Colaboraciones para el Anuario Mexicano de Derecho Internacional
octubre 17, 2012
Está abierto el período de recepción de trabajos para el volumen XIV del Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Una exposición detallada de los criterios editoriales del del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que son complementarios de los criterios del propio Anuario, pueden consultarse en http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf.
I Edición del “Concurso CPI: Simulación Judicial ante la Corte Penal Internacional”
El Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), la Universidad de la Haya para las Ciencias Aplicadas (Holanda), el Instituto Brasileño de Ciencias Penales (IBCCrim, Brasil), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad San Martín de Porres (Perú), la Fundación Getulio Vargas en Rio de Janeiro y Sao Paolo (Brasil), la Asociación Costaricense de Derecho Internacional (ACODI) y las Facultades de Derechos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB, Venezuela), la Universidad Católica de Córdoba (UCC, Argentina), la Universidad de Chile (Chile), la Universidad de Costa Rica (UCA, Costa Rica), la Universidad de El Salvador (El Salvador), la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA, Argentina), la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca, Argentina), la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), la Universidad Nuestra Señora del Rosario (Colombia), la Universidad Pompeu Fabra (UPF, España), la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP, Perú), la Universidad Santo Tomás de Aquino (Colombia), la Universidad Sergio Arboleda (Colombia) y la Universidad Torcuato Di Tella (Argentina).
CONVOCAN
La I Edición del “Concurso CPI: Simulación Judicial ante la Corte Penal Internacional”
El CONCURSO CPI se dirige a difundir el mandato, actividades y jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (“CPI”), así como de otros organismos que abordan situaciones que podrían llegar a constituir delitos de la competencia de la CPI (aunque no esté dentro de su competencia declarar la responsabilidad penal internacional de los individuos), y en particular el sistema inter-americano de derechos humanos. Así mismo, busca estimular el conocimiento y la aplicación del derecho penal internacional en los países ibero-americanos, así como el dar a conocer la jurisprudencia de los órganos judiciales nacionales con competencia sobre los delitos de agresión, genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra. El Concurso CPI pretende también incentivar a los estados ibero-americanos para la implementación a nivel nacional del Estatuto de Roma, la adopción de leyes de cooperación nacionales con la CPI, y la aprobación de la normativa sobre privilegios e inmunidades necesarios para que la CPI pueda desarrollar sus funciones.
El Concurso CPI se encuentra abierto a universidades, institutos y centros de investigación, que presenten equipos cuyos miembros no tengan más de 32 años y cuya lengua de trabajo sea el español o el portugués. Cada universidad, instituto o centro de investigación tiene derecho a estar representado por un equipo por campus, y un máximo de tres equipos por universidad, centro o instituto de investigación. Cada equipo deberá estar constituido por un mínimo de tres oradores, y un máximo de tres oradores y dos investigadores (los investigadores no podrán participar en ningún caso como oradores). Cada equipo podrá tener hasta dos estudiantes que hayan participado en ediciones previas del Concurso CPI, y podrá a su vez estar asistido por un asesor principal y un asesor asistente. La prohibición de participar en más de dos ediciones del Concurso CPI, no aplicará a los asesores del equipo.
Sólo podrán participar en el Concurso CPI aquellos estudiantes que en el momento en que el equipo se registre formalmente para la fase nacional de calificación que corresponda:
(i) sean parte de un programa de licenciatura o pregrado; o de un programa de especialización, maestría o doctorado, en una universidad, instituto o centro de investigación (no es necesario que el programa de que se trate sea en Derecho); y
(ii) no hayan cumplido todavía 32 años.
Aquellos estudiantes que hayan desarrollado actividades profesionales remuneradas que requieran para su ejercicio la posesión de un título de licenciatura o pregrado en Derecho, no podrán participar en el Concurso CPI. A los efectos del Concurso CPI, las pasantías, incluso si estuvieren remuneradas, no tendrán esta consideración.
El caso hipotético para la presente edición del Concurso CPI ha sido elaborado por el Prof. Dr. Héctor Olásolo Alonso en su calidad de Presidente del IIH y su equipo de colaboradores, y se puede encontrar en las páginas web del IIH, la Universidad de la Haya, y los organizadores de las distintas fases nacionales de calificación.
El Concurso CPI de Simulación Judicial sobre CPI se compone de dos fases:
(i) una fase nacional de calificación que se celebrará entre el 15 de abril y el 10 de mayo de 2013 en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Perú y Venezuela; y
(ii) una fase semifinal y final que se celebrará en La Haya en la sede del IIH y de la Universidad de la Haya.
Cada fase nacional de calificación del Concurso CPI se compondrá de dos partes calificadas independientemente: fase escrita (memoriales) y fase oral (audiencias). En la parte escrita, cada equipo deberá abordar el caso hipotético preparando tres memoriales, de manera que en cada uno de ellos asuma respectivamente la posición procesal de Fiscalía, Representación Legal de las Víctimas y Defensa. En todas fases nacionales los memoriales escritos deberán de presentarse antes de las 18h00 del día 31 de marzo de 2013 (hora de los lugares donde se celebren las respectivas fases nacionales). En la parte oral de cada fase nacional de calificación, cada equipo deberá participar en tres audiencias frente a una Sala integrada por tres jueces. Cada equipo representará una posición procesal distinta en cada audiencia, de manera que al término de la tercera audiencia cada equipo haya representado a la Fiscalía, la Representación Legal de las Víctimas y la Defensa.
