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Hace diez días, con ocasión del comienzo de las nuevas audiencias en el caso Kiobel contra Royal Dutch Petroleum en el Tribunal Supremo de EE.UU., se publicó un editorial en el NYT defendiendo la posibilidad de que las empresas puedan ser demandadas en tribunales federales de Estados Unidos por graves violaciones de derechos humanos. Un editorial sencillo, directo y con una posición clarísima, en una palabra: ejemplar. Se llama «Justice under the Law of Nations» y se puede leer aquí.

El buque escuela argentino, la Fragata Libertad, continúa retenido por la autoridades de Ghana en el puerto de Tama, demorado allí hace una semana por un amparo presentado por el fondo “Capital Limited NML” (fondo que representa inversionistas que quedaron fuera de la reestructuración de deuda argentina tras los canjes de 2005 y 2012), este fondo tramita la acción principal ante tribunales de NY pero también realiza acciones en distintos países buscando embargar bienes argentinos.

Frente al amparo planteado por el fondo de inversión, el Estado Argentino se negó a otorgar fianza y presentó ante la Corte Comercial de Acra en la capital de Ghana, otro amparo para liberar a la embarcación, fundado principalmente en la inmunidad diplomática que tendría la fragata “libertad” por ser un buque militar en el marco de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas y la Convención Sobre Derecho del Mar, que fue rechazado quedando el buque retenido. (Fuente www.pagina12.com.ar www.lanacion.com.ar).

Así el embargo de bienes en el extranjero se abre camino como un método disponible para los acreedores, no obstante, cabe preguntarse si esta es la única vía o si existen alternativas que armonicen mejor los intereses y derechos de ambas partes.

Aquí dos post relacionados en la Young ICCA Blog (http://www.youngicca-blog.com/follow-up-ghanaian-court-actions/) (http://www.youngicca-blog.com/s-d-n-y-court-breaks-new-ground-enforcement-icsid-awards/)

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En pocos días estará en las librerías el libro de Luciano Donadío, Derecho internacional y biotecnología, publicado por la prestigiosa editorial Civitas. ¡Felicidades, Luciano, por tu excelente trabajo!

A continuación transcribo mi prólogo y un índice reducido a los títulos principales, sin subtítulos ni números de páginas.

 

Prólogo

La regulación jurídica internacional de la biotecnología agrícola responde a una imagen muy contemporánea del derecho internacional: es plural, fragmentada, especializada, técnica, con faltas graves de transparencia en algunos de sus núcleos de autoridad, que agravan o generan deficiencias de legitimidad. La difícil tarea de leer con sentido en un aparente o real caos normativo necesita intérpretes expertos, que consagren mucho tiempo a descifrar códigos y resolver problemas locales y globales siempre básicos para la humanidad, como ocurre con los problemas alimentarios. Luciano DONADIO ha dedicado muchos años de su vida a entender el complejo normativo que regula la biotecnología agrícola y las formas en que se solucionan las controversias que afectan a esa materia en constante evolución. Este libro resulta de ese afán por conocer, explicar y opinar sobre la biotecnología aplicada a los productos y organismos genéticamente modificados.

El texto tiene tres partes bien diferenciadas que se interconectan de forma coherente y necesaria para el desarrollo del guión que nos propone su autor. En la primera parte el autor explica con detalle cuáles son las instituciones donde se produce el derecho internacional que regula la biotecnología y qué tipo de regulaciones salen de sus esquemas de producción normativa. El alcance de su ambición explicativa abarca el derecho internacional económico, el derecho internacional del medio ambiente, los derechos humanos, la protección de la propiedad intelectual y la seguridad alimentaria. DONADIO nos guía por un camino de instituciones y órganos convencionales muy diversos que comprenden a la Organización Mundial del Comercio, el Convenio de Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre la seguridad biotecnológica, el Tratado sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura, la Comisión del Codex Alimentarius o el Convenio internacional para las obtenciones vegetales. Por supuesto, la pluralidad y fragmentación se hace aún más visible cuando el autor explica la incidencia de los derechos humanos en la regulación de la biotecnología mediante normas que afectan a derechos fundamentales como la alimentación o derechos colectivos como los derechos de los pueblos indígenas, que también están contemplados en este panorama normativo tan útil para entender la complejidad del tema y el sentido de los focos de descoordinación de la regulación internacional de la biotecnología, que supone uno de los puntos fundamentales del libro. En efecto, DONADIO ha escogido la lucha por el control de los recursos genéticos, la atribución de poderes de decisión junto al principio de precaución que regula su ejercicio, y el etiquetado de productos biotecnológicos para ilustrar la descoordinación en la producción de normas internacionales y a la vez reforzar la necesidad de una aproximación transversal para resolver las inconsistencias normativas.

