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Here is an interesting Call for Papers and Panels for the join Sydney/AUC Conference on «International Law and the Periphery» in Cairo, Egypt, on 16-18 February 2012. Good luck with your proposals!

One year on from the “Arab Spring”, join us in Cairo to explore contemporary geographies of international law. you are invited to reflect anew upon the “cores” and “peripheries” of international legal knowledge and practice in the face of recent structural shifts. where (if anywhere) are they located today? does international law project a disciplinary periphery, or several? who or what occupies international legal peripheries today and what does peripheral status imply? what may be at stake in the mapping of cores and peripheries? Are there cores in the peripheral and vice versa? to what extent, if at all, do core-periphery dynamics in international law channel development and reform? long associated with dependency theory, world systems theory and geographical analyses of trade, core-periphery schematics have nonetheless informed international legal thought, argument and policy-making in a wide range of ways. this conference will enable scholars of law and related disciplines to revisit core-periphery dynamics in global governance, in both their symbolic and their material dimensions, and contribute to their re-imagining for the current age.
Co-hosted by the American University in Cairo law department and Sydney law School at the University of Sydney, this conference will afford both established and emergent scholars working in or around the international legal field an invigorating opportunity to explore the foregoing theme.

Keynote addresses will be made by:

  • Professor Arjun Appadurai, Goddard Professor of Media, Culture, and Communication at new york University (confirmed); and
  • Professor david Kennedy, director of the Institute for Global law and Policy and Professor of law at harvard law School (tBC).

Submissions of proposed conference presentations and/or panel proposals are warmly invited. those wishing to present papers at the conference should submit abstracts in English of no more than 200 words, together with a brief statement outlining their institutional affiliation(s) (if any) and contact details, to peripheryconference@gmail.com by 30 September 2011. those who would like to propose a panel (comprised of three speakers) should do so at the same time.
Limited ground transportation and all conference catering, materials and activities will be covered by the host organisations. In addition, a limited number of modest stipends may be available to conference speakers on the basis of financial need; please indicate at the time of submission if you would like to seek this assistance. Unfortunately, however, no funding is available to support conference participants’ travel to Cairo. Any questions may be directed to Fleur Johns or thomas Skouteris at fleur.johns@sydney.edu.au and tskouteris@ aucegypt.edu, respectively.

El New York Times ha avanzado el contenido del informe de la Comisión Palmer sobre los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2010, cuando fuerzas israelíes abordaron una flotilla de seis barcos a 72 millas marinas de la costa, produciendo la muerte de nueve pasajeros y varios heridos. El informe se hará público oficialmente hoy. La Comisión de investigación fue creada por el Secretario General de las Naciones Unidas para que estudie el incidente de la flotilla. La Comisión no tiene poderes para establecer responsabilidades jurídicas como lo haría un tribunal de justicia, sino sólo para establecer los hechos y hacer recomendaciones. La Comisión ha llegado a la conclusión de que el bloqueo naval israelí es legal de acuerdo con el derecho internacional; sin embargo, también afirma que hubo un ejercicio excesivo e irrazonable de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes, por lo que recomienda una disculpa de Israel por las consecuencias del incidente.

Se ha anunciado ya la nueva revista Transnational Environmental Law, cuyo número inaugural aparecerá en 2012. La información sobre los editores, los autores del primer número y las formas de colaborar pueden consultarse aquí.

Quiero ver este documental sobre refugiados climáticos. Aquí se puede ver un trailer:

 

Y aquí pueden encontrar un artículo que escribimos con Alejandra Torres sobre los derechos humanos y los refugiados climáticos.

The Law and Practice of International Courts and Tribunals [10 (2011) 261–284] has published our article: «Inter-jurisdictional Co-operation in the MERCOSUR: The First Request for an Advisory Opinion of the MERCOSUR’s Permanent Review Tribunal by Argentina’s Supreme Court of Justice». Here is the abstract:

This comment discusses the request for an advisory opinion that originated in the case Sancor c/ Dirección General de Aduanas. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating with regard to the destination of them, i.e. including members as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion from the Permanent Review Tribunal of the MERCOSUR, – Tribunal Permanente de Revisión – asking the question “Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?” This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system; 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court; and 3) some substantive issues involved in the requested advisory opinion.