La semifinal consistirá únicamente de una parte oral. En ella participarán los equipos clasificados en primer lugar en las fases nacionales de calificación de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Perú y Venezuela adquirirán automáticamente el derecho a participar en la fase semifinal y final de la Haya.Tendrá un total de tres audiencias, en las que cada uno de los equipos clasificados participará exclusivamente en una de ellas. Las posiciones a representar por los distintos equipos en cada audiencia (Fiscalía, Representación Legal de las Víctimas y Defensa) serán designadas por sorteo celebrado en en la sede del IIH en la Haya ante los asesores principales de los equipos participantes tres días antes del inicio de la fase semifinal y final. La final consistirá de una parte oral, que se desarrollará en una única audiencia. En la audiencia final participarán los tres equipos clasificados en primer lugar en sus respectivas audiencias semifinales. Las posiciones procesales a representar por cada uno de estos tres equipos, será designada por sorteo, que será realizado en la sede del IIH en la Haya delante de los asesores principales de cada equipo al término de las tres semifinales.
La fase argentina de calificación será organizada por las facultades de derecho de las universidades Católica de Córdoba (UCC), Nacional de Buenos Aires (UBA), Nacional de Tucumán, Nacional del Sur (Bahía Blanca) y Torcuato Di Tella, y en ella podrán participarán todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Argentina, Paraguay y Uruguay. En la presente edición, la fase argentina del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad del Sur en Bahía Blanca del 6 al 10 de mayo de 2013. Para contactar a la Organización, mayor información escribir a:info.derecho@uns.edu.ar
La fase brasileña de calificación será organizada por las facultades de derecho de la Fundación Getulio Vargas en Sao Paulo y Rio de Janeiro, y por el Instituto Brasileño de las Ciencias Penales (IBCCrim). En ella podrán participar todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Brasil y Portugal. Los memoriales y las audiencias de esta fase nacional serán en lengua portuguesa. En la presente edición, la fase nacional de Brasil del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Fundación Getulio Vargas en Sao Paulo los días 6 a 10 de mayo de 2013. Para mayor información, escribir a: tpimoot@gmail.com
La fase chilena de calificación será organizada por la facultad de derecho de la Universidad de Chile, y en ella podrán participar todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Chile. En la presente edición la fase nacional de Chile del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en Santiago de Chile del 6 al 10 de mayo de 2013. Para mayor información escribir a:certamencpi@derecho.uchile.cl
La fase colombiana de calificación será organizada por las facultades de derecho de las Universidades de Nuestra Señora del Rosario, Santo Tomás de Aquino y Sergio Arboleda, y en ella podrán participar todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Canadá, Colombia y EE.UU. En la presente edición, la fase nacional de Colombia del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda en Bogotá del 22 al 26 de abril de 2013. Para mayor información, escribir a: concursocpicolombia@gmail.com
La fase costarricense de calificación será organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCA) y la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), y en ella podrán participar todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Costa Rica, Cuba, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y países del CARICOM. En la presente edición la fase nacional de Costa Rica del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en San José del 15 al 19 de abril de 2013. Para mayor información, escribir a: concursofasenacionalcr@gmail.com
La fase salvadoreña de calificación será organizada por la Universidad del Salvador, y en ella podrán participar todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en El Salvador, Guatemala, y Honduras. En la presente edición la fase nacional de El Salvador del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de El Salvador en San Salvador del 15 al 19 de abril de 2013. Para mayor información, escribir a: juliolivo@yahoo.com
La fase española de calificación será organizada por la Universidad Pompeu Fabra, y en ella participarán todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en de España o en cualquier otro país de Europa distinto de Portugal, África, Asia u Oceanía. En la presente edición la fase nacional de España del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona los días 15 a 19 de abril de 2013. Para mayor información, escribir a: mootcourt.vcm@upf.edu
La fase peruana de calificación será organizada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Perú y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad San Martín de Porres, participarán todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Bolivia, Ecuador y Perú. En la presente edición, la fase nacional de Perú del Concurso CPI se celebrará en la sede y en las fechas que se determinarán por los organizadores del Concurso CPI antes del 1 de noviembre de 2012. Para mayor información, escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: info@iberoamericaninstituteofthehague.org
La fase venezolana de calificación será organizada por la Universidad Católica Andrés Bello, y en ella participarán todos los equipos provenientes de universidades, centros e institutos de investigación con sede en Venezuela. En la presente edición la fase nacional de Venezuela del Concurso CPI se celebrará en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas del 15 al 19 de abril de 2013. Para mayor información, escribir a las siguientes direcciones de correo electrónico: simon.gomezg@gmail.com o amari_jose777@hotmail.com
La fecha límite de inscripción para todas las fases nacionales de calificación será el lunes 11 de marzo a las 18h00 (hora del lugar donde se celebre la respectiva fase nacional).La cuota de inscripción por equipo para cada una de las fases nacionales de calificación será de 400 Euros, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día en que se realice el pago, para aquellos equipos procedentes de universidades cuya sede se encuentre en la ciudad en la que tendrá lugar la respectiva fase nacional; o 200 Euros, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día en que se realice el pago, para aquellos equipos pertenecientes a universidades de otras ciudades del respectivo país. Esta cuota no incluye los gastos que se generen por transferencias, operaciones bancarias o envíos de la cuota de inscripción.
La fase semifinal y final, organizada por el IIH y la Universidad de la Haya, se celebrará en la sede de estas dos instituciones en la Haya durante la semana del 8 al 13 de julio de 2013.
