La protección de bienes jurídicos globales: AFDUAM 2012
septiembre 6, 2012
Se ha publicado el último número del Anuario de la Facultad de Derecho de la UAM [9 AFDUAM 16 (2012)], fruto de las jornadas que dirigimos Paco Garcimartín y yo en noviembre del año pasado. Es un volumen estupendo, si me permiten esta licencia interpretativa, y estamos orgullosos de haberlo hecho realidad. En la presentación explicamos que:
«Los bienes jurídicos globales, a imagen y semejanza de los bienes públicos globales surgidos de la teoría económica y caracterizados por la falta de rivalidad y exclusividad, deben ser capaces de producir beneficios a través de las fronteras, las poblaciones e incluso las generaciones. La protección jurídica de ese tipo de bienes —que podrían incluir, por ejemplo, desde elementos concretos como la Antártida o los fondos marinos hasta conceptos abstractos como la paz o el desarrollo sostenible— ha sido hasta ahora una responsabilidad primordial del Estado y ha tenido lugar fundamentalmente dentro de las estructuras del Estado y en sus relaciones con otros Estados sobre la base del derecho internacional. Hoy esa responsabilidad estatal sigue existiendo, aunque de una forma distinta dado que los Estados han dejado de tener un monopolio exclusivo sobre los intereses y acciones relativos a la protección de los bienes jurídicos globales. Hoy se impone un modelo pluralista en el que los gobiernos, las instituciones y la sociedad civil confluyen en la protección y también en la producción de bienes jurídicos globales.
Los autores de los trabajos que se incluyen en este volumen no parten de un concepto unívoco de bienes jurídicos globales, sino que tratan sus temas en abierta discusión con su propia idea de bienes globales. Algunos avanzan una definición bastante precisa de los bienes jurídicos globales, como ocurre con la contribución de Anne Peters que los caracteriza como «los bienes que son moldeados o incluso constituidos por el derecho, y cuya existencia y forma interesan y benefician a todos los Estados o a toda la humanidad y están a su disponibilidad». La mayoría de los autores de este volumen del AFDUAM prefieren, en cambio, una aproximación indirecta y quizá más abstracta al concepto de bienes jurídicos globales. Todas estas posiciones caben muy bien en este volumen del AFDUAM, porque la única directriz que sugerimos los directores de las jornadas, siguiendo la estela de las investigaciones sobre bienes públicos globales, fue intentar en la medida de lo posible hacer confluir los análisis en tres tipos de deficiencias que están presentes en la protección de los bienes jurídicos globales en la comunidad internacional, que se conocen como déficits normativos, de participación y de jurisdicción. En efecto, la protección de bienes jurídicos globales crea la necesidad de enfrentarse a grandes desafíos normativos que requieren respuestas de un derecho global, que ofrezca soluciones al déficit normativo que se genera en los espa- cios donde el derecho nacional e internacional no alcanzan a regular o regulan de forma insuficiente. El déficit de participación se manifiesta en el hecho de que vivimos en un mundo de múltiples actores donde la cooperación y el conflicto relativo a los bienes jurídicos globales ocurren fundamentalmente en un nivel intergu- bernamental. El déficit jurisdiccional se revela en la paradójica divergencia entre el mundo sin fronteras en que operan y deberían protegerse los bienes jurídicos globales y el poder inmenso de las fronteras nacionales como factores determinantes en la protección de dichos bienes.