Una versión en español (no actualizada) de este artículo se publicó por vez primera aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

En un interesante editorial, el periódico canadiense The Globe and Mail destaca cómo la posición de diversos Estados democráticos que son miembros del Consejo de Seguridad impidió que se adoptase una resolución condenatoria de las violaciones cometidas por el Estado sirio contra sus habitantes. El periódico menciona cómo estos Estados apuntaron al deseo de impedir que se repita lo ocurrido en Libia, y cómo este temor era en últimas infundado debido a la ausencia de una autorización para la intervención armada por parte de terceros Estados en el proyecto. En consecuencia, se emitió un pronunciamiento (statement) condenatorio, pero no una resolución.

Esta dinámica es interesante. En primer lugar, las intervenciones en Libia siempre me han parecido en demasía sospechosas en lo referente a la verdadera intención última de los Estados involucrados, acerca de un verdadero (y legítimo) deseo de proteger a los civiles o, por el contrario, una intención de derrocar a Gaddafi y/o intervenir sutilmente en un conflicto armado originalmente no internacional.

Al respecto, la posición de los Estados renuentes en el Consejo de Seguridad es comprensible, pues, como manifestó Mary Ellen O’Connell en la conferencia de la American Society of International Law celebrada este año, es posible que algunas intervenciones generen una situación que perjudique más a los civiles. Sin embargo, la omisión frente a inminentes violaciones de derechos humanos tampoco es el camino a seguir, como lo demuestran Ruanda y Srebrenica.

En todo caso, considero que debió adoptarse cuando menos una resolución condenatoria, emitida en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y por tanto vinculante, debido a que esta posición de un órgano que está llamado a proteger la paz y seguridad internacionales (todos sabemos que no siempre lo hace, por diversos motivos non sanctos) constituye un mínimo que no llevaba aparejados riesgos, especialmente teniendo en cuenta la brutal comisión de violaciones que acaece en Siria.

Este desarrollo de eventos demuestra que la implementación de la Responsabilidad de proteger (R2P, por sus siglas en inglés) es un tema espinoso y complejo, como suele pasar con la aplicación de diversas nociones, doctrinas e ideas teóricamente impolutas, lo cual exige estudiar y analizar con mayor detenimiento y profundidad esta dimensión.

Sin embargo, como dice el editorial, la posición adoptada por Estados que afrontaron problemas de representación o que superaron graves dificultades gracias al apoyo de la comunidad internacional (no conformada exclusivamente por Estados) es inaceptable. Difiero del editorial en cuanto a la comprensión de la posición china y rusa, pues las razones humanitarias han de prevalecer, de una vez por todas, sobre mezquinas consideraciones de conveniencia.

Por si es de interés para algún lector del blog, difundo esta convocatoria para presentar propuestas de artículos.

Call for Papers

Post- Crisis International Financial Regulation: Fragmentation, Harmonization and Coordination

The challenges of the 2008 financial crisis were severe and prolonged. The international regulatory community struggled to contain, manage and respond to the crisis despite a fragmented and complex set of regulatory sources and an unclear path to coordination let alone harmonization.  Still, the urgency brought on by the crisis forced a degree of cooperation and sparked a hope that greater cooperation could emerge amongst the world regulators going forward.  As the world emerges from this crisis, whether the ability or desire to forge greater cooperation exists is less than clear.

The International Economic Law Interest Group (IEcLIG) of the American Society of International Law (ASIL) will host a special Research Forum in early December 2011 to discuss the complexities international financial regulation post crisis. The conference will take place at Suffolk Law School on December 2, 2011. We invite the submission of proposals in the form of abstracts of no more than 300 words which will address this topic. Here is an illustrative list of potential topics, although you should feel free to submit any paper topic relevant to this field of study.

•Financial Innovation and Regulatory Competition

•Transparency and Systemic Risk

•The Rise of the New Global Executive Coordination: The Case of G 20

•The Basel III: A Glass Half-Full or Half-Empty?