Los equipos que adquieran en las fases nacionales el derecho a registrarse en la fase semifinal y final de la Haya, deberán hacer ejercicio de este derecho mediante su inscripción con el IIH, en la siguiente dirección de correo electrónico: info@iberoamericaninstituteofthehague.org La fecha límite de inscripción para estos equipos en la fase semifinal y final será lunes 17 de junio de 2013 a las 18h00 de la Haya. La cuota de inscripción para estos equipos será de 400 Euros. Esta cuota no incluye los gastos que se generen por transferencias, operaciones bancarias o envíos de la cuota de inscripción.
Para mayor información, escriba a las direcciones de correo electrónico arriba mencionadas de los respectivos organizadores nacionales, o al siguiente correo electrónico: info@iberoamericaninstituteofthehague.org. Tambien se puede consultar la página web del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH): www.iberoamericaninstituteofthehague.org/es
Justicia de transición: el caso de España
octubre 15, 2012

Cada vez hay más discusión sobre los temas de justicia transicional española. Y para muestra, un botón: El Institut Català Internacional per la Pau ha publicado un conjunto de estudios sobre «Justicia de Transición: el caso de España» (2012), dirigido por Santiago Ripoll Carulla y Carlos Villán Durán. Los lectores nos dirán qué les parecen esos trabajos. El último capítulo, a cargo de Santiago Ripoll, contiene una útil selección de bibliografía y documentación sobre justicia transicional.
Daniel Sarmiento: La aplicación del Derecho de la Unión por el Tribunal Supremo en tiempos de crisis
octubre 14, 2012

Muy pocos juristas conocen el derecho de la Unión Europea como Daniel Sarmiento. En este trabajo sobre «La aplicación del Derecho de la Unión por el Tribunal Supremo en tiempos de crisis», Daniel hace un estudio crítico que ilumina las dificultades, pero sobre todo las incorrecciones en la aplicación de los principios básicos del derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo español. Animo a que lean el artículo ya sea por interés en el derecho de la Unión Europea o, más específicamente, por interés en la forma en que los tribunales aplican el derecho de la Unión Europea. Yo ahora me quedo con la parte más optimista del artículo de Daniel, que ocurre hacia el final, cuando nos ofrece tres vías para evitar incumplimientos judiciales y mejorar la relación del derecho de la Unión Europea y los tribunales nacionales. Esas vías son:
En primer lugar, la ingobernable complejidad que afecta al Derecho de la Unión es perfectamente manejable con una formación de los magistrados bien orientada. A primera vista puede parecer poco atractivo realizar un curso sobre efecto directo o primacía, pero la experiencia demuestra que estas cuestiones se encuentran expuestas a continuas evoluciones. Es muy probable que los magistrados españoles se encuentren perfectamente familiarizados con Van Gend en Loos, pero seguramente ignorarán la importancia de sentencias más recientes como Kükükdeveci, Wells o Domínguez. El Consejo General del Poder Judicial podría analizar cuáles son las materias donde surgen los mayores problemas de aplicación del Derecho de la Unión entre los tribunales españoles, y a partir de esa información programar la formación. Este tipo de formación «orientada», ciblée, evitaría que nuestros órganos jurisdiccionales incurran en errores como los expuestos en páginas anteriores.
En segundo lugar, la doctrina debería colaborar más. La doctrina española especializada en Derecho de la Unión presta mucha atención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero muy poca a la producida en España. Los comentaristas españoles que conocen en detalle la compleja estructura del Derecho de la Unión deberían entablar una discusión más fluida e intensa con los altos tribunales de su país, y eso empieza con los comentarios de sentencias. Es necesario que los comentaristas españoles aborden con más frecuencia la jurisprudencia europea del Tribunal Supremo español, pues sólo así se desarrollará una conciencia colectiva, crítica e informada que impulse cambios a mejor. Estos cambios no tienen por qué venir exclusivamente desde el interior de la judicatura; la doctrina puede animarlos activamente, y buena prueba de ello es que así sucede en la mayoría de las áreas del Derecho con total normalidad. Pero no cuando se trata del Derecho de la Unión.
En tercer lugar, no podemos olvidarnos de los abogados, tradicionalmente preteridos cuando hablamos de la aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea. El papel del letrado es crucial, y no sólo porque sea capaz de convencer al juez en una dirección u otra, sino porque el planteamiento que haga del caso condicionará irremediablemente a la sentencia final. Si el argumento de Derecho de la Unión está mal construido o enfocado, la sentencia posterior tendrá muy pocas posibilidades de aportar referencias útiles en la materia. Y aquí el déficit es aún mayor: no existe formación desde los colegios profesionales, no existen despachos de abogados especializados en Derecho de la Unión (salvo unos pocos, centrados casi exclusivamente en Derecho de la competencia), ni tampoco se han desarrollado movimientos asociativos de abogados en esta dirección. El panorama es, visto así y en líneas generales, bastante preocupante.
¡Muy recomendable!
Editorial del NYT a favor de la justicia internacional
octubre 13, 2012

Hace diez días, con ocasión del comienzo de las nuevas audiencias en el caso Kiobel contra Royal Dutch Petroleum en el Tribunal Supremo de EE.UU., se publicó un editorial en el NYT defendiendo la posibilidad de que las empresas puedan ser demandadas en tribunales federales de Estados Unidos por graves violaciones de derechos humanos. Un editorial sencillo, directo y con una posición clarísima, en una palabra: ejemplar. Se llama «Justice under the Law of Nations» y se puede leer aquí.