La forma de resolver esas controversias transversales a diversos regímenes internacionales es la pregunta que guía la investigación del autor a lo largo del libro y que cobra toda su evidencia en la segunda y la tercera parte de la obra. La segunda parte avanza una concepción de la fragmentación del derecho internacional que supera la idea fundamentalmente descriptiva de este proceso como un resultado de la especialización funcional de las sociedades actuales. En efecto, DONADIO cree en una teoría causal y política de la fragmentación, que conecta con la teoría de los regímenes internacionales para sortear las limitaciones de las aproximaciones jurídicas, universalistas y pluralistas, con el objeto de poder resolver en los casos concretos las inconsistencias del derecho internacional de la biotecnología agrícola. Para el autor, con esos puntos de partida y como se explica en la cuarta parte del libro, la salida se halla en la aplicación de algunos instrumentos jurídicos específicos por parte del juez internacional –el juez nacional queda explícitamente privado de ejercer un papel relevante en este ámbito de decisión. Esos instrumentos ofrecen la posibilidad de lograr una solución integral a las controversias transversales y son, por un lado, la interpretación sistemática para los casos en que las partes en la controversias compartan el mismo régimen jurídico y, por otro lado, bebiendo de las doctrinas del jurista Werner GOLDSCHMIDT, la «teoría del uso jurídico» para las controversias en que los jueces internacionales deban superar problemas derivados de la falta de consentimiento de las partes respecto de alguna de las normas relevantes, que se remediaría para el autor con el recurso por parte del juez internacional a la norma externa al régimen en cuestión mediante la teoría del hecho notorio, que permite utilizar esa norma para la interpretación del asunto en cuestión aun cuando no sea una norma jurídica obligatoriamente aplicable para las partes en la controversia. La propuesta concreta del autor para la solución de controversias transversales concernientes a la biotecnología es tan interesante y valiente como problemática y controvertida. Pero ahí está, para hacer de este libro un ejercicio intelectual completo, arriesgado y honesto.

Si uno conversa con el autor sobre la forma en que se despertó su interés en la biotecnología agrícola, aflora inmediatamente en su vocabulario la referencia a su lugar de origen en la provincia argentina de Córdoba y a las vistas constantes de los campos de trigo y soja. Los que nos beneficiamos de la necesidad de comprender de Luciano Donadio debemos sentirnos afortunados de que esa suerte de lotería natural lo haya hecho nacer cerca de aquellos campos y que sus ansias de saber se hayan traducido en un libro con vocación de explicar y ofrecer soluciones en uno de los ámbitos jurídicos más complejos del derecho global, sin esquivar las opiniones polémicas con bases científicas y fundamentos robustos sobre la biotecnología, el derecho y la globalización.

Índice

INTRODUCCIÓN GENERAL

1. Una regulación multifacética

2. Una regulación descoordinada

3. Concepciones jurídicas de la fragmentación del Derecho internacional

4. Las causas de la fragmentación del Derecho internacional: Entre la «diversificación casual» y «diversificación causal»

5. La fragmentación del Derecho internacional y la teoría de Relaciones Internacionales: La formación y el cambio de los regímenes Internacionales

6. Soluciones a los problemas emergentes de la fragmentación del Derecho internacional

7. La solución de controversias transversales. De la valoración meta-jurídica a la influencia jurídica del Derecho extra-régimen como hecho notorio

PRIMERA PARTE

LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA: UNA REGULACIÓN MULTIFACÉTICA

1. La regulación de la Biotecnología en el Derecho de la Organización Mundial del Comercio

2. La regulación de la biotecnología en el Derecho internacional del Medio Ambiente 

3. La regulación de la biotecnología en el Derecho internacional de los Derechos Humanos

4. La regulación de la biotecnología en la Comisión del Codex Alimentarius

5. La regulación de la biotecnología en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)

CAPÍTULO 2

LOS TRES FOCOS DE DESCOORDINACIÓN DE LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA.

Introducción

1. La lucha por el control de los recursos genéticos.

2. La atribución de poderes de decisión y la precaución o cautela

3. El etiquetado de productos biotecnológicos

SEGUNDA PARTE

LA FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TRANSVERSALES

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 3

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA REGULACIÓN MULTIFACÉTICA DE LA BIOTECNOLOGÍA. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DESDE LA ÓPTICA DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA Y LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES

1. La estructura material del Derecho internacional: «entre la «unidad histórica» y la «segmentación contemporánea»»

2. Las causas de la fragmentación del Derecho internacional: Entre la «diversificación casual» y «diversificación causal»

3. La formación y cambio de los «Regímenes Internacionales» desde la teoría de las Relaciones Internacionales

4. Nuestra posición sobre la formación y cambio de los regímenes internacionales vinculados a la biotecnología desde la teoría de las Relaciones Internacionales

CAPÍTULO 4

SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS EMERGENTES DE LA FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. Aplicación del Derecho internacional en su conjunto