•The Fall of Intergovernmentalism in International Financial Regulation: The Rise of the Government Network

•The Development Dimension of International Financial Regulation

•Is the Macro-Prudential Coordination Possible?: Recent Challenges and Responses

•Multiple Stakeholders and Financial Regulation: Relationships Between Governments, Society and Business

•Regulatory Coherence and Regulatory Sprawl

•Relationship between International and National Regulatory Bodies

Abstracts should be emailed to Sungjoon Cho at scho1 (at) kentlaw.edu and Claire Kelly at claire.kelly (at) brooklaw.edu by August 30, 2011. Each submission should include the author’s name, institutional affiliation, contact information and e-mail address. Selected papers will be announced by October 15, 2011. Working drafts should be submitted by November 25, 2011 to be circulated among the forum participants. Presenters will be exempted from the forum fee. A limited number of partial stipends to help cover travel costs may be available to help defray travel and accommodation costs.

Copio otro call for papers, esta vez sober la UE en los asuntos internacionales. Buena suerte para los que presenten propuestas.

CALL FOR PAPERS: Deadline 30 September 2011

‘The European Union in International Affairs III’

Brussels, 3-5 May 2012

The Institute for European Studies at the Vrije Universiteit Brussel (IES-VUB), the Institut d’Études Européennes at the Université Libre de Bruxelles (IEE-ULB), the United Nations University Comparative Regional Integration Studies (UNU-CRIS) and Egmont – the Royal Institute for International Relations invite papers for the third edition of the ‘European Union in International Affairs’ (EUIA) Conference (formerly organised in the context of GARNET).

The multidisciplinary EUIA Conference will provide a forum for discussion and exchange of ideas among the growing number of scholars that take an interest in understanding the role of the EU in the world in diverse policy fields (including environment, energy, information society, freedom and security, finance, security and defence etc). This includes the debate concerning the EU as an international actor and the dynamic interplay between the EU, its member states, other regions and external partners in a multipolar/multilateral world. It may include topical issues such as the European response to the upheavals in the broader Middle East, European foreign policy post-Lisbon, the external effects of the Eurozone crisis, the EU’s role in global governance and the international implications of the return of nationalism as a political force on the European continent. Similarly, attention to the external implications of internal EU developments such as the push towards a (Digital) Single Market and creation of the space of freedom and security are welcomed.

The EUIA Conference will be open to all relevant disciplines and sub-disciplines, including international and European law, international political economy, economics, political science, international relations and history. It will also continue to foster exchange between the scientific and the policy communities, especially through keynote addresses by senior policy makers and a number of policy-link events featuring academics as well as policy makers.

Deadline for paper proposals: 30 September 2011

Notification of acceptance: 13 January 2012

Submission of full papers to chairs and discussants: 16 April 2012

Please submit your paper abstract (300 words) according to the instructions on the conference website at http://www.ies.be/conference2012, accessible from 1 September. Proposals for entire panels of a maximum of four speakers are welcome but papers are subject to the standard review process and the organisers may amend panels accordingly. In addition to the standard procedure for individual paper submissions, a list of paper authors and titles in each panel should be submitted by email to conference@ies.be.

Limited travel grants (‘Solidarity Grants’) will be available to cover part of the cost of participation of junior researchers from disadvantaged countries. Details will be available on the conference website, which will also contain further relevant information, including registration fee, etc.

The EUIA Conference Organisers: IES-VUB, Egmont, UNU-CRIS, IEE-ULB.

Con motivo de la publicación de un artículo mío en el número actual del Journal of International Criminal Justice (aquí), aprovecho para poner de relieve algunas consideraciones en torno al rol de los sistemas jurídicos nacionales en la persecución y juzgamiento de delitos internacionales, y a la función de los tribunales internacionales o híbridos (y de la comunidad internacional en general) en el desarrollo de la capacidad de aquellos para llevar adelante esos juicios.