Luciano Donadío: Derecho internacional y biotecnología
octubre 11, 2012
En pocos días estará en las librerías el libro de Luciano Donadío, Derecho internacional y biotecnología, publicado por la prestigiosa editorial Civitas. ¡Felicidades, Luciano, por tu excelente trabajo!
A continuación transcribo mi prólogo y un índice reducido a los títulos principales, sin subtítulos ni números de páginas.
Prólogo
La regulación jurídica internacional de la biotecnología agrícola responde a una imagen muy contemporánea del derecho internacional: es plural, fragmentada, especializada, técnica, con faltas graves de transparencia en algunos de sus núcleos de autoridad, que agravan o generan deficiencias de legitimidad. La difícil tarea de leer con sentido en un aparente o real caos normativo necesita intérpretes expertos, que consagren mucho tiempo a descifrar códigos y resolver problemas locales y globales siempre básicos para la humanidad, como ocurre con los problemas alimentarios. Luciano DONADIO ha dedicado muchos años de su vida a entender el complejo normativo que regula la biotecnología agrícola y las formas en que se solucionan las controversias que afectan a esa materia en constante evolución. Este libro resulta de ese afán por conocer, explicar y opinar sobre la biotecnología aplicada a los productos y organismos genéticamente modificados.
El texto tiene tres partes bien diferenciadas que se interconectan de forma coherente y necesaria para el desarrollo del guión que nos propone su autor. En la primera parte el autor explica con detalle cuáles son las instituciones donde se produce el derecho internacional que regula la biotecnología y qué tipo de regulaciones salen de sus esquemas de producción normativa. El alcance de su ambición explicativa abarca el derecho internacional económico, el derecho internacional del medio ambiente, los derechos humanos, la protección de la propiedad intelectual y la seguridad alimentaria. DONADIO nos guía por un camino de instituciones y órganos convencionales muy diversos que comprenden a la Organización Mundial del Comercio, el Convenio de Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre la seguridad biotecnológica, el Tratado sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura, la Comisión del Codex Alimentarius o el Convenio internacional para las obtenciones vegetales. Por supuesto, la pluralidad y fragmentación se hace aún más visible cuando el autor explica la incidencia de los derechos humanos en la regulación de la biotecnología mediante normas que afectan a derechos fundamentales como la alimentación o derechos colectivos como los derechos de los pueblos indígenas, que también están contemplados en este panorama normativo tan útil para entender la complejidad del tema y el sentido de los focos de descoordinación de la regulación internacional de la biotecnología, que supone uno de los puntos fundamentales del libro. En efecto, DONADIO ha escogido la lucha por el control de los recursos genéticos, la atribución de poderes de decisión junto al principio de precaución que regula su ejercicio, y el etiquetado de productos biotecnológicos para ilustrar la descoordinación en la producción de normas internacionales y a la vez reforzar la necesidad de una aproximación transversal para resolver las inconsistencias normativas.
La forma de resolver esas controversias transversales a diversos regímenes internacionales es la pregunta que guía la investigación del autor a lo largo del libro y que cobra toda su evidencia en la segunda y la tercera parte de la obra. La segunda parte avanza una concepción de la fragmentación del derecho internacional que supera la idea fundamentalmente descriptiva de este proceso como un resultado de la especialización funcional de las sociedades actuales. En efecto, DONADIO cree en una teoría causal y política de la fragmentación, que conecta con la teoría de los regímenes internacionales para sortear las limitaciones de las aproximaciones jurídicas, universalistas y pluralistas, con el objeto de poder resolver en los casos concretos las inconsistencias del derecho internacional de la biotecnología agrícola. Para el autor, con esos puntos de partida y como se explica en la cuarta parte del libro, la salida se halla en la aplicación de algunos instrumentos jurídicos específicos por parte del juez internacional –el juez nacional queda explícitamente privado de ejercer un papel relevante en este ámbito de decisión. Esos instrumentos ofrecen la posibilidad de lograr una solución integral a las controversias transversales y son, por un lado, la interpretación sistemática para los casos en que las partes en la controversias compartan el mismo régimen jurídico y, por otro lado, bebiendo de las doctrinas del jurista Werner GOLDSCHMIDT, la «teoría del uso jurídico» para las controversias en que los jueces internacionales deban superar problemas derivados de la falta de consentimiento de las partes respecto de alguna de las normas relevantes, que se remediaría para el autor con el recurso por parte del juez internacional a la norma externa al régimen en cuestión mediante la teoría del hecho notorio, que permite utilizar esa norma para la interpretación del asunto en cuestión aun cuando no sea una norma jurídica obligatoriamente aplicable para las partes en la controversia. La propuesta concreta del autor para la solución de controversias transversales concernientes a la biotecnología es tan interesante y valiente como problemática y controvertida. Pero ahí está, para hacer de este libro un ejercicio intelectual completo, arriesgado y honesto.
Si uno conversa con el autor sobre la forma en que se despertó su interés en la biotecnología agrícola, aflora inmediatamente en su vocabulario la referencia a su lugar de origen en la provincia argentina de Córdoba y a las vistas constantes de los campos de trigo y soja. Los que nos beneficiamos de la necesidad de comprender de Luciano Donadio debemos sentirnos afortunados de que esa suerte de lotería natural lo haya hecho nacer cerca de aquellos campos y que sus ansias de saber se hayan traducido en un libro con vocación de explicar y ofrecer soluciones en uno de los ámbitos jurídicos más complejos del derecho global, sin esquivar las opiniones polémicas con bases científicas y fundamentos robustos sobre la biotecnología, el derecho y la globalización.