2. Aplicación del Derecho internacional de modo particular

TERCERA PARTE

LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TRANSVERSALES EN MATERIA DE BIOTECNOLOGÍA

CAPÍTULO 5

DE LA VALORACIÓN META-JURÍDICA A LA INFLUENCIA JURÍDICA DEL DERECHO EXTRA-RÉGIMEN COMO HECHO NOTORIO

1. El responsable de la resolución de las controversias transversales

2. Las instancias del proceso de toma de decisión para la resolución de las controversias transversales

3. Los instrumentos para la resolución de la controversia transversal 

4. El Derecho extra-régimen como hecho notorio y la teoría del uso jurídico

5. La resolución de controversias transversales a diferentes regímenes internacionales mediante la aplicación de la interpretación evolutiva, la teoría del derecho extra-régimen como hecho notorio y el uso jurídico

CONCLUSIÓN GENERAL

BIBLIOGRAFÍA

Aquí pueden leer la entrevista que me hicieron para el Boletín Informativo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Mi agradecimiento a los amigos del CARI.

Actualización: me llegan correos diciendo que algunos tienen dificultades para encontrar la entrevista. La copio a continuación.

 

Boletín Informativo Instituto de Derecho Internacional

Año 3, Número 7, septiembre 2012 / Páginas 47-51.

Sección 6 / Entrevista

Dr. Carlos Espósito

Buenos Aires, agosto de 2012

Es un gran placer para el Instituto de Derecho Internacional del CARI poder entrevistar en el séptimo número de nuestro Boletín al Dr. Carlos Espósito, a quien agradecemos su tiempo y su deferencia en responder a nuestras preguntas. Aquí les presentamos la entrevista:

1) ¿Cómo comenzó su carrera en el ámbito del Derecho Internacional?

Nunca había pensado en un punto de partida cronológico de mi carrera en el ámbito del Derecho internacional, pero puestos a elegir, diría que el año 1988 fue determinante. Yo tenía 23 años y era estudiante de derecho en la Universidad de Buenos Aires y hubo tres acontecimientos que influyeron decisivamente en el comienzo de mi carrera como internacionalista. Primero, gané una beca que me brindó la oportunidad de hacer una investigación sobre Derecho internacional del desarrollo en el Instituto Gioja. La discusión sobre la transformación del Derecho internacional mediante una concepción sustantiva, y no meramente formal, de la igualdad entre naciones era un debate relevante en aquel momento, que no avanzó en los términos propuestos por los defensores de la creación de un nuevo orden económico internacional, pero sigue de alguna forma vigente en discusiones fundamentales sobre el Derecho internacional, como ocurre con los debates sobre la relación entre soberanía y desigualdad, las deficiencias de participación o la universalidad y obligatoriedad del Derecho internacional. Segundo, ese año publiqué mi primer estudio de Derecho internacional, “El embargo como forma de intervención económica”, en la revista Lecciones y Ensayos, en la que era redactor junto a un grupo magnífico de estudiantes y amigos que hicieron de las reuniones de los martes por la tarde una experiencia universitaria inolvidable. El trabajo fue fruto de un curso especial de Derecho internacional que convocaron los profesores Hortensia Gutiérrez Posse y Guillermo Roberto Moncayo con el objeto de analizar la entonces recientes e impactantes sentencias de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos (1984 y 1986). En tercer lugar, ese mismo año publicamos en Lecciones y Ensayos un trabajo junto a mi compañero Alejandro Fiuza sobre integración latinoamericana, donde proponíamos, entre otras cosas, una reforma constitucional con el fin de que se contemplasen los procesos de integración regional y jurisdicción internacional. Lo más importante, sin embargo, fue la experiencia de presentar ese trabajo en el Primer Encuentro Latinoamericano de Revistas Jurídicas dirigidas por estudiantes, celebrado en Montevideo, en septiembre de 1988, donde pude conocer a un grupo grande de jóvenes excepcionales provenientes de una decena de países latinoamericanos y sentir una sensación de pluralidad internacional que no conocía hasta ese momento. A principios de 1989, cuando me comunicaron que me otorgaban la beca para asistir a los cursos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, ya estaba convencido de que iba a dedicar mi vida profesional al Derecho internacional.

2) Como especialista en el área ¿Quién ha sido su referente?