El problema puede resumirse en los términos siguientes. En situaciones post-conflicto los sistemas de justicia internos suelen estar en estado de colapso o fuertemente deteriorados. Las intervenciones penales por parte de tribunales internacionales o híbridos constituyen una forma de traer ante la justicia a los responsables por las atrocidades cometidas. Desde la experiencia de los tribunales ad hoc, sin embargo, ha surgido con fuerza la convicción de que los tribunales internacionales, e incluso los híbridos o internacionalizados, sólo pueden enjuiciar a un número muy limitado de imputados. Para aumentar su impacto, entonces, se necesita el apoyo de los sistemas jurídicos nacionales. Pero estos sistemas internos son justamente aquellos que carecen de la capacidad técnica y muchas veces material de llevar a cabo procesos por este tipo de delitos. Para muchos, la forma de salir de esta encrucijada es que la comunidad internacional contribuya a desarrollar la capacidad de los sistemas de justicia de aquellos estados en los que se han cometido este tipo de atrocidades.

La experiencia en Bosnia y Herzegovina (BiH) es pertinente en este contexto. A comienzos de los años 1990, muchos individuos eran condenados a muerte en ausencia ante los tribunales locales por hechos cometidos durante el conflicto armado. Incluso en 2001 el entonces Presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TIPY) sugería que la falta de capacidad de los tribunales internos impedía la transferencia de casos a las jurisdicciones nacionales. A partir de 2003, sin embargo, el TIPY ha transferido y devuelto una gran cantidad de casos y expedientes al sistema jurídico de BiH. Tanto la Corte de BiH como los tribunales de las entidades y cantones han ido procesando este tipo de casos en general de manera satisfactoria a la luz de los estándares internacionales. El progreso de BiH en cuanto a su capacidad de lidiar eficazmente con este tipo de casos ha sido a menudo muy elogiado, si bien muchos correctamente ven que un gran número de estos avances sigue siendo frágil.

El artículo “Developing Bosnia and Herzegovina’s Capacity to Process War Crimes Cases Critical Notes on a‘Success Story’” presenta un análisis crítico de la forma en que el TIPY y la Corte de BiH han contribuido al desarrollo de la capacidad de Bosnia para enjuiciar a individuos por crímenes contra el derecho internacional. Procura identificar los distintos mecanismos utilizados por estos tribunales –y por la comunidad internacional en general– para contribuir a ese desarrollo. Se sostiene que la cuestión del desarrollo de capacidad ha sido abordada, preponderantemente, mediante la realización de cursos de capacitación o formación para los funcionarios locales. Este enfoque ha tenido en BiH resultados magros por distintos factores, entre ellos, la falta de coordinación entre los prestadores, de coherencia entre las actividades, de participación de las autoridades locales (local ownership), etc.

Por el contrario, el artículo sostiene, a muy grandes razgos, que el éxito relativo en términos de desarrollo de la capacidad del sistema jurídico de BiH está ligado a distintos aspectos del diseño institucional del TIPY y de la Corte de BiH y, por sobre todas las cosas, a ciertos incentivos que moldearon las políticas tanto de estos tribunales como de los actores nacionales relevantes, y sus relaciones entre sí. Entre los primeros está la transferencia de información al sistema jurídico nacional (mediante el envío de expedientes, acceso a prueba, etc.) y el desarrollo de relaciones de colaboración «más horizontales» entre el TIPY y la Corte de BiH y, en última instancia, entre éstos y los tribunales cantonales y de las entidades. Entre los incentivos relevantes, se encuentra la necesidad (y urgencia) del TIPY de transferir una serie de investigaciones para ser juzgadas en los distintos estados de la región, y el interés de los actores locales de recuperar su soberanía sobre el proceso de enjuiciamiento penal para dar una señal determinada  a la comunidad internacional. El artículo concluye sugiriendo que es necesario abandonar el enfoque limitado esencialmente al desarrollo de capacidades individuales centrándose en los aspectos estructurales e institucionales, especialmente en la generación del tipo de incentivos apropiado tanto para los tribunales internacionales o híbridos, como para las autoridades locales.

