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Miércoles 15 de agosto / 18.30 horas

Intervención Humanitaria y Responsabilidad de Proteger

Presentación del libro del Doctor Ricardo Arredondo, publicado por el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

Comentarios sobre la obra a cargo del periodista Jorge Elías y el Embajador Fernando Petrella.

Ricardo Arredondo / Abogado (UNT), Master of Laws (London School of Economics) y Doctor en Derecho (UBA). Se graduó con honores del ISEN. Ha prestado funciones en la Dirección de Europa Central de la Consejería Legaly la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la Cancillería; y, en el exterior, en el Consulado General en Londres, y las Embajadas argentinas ante el Reino Unido y el Reino de España. Se desempeñó como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tucumán, l Universidad de Buenos Aires y la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente es Profesor de Derecho Internacional Público (UBA). Ha publicado diversos artículos en libros y revistas especializadas en cuestiones de derecho internacional y relaciones internacionales.

Jorge Elías / Conductor del programa Catalejo y columnista del programa La Mañana, de Radio Continental. Es columnista de Fox News (Estados Unidos), de la revista DEF (Argentina) y el portal Diario de Cultura. Ha publicado varios libros y trabajó en el diario argentino La Nación durante 25 años. Cubrió elecciones, conflictos y guerras en más de treinta países y ha mantenido entrevistas con más de cincuenta mandatarios de los cinco continentes. Fue corresponsal en los Estados Unidos, México y Canadá. Investigó crímenes de periodistas en América del Sur para la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) durante nueve años. Es miembro del Instituto de Política Internacional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, de la Argentina, y consultor del CARI. Su labor ha sido reconocida por el National Democratic Institute for International Affairs, de los Estados Unidos, y la Academia Nacional de Periodismo, de la Argentina.

Fernando Petrella / Embajador. Miembro del Comité Ejecutivo del CARI y Director del Comité de Estudios sobre Organismos Internacionales y G20. Estuvo destinado en las Naciones Unidas, la FAO y la Organización de Estados Americanos. Fue Vicecanciller entre 1992-1997 y Subsecretario de Relaciones Exteriores entre 1991-1992 y entre 2002-2003. Es profesor del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y dirige la Maestría en Relaciones Internacionales de la universidad de Belgrano.

Se ruega confirmar asistencia

CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Uruguay 1037, piso 1º / C1016ACA Buenos Aires / República Argentina
Tel. 005411 4811 0071 al 74 / Fax 005411 4815 4742
www.cari.org.ar

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

El 23 de noviembre se realizará un workshop sobre corporaciones y derechos humanos en la London School of Economics. Los organizadores recibirán propuestas de presentaciones hasta el 14 de septiembre, que versen sobre temas como los siguientes:

  • «Strengths and weaknesses of the Guiding Principles;
  • Achievements, challenges and opportunities in the implementation of the Guiding Principles;
  • Best practices in Business and Human Rights;
  • Effective remedies to corporate human rights abuses;
  • International legal subjectivity of corporations;
  • The legal responsibility of state-owned enterprises;
  • The actual impact of Business and Human Rights initiatives;
  • The politics of Business and Human Rights;
  • The limits of Business and Human Rights;
  • Marginalised issues in Business and Human Rights;
  • Political consumerism and human rights abuses by corporations;
  • The moral foundations of corporate responsibilities.»

La página web de la convocatoria se encuentra en el siguiente link.

El Centro de Información Judicial de la Argentina brinda la siguiente información: «La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por un atentado ocurrido, en el año 1976, en un edificio de la por entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal. (…)

En el caso se investigaba el estallido de un artefacto explosivo instalado en el casino del edificio de la entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal Argentina, ubicado en la calle Moreno 1431 de esta Ciudad, el día 2 de julio de 1976, que dejara como consecuencia la destrucción parcial del referido recinto y un saldo de varios muertos.»

El texto del fallo completo puede hallarse aquí: http://www.cij.gov.ar/inicio.html

Espero poder comentar algo sobre el tema en breve.Es interesante la discusión de en qué casos los delitos cometidos por grupos no estatales pueden considerarse crímenes internacionales a los efectos de, por ejemplo, la competencia universal o su imprescriptibilidad. En principio, tengo afinidad con la decisión adoptada, pero como siempre hay que ver los fundamentos.

Ayer hackearon el website del blog EJIL:Talk! Parece que el derecho internacional es importante, después de todo. Nuestro firme apoyo y simpatía para el gran blog EJIL: Talk!