Los primeros referentes, por supuesto, son nuestros profesores. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fui alumno de grandes profesores, maestros del Derecho. Fue el ejemplo de Carlos Nino el que me inclinó definitivamente a ser académico, pero en lo que respecta a mi especialidad, yo tuve la suerte de tener como profesora de Derecho internacional a la Dra. Monica Pinto, actual Decana de la Facultad. Mónica me ayudó a comprender el Derecho internacional de una forma sencilla, precisa, directa y, sobre todo, apasionada. A Mónica le encantaba enseñar, dar clases y creía en lo que hacía y decía. En este sentido, tuve una introducción privilegiada al conocimiento de la materia, que pude continuar aprendiendo cuando ella y el Dr. Roberto Guillermo Moncayo me aceptaron como ayudante alumno en la cátedra. En la Academia de Derecho Internacional de La Haya fui alumno del profesor Louis Henkin, que impartió el curso general de Derecho internacional en 1989. Fue otra experiencia fascinante. Henkin era una persona apacible, que tenía un conocimiento enciclopédico del Derecho internacional, con una conciencia muy notable de su relación con los derechos internos y una convicción iluminadora sobre el papel central de los derechos humanos en el Derecho internacional. En mis estudios de doctorado tuve como director de tesis al profesor Antonio Remiro Brotóns, una de las mentes más despierta, inteligente e independiente del Derecho internacional, que sutilmente supo incentivarme para abrir nuevos horizontes en mi pensamiento. No sé si he contestado a su pregunta, si es esto lo que preguntaba o si quería saber cuáles eran los libros y las personas que habían influido en mi desarrollo intelectual. Con el tiempo he tenido la oportunidad de leer a la mayoría de los autores relevantes y conocer a muchos de los grandes nombres del Derecho internacional. Como todos, tengo nombres y especialmente ciertos libros, que han sido importantes referencias para mi trabajo; admiro profundamente a muchos autores por sus trayectorias profesionales y sus escritos, y acepto con gusto sus influencias, pero esa es otra historia, otra pregunta.

3) ¿Qué obras jurídicas son de referencia obligatoria para el ejercicio profesional y académico del Derecho Internacional Público?

Los recursos electrónicos han modificado el modo en que accedemos a las fuentes jurídicas necesarias para hacer nuestro trabajo. Si tenemos la suerte de trabajar en un lugar con una buena biblioteca de recursos electrónicos, nuestra vida profesional se simplifica enormemente, aunque con una simple conexión a internet puede ser suficiente en muchos casos. Pero su pregunta es más concreta, porque me pide que nombre cuáles son las referencias obligadas del Derecho internacional público. Esta pregunta tiene muchas respuestas porque el Derecho internacional de hoy está muy especializado y en cada área de especialización existen obras que resultan imprescindibles como instrumentos de trabajo para los profesionales y los académicos. Si nos restringimos a las obras de referencia en el ámbito del Derecho internacional general, yo diría que hoy se están haciendo cada vez más necesarios los comentarios a las convenciones y tratados y áreas temáticas más importantes, como los estudios sistemáticos de la Carta de Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Derecho de los tratados o la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos. Estas obras, junto a las obras de referencia enciclopédica, son un buen punto de partida para afrontar cualquier problema jurídico internacional. Ahora bien, si hablamos de obras de referencia, siempre es necesario contar con manuales y textos de casos y materiales, especialmente si uno es docente. Son muchos y los hay excelentes. Yo prefiero los manuales que tienen, digamos, personalidad, aunque no esté de acuerdo con el enfoque del autor. Por ejemplo, los Principios de Derecho internacional de Brownlie son un clásico porque se reconoce el modo que el conocido internacionalista tenía de concebir el Derecho internacional: claro, directo y sin disquisiciones filosóficas. Confío en que la edición de los Principios a cargo de James Crawford, que se publica este año, siga manteniendo su carácter distintivo. Cuando digo personalidad me refiero también a manuales como los de Antonio Remiro Brotóns, bien distintos del caso anterior, con un fuerte contenido crítico, siempre exponiendo sus posiciones de política internacional al explicar las instituciones jurídicas internacionales. Podría seguir la lista, nombrar por ejemplo al curso general de Thomas Franck, muy atractivo por su enfoque sobre los problemas de legitimidad, o el curso de Antônio Cançado Trindade, que transpira un idealismo tan necesario en nuestros días. Además, como es lógico, están las revistas, imprescindibles para mantenerse al tanto de las discusiones más actuales. Nunca olvidaré el consejo que me dio Carlos Nino cuando era un estudiante: “suscríbase a una revista, es la mejor forma de estar actualizado”. En el mundo electrónico de hoy, sin embargo, incluso las revistas clásicas, como el American o el European Journal of International Law, salen con un retraso importante, por eso conviene seguir un par de blogs para estar al día.

4) ¿Podría contarnos cómo han sido sus experiencias como investigador en las prestigiosas instituciones académicas en las que se ha desempañado?