Índice
INTRODUCCIÓN GENERAL
1. Una regulación multifacética
2. Una regulación descoordinada
3. Concepciones jurídicas de la fragmentación del Derecho internacional
4. Las causas de la fragmentación del Derecho internacional: Entre la «diversificación casual» y «diversificación causal»
5. La fragmentación del Derecho internacional y la teoría de Relaciones Internacionales: La formación y el cambio de los regímenes Internacionales
6. Soluciones a los problemas emergentes de la fragmentación del Derecho internacional
7. La solución de controversias transversales. De la valoración meta-jurídica a la influencia jurídica del Derecho extra-régimen como hecho notorio
PRIMERA PARTE
LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA: UNA REGULACIÓN MULTIFACÉTICA
1. La regulación de la Biotecnología en el Derecho de la Organización Mundial del Comercio
2. La regulación de la biotecnología en el Derecho internacional del Medio Ambiente
3. La regulación de la biotecnología en el Derecho internacional de los Derechos Humanos
4. La regulación de la biotecnología en la Comisión del Codex Alimentarius
5. La regulación de la biotecnología en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
CAPÍTULO 2
LOS TRES FOCOS DE DESCOORDINACIÓN DE LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA.
Introducción
1. La lucha por el control de los recursos genéticos.
2. La atribución de poderes de decisión y la precaución o cautela
3. El etiquetado de productos biotecnológicos
SEGUNDA PARTE
LA FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TRANSVERSALES
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 3
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA REGULACIÓN MULTIFACÉTICA DE LA BIOTECNOLOGÍA. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DESDE LA ÓPTICA DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA Y LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES
1. La estructura material del Derecho internacional: «entre la «unidad histórica» y la «segmentación contemporánea»»
2. Las causas de la fragmentación del Derecho internacional: Entre la «diversificación casual» y «diversificación causal»
3. La formación y cambio de los «Regímenes Internacionales» desde la teoría de las Relaciones Internacionales
4. Nuestra posición sobre la formación y cambio de los regímenes internacionales vinculados a la biotecnología desde la teoría de las Relaciones Internacionales
CAPÍTULO 4
SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS EMERGENTES DE LA FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Aplicación del Derecho internacional en su conjunto
2. Aplicación del Derecho internacional de modo particular
TERCERA PARTE
LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TRANSVERSALES EN MATERIA DE BIOTECNOLOGÍA
CAPÍTULO 5
DE LA VALORACIÓN META-JURÍDICA A LA INFLUENCIA JURÍDICA DEL DERECHO EXTRA-RÉGIMEN COMO HECHO NOTORIO
1. El responsable de la resolución de las controversias transversales
2. Las instancias del proceso de toma de decisión para la resolución de las controversias transversales
3. Los instrumentos para la resolución de la controversia transversal
4. El Derecho extra-régimen como hecho notorio y la teoría del uso jurídico
5. La resolución de controversias transversales a diferentes regímenes internacionales mediante la aplicación de la interpretación evolutiva, la teoría del derecho extra-régimen como hecho notorio y el uso jurídico
CONCLUSIÓN GENERAL
BIBLIOGRAFÍA
Entrevista en el Boletín Informativo del CARI
octubre 10, 2012
Aquí pueden leer la entrevista que me hicieron para el Boletín Informativo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Mi agradecimiento a los amigos del CARI.
Actualización: me llegan correos diciendo que algunos tienen dificultades para encontrar la entrevista. La copio a continuación.
Boletín Informativo Instituto de Derecho Internacional
Año 3, Número 7, septiembre 2012 / Páginas 47-51.
Sección 6 / Entrevista
Dr. Carlos Espósito
Buenos Aires, agosto de 2012
Es un gran placer para el Instituto de Derecho Internacional del CARI poder entrevistar en el séptimo número de nuestro Boletín al Dr. Carlos Espósito, a quien agradecemos su tiempo y su deferencia en responder a nuestras preguntas. Aquí les presentamos la entrevista:
1) ¿Cómo comenzó su carrera en el ámbito del Derecho Internacional?