Este análisis se presenta como un ejemplo puntual de una problemática más generalizada y de gran importancia a la hora de pensar en el diseño de un sistema de justicia penal internacional. Este sistema estará basado necesariamente en principios y estructuras distintas a las de los sistemas penales nacionales. Pero su especial interés tiene que ver con la necesidad de pensar críticamente otras intervenciones penales y su legado y, especialmente, la política llamada de complementariedad positiva de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional y sus potenciales efectos sobre los ordenamientos nacionales. Para mayor ilustración, señalo a la atención otro artículo que he escrito en el que se examina, comparativamente, la experiencia en Bosnia y Herzegovina, con la de Sierra Leona en función del Tribunal Especial, y la de Colombia en relación con la Corte Penal Internacional (próximamente aquí). También hay un informe reciente de David Kaye respecto de la necesidad de fomentar la participación de los tribunales nacionales en los procesos de justicia por atrocidades masivas y la forma de (no) hacerlo  (aquí), y un proyecto interesante de la Open Society Justice Initiative (aquí) sobre este punto. Este post procura entonces fomentar la discusión general sobre esta área de desarrollo creciente y cuya ambición principal tiene también sus detractores. Cualquier reacción o comentario a estos artículos o documentos será más que bienvenida.

Este artículo de Victor Kattan fue publicado originalmente en inglés por openDemocracy el 6 de julio de 2011 y ha sido traducido al español por Alejandra Torres Camprubí. La versión en inglés  se puede leer  aquí.

La independencia de Palestina: un momento de inflexión

por Victor Kattan

La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el foco central de la búsqueda palestina por obtener su independencia. Mahmoud Abbas, presidente de la Organización de Liberación Palestina (OLP) y de la Autoridad Nacional Palestina (AP) ha declarado en septiembre de 2011 ante la Asamblea General de  Naciones Unidas que las OLP/AP van a ‘solicitar el reconocimiento internacional del Estado Palestino conforme a la demarcación fronteriza de 1967, y que nuestro Estado sea plenamente admitido como miembro de Naciones Unidas’.

Este anuncio forma parte de una estrategia diplomática más amplia que ha dado lugar a esfuerzos de intensificación de las OLP/AP en su búsqueda de reconocimiento del Estado, en un contexto de ‘proceso de paz’ con Israel que permanece prácticamente congelado. Entre las recompensas a estos esfuerzos se incluyen el reconocimiento, en la primera mitad de 2011, de varios países Latino Americanos, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Bolivia (dando lugar a un total de 114). Por su parte, ocho Estados europeos – Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Noruega, Portugal, España y el Reino Unido – han ascendido las ‘delegaciones generales’ palestinas de sus capitales a ‘misiones diplomáticas y embajadas’, un estatus generalmente reservado a los Estados.

Si bien el reconocimiento de ‘Estado a Estado’ ha progresado, la ambición palestina actual de adquirir plena membresía en Naciones Unidas se enfrenta todavía a varios obstáculos. En particular, los palestinos necesitarán la recomendación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), cuyos requisitos procesales especifican que toda solicitud de membresía debe ser presentada a mediados de julio 2011. Esto abre una posibilidad real a que Estados Unidos utilicen su derecho de veto en el Consejo de Seguridad para bloquear la solicitud.

A su vez, esta situación plantea la posibilidad de que la OLP/AP prosiga una ruta alternativa para hacer avanzar los intereses palestinos, que consistiría en obtener un ascenso de su condición de observadores de Naciones Unidas, en vez de solicitar abiertamente su incorporación a la organización como miembro. Esto daría a Palestina la condición de ‘Estado observador’- equivalente al estatus que la Santa Sede (Vaticano) ha tenido desde 1964, y similar al que tenía Suiza hasta su incorporación como Estado miembro en 2002.

Esta estrategia permitiría obviar la necesidad de asegurarse el apoyo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, impidiendo así cualquier despliegue del veto estadounidense. La ventaja de esta aproximación consiste en que la propuesta sería muy probablemente exitosa en caso de ser votada en la Asamblea General de Naciones Unidas (AG), dado que en la mayoría de los casos un voto favorable simplemente mayoritario de la Asamblea es en general suficiente para adoptar una resolución, y además, el poder de veto no existe en este órgano.

La desventaja que acarrea es que como Estado observador, Palestina no tendrá derecho a los beneficios que confiere el estatuto de miembro, como son el derecho a votar y participar en la redacción de resoluciones. No obstante, el eventual éxito de esta estrategia ayudaría notablemente a la independencia de Palestina.

El juego de números

En cualquier caso, parece que las OLP/AP tienen intención de utilizar la próxima Asamblea General como foro en el que todos los 192 Estados miembro puedan indicar si reconocen o no a Palestina como Estado. Existen razones tanto simbólicas como prácticas para tomar esta vía: simplifica y acelera el proceso de reconocimiento, y permite a los palestinos comunicar con todos los miembros de Naciones Unidas como punto de mira central, de modo que indudablemente acaparará los titulares de todo el mundo.

No obstante, este reconocimiento ‘de segunda línea’, que se queda corto con relación a la solicitud de miembro de la ONU, no llevaría a Palestina más allá. Incluso si un número significativo de Estados adicionales la reconocieran en un voto de Naciones Unidas, todo lo que se puede decir es que Palestina sería considerada como Estado por aquellos Estados que la reconozcan como tal, pero no a los ojos de quienes no lo hagan. Si bien esto  puede parecer una útil tautología, el caso es que es que en derecho internacional, el reconocimiento no es más que una cuestión bilateral y política sobre la que cada Estado debe decidir. Si por ejemplo el Reino Unido declarara inequívocamente que Palestina es un Estado e iniciara relaciones diplomáticas con ésta, entonces entre ambos existiría una relación inter-estatal. Pero la relación de Palestina con Estados Unidos e Israel, asumiendo que rechacen reconocerla, no sería una relación entre Estados.

Al mismo tiempo, el aumento del número de Estados que concedan el reconocimiento a un ‘recién llegado’ puede en sí mismo contribuir la intensificación gradual de la legitimidad. Existen precedentes sobre este punto que pueden ser relevantes para el caso palestino. En la actualidad, el número de Estados que hoy reconocen al Estado Palestino (114) puede ser insuficiente (a los ojos de muchos profesionales del derecho internacional) para que su independencia pueda ser inferida, pero resulta favorable en comparación con el número  de Estados que han reconocido a Kosovo (76 Estados) y a Taiwán (23 Estados). De hecho, es un número que resulta igualmente impactante a la luz del número de Estados que votaron a favor de la admisión de Israel como miembro de la ONU en 1949 (37 Estados de 58 Estados miembros), un respaldo que entonces se consideró marcaba la consecución de su independencia.

En efecto, el paralelismo directo entre la situación de Israel en 1949 y la de Palestina hoy- teniendo en cuenta el entonces menor número de Estados miembros de la ONU- sugiere que las OLP/AP necesitarían 123 ‘reconocimientos’ para ‘calificarse’ como independiente de acuerdo con la misma proporción de votos porcentuales que Israel recibió en 1949. Ciertamente, votar a favor de una solicitud de membresía de Naciones Unidas no es lo mismo que el reconocimiento; pero se puede asumir justamente que los Estados que voten a favor de la solicitud de Israel de incorporarse como miembro de la ONU  estaban de hecho reconociendo a Israel como Estado, mientras que aquellos que se abstuvieron o votaron en contra de la solicitud en realidad se retuvieron de reconocer al nuevo Estado (aunque muchos de esta categoría más adelante reconocieron a Israel).

Este cálculo es el resultado del siguiente proceso. La votación de la solicitud de miembro de Israel de 1949 dio como resultado: treinta y siete votos a favor, doce en contra y nueve abstenciones de los entonces 58 miembros del órgano. El hecho de que dos tercios de los miembros ‘presentes y votantes’ estuvieran a favor de la admisión fue suficiente para permitir a Israel incorporarse como miembro de la ONU, aunque en total sólo el 64% de los miembros votaran favorablemente. En el contexto de la actual composición de la Asamblea General, el reconocimiento de los 192 Estados miembros equivaldría a 123 votos. De acuerdo con esta relación, las OLP/PA sólo necesitan aumentar en nueve votos su actual número de 114 para alcanzar el mismo número proporcional de reconocimientos que Israel obtuvo en 1949.

En la actualidad, de los países que votaron a favor de la membresía de Israel en Naciones Unidas, veintiuno ya han reconocido el Estado Palestino. Éstos son: Argentina, Bolivia, Bielorrusia, Chile, China, Costa Rica, Cuba, República Checa, República Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Eslovaquia, África del Sur, Ucrania, Rusia, Uruguay y Venezuela. Los países que votaron a favor de la admisión de Israel en 1949 pero que hoy por hoy no han reconocido a Palestina son: Australia, Canadá, Colombia, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Islandia, Liberia, Panamá y Estados Unidos.

La página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel tiene listados 156 Estados con los que Israel mantiene relaciones diplomáticas, aunque de hecho Bolivia y Venezuela rompieron estas relaciones en 2009 durante la Operación ‘plomo fundido’ sobre Gaza. En otras palabras, en este momento 154 Estados (el 80% de los miembros de la ONU) reconocen a Israel.

Alcanzar a reunir con éxito 123 votos en Naciones Unidas en Septiembre de 2011 a favor de Palestina, equivaldría en términos porcentuales a obtener la misma proporción que Israel recibió en 1949, y en caso de que las OLP/AP alcanzaran 154 votos (más reconocimientos que los que tiene en la actualidad), entonces estarían en una posición de igualdad vis-à-vis Israel en cuanto a obtención de reconocimientos en la misma medida cuantitativa.

El enfoque práctico

En el corazón del campo de batalla de los próximos dos meses está la Unión Europea y sus veintisiete Estados miembros. La engorrosa política común de acción exterior y seguridad de la UE también obstaculiza cualquier cambio de acción, acrecentando en gran medida el valor que para la OLP/AP supone la búsqueda de apoyos fuera de la UE. Los representantes palestinos podrían por ejemplo beneficiarse de los votos de Estados insulares del Pacífico como Fiji, Nauru, las Islas Solomon, Kiribati, Tuvalu, Tonga, así como de los Estados europeos no comunitarios como Andorra, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Macedonia, Mónaco y Noruega. También harían bien en buscar reconocimiento por parte de Estados que se encuentran en una situación similar a la suya, es decir, entidades que reclaman su independencia pero que tienen reconocimiento limitado, como son Kosovo, la Santa Sede y Taiwán.

La acumulación de votos, por importante que sea, no es sino parte de una búsqueda más amplia  de reconocimiento de independencia que comprende otras iniciativas. Éstas incluyen (entre otras acciones de soberanía interna) movimientos de palestinos para afirmar soberanía sobre su territorio mediante la adopción de una Constitución, la celebración de elecciones, la observancia del principio de estado de derecho (Rule of Law) en los territorios de 1967 y la promulgación de una Ley de Nacionalidad Palestina.

En otras palabras, si las OLP/AP comienzan a actuar y a comportarse como si fueran un Estado, más reforzadas saldrán de su situación. Esto puede igualmente implicar la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados, así como solicitar ser miembro de más organizaciones internacionales.

Cualesquiera sea el resultado de septiembre en Naciones Unidas, una estrategia cuidadosa y bien enfocada de este tipo, que busque reforzar tanto el reconocimiento de independencia por la comunidad internacional como su soberanía interna, sin duda acercará más a la realidad la existencia de un Estado Palestino.

Palabras clave: openSecurity; política internacional; democracia y gobierno; conflicto; Palestina; Oriente Medio; democracia y poder; Israel y Palestina: viejos caminos, nuevos mapas; instituciones y gobierno; globalización; Victor Kattan.

Resumen: La ambición Palestina de convertirse plenamente en Estado miembro de Naciones Unidas se acerca a un momento crucial. Según Victor Kattan, una combinación de cifras y estrategia  hará que la realización de esta ambición  se acerque cada vez más a la realidad.

Sobre el autor: Victor Kattan es asesor