Evolución en la interpretación de la protección de las libertades de opinión y expresión frente a nuevos desarrollos sociales
septiembre 12, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
En julio del presente año, el Comité de Derechos Humanos emitió su más reciente Observación General (OG), número 34, dedicada a las libertades de opinión y expresión, que puede encontrarse en este vínculo.
En la OG se realizan diversos análisis interesantes, de los cuales señalaré algunos que me interesan de manera especial. Naturalmente, el disenso frente a la opinión del Comité no supone necesariamente el sostener opiniones contrarias a lo ordenado por la ley (incluso en ese caso, la irrestricta libertad de opinión que defiende la OG apoyaría el derecho de mantenerlas), dado el carácter no vinculante de las OG, aunque esto no implica que las mismas sean irrelevantes, debido a que el examen de estas interpretaciones constituye una actividad esencial en el examen de las normas sobre derechos humanos analizadas en ellas, y que por lo mismo sea importante estudiarlas, incluso para disentir y mantener una interpretación contraria a ellas, como se señala en la sentencia Diallo de la Corte Internacional de Justicia, cuestión que examino en un artículo disponible en el siguiente link (de hecho, hay un par de trascendentes cuestiones relacionadas con otros derechos en relación con las cuales creo que el Comité actúa, de manera consciente o no, apoyando posturas ideológicas que mantienen algunas posiciones contrarias a los mismos derechos humanos que se procura garantizar).
Una primera cuestión que llama la atención es la apuesta del Comité por mencionar expresamente cómo las manifestaciones emitidas por internet y mediante dispositivos móviles están protegidas y cobijadas por los derechos mencionados, lo cual hace que la posibilidad de restringirlas deba cumplir con todas las estrictas condiciones estipuladas en el derecho internacional de los derechos humanos y que el Estado debe fomentar el acceso a internet con el propósito de permitir ejercitar la libertad de expresión en estos y otros medios. Al respecto, la OG señala:
«States parties should take account of the extent to which developments in information and communication technologies, such as internet and mobile based electronic information dissemination systems, have substantially changed communication practices around the world. There is now a global network to exchange ideas and opinions that does not necessarily rely on the traditional mass media intermediaries. Staets parties should take all necessary steps to foster the independence of these new media and to ensure access of individuals thereto.»
Esta consideraciones son afortunadas y suscribo por completo a la mismas, debido a que es innegable que los derechos humanos han de estar protegidos frente a todas las nuevas dinámicas sociales, tecnológicas y humanas, y pueden canalizarse y ejercitarse en nuevos medios y contextos y a través de nuevos canales. Al respecto, la OG menciona cómo las expresiones vertidas por internet tienen una característica especial: el no requerir de «mediadores», como los medios de comunicación tradicionales, lo cual es acertado debido a la democratización que esto constituye, especialmente si se tiene en cuenta que la ideología o postura de un periódico u otro canal de comunicación de ideas e información influye no pocas veces en la elección de la información que se transmite o en el contenido total o parcial de la misma (o en su exclusión), como se evidencia en no infrecuentes comparaciones de la cobertura en diversos diarios frente a idénticos hechos.
Para evitar estos problemas, y permitir al público contrastar y examinar la información y opiniones, también es conveniente evitar los monopolios en los medios de comunicación, y el Comité tampoco falla en señalar este elemento en su OG.
Por otra parte, a lo largo de la OG se insiste en la importancia de la pluralidad de ideas, y cómo incluso aquellas que resulten molestas u ofensivas se encuentran protegidas por las libertades de expresión y opinión. Al respecto, se señala cómo por ejemplo los análisis de la historia que no sean concordantes con los mayoritarios o apoyados oficialmente, incluso si resultan molestos, están protegidos en el ámbito de los derechos humanos, algo que los habitantes del mundo Orwelliano descrito en la novela 1984 agradecerían. Teniendo en cuenta cómo los particulares pueden desestimular el ejercicio de estos derechos y violar su ejercicio, como se señala en la OG, es relevante que no se ridiculice o intimide a las personas con interpretaciones históricas o de cualquier otra índole que no sean apoyados por la casta «intelectual» o «política» (que puede llevar a la parálisis del análisis cuando se excluyen las discusiones).