Escribí mi tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) con la inestimable ayuda de una generosa beca del Ministerio de Educación español llamada beca de Formación de Personal Investigador (FPI). La UAM tiene una biblioteca excelente y un grupo de compañeros estimulantes, eso seguramente hubiera bastado para llevar adelante la investigación, pero esa beca me permitió también hacer dos estancias cortas de investigación maravillosas en el Instituto Max-Planck de Heidelberg en 1991 y en la Universidad de Oxford en 1992. La especialización del Max-Planck, su infinito catálogo de recursos bibliográficos y documentos, me dejaron totalmente sorprendido, pero además ahí aprendí la necesidad de la discusión seria y sistemática de las ideas en un contexto académico. Eso ocurrió en el Max-Planck, donde había un seminario, creo que los lunes, en el que la gente exponía sus trabajos y reportaba sobre las novedades de su especialidad con gran solemnidad, en una sala donde había nombres consagrados, como Rudolf Bernhardt y Jochen A. Frowein, y muchos jóvenes que luego serían profesores, como Andreas Zimmermann o Juliane Kokott. Yo había tenido una experiencia provechosa en el seminario de Nino, pero la institucionalización y profesionalidad de ese seminario era impactante. Armin von Bogdandy me dijo en marzo que ahora hacían también un seminario ¡en español! Yo tengo ahora un seminario los viernes, no es lo mismo, por supuesto, pero aunque seamos pocos nos juntamos a discutir nuestras ideas y las de los demás, porque en eso consiste el trabajo académico en el ámbito jurídico: analizar, argumentar, discutir y cooperar para conseguir un punto de vista mejor sobre las normas, las instituciones y los problemas que debemos tratar de solucionar. Algo que pude experimentar una vez más de primera mano en la vida académica de la Universidad de California, en Berkeley, donde pasé un tiempo con una beca postdoctoral en compañía de grandes profesores, como David Caron. Por esa época también tuve la suerte de volver a la Academia de Derecho Internacional de La Haya, a su Centro de Estudios e Investigación, que es un lugar estupendo para investigar concentrado en un tema específico durante unas tres semanas, con un grupo de gente proveniente de lugares muy diversos. Una sensación de pluralidad que siempre he tratado de buscar en mis estancias de investigación y que volví a encontrar, gracias a otra beca española y a la hospitalidad del Profesor James Crawford, en otro lugar privilegiado para los que culvitamos el Derecho internacional: el Centro Lauterpacht para el Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge.

5) Considerando la importancia del estudio del Derecho Internacional General ¿Qué elementos tiene en cuenta al elegir una temática de investigación en la que profundizará el análisis de ciertos aspectos específicos de esta rama del Derecho?

En ocasiones elijo los temas y otras muchas me dejo llevar por propuestas que me resultan interesantes y me permiten aprender cosas nuevas, expandir mi conocimiento. Pero aún cuando elijo, a veces, ocurre un hecho azaroso que me lleva por caminos nuevos, distintos a los planeados. Cuando comencé a investigar para mi tesis, por ejemplo, tenía en mente escribir sobre los remedios jurisdiccionales en el derecho internacional, pero leyendo un libro del juez Singh sobre la Corte Internacional de Justicia descubrí la necesidad de profundizar en el estudio de la jurisdicción consultiva de la Corte, un tema que no había sido tratado sistemáticamente en castellano, con lo cual cambié el rumbo y terminé escribiendo un libro sobre la función consultiva de la Corte. Dicho esto, sí es cierto que trato de apoyarme en algunas ideas y elementos importantes para mí a la hora de elegir proyectos de largo plazo, como la universalización de las normas internacionales, la institucionalización del Derecho internacional, la igualdad, la cooperación. Esto se puede ver, espero, en mi proyecto de investigación actual sobre la protección de bienes jurídicos globales (http://www.uam.es/glg).

6) ¿Cuáles cree que son los desafíos actuales del Derecho Internacional?

Aunque debamos conformarnos constantemente con tratar de establecer espacios de colaboración y resolver algunos conflictos, el gran desafío constante del derecho es la realización de la justicia. Los desafíos actuales del Derecho Internacional son concreciones de la justicia, el problema es que no hay una sola concepción de la justicia, sea global, internacional, nacional o local. Por supuesto, hay cierto consenso en la existencia de desafíos normativos ligados a la consecución de objetivos globales, como la paz mundial, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la protección de los derechos humanos, la sostenibilidad del medio ambiente, el desarme y la eliminación de las armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo. No desconozco que la inevitable tensión entre estos objetivos, como ocurre con la justicia y la paz, pero yo veo que hay una conexión fuerte de estos desafíos globales entre sí y con el Derecho internacional, que estoy tratando de concretar en la idea de bienes jurídicos globales. En ese contexto, los desafíos podrían identificarse como deficiencias normativas, participativas, institucionales y jurisdiccionales, que hay que tratar de resolver. Esos son los objetivos del proyecto de investigación que mencioné en mi respuesta a la pregunta anterior.

7) ¿Cómo ha sido su experiencia como Funcionario de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España?