El diseño de las jornadas buscaba generar una reflexión sobre la protección de los bienes jurídicos globales teniendo en cuenta las deficiencias normativas, participativas y jurisdiccionales antes aludidas, pero dentro de una cierta coherencia estructural, que se refleja en este volumen del AFDUAM. Los artículos que aquí se recogen abordan temas generales de filosofía política, economía y relaciones internacionales (José Luis Martí, Gonzalo Escribano Francés, Caterina García Segura), el constitucionalismo global (Anne Peters, Ignacio Gutiérrez), el derecho penal (Bernardo Feijoo Sánchez, Adán Nieto Martín), los derechos indígenas y los derechos de propiedad intelectual (Bartolomé Clavero Salvador), el derecho del medio ambiente (Ángel Menéndez Rexach, Alicia Campos Serrano, Teresa Fajardo del Castillo, Belén Madrazo Meléndez), el derecho privado y procesal (Fernando Gascón Inchausti, Fernando Gómez Pomar, Marta Requejo Isidro), el derecho económico y financiero internacional (José Manuel Calderón Carrero, Manuel López Escudero), para acabar como comenzamos, con una reflexión sobre ética y filosofía política, aunque esta vez aplicada a las responsabilidades y las soluciones frente a la crisis financiera global (Félix Ovejero Lucas). Toda una agenda de investigación y discusión pública sobre el bien común global, los bienes públicos globales y, por supuesto, la protección de bienes jurídicos globales.»
Este es el índice del Anuario:
PRESENTACIÓN. Carlos Espósito y Francisco J. Garcimartín Alférez
Política y bien común global. José Luis Martí
Provisión de bienes públicos globales y economía política internacional. Gonzalo Escribano Francés
La «mirada cosmopolita» como requisito político y social para la provisión de los bienes públicos globales. Caterina García Segura
Bienes jurídicos globales en un orden mundial constitucionalizado. Anne Peters
Traducir derechos: la dignidad humana en el derecho constitucional de la comunidad internacional. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez
¿Transformación del derecho penal por la protección de la estabilidad financiera como bien jurídico global? Bernardo Feijoo Sánchez
Bases para un futuro derecho penal internacional del medio ambiente. Adán Nieto Martín
Conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos: ¿bien jurídico global? Bartolomé Clavero Salvador
El agua como bien jurídico global: el derecho humano al agua. Ángel Menéndez Rexach
Los bienes globales y las fuentes de energía. Alicia Campos Serrano
Los bienes públicos del medio ambiente: el reto de la gestión sostenible de los recursos naturales en la Unión Europea. Teresa Fajardo del Castillo .
Protección de los bienes jurídicos globales, el Registro y el medio ambiente. Belén Madrazo Meléndez
Eficacia en España de sentencias y transacciones derivadas del ejercicio de una class action en Estados Unidos. Fernando Gascón Inchausti
Bienes globales y protección colectiva: el caso del derecho de consumo. Fernando Gómez Pomar
Derechos humanos y acciones colectivas. Marta Requejo Isidro
La globalización económica y su incidencia sobre el derecho financiero y tributario: ¿implicaciones sobre la protección de los bienes jurídicos globales? José Manuel Calderón Carrero
Estabilidad económico-financiera y derecho internacional. Manuel López Escudero
Mercado financiero, responsabilidad y soluciones globales. Félix Ovejero Lucas
Los contenidos del Anuario se ponen a disposición de los lectores gratuitamente en el website del Anuario un tiempo después de su publicación en formato papel. Informaré cuando los capítulos estén disponibles. Para los que no puedan esperar o quieran tener el libro entero, los ejemplares se pueden comprar aquí. Las bibliotecas de las universidades pueden también proponer intercambios con sus propias publicaciones escribiendo a julia.bruna@uam.es.
Arredondo: Manual de Derecho Internacional Público
septiembre 6, 2012
Me complace anunciar la flamante publicación del Manual de Derecho Internacional Público dirigido por nuestro colega Ricardo Arredondo, con la participación de un extenso y variado grupo de internacionalistas de Argentina, Brasil y España. El Manual es una introducción básica al derecho internacional, como explica Ricardo en su prefacio, que pueden leer aquí junto al índice y la lista de autores que han contribuido en libro. ¡Felicidades Ricardo!