Nunca había pensado en un punto de partida cronológico de mi carrera en el ámbito del Derecho internacional, pero puestos a elegir, diría que el año 1988 fue determinante. Yo tenía 23 años y era estudiante de derecho en la Universidad de Buenos Aires y hubo tres acontecimientos que influyeron decisivamente en el comienzo de mi carrera como internacionalista. Primero, gané una beca que me brindó la oportunidad de hacer una investigación sobre Derecho internacional del desarrollo en el Instituto Gioja. La discusión sobre la transformación del Derecho internacional mediante una concepción sustantiva, y no meramente formal, de la igualdad entre naciones era un debate relevante en aquel momento, que no avanzó en los términos propuestos por los defensores de la creación de un nuevo orden económico internacional, pero sigue de alguna forma vigente en discusiones fundamentales sobre el Derecho internacional, como ocurre con los debates sobre la relación entre soberanía y desigualdad, las deficiencias de participación o la universalidad y obligatoriedad del Derecho internacional. Segundo, ese año publiqué mi primer estudio de Derecho internacional, “El embargo como forma de intervención económica”, en la revista Lecciones y Ensayos, en la que era redactor junto a un grupo magnífico de estudiantes y amigos que hicieron de las reuniones de los martes por la tarde una experiencia universitaria inolvidable. El trabajo fue fruto de un curso especial de Derecho internacional que convocaron los profesores Hortensia Gutiérrez Posse y Guillermo Roberto Moncayo con el objeto de analizar la entonces recientes e impactantes sentencias de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos (1984 y 1986). En tercer lugar, ese mismo año publicamos en Lecciones y Ensayos un trabajo junto a mi compañero Alejandro Fiuza sobre integración latinoamericana, donde proponíamos, entre otras cosas, una reforma constitucional con el fin de que se contemplasen los procesos de integración regional y jurisdicción internacional. Lo más importante, sin embargo, fue la experiencia de presentar ese trabajo en el Primer Encuentro Latinoamericano de Revistas Jurídicas dirigidas por estudiantes, celebrado en Montevideo, en septiembre de 1988, donde pude conocer a un grupo grande de jóvenes excepcionales provenientes de una decena de países latinoamericanos y sentir una sensación de pluralidad internacional que no conocía hasta ese momento. A principios de 1989, cuando me comunicaron que me otorgaban la beca para asistir a los cursos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, ya estaba convencido de que iba a dedicar mi vida profesional al Derecho internacional.
2) Como especialista en el área ¿Quién ha sido su referente?
Los primeros referentes, por supuesto, son nuestros profesores. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fui alumno de grandes profesores, maestros del Derecho. Fue el ejemplo de Carlos Nino el que me inclinó definitivamente a ser académico, pero en lo que respecta a mi especialidad, yo tuve la suerte de tener como profesora de Derecho internacional a la Dra. Monica Pinto, actual Decana de la Facultad. Mónica me ayudó a comprender el Derecho internacional de una forma sencilla, precisa, directa y, sobre todo, apasionada. A Mónica le encantaba enseñar, dar clases y creía en lo que hacía y decía. En este sentido, tuve una introducción privilegiada al conocimiento de la materia, que pude continuar aprendiendo cuando ella y el Dr. Roberto Guillermo Moncayo me aceptaron como ayudante alumno en la cátedra. En la Academia de Derecho Internacional de La Haya fui alumno del profesor Louis Henkin, que impartió el curso general de Derecho internacional en 1989. Fue otra experiencia fascinante. Henkin era una persona apacible, que tenía un conocimiento enciclopédico del Derecho internacional, con una conciencia muy notable de su relación con los derechos internos y una convicción iluminadora sobre el papel central de los derechos humanos en el Derecho internacional. En mis estudios de doctorado tuve como director de tesis al profesor Antonio Remiro Brotóns, una de las mentes más despierta, inteligente e independiente del Derecho internacional, que sutilmente supo incentivarme para abrir nuevos horizontes en mi pensamiento. No sé si he contestado a su pregunta, si es esto lo que preguntaba o si quería saber cuáles eran los libros y las personas que habían influido en mi desarrollo intelectual. Con el tiempo he tenido la oportunidad de leer a la mayoría de los autores relevantes y conocer a muchos de los grandes nombres del Derecho internacional. Como todos, tengo nombres y especialmente ciertos libros, que han sido importantes referencias para mi trabajo; admiro profundamente a muchos autores por sus trayectorias profesionales y sus escritos, y acepto con gusto sus influencias, pero esa es otra historia, otra pregunta.
3) ¿Qué obras jurídicas son de referencia obligatoria para el ejercicio profesional y académico del Derecho Internacional Público?
Los recursos electrónicos han modificado el modo en que accedemos a las fuentes jurídicas necesarias para hacer nuestro trabajo. Si tenemos la suerte de trabajar en un lugar con una buena biblioteca de recursos electrónicos, nuestra vida profesional se simplifica enormemente, aunque con una simple conexión a internet puede ser suficiente en muchos casos. Pero su pregunta es más concreta, porque me pide que nombre cuáles son las referencias obligadas del Derecho internacional público. Esta pregunta tiene muchas respuestas porque el Derecho internacional de hoy está muy especializado y en cada área de especialización existen obras que resultan imprescindibles como instrumentos de trabajo para los profesionales y los académicos. Si nos restringimos a las obras de referencia en el ámbito del Derecho internacional general, yo diría que hoy se están haciendo cada vez más necesarios los comentarios a las convenciones y tratados y áreas temáticas más importantes, como los estudios sistemáticos de la Carta de Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Derecho de los tratados o la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos. Estas obras, junto a las obras de referencia enciclopédica, son un buen punto de partida para afrontar cualquier problema jurídico internacional. Ahora bien, si hablamos de obras de referencia, siempre es necesario contar con manuales y textos de casos y materiales, especialmente si uno es docente. Son muchos y los hay excelentes. Yo prefiero los manuales que tienen, digamos, personalidad, aunque no esté de acuerdo con el enfoque del autor. Por ejemplo, los Principios de Derecho internacional de Brownlie son un clásico porque se reconoce el modo que el conocido internacionalista tenía de concebir el Derecho internacional: claro, directo y sin disquisiciones filosóficas. Confío en que la edición de los Principios a cargo de James Crawford, que se publica este año, siga manteniendo su carácter distintivo. Cuando digo personalidad me refiero también a manuales como los de Antonio Remiro Brotóns, bien distintos del caso anterior, con un fuerte contenido crítico, siempre exponiendo sus posiciones de política internacional al explicar las instituciones jurídicas internacionales. Podría seguir la lista, nombrar por ejemplo al curso general de Thomas Franck, muy atractivo por su enfoque sobre los problemas de legitimidad, o el curso de Antônio Cançado Trindade, que transpira un idealismo tan necesario en nuestros días. Además, como es lógico, están las revistas, imprescindibles para mantenerse al tanto de las discusiones más actuales. Nunca olvidaré el consejo que me dio Carlos Nino cuando era un estudiante: “suscríbase a una revista, es la mejor forma de estar actualizado”. En el mundo electrónico de hoy, sin embargo, incluso las revistas clásicas, como el American o el European Journal of International Law, salen con un retraso importante, por eso conviene seguir un par de blogs para estar al día.