Riquísima, por momentos muy satisfactoria, por momentos frustrante, pero siempre muy provechosa. Aprendí muchísimo en esos tres años. Tuve la ocasión única de participar en la negociación de tratados internacionales, participar en los procesos de formación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales, formar parte de delegaciones nacionales a reuniones y conferencias sobre los temas más variados, como el derecho del mar, las inmunidades jurisdiccionales de los Estados o el cambio climático. Estoy convencido de que el paso por la Asesoría me hizo ver el Derecho internacional con otros ojos, que suponen una mirada más respetuosa a las posiciones y los intereses de otros Estados, una visión más ponderada y sosegada de las negociaciones, los acuerdos, los compromisos. Creo que soy mejor académico debido a esa experiencia.

8) En el ámbito académico Usted ha tenido experiencias tanto en universidades extranjeras como argentinas: ¿Qué diferencias percibió entre la enseñanza del Derecho Internacional en nuestro país y en el exterior?

Al comienzo de esta entrevista he elogiado a mis profesores de la Facultad de Derecho de la UBA. Ellos me dieron una educación excelente, y si no fue mejor no se debe a ellos sino a mí mismo o a la escasez de recursos, que afectan a la mayoría de las instituciones públicas de educación superior, en mayor o menor medida. Era una universidad un poco caótica, sí, pero no debemos olvidar que yo llegué a la UBA en 1984 y en esos años comenzábamos una experiencia democrática con muchos problemas y una gran ilusión. Yo no puedo juzgar ni comparar la situación actual de la enseñanza del Derecho en la Argentina con la de otros países; sé que algunas facultades de derecho argentinas enseñan con los mejores métodos, con sistema de casos, seminarios de investigación, moot courts y hasta clínicas jurídicas, pero desconozco los datos y las estadísticas generales, sobre todo en términos nacionales y comparados, y me falta experiencia sobre la enseñanza del derecho en la Argentina de hoy. Lo única crítica que me animo a avanzar es que en la Facultad de Derecho en que yo estudié, y creo que en las demás era igual o peor, no había un buen equilibrio entre juristas dedicados a la práctica profesional en cualquiera de sus dimensiones y académicos dedicados por completo a la enseñanza y la investigación; la inmensa mayoría, por necesidad o por deficiencias del sistema institucional de profesorado, eran abogados en ejercicio que se desplazaban desde sus lugares de trabajo a dar clases un par de horas a la semana. Un grupo de profesores profesionalizado, con dedicación completa, competitivo, independiente, que pueda incluso defender posiciones ingenuas con sus estudiantes, es absolutamente necesario para lograr una enseñanza robusta y de calidad. Quienes fuimos alumnos de Carlos Nino le podemos poner cara a este tipo de profesores. Pero es que, además, esa profesionalización es necesaria para crear una verdadera comunidad académica, no sólo dedicada a los alumnos, que es fundamental, sino también con las condiciones y bien dispuesta a hacer avanzar el Derecho, escribiendo y participando en los seminarios y debates científicos de sus facultades y, por extensión, del país.

9) Por último, ¿qué consejos puede dar a quienes deseen realizar su desarrollo profesional en el ámbito del Derecho Internacional?

En la actualidad hay muchas más oportunidades en Derecho internacional que las que había cuando yo estudié la carrera universitaria. Además de las áreas clásicas donde el Derecho internacional tiene una relevancia particular, como la diplomacia, hoy se han expandido esas áreas y se han creado nuevas dimensiones para el Derecho internacional, incluyendo una dimensión de ejercicio de la abogacía, a la vez que se han multiplicado las instituciones donde los especialistas en Derecho internacional son útiles o necesarios. Me cuesta dar consejos, pero aquí va uno por si hay estudiantes de grado o postgrado que estuviesen leyendo esta entrevista: si volviera a empezar, si fuera otra vez un estudiante de derecho, trataría de crear o formar parte de un equipo de moot court y participar en alguna competición internacional, como el Jessup. Es una forma ideal de desarrollar un interés bien fundado y duradero por el Derecho internacional, y también de ir formando una red que haga posible una amplia conversación con gente de intereses comunes de todo el mundo.

El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos publica la oferta de varias plazas para pasantes de investigación en su sede de Londres. Las pasantías empezarán en 2012 y 2013. Se buscan pasantes con excelente nivel de español e inglés y con excelente nivel de francés e inglés. La fecha límite para enviar las solicitudes es el 18 de octubre del 2012.  La duración mínima de las pasantías es de 4 meses de tiempo completo u 8 meses de tiempo parcial. Aquí está toda la información, incluidos los formularios para hacer las solicitudes. Como siempre: ¡muy buena suerte!

Se ha publicado el libro El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos:
proyecciones regionales y nacionales, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinado por Paola Andrea Acosta Alvarado y Manuel Núñez Poblete. El libro completo está disponible gratuitamente aquí.

Felicitaciones a los coordinadores y a los autores.

Un puesto muy, muy bonito y relevante, para el que requiere mucha experiencia y especialización. La información aquí y el plazo para presentarse vence el 4 de diciembre.