Litigating EU Tax Law in International, National and Non-EU National Courts
septiembre 5, 2012
La séptima conferencia GREIT (Group for Research on European and International Taxation) se celebra los próximos 13 y 14 de septiembre en Madrid, en IE Law School, con el título Litigating EU Tax Law in International, National and Non-EU National Courts. El programa es excelente, con temas muy interesantes, como el alcance extraterritorial del derecho tributario europeo o su conexión con el arbitraje, y nombres muy conocidos para los que nos dedicamos al derecho internacional, como el del profesor Giorgio Sacerdoti, antiguo miembro del Organo de Apelaciones de la OMC. Felicitaciones a Daniel Sarmiento y Marie-José Garot por la organización de la conferencia. Aquí pueden inscribirse y, si tienen dudas o preguntas, pueden dirigirse a mi colega Domingo Jiménez-Valladolid [domingo.jimenezvalladolid@uam.es].
Seminario Permanente del Anuario Mexicano de Derecho Internacional: “PROPUESTAS LATINOAMERICANAS ANTE NUESTROS ACTUALES RETOS INTERNACIONALES”
septiembre 3, 2012
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) presentan el Seminario Permanente del Anuario Mexicano de Derecho Internacional: “PROPUESTAS LATINOAMERICANAS ANTE NUESTROS ACTUALES RETOS INTERNACIONALES”.
Días: Jueves 20 y Viernes 21 de septiembre 2012.
Lugar: Auditorio de la Coordinación de Humanidades, Ciudad Universitaria, Ciudad de México.
Dirige: Manuel Becerra Ramírez (IIJ, UNAM), Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI).
Inauguración: Héctor Fix-Fierro, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), UNAM.
Invitado de honor: Armin von Bogdandy, Director del Instituto Max Planck para el Derecho Público Comparado y el Derecho Internacional.
Objetivos: Incentivar a investigadores y académicos de distintas áreas del conocimiento de toda América Latina a fomentar la producción académica con perspectiva latinoamericana que permitan la creación de redes de conocimiento desde nuestra cosmovisión y nuestra filosofía, que redunde en una mejor comprensión de nuestra realidad y sobre todo que proporcione herramientas a través del derecho internacional para la solución de problemas que aquejan a nuestra región.
Justificación: En esta ocasión el tema del seminario se nutre de las diversas cumbres que se han realizado en 2012 como la Sexta Cumbre de las Américas y la Cumbre RIO+20, foros en los que los más altos líderes políticos de nuestra región se reúnen con el ánimo de analizar y dar propuestas de solución a conflictos que nos atañen a todos. Es por esto que la comunidad académica, comprometida con la sociedad no puede quedarse atrás, ya que su opinión permite evaluar los efectos de dichas políticas de Estado que redundarán en una afectación en los individuos que pertenecemos a esta región.
Aquí se puede consultar el programa y realizar la inscripción.
Zedillo, inmunidad de antiguos Jefes de Estado y jurisdicción universal
septiembre 2, 2012
Aquí un buen artículo de Jorge Castañeda sobre el caso del expresidente Ernesto Zedillo. Tengo una discrepancia sobre el alcance que Castañeda parece darle a la inmunidad de antiguos jefes de Estado, porque es controvertido el hecho de que la inmunidad siga existiendo una vez que sus funciones oficiales han acabado, pero es una discrepancia aparente porque él mismo no la explicita. Parece que la opinión del Departamento de Estado de EE.UU. será favorable a Zedillo, pero creará un precedente complicado de interpretar para casos futuros. En todo caso, habrá qué esperar a ver qué dice el juez federal a cargo del caso, si acepta la jurisdicción civil de los tribunales de EE.UU. para juzgar la responsabilidad de Zedillo en la matanza de Acteal.
Concurso de Ensayos: Premio FLACSO – Cátedra OMC
agosto 31, 2012
La Cátedra OMC – FLACSO Argentina llama a concurso de ensayos en el marco del Premio FLACSO – Cátedra OMC, Edición 2012.
El Premio FLACSO – Cátedra OMC se entrega anualmente y aspira a ser un estímulo y reconocimiento al pensamiento crítico, creativo, pro-activo y sólidamente fundado sobre los países en desarrollo y la Organización Mundial del Comercio.
El Premio FLACSO – Cátedra OMC está destinado principalmente a jóvenes docentes e investigadores en materia de comercio internacional desde varias perspectivas como el derecho, la economía, las ciencias políticas, entre otras.
El tema
Son bienvenidos tanto los trabajos teóricos como los empíricos o estudios de caso. Se pueden elaborar abordando aspectos institucionales y políticos o el impacto económico y social del sistema multilateral de comercio. Se preferirán aquellos trabajos que aborden la problemática de los países en desarrollo.
Algunos temas sugeridos son:
- la participación de los países en desarrollo en el sistema mundial de comercio;
- la propiedad intelectual; comercio de recursos naturales;
- comercio y cambio climático;
- comercio y seguridad alimentaria;
- trato especial y diferenciado.
Sin embargo, esos temas son ilustrativos y la lista no es exhaustiva.
El Premio
El premio FLACSO – Cátedra OMC es de US$ 1.000,00 (mil dólares) y diploma para el/los autor/es del mejor trabajo (primer lugar) y de US$ 500 (quinientos dólares) y diploma para el/los autor/es del trabajo que amerite Mención Especial (segundo lugar).
El trabajo ganador del Premio así como el trabajo que reciba Mención Especial serán elegidos de común acuerdo por un comité integrado por investigadores de la FLACSO y otras universidades, reconocidos en el área temática.
Fechas importantes
Recepción de trabajos: hasta el 8 de octubre de 2012
Resultado del Premio: 7 de diciembre de 2012
Se publicarán los resultados en la página web de la Cátedra OMC-FLACSO http://catedraomc.flacso.org.ar
Condiciones
Podrán ser considerados para el Premio FLACSO – Cátedra OMC los trabajos inéditos, individuales o colectivos, redactados en español, inglés o portugués. No podrá presentarse a concurso más de un ensayo por persona o grupo. La extensión mínima del ensayo es de 15 páginas, espaciado a 1,5, con fuente “Arial”, tamaño 11, en papel A4 con bordes 2,5cm cada. La extensión máxima del ensayo es de 50 páginas. La identificación del autor(es) y otros detalles, incluyendo los nombres de todos los co-autores más afiliaciones y direcciones para la correspondencia en general (incluido el dirección de correo electrónico) de cada autor, y un breve perfil personal (máximo 100 palabras) del autor (principal), debe aparecer en la tapa del ensayo (una pagina separada), la misma será retirada antes de la evaluación de los jurados.
Forma de presentación
La entrega de los trabajos puede ser hecha por e-mail, en formato .pdf o por correo postal.
Para hacer el envío vía e-mail: catedraomc@flacso.org.ar. Si el envío es realizado por correo postal, se consideraran entregados en tiempo y forma aquellos ensayos cuyo sello postal indique que fueron enviados hasta el 8 de octubre inclusive.
Para enviarlo por correo postal:
Premio FLACSO – Cátedra OMC
Ayacucho 551
1426 CABA
Argentina
Mayor información
Para mayor información, contactar a (54-11) 5238-9459 o vía email catedraomc@flacso.org.ar
Javier Roldán sobre el caso Assange
agosto 28, 2012
El profesor Javier Roldán Barbero (Universidad de Granada) ha escrito un artículo esclarecedor sobre el derecho internacional y sus limitaciones en el caso Assange.
(…)
De la inviolabilidad de las misiones se deriva otra figura: la del asilo diplomático que no debe confundirse con el asilo territorial, prestado en el propio territorio, y no en los locales diplomáticos del país asilante. En ambos casos se trata de un derecho del Estado y no del individuo, pero el asilo diplomático solo tiene un desarrollo jurídico-internacional en el hemisferio americano, a través de la Convención de Caracas de 1954. En ella hay dos principios clave: la calificación del delito, como común o político, la realiza el Estado protector; y, por otra parte, el Estado perseguidor ha de proveer un salvoconducto para el abandono tranquilo del país por parte del prófugo.
Los países europeos han rechazado de siempre el asilo diplomático en estos términos. (…)
Imperial customs? Sobre la «amenaza» del Reino Unido de arrestar a Assange en la embajada ecuatoriana (actualizado)
agosto 16, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Nuevos sucesos frente al caso Wikileaks, sobre el cual este blog se ha ocupado en el pasado, merecen ser estudiados dada su relevancia jurídica internacional. Como se señala en diversos medios de comunicación, como por ejemplo en el británico The Guardian, el Reino Unido notificó al embajador ecuatoriano que considera que su «Diplomatic and Consular Premises Act 1987» lo habilitaría a enviar a sus agentes a arrestar a Julian Assange dentro de la embajada de Ecuador, incluso sin la autorización de este Estado, que anunciará pronto si le concede asilo. Ecuador protestó frente a esta notificación y argumentó que contravendría el derecho internacional.
Si se analizan las normas y jurisprudencia pertinentes, encontramos que el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que «Los locales de la misión [diplomática] son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.»
Por su parte, en su sentencia sobre el personal diplomático y consular en Teherán la Corte Internacional de Justicia reconoció (ej. párrafos 61 a 63) que los Estados deben incluso proteger la inviolabilidad de los locales diplomáticos. En consecuencia, resulta claro que el Reino Unido contravendría obligaciones a su cargo en caso de materializar su amenaza que, según un ministro ecuatoriano, constituiría un precedente peligroso. A fin de cuentas, si el argumento británico es que un uso de locales diplomáticos contrario a la Convención de Viena de 1961 le permitiría irrespetar la inviolabilidad de aquellos locales, ¿no podrían argumentar otros Estados que países (quizás alguna vez incluso el Reino Unido) tal vez se dedican a poco inocentes actividades incluso en el exterior? Resulta importante considerar que otro antecedente peligroso es el referente a la negativa británica a entregar un salvoconducto a Assange: una práctica que niegue una condición para las garantías del goce de derechos de los refugiados y quienes gozan de asilo está lejos de ser algo positivo, y resulta ciertamente importante (como el caso de Chen Guancheng reveló recientemente). Puede que Reino Unido se arrepienta si esto perjudica su posición en un futuro, a no ser que invoque el archiconocido (pero problemático en cuanto a la lógica) argumento de que este caso no constituye un precedente…
Teniendo en cuenta que los argumentos basados exclusivamente en una norma interna como la británica son irrelevantes al determinar la responsabilidad internacional de los Estados, conviene aventurarse a indagar qué posibles argumentos jurídicos internacionales Reino Unido podría considerar como posibles de esgrimir. Quizás el Reino Unido considera que está legitimado en virtud de una contramedida (aunque no veo claro que Ecuador violase una obligación frente al Reino Unido). Tampoco parece evidente que prima facie haya una violación grave de la Convención de 1961 por parte de Ecuador que permitiese al Reino Unido suspender o terminar la aplicación de este tratado frente a aquel Estado (ver el artículo 60 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Curiosamente, Ecuador sí podría eventualmente invocar alguno de estos argumentos frente a una violación británica de la inviolabilidad de su embajada. Por otra parte, la normativa británica invocada menciona que un local dejará de ser considerado diplomático o consular si deja de usarse para los propósitos de la misión o deja de usarse exclusivamente para fines consulares (artículo 1.3). Considero que el análisis sobre la concesión de asilo y su eventual entrega forman parte de las tareas diplomáticas de los Estados en el exterior, por lo cual dudo que el artículo en cuestión sea aplicable.
Finalmente, es necesario recordar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados excluye de su protección a las personas que hayan cometido crímenes internacionales, graves delitos comunes o que violen los principios y finalidades de las Naciones Unidas, aspecto que quizás Suecia invoca y que merece una discusión (a mi juicio, dada la descripción de las acusaciones que conozco, sería dudoso que Assange estuviese excluido de esta protección, aunque son bienvenidas las opiniones). En todo caso, creo firmemente que el principio pro nomine garantiza que se prohiba el envío incluso de personas excluidas de la protección del derecho de los refugiados en virtud de las garantías y obligaciones sobre derechos humanos cuando los mismos estén en riesgo.
¿Persecución? ¿Presiones estadounidenses? ¿Legítima demanda sueca y deber británico? ¿Contradicción entre normas sobre relaciones diplomáticas y normas sobre extradición y derechos de las presuntas víctimas? ¿Amenazas a la libertad de expresión? ¿Colisión entre la prohibición de non refoulement presente en el derecho de los derechos humanos y los derechos de las víctimas? Estas son algunas de las cuestiones presentes en el caso.
Recientemente, Ecuador informó que concedió el asilo a Assange y rechazó cualquier posible incursión británica como violatoria del derecho sobre relaciones diplomáticas y de la prohibición del uso de la fuerza, como se señala aquí.
Adios a Amanda Perreau-Sausine Ezcurra
agosto 10, 2012
Hoy se ha celebrado una misa en la iglesia Our Lady and the English Martyrs de Cambridge por el descanso en paz de Amanda Perreau-Sausine Ezcurra, profesora en la Universidad de Cambridge. Esta es una manera de acompañarla. Coincidí con ella en pocas ocasiones. La recuerdo como una persona siempre amable y sonriente, a pesar de los duros reveses que experimentó en su vida. La noticia de su muerte, ocurrida el primero de agosto, ha sido para mí una amarga sorpresa. Tan es así que hace unas semanas, no más, recomendé su nombre para un trabajo de investigación en relación con su libro sobre la naturaleza del derecho consuetudinario. Que en paz descanse.
Interesante artículo en el diario El Mundo del historiador Felipe Fernández-Armesto defendiendo el derecho de los museos a sus colecciones frente a «la amenaza» que supone el movimiento restitucionista:
(…) Los amenaza un movimiento mundial, cada vez más coherente, más fuerte, y más estridente, dedicado a reclamar la restitución o «repatriación» de los objetos de importancia cultural. El movimiento tiene raíces muy respetables en el deseo poscolonialista de cancelar las injusticias de los siglos XIX y XX, cuando las grandes potencias occidentales se aprovecharon de su poder y riqueza para adquirir objetos de valor de gente necesitada o atemorizada en zonas desaventajadas del mundo. Intervino también la experiencia chocante de los saqueos de los nuevos vándalos de la II Guerra Mundial, llevando el botín de sus conquistas a embellecer los templos seculares del nazismo y humillar a sus víctimas. Por eso tenemos, desde 1954, una serie de acuerdos internacionales que vigilan el comercio de obras de arte y objetos culturales e insisten en la restitución de objetos adquiridos por robo o saqueo, dentro de determinados límites cronológicos, aun cuando los museos o coleccionistas relevantes los adquirieron honradamente sin enterarse de su obtención ilegal. Es importante mantener esos acuerdos: he aquí uno de los motivos primordiales de insistir en que se trata independientemente, y sin prejuicios, a los casos que caen fuera de sus límites.
Pero hay que reconocer dos hechos: los museos -o por lo menos los buenos- son archivos de fuentes históricas cuya integridad debe respetarse; y las comunidades que dan abrigo a objetos de procedencia lejana tienen un interés legítimo en quedarse con ellos. Invierten emoción y gastos de conservación en joyas que vienen a ser parte de su propio patrimonio. Los códices mesoamericanas de la Biblioteca de la Universidad de Oxford, por ejemplo, o las máscaras mexicanas de piedra verde del Museo Británico han pasado más tiempo ya en Inglaterra que en Méjico y han venido a ser parte del patrimonio de Inglaterra, a pesar del hecho innegable de que llegaron al país por primera vez mediante piraterías y saqueos.
(…)
La gran mayoría de los objetos contenciosos están en museos donde sirven a la investigación y la enseñanza, donde están disponibles a todo el mundo y donde forman parte de archivos íntegros y sistemáticos para el estudio comparado de civilizaciones.
(…)
El debate está abierto. Mi posición no es todo o nada. La discusión es bienvenida. Creo que hay que estudiar caso por caso, pero en principio estoy de acuerdo con la tesis de Fernández-Armesto sobre la integridad de las colecciones y creo que debe tenerse seriamente en cuenta el interés legítimo de las comunidades de las comunidades que custodian los objetos de arte en mantenerlos en museos abiertos a la enseñanza y la investigación.