4) ¿Podría contarnos cómo han sido sus experiencias como investigador en las prestigiosas instituciones académicas en las que se ha desempañado?
Escribí mi tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) con la inestimable ayuda de una generosa beca del Ministerio de Educación español llamada beca de Formación de Personal Investigador (FPI). La UAM tiene una biblioteca excelente y un grupo de compañeros estimulantes, eso seguramente hubiera bastado para llevar adelante la investigación, pero esa beca me permitió también hacer dos estancias cortas de investigación maravillosas en el Instituto Max-Planck de Heidelberg en 1991 y en la Universidad de Oxford en 1992. La especialización del Max-Planck, su infinito catálogo de recursos bibliográficos y documentos, me dejaron totalmente sorprendido, pero además ahí aprendí la necesidad de la discusión seria y sistemática de las ideas en un contexto académico. Eso ocurrió en el Max-Planck, donde había un seminario, creo que los lunes, en el que la gente exponía sus trabajos y reportaba sobre las novedades de su especialidad con gran solemnidad, en una sala donde había nombres consagrados, como Rudolf Bernhardt y Jochen A. Frowein, y muchos jóvenes que luego serían profesores, como Andreas Zimmermann o Juliane Kokott. Yo había tenido una experiencia provechosa en el seminario de Nino, pero la institucionalización y profesionalidad de ese seminario era impactante. Armin von Bogdandy me dijo en marzo que ahora hacían también un seminario ¡en español! Yo tengo ahora un seminario los viernes, no es lo mismo, por supuesto, pero aunque seamos pocos nos juntamos a discutir nuestras ideas y las de los demás, porque en eso consiste el trabajo académico en el ámbito jurídico: analizar, argumentar, discutir y cooperar para conseguir un punto de vista mejor sobre las normas, las instituciones y los problemas que debemos tratar de solucionar. Algo que pude experimentar una vez más de primera mano en la vida académica de la Universidad de California, en Berkeley, donde pasé un tiempo con una beca postdoctoral en compañía de grandes profesores, como David Caron. Por esa época también tuve la suerte de volver a la Academia de Derecho Internacional de La Haya, a su Centro de Estudios e Investigación, que es un lugar estupendo para investigar concentrado en un tema específico durante unas tres semanas, con un grupo de gente proveniente de lugares muy diversos. Una sensación de pluralidad que siempre he tratado de buscar en mis estancias de investigación y que volví a encontrar, gracias a otra beca española y a la hospitalidad del Profesor James Crawford, en otro lugar privilegiado para los que culvitamos el Derecho internacional: el Centro Lauterpacht para el Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge.
5) Considerando la importancia del estudio del Derecho Internacional General ¿Qué elementos tiene en cuenta al elegir una temática de investigación en la que profundizará el análisis de ciertos aspectos específicos de esta rama del Derecho?
En ocasiones elijo los temas y otras muchas me dejo llevar por propuestas que me resultan interesantes y me permiten aprender cosas nuevas, expandir mi conocimiento. Pero aún cuando elijo, a veces, ocurre un hecho azaroso que me lleva por caminos nuevos, distintos a los planeados. Cuando comencé a investigar para mi tesis, por ejemplo, tenía en mente escribir sobre los remedios jurisdiccionales en el derecho internacional, pero leyendo un libro del juez Singh sobre la Corte Internacional de Justicia descubrí la necesidad de profundizar en el estudio de la jurisdicción consultiva de la Corte, un tema que no había sido tratado sistemáticamente en castellano, con lo cual cambié el rumbo y terminé escribiendo un libro sobre la función consultiva de la Corte. Dicho esto, sí es cierto que trato de apoyarme en algunas ideas y elementos importantes para mí a la hora de elegir proyectos de largo plazo, como la universalización de las normas internacionales, la institucionalización del Derecho internacional, la igualdad, la cooperación. Esto se puede ver, espero, en mi proyecto de investigación actual sobre la protección de bienes jurídicos globales (http://www.uam.es/glg).
6) ¿Cuáles cree que son los desafíos actuales del Derecho Internacional?
Aunque debamos conformarnos constantemente con tratar de establecer espacios de colaboración y resolver algunos conflictos, el gran desafío constante del derecho es la realización de la justicia. Los desafíos actuales del Derecho Internacional son concreciones de la justicia, el problema es que no hay una sola concepción de la justicia, sea global, internacional, nacional o local. Por supuesto, hay cierto consenso en la existencia de desafíos normativos ligados a la consecución de objetivos globales, como la paz mundial, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la protección de los derechos humanos, la sostenibilidad del medio ambiente, el desarme y la eliminación de las armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo. No desconozco que la inevitable tensión entre estos objetivos, como ocurre con la justicia y la paz, pero yo veo que hay una conexión fuerte de estos desafíos globales entre sí y con el Derecho internacional, que estoy tratando de concretar en la idea de bienes jurídicos globales. En ese contexto, los desafíos podrían identificarse como deficiencias normativas, participativas, institucionales y jurisdiccionales, que hay que tratar de resolver. Esos son los objetivos del proyecto de investigación que mencioné en mi respuesta a la pregunta anterior.
7) ¿Cómo ha sido su experiencia como Funcionario de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España?
Riquísima, por momentos muy satisfactoria, por momentos frustrante, pero siempre muy provechosa. Aprendí muchísimo en esos tres años. Tuve la ocasión única de participar en la negociación de tratados internacionales, participar en los procesos de formación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales, formar parte de delegaciones nacionales a reuniones y conferencias sobre los temas más variados, como el derecho del mar, las inmunidades jurisdiccionales de los Estados o el cambio climático. Estoy convencido de que el paso por la Asesoría me hizo ver el Derecho internacional con otros ojos, que suponen una mirada más respetuosa a las posiciones y los intereses de otros Estados, una visión más ponderada y sosegada de las negociaciones, los acuerdos, los compromisos. Creo que soy mejor académico debido a esa experiencia.
8) En el ámbito académico Usted ha tenido experiencias tanto en universidades extranjeras como argentinas: ¿Qué diferencias percibió entre la enseñanza del Derecho Internacional en nuestro país y en el exterior?
Al comienzo de esta entrevista he elogiado a mis profesores de la Facultad de Derecho de la UBA. Ellos me dieron una educación excelente, y si no fue mejor no se debe a ellos sino a mí mismo o a la escasez de recursos, que afectan a la mayoría de las instituciones públicas de educación superior, en mayor o menor medida. Era una universidad un poco caótica, sí, pero no debemos olvidar que yo llegué a la UBA en 1984 y en esos años comenzábamos una experiencia democrática con muchos problemas y una gran ilusión. Yo no puedo juzgar ni comparar la situación actual de la enseñanza del Derecho en la Argentina con la de otros países; sé que algunas facultades de derecho argentinas enseñan con los mejores métodos, con sistema de casos, seminarios de investigación, moot courts y hasta clínicas jurídicas, pero desconozco los datos y las estadísticas generales, sobre todo en términos nacionales y comparados, y me falta experiencia sobre la enseñanza del derecho en la Argentina de hoy. Lo única crítica que me animo a avanzar es que en la Facultad de Derecho en que yo estudié, y creo que en las demás era igual o peor, no había un buen equilibrio entre juristas dedicados a la práctica profesional en cualquiera de sus dimensiones y académicos dedicados por completo a la enseñanza y la investigación; la inmensa mayoría, por necesidad o por deficiencias del sistema institucional de profesorado, eran abogados en ejercicio que se desplazaban desde sus lugares de trabajo a dar clases un par de horas a la semana. Un grupo de profesores profesionalizado, con dedicación completa, competitivo, independiente, que pueda incluso defender posiciones ingenuas con sus estudiantes, es absolutamente necesario para lograr una enseñanza robusta y de calidad. Quienes fuimos alumnos de Carlos Nino le podemos poner cara a este tipo de profesores. Pero es que, además, esa profesionalización es necesaria para crear una verdadera comunidad académica, no sólo dedicada a los alumnos, que es fundamental, sino también con las condiciones y bien dispuesta a hacer avanzar el Derecho, escribiendo y participando en los seminarios y debates científicos de sus facultades y, por extensión, del país.
9) Por último, ¿qué consejos puede dar a quienes deseen realizar su desarrollo profesional en el ámbito del Derecho Internacional?
En la actualidad hay muchas más oportunidades en Derecho internacional que las que había cuando yo estudié la carrera universitaria. Además de las áreas clásicas donde el Derecho internacional tiene una relevancia particular, como la diplomacia, hoy se han expandido esas áreas y se han creado nuevas dimensiones para el Derecho internacional, incluyendo una dimensión de ejercicio de la abogacía, a la vez que se han multiplicado las instituciones donde los especialistas en Derecho internacional son útiles o necesarios. Me cuesta dar consejos, pero aquí va uno por si hay estudiantes de grado o postgrado que estuviesen leyendo esta entrevista: si volviera a empezar, si fuera otra vez un estudiante de derecho, trataría de crear o formar parte de un equipo de moot court y participar en alguna competición internacional, como el Jessup. Es una forma ideal de desarrollar un interés bien fundado y duradero por el Derecho internacional, y también de ir formando una red que haga posible una amplia conversación con gente de intereses comunes de todo el mundo.
Pasantías en el Business & Human Rights Resource Centre
octubre 10, 2012
El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos publica la oferta de varias plazas para pasantes de investigación en su sede de Londres. Las pasantías empezarán en 2012 y 2013. Se buscan pasantes con excelente nivel de español e inglés y con excelente nivel de francés e inglés. La fecha límite para enviar las solicitudes es el 18 de octubre del 2012. La duración mínima de las pasantías es de 4 meses de tiempo completo u 8 meses de tiempo parcial. Aquí está toda la información, incluidos los formularios para hacer las solicitudes. Como siempre: ¡muy buena suerte!
Se ha publicado el libro El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos:
proyecciones regionales y nacionales, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinado por Paola Andrea Acosta Alvarado y Manuel Núñez Poblete. El libro completo está disponible gratuitamente aquí.
Felicitaciones a los coordinadores y a los autores.