Beca Romulo Gallegos 2013

octubre 5, 2012

Beca Rómulo Gallegos 2013

1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América

2) Modalidad: Presencial

3) Plazo para la presentación de candidaturas: 31 de octubre de 2012

4) Fechas de inicio y de finalización: 16 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013

5) Duración de la Beca: 11 ½ (once y medio) meses

6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la aplicación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas en derechos humanos durante el período de duración de la beca; y b) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe detallado sobre lo actuado.

8) Requisitos:

·         Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;

·         Ser bilingüe en los idiomas español e inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;

·         Ser graduado en derecho de una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);

·         Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2006;

·         Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos;

·         Estar registrado como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente, y en su defecto indicar la causa; y

·         Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante dentro del campo de los derechos humanos.

9) Documentos requeridos: Los siguientes documentos son requeridos a fin de ser considerado para la beca:

·         Carta de presentación

·         Formulario de Solicitud de Beca completado (disponible en la página Web de la CIDH enaquí)

·         Dos cartas de recomendación

·         Curriculum vitae

·         Certificado acreditando el segundo idioma

·         Copia del título de derecho y las calificaciones obtenidas

·         Constancia de registro como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente (si aplica)

·         Trabajo escrito hasta cinco páginas

10) Beneficios:

·         La CIDH provee un estipendio de US$3,000.00 mensuales durante el período que cubre la beca, o sea US$34,500.00 en total durante 11 meses y medio. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

·         Pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, DC., USA. No se proveen fondos para gastos terminales y de tránsito.

·          La CIDH otorgará un certificado de participación en el programa de la beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.

11) Responsabilidades de los candidatos seleccionados para dar inicio a la beca:

·         Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca formalmente por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmando su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado. Posteriormente se procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen o residencia y la sede de la CIDH en Washington D.C.

·         En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificar inmediatamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.

·         Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si aplica). La CIDH no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad. Adicionalmente, la OEA extenderá una comunicación diplomática a la Embajada o al Consulado donde el candidato seleccionado solicitará la visa, también certificando su selección.

·         Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la CIDH.

·         Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato deberá reembolsar el costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la CIDH incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del candidato desde su país de residencia hacia Washington, D.C. 

·         Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la CIDH, ella/él deberá reembolsar a la CIDH la totalidad de los gastos incurridos en su persona.

12) Presentación de solicitudes de beca:

El Formulario de Solicitud de Beca y los otros documentos requeridos en las secciones 8 y 9 se deben enviar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, antes de la fecha del cierre de plazo de la convocatoria, por correo electrónico, fax o correo postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006 U.S.A.

cidhdenuncias@oas.org

Teléfono: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992

 

Más información sobre becas de la CIDH

 

 

Romulo Gallegos Fellowship 2013

Romulo Gallegos Fellowship 2013

1) Venue of Fellowship: Executive Secretariat of the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) of the Organization of American States (OAS). Address: 1889 F Street NW, Washington, D.C. 20006, United States of America

2) Modality: On-site

3) Deadline to present applications: October 31, 2012

4) Start and End Dates: January 16, 2013 to December 31, 2013

5) Length of the Fellowship: 11 ½ (eleven and a half) months

6) Objective: To provide an opportunity for young lawyers from OAS Member States to understand and apply the mechanisms of protection of the inter-American system of human rights.

7) Program: a) To assist with tasks of the Executive Secretariat of the Commission, under the supervision of its human rights specialists during the period of the fellowship; and b) at the end of the fellowship, present to the Executive Secretariat of the IACHR a detailed report on activities carried out by the fellow.

8) Requirements:

·         Be a citizen of an OAS Member State;

·         Be bilingual in Spanish and English (attach certificates testifying thereto), knowledge of French or Portuguese desirable;

·         Have graduated in law from an officially recognized university (attach copy of the law degree and grades obtained);

·         Have received law degree after January 1, 2006;

·         Have a demonstrable professional interest in the legal field of human rights;

·         Be registered as an attorney before the courts or the appropriate professional body; in the absence of registration, indicate the reason; and

·         Present a paper of up to five pages, not edited by another person, on one or more human rights issues of interest to the candidate.

9) Required documents: The following documents are required in order to be considered for the fellowship:

·         Letter of interest

·         Completed Fellowship Application (LINK)

·         Two letters of recommendation

·         Curriculum vitae

·         Certification of second language a Copy of law degree and grades obtained a Proof of registration as an attorney before the courts or the appropriate professional body (if applicable)

·         Written paper of up to five pages

10) Benefits:

·         The IACHR provides a monthly stipend of US$3,000.00 for the period covered by the fellowship, that is US$34,500.00 total for 11½ months. With the stipend provided, the fellow is responsible for obtaining health insurance coverage of his/her choosing for the duration of the fellowship, and should provide proof of coverage to the Executive Secretariat of the IACHR.

·         Round-trip economy class air transportation from the participant’s country of residence toWashington, D.C. Terminal and transfer expenses are not covered.

·         The IACHR will award a certificate of participation in the Fellowship Program to the fellows who satisfactorily complete the entire period of the fellowship.

11) Responsibilities of the selected candidates:

·         Once an applicant has been selected, he/she should formally accept the fellowship in writing, confirming with the Inter-American Commission on Human Rights his/her availability to complete the fellowship during the specified time period. Once accepted, the IACHR will proceed with the necessary arrangements for purchase of round-trip economy air transportation between the candidate’s country of origin/residence and Washington, D.C.

·         In the event a candidate accepts a fellowship but cannot complete it, for whatever reason, he/she must immediately inform the Inter-American Commission on Human Rights so that the course of action may be decided.

·         It is the responsibility of each selected candidate to request and obtain the necessary visa to enter the United States, and/or transit visa (if applicable) in a timely manner. The IACHR will not incur in any expense related to the processing of immigration or visa documents. The IACHR will provide the candidate a document certifying his/her selection as an official fellow of the IACHR so that he/she may request the corresponding visa, which is the sole responsibility of the selected candidate. In addition, the OAS will send a diplomatic note to the Embassy or Consulate where the selected candidate will be requesting his/her visa, certifying the fellow’s selection.

·         It is the responsibility of the selected candidate to arrive in a timely manner so that he/she will be present for the commencement of the fellowship on the date established by the IACHR.

·         If the selected candidate declines the fellowship after the flight ticket has been purchased, or does not travel on the established dates or changes routes, the candidate shall reimburse the IACHR the cost of the flight ticket or any additional costs incurred. The latter includes any additional costs, if any, incurred by the IACHR, such as extra costs for accommodation during the candidate’s travel to and from Washington, D.C.

·         If the candidate resigns, cancels or terminates the fellowship after the program has begun without providing sufficient reason and evidence to the IACHR for doing so, he/she will fully reimburse the IACHR for all costs incurred on his/her behalf.

12) Presentation of candidates:

The application and other required documents indicated in sections 8 and 9 must be submitted to the Executive Secretariat of the IACHR prior to the closing date of the application period, by email, fax or mail:

Inter-American Commission on Human Rights
1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 U.S.A.

cidhdenuncias@oas.org

Telephone: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992

More information on IACHR Fellowships

El seminario del próximo viernes 5 de octubre, con la inestimable ayuda de Skype, tendremos la ocasión de discutir las ideas de Roberto Gargarella (CONICET, UBA) sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay, de 24 de febrero de 2011. Roberto ha escrito un trabajo crítico, como siempre muy interesante, con el nombre «Sin lugar para la soberanía. Democracia, derechos y castigo en el caso Gelman», donde se concentra fundamentalmente en tres problemas, que en la introducción de su trabajo él describe de la siguiente forma:

El primer problema, al que llamaré i) el problema de la gradación democrática, nos exige reflexionar sobre los modos en que lidiar con manifestaciones colectivas y democráticas de distinto tipo. La intuición que me guiará en este respecto es que distintas decisiones democráticas (una decisión parlamentaria, un decreto presidencial, un plebiscito) pueden requerir tratamientos diferenciados, antes que uniformes.

El segundo problema se relaciona con los derechos, y lo denominaré simplemente ii) el problema del desacuerdo. El mismo tiene que ver con las razonables desavenencias que encontramos, dentro de cualquier sociedad democrática (no sólo en torno a qué derechos merecen protección, sino más particularmente, y en lo que aquí me interesa) en torno al significado, contenido y alcance de los derechos que protegemos y, a partir de allí, acerca del modo en que proteger a esos derechos. Mi principal intuición al respecto es que los profundos y sensatos desacuerdos que tenemos en materia de derechos exigen de formas más dialógicas (y por tanto, menos autoritativas) de acercarnos a la cuestión, sobre todo en los casos más difíciles (hard cases).

El tercer problema, vinculado con la cuestión del castigo, se refiere a iii) la diversidad del reproche estatal. Básicamente, lo que dice mi intuición sobre el tema es que reprochar no es lo mismo que castigar, y que un Estado democrático, por un lado, debe tener la posibilidad de optar entre formas distintas de reprochar las conductas que quiere desalentar asumiendo, por otro lado, que esas formas pueden incluir, o no, al castigo.

El seminario será el 5 de octubre en la sala IV de Seminarios de la Facultad de Derecho, a las 12:15 horas de Madrid (temprano en Buenos Aires). Esperemos que la conexión Skype sea buena. Tras la intervención de Roberto de abrimos el debate. Son bienvenidas las preguntas y críticas escritas enviadas a mi correo antes de la sesión.

La foto es de Chema Madoz.