Las anteriores consideraciones evidencian cuán laudables son las iniciativas de quienes permiten y estimulan discusiones incluso en ellas se manifiesten ideas contrarias a la posición que sostienen (las cuales lógicamente pueden criticar en un intercambio de ideas).
En otro ámbito, la OG señala cómo la expresión de las creencias y opiniones, religiosas y no religiosas, puede tener diversos cauces, incluso en la vestimenta y mediante símbolos, estando estas expresiones cobijadas por los derechos de libertad de opinión y expresión, y señala que las restricciones a cualquier de estos cauces debe cumplir con estrictos requisitos, como el tener un propósito de proteger derechos humanos o el orden público, ser proporcionales, necesarias y no discriminatorias (entre no creyentes y creyentes, por ejemplo, pudiendo los unos y los otros expresar sus opiniones de diversa manera por igual y siendo tentador para muchos el intentar acallar a unos u otros, lo cual violaría sus derechos).
Adicionalmente, la OG insiste en más de una ocasión en el carácter absoluto de la libertad de opinión, no siendo admisibles restricciones o suspensiones del derecho inherente y evidente de cada quien a tener sus propios pensamientos y creencias u opiniones… y a !cambiarlos!, aspecto cubierto por este derecho humano. Lo interesante de la cuestión es que el Comité menciona cómo, a pesar de no estar señalado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como uno de los derechos que no admite suspensión en cuanto a las obligaciones de respeto y garantía, sus características hacen que sea no suspendible, «since it can never become necessary to derogate from it during a state of emergency.»
Por otra parte, el derecho de acceso a información pública o de especial relevancia para un individuo afectado por ella se menciona en la OG, incluyendo la que se encuentra en bases de datos o poseída por entidades públicas o privadas, cuando las últimas desempeñen funciones públicas o controlen dicha información. Al respecto, el Comité insiste en que las entidades privadas pueden impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y que, en consecuencia, los individuos deben ser protegidos también frente a actores no estatales, y no únicamente frente a los Estados.
Otras cuestiones que me llamaron la atención fueron la mención de que la prohibición del empleo de un idioma con el fin de proteger el idioma de una comunidad no constituye una restricción admisible dado que no cumple con el requisito de la necesidad, pudiéndose emplear otros medios alternativos menos restrictivos para perseguir esta protección, y la consideración de que debido a la libertad para criticar y realizar oposición política, la sanción de la falta de respeto por símbolos o banderas tiene una dudosa legalidad internacional.
La Constitución en 2020
septiembre 9, 2011
Desde hace unas semanas está publicada La Constitución en 2020. Les hablé con entusiasmo de este proyecto hace un tiempo (aquí), donde tengo una breve contribución. La portada es elegante, como pueden ver, y la edición de la editorial Siglo XXI está muy cuidada. Hay que agradecer, una vez más, a Roberto Gargarella la compilación exquisita de los textos, su poder de convocatoria para congregar a tantos autores y, sobre todo, su afán de impulsar proyectos igualitarios.
El texto de la contraportada dice así:
¿Si usted tuviera la posibilidad de sugerir, para los próximos años, la modificación de algún aspecto particular de la Constitución qué cambio sugeriría, y por qué razones?” En una experiencia inédita en la Argentina, el Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires convocó a una diversidad de especialistas a responder a esta pregunta, sometiendo a una mirada crítica a nuestra Ley Fundamental. Así nació este libro, que reúne casi cincuenta propuestas para repensar los derechos y la organización del poder que comparten dos rasgos centrales: una mirada inconformista frente al orden y la práctica constitucionales vigentes y la aspiración de un constitucionalismo más igualitario.
Inspirado en las preocupaciones y en la metodología del proyecto The Constitution in 2020, iniciado por los profesores Jack Balkin y Reva Siegel en la Universidad de Yale, pero sensible a las peculiaridades de nuestro contexto y trayectoria constitucional, La Constitución en 2020 es un ejercicio de aproximación que conjetura, a partir de novedosos y variados puntos de vista de autores excelentemente formados en el derecho público, qué debería decir la Constitución del futuro acerca de cuestiones como el principio de igualdad, el derecho de propiedad privada, los derechos previsionales y la seguridad social, los derechos ambientales, la libertad de expresión, la familia, la democracia, la representación y la participación política, el presidencialismo, la organización del Poder Judicial, el derecho de los pueblos originarios, los derechos humanos y la política criminal, entre muchos otros temas.
Call for Papers and Panels: «International Law and the Periphery»
septiembre 2, 2011
Here is an interesting Call for Papers and Panels for the join Sydney/AUC Conference on «International Law and the Periphery» in Cairo, Egypt, on 16-18 February 2012. Good luck with your proposals!
One year on from the “Arab Spring”, join us in Cairo to explore contemporary geographies of international law. you are invited to reflect anew upon the “cores” and “peripheries” of international legal knowledge and practice in the face of recent structural shifts. where (if anywhere) are they located today? does international law project a disciplinary periphery, or several? who or what occupies international legal peripheries today and what does peripheral status imply? what may be at stake in the mapping of cores and peripheries? Are there cores in the peripheral and vice versa? to what extent, if at all, do core-periphery dynamics in international law channel development and reform? long associated with dependency theory, world systems theory and geographical analyses of trade, core-periphery schematics have nonetheless informed international legal thought, argument and policy-making in a wide range of ways. this conference will enable scholars of law and related disciplines to revisit core-periphery dynamics in global governance, in both their symbolic and their material dimensions, and contribute to their re-imagining for the current age.
Co-hosted by the American University in Cairo law department and Sydney law School at the University of Sydney, this conference will afford both established and emergent scholars working in or around the international legal field an invigorating opportunity to explore the foregoing theme.Keynote addresses will be made by:
- Professor Arjun Appadurai, Goddard Professor of Media, Culture, and Communication at new york University (confirmed); and
- Professor david Kennedy, director of the Institute for Global law and Policy and Professor of law at harvard law School (tBC).
Submissions of proposed conference presentations and/or panel proposals are warmly invited. those wishing to present papers at the conference should submit abstracts in English of no more than 200 words, together with a brief statement outlining their institutional affiliation(s) (if any) and contact details, to peripheryconference@gmail.com by 30 September 2011. those who would like to propose a panel (comprised of three speakers) should do so at the same time.
Limited ground transportation and all conference catering, materials and activities will be covered by the host organisations. In addition, a limited number of modest stipends may be available to conference speakers on the basis of financial need; please indicate at the time of submission if you would like to seek this assistance. Unfortunately, however, no funding is available to support conference participants’ travel to Cairo. Any questions may be directed to Fleur Johns or thomas Skouteris at fleur.johns@sydney.edu.au and tskouteris@ aucegypt.edu, respectively.
Informe de la Comisión Palmer sobre el bloqueo naval israelí y su actuación frente a la «Flotilla de la Libertad»
septiembre 2, 2011
El New York Times ha avanzado el contenido del informe de la Comisión Palmer sobre los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2010, cuando fuerzas israelíes abordaron una flotilla de seis barcos a 72 millas marinas de la costa, produciendo la muerte de nueve pasajeros y varios heridos. El informe se hará público oficialmente hoy. La Comisión de investigación fue creada por el Secretario General de las Naciones Unidas para que estudie el incidente de la flotilla. La Comisión no tiene poderes para establecer responsabilidades jurídicas como lo haría un tribunal de justicia, sino sólo para establecer los hechos y hacer recomendaciones. La Comisión ha llegado a la conclusión de que el bloqueo naval israelí es legal de acuerdo con el derecho internacional; sin embargo, también afirma que hubo un ejercicio excesivo e irrazonable de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes, por lo que recomienda una disculpa de Israel por las consecuencias del incidente.
Nueva revista: Transnational Environmental Law
agosto 19, 2011
Se ha anunciado ya la nueva revista Transnational Environmental Law, cuyo número inaugural aparecerá en 2012. La información sobre los editores, los autores del primer número y las formas de colaborar pueden consultarse aquí.
Documental sobre refugiados climáticos
agosto 16, 2011
Quiero ver este documental sobre refugiados climáticos. Aquí se puede ver un trailer:
Y aquí pueden encontrar un artículo que escribimos con Alejandra Torres sobre los derechos humanos y los refugiados climáticos.
Inter-jurisdictional Co-operation in the MERCOSUR
agosto 12, 2011
The Law and Practice of International Courts and Tribunals [10 (2011) 261–284] has published our article: «Inter-jurisdictional Co-operation in the MERCOSUR: The First Request for an Advisory Opinion of the MERCOSUR’s Permanent Review Tribunal by Argentina’s Supreme Court of Justice». Here is the abstract:
This comment discusses the request for an advisory opinion that originated in the case Sancor c/ Dirección General de Aduanas. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating with regard to the destination of them, i.e. including members as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion from the Permanent Review Tribunal of the MERCOSUR, – Tribunal Permanente de Revisión – asking the question “Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?” This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system; 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court; and 3) some substantive issues involved in the requested advisory opinion.
Una versión en español (no actualizada) de este artículo se publicó por vez primera aquí.
Oportunidad fallida de una condena del Consejo de Seguridad a las violaciones cometidas en Siria
agosto 5, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
En un interesante editorial, el periódico canadiense The Globe and Mail destaca cómo la posición de diversos Estados democráticos que son miembros del Consejo de Seguridad impidió que se adoptase una resolución condenatoria de las violaciones cometidas por el Estado sirio contra sus habitantes. El periódico menciona cómo estos Estados apuntaron al deseo de impedir que se repita lo ocurrido en Libia, y cómo este temor era en últimas infundado debido a la ausencia de una autorización para la intervención armada por parte de terceros Estados en el proyecto. En consecuencia, se emitió un pronunciamiento (statement) condenatorio, pero no una resolución.
Esta dinámica es interesante. En primer lugar, las intervenciones en Libia siempre me han parecido en demasía sospechosas en lo referente a la verdadera intención última de los Estados involucrados, acerca de un verdadero (y legítimo) deseo de proteger a los civiles o, por el contrario, una intención de derrocar a Gaddafi y/o intervenir sutilmente en un conflicto armado originalmente no internacional.
Al respecto, la posición de los Estados renuentes en el Consejo de Seguridad es comprensible, pues, como manifestó Mary Ellen O’Connell en la conferencia de la American Society of International Law celebrada este año, es posible que algunas intervenciones generen una situación que perjudique más a los civiles. Sin embargo, la omisión frente a inminentes violaciones de derechos humanos tampoco es el camino a seguir, como lo demuestran Ruanda y Srebrenica.
En todo caso, considero que debió adoptarse cuando menos una resolución condenatoria, emitida en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y por tanto vinculante, debido a que esta posición de un órgano que está llamado a proteger la paz y seguridad internacionales (todos sabemos que no siempre lo hace, por diversos motivos non sanctos) constituye un mínimo que no llevaba aparejados riesgos, especialmente teniendo en cuenta la brutal comisión de violaciones que acaece en Siria.
Este desarrollo de eventos demuestra que la implementación de la Responsabilidad de proteger (R2P, por sus siglas en inglés) es un tema espinoso y complejo, como suele pasar con la aplicación de diversas nociones, doctrinas e ideas teóricamente impolutas, lo cual exige estudiar y analizar con mayor detenimiento y profundidad esta dimensión.
Sin embargo, como dice el editorial, la posición adoptada por Estados que afrontaron problemas de representación o que superaron graves dificultades gracias al apoyo de la comunidad internacional (no conformada exclusivamente por Estados) es inaceptable. Difiero del editorial en cuanto a la comprensión de la posición china y rusa, pues las razones humanitarias han de prevalecer, de una vez por todas, sobre mezquinas consideraciones de conveniencia.
Por si es de interés para algún lector del blog, difundo esta convocatoria para presentar propuestas de artículos.
Call for Papers
Post- Crisis International Financial Regulation: Fragmentation, Harmonization and Coordination
The challenges of the 2008 financial crisis were severe and prolonged. The international regulatory community struggled to contain, manage and respond to the crisis despite a fragmented and complex set of regulatory sources and an unclear path to coordination let alone harmonization. Still, the urgency brought on by the crisis forced a degree of cooperation and sparked a hope that greater cooperation could emerge amongst the world regulators going forward. As the world emerges from this crisis, whether the ability or desire to forge greater cooperation exists is less than clear.
The International Economic Law Interest Group (IEcLIG) of the American Society of International Law (ASIL) will host a special Research Forum in early December 2011 to discuss the complexities international financial regulation post crisis. The conference will take place at Suffolk Law School on December 2, 2011. We invite the submission of proposals in the form of abstracts of no more than 300 words which will address this topic. Here is an illustrative list of potential topics, although you should feel free to submit any paper topic relevant to this field of study.
•Financial Innovation and Regulatory Competition
•Transparency and Systemic Risk
•The Rise of the New Global Executive Coordination: The Case of G 20
•The Basel III: A Glass Half-Full or Half-Empty?
•The Fall of Intergovernmentalism in International Financial Regulation: The Rise of the Government Network
•The Development Dimension of International Financial Regulation
•Is the Macro-Prudential Coordination Possible?: Recent Challenges and Responses
•Multiple Stakeholders and Financial Regulation: Relationships Between Governments, Society and Business
•Regulatory Coherence and Regulatory Sprawl
•Relationship between International and National Regulatory Bodies
Abstracts should be emailed to Sungjoon Cho at scho1 (at) kentlaw.edu and Claire Kelly at claire.kelly (at) brooklaw.edu by August 30, 2011. Each submission should include the author’s name, institutional affiliation, contact information and e-mail address. Selected papers will be announced by October 15, 2011. Working drafts should be submitted by November 25, 2011 to be circulated among the forum participants. Presenters will be exempted from the forum fee. A limited number of partial stipends to help cover travel costs may be available to help defray travel and accommodation costs.
Call for Papers: The EU in International Affairs III
julio 27, 2011
Copio otro call for papers, esta vez sober la UE en los asuntos internacionales. Buena suerte para los que presenten propuestas.
CALL FOR PAPERS: Deadline 30 September 2011
‘The European Union in International Affairs III’
Brussels, 3-5 May 2012
The Institute for European Studies at the Vrije Universiteit Brussel (IES-VUB), the Institut d’Études Européennes at the Université Libre de Bruxelles (IEE-ULB), the United Nations University Comparative Regional Integration Studies (UNU-CRIS) and Egmont – the Royal Institute for International Relations invite papers for the third edition of the ‘European Union in International Affairs’ (EUIA) Conference (formerly organised in the context of GARNET).
The multidisciplinary EUIA Conference will provide a forum for discussion and exchange of ideas among the growing number of scholars that take an interest in understanding the role of the EU in the world in diverse policy fields (including environment, energy, information society, freedom and security, finance, security and defence etc). This includes the debate concerning the EU as an international actor and the dynamic interplay between the EU, its member states, other regions and external partners in a multipolar/multilateral world. It may include topical issues such as the European response to the upheavals in the broader Middle East, European foreign policy post-Lisbon, the external effects of the Eurozone crisis, the EU’s role in global governance and the international implications of the return of nationalism as a political force on the European continent. Similarly, attention to the external implications of internal EU developments such as the push towards a (Digital) Single Market and creation of the space of freedom and security are welcomed.
The EUIA Conference will be open to all relevant disciplines and sub-disciplines, including international and European law, international political economy, economics, political science, international relations and history. It will also continue to foster exchange between the scientific and the policy communities, especially through keynote addresses by senior policy makers and a number of policy-link events featuring academics as well as policy makers.
Deadline for paper proposals: 30 September 2011
Notification of acceptance: 13 January 2012
Submission of full papers to chairs and discussants: 16 April 2012
Please submit your paper abstract (300 words) according to the instructions on the conference website at http://www.ies.be/conference2012, accessible from 1 September. Proposals for entire panels of a maximum of four speakers are welcome but papers are subject to the standard review process and the organisers may amend panels accordingly. In addition to the standard procedure for individual paper submissions, a list of paper authors and titles in each panel should be submitted by email to conference@ies.be.
Limited travel grants (‘Solidarity Grants’) will be available to cover part of the cost of participation of junior researchers from disadvantaged countries. Details will be available on the conference website, which will also contain further relevant information, including registration fee, etc.
The EUIA Conference Organisers: IES-VUB, Egmont, UNU-CRIS, IEE-ULB.