EJIL:Talk! has been hacked. It seems that international law is important, after all. Our full support to our friends and colleagues from the great EJIL: Talk! blog.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Lamentablemente, la semana pasada se pospuso el proceso para la adopción de un tratado sobre el tráfico de armas convencionales, gracias a la solicitud de Estados Unidos, Rusia y China de más tiempo para considerar el asunto, como se describe en este link. Posibles causas de esta negativa actitud pueden ser intereses comerciales, posiciones ideológicas como la de algunos estadounidenses (a pesar de que el tráfico que se regularía es el internacional y no el interno, y a pesar de tristes sucesos de matanzas que parecen no cambiar ciertas opiniones), o el peligroso argumento del interés nacional, que suele ser esgrimido de manera egoísta para proteger sólo a los «nuestros» ignorando a los congéneres en un mundo que a pesar de formalismos sobre nacionalidades es habitado por miembros de la misma especie, razón que justifica pensar en un derecho que supere la noción de lo «nacional».

Tras esta pequeña digresión, que no lo es tanto, sólo deseo recalcar que es menester no olvidar que ciertas provisiones del proyecto de tratado tienen un contenido que vincula a los sujetos del derecho internacional con independencia de que estén recogidos o no en el tratado, que tendría importantes contenidos de codificación (que a mi juicio no se refiere sólo a la costumbre sino además a principios existentes) que no suponen un desarrollo progresivo, como por ejemplo la prohibición de la transferencia de armas que puedan usarse en la comisión de crímenes internacionales o que supongan una contravención de embargos. Aparte del hecho de que los embargos ordenados por el Consejo de Seguridad son vinculantes, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, es necesario recalcar que la Corte Internacional de Justicia mencionó en los párrafos 419 y 420 de su sentencia sobre el caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia Herzegovina vs. Serbia y Montenegro) que existe una prohibición de complicidad frente a hechos ilícitos como crímenes internacionales incluso cuando son cometidos por entes no estatales. Recordar que estas prohibiciones existen a pesar de las reticencias de algunos sobre la adopción de un tratado cuyo contenido sería independiente de obligaciones existentes es crucial para prevenir y condenar violaciones de transferencias de armas que puedan ser usadas violando normas fundamentales que protegen la dignidad humana.

Top Ten SSRN

julio 31, 2012

El artículo «Jus cogens and Immunities of States at the International Court of Justice: A Conflict Does Exists» ha sido incluido en la lista de los diez más descargados de los últimos dos meses en las revistas de cortes internacionales y adjudicación (6) e instituciones  internacionales (9) de SSRN. El artículo se puede descargar aquí.

Mañana se lanza la convocatoria para el Segundo foro para profesores jóvenes de derecho internacional público que se realizará en Nottingham en 2013. Toda la información relevante acerca del foro, la convocatoria y las fechas de presentación puede consultarse en www.annualjuniorfacultyforumil.org.

La primera edición de este foro se hizo en Nueva York este año. Organizado por Dino Kritsiotis (Nottingham), Anne  Orford (Melbourne) y J.H.H. Weiler (NYU), la reunión juntó a un grupo de nueve jóvenes investigadores con respectivos comentaristas para una conferencia vibrante de dos días en las que primó la camaradería, la tremenda hospitaliad de los anfitriones, y el gran nivel de la discusión. Quizá por haber participado tengo un sesgo a favor de esta nueva empresa. En cualquier caso, es de esperar que la iniciativa se consolide ya que brinda una excelente oportunidad para la discusión y difusión de investigaciones en curso.

El plazo para presentarse cierra mañana 31 de julio de 2012, pero me acabo de enterar a través de Marko Milanovic. Por si alguien se anima, aquí está la información.

Otrosí, la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, informa que se ofrecen 30 becas para realizar prácticas profesionales en despachos de Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido en 2013.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de septiembre de 2012.

Naomi Roth-Arriaza ha publicado un breve artículo sobre el caso Garzón en la serie ASIL Insights: The Spanish Civil War, Amnesty, and the Trials of Judge Garzón. Naomi es conocida por sus escritos sobre justicia transicional, especialmente por su excelente libro The Pinochet Effect, y también por sus contribuciones como abogada en la defensa de derechos humanos. El efecto cerrojo de la sentencia del Tribunal Supremo, junto a la sentencia del TEDH, ha sido expuesto y discutido en España, pero es muy útil e interesante que pueda ahora leerse una explicación tan precisa en inglés para una audiencia más amplia interesada por el derecho internacional y los derechos humanos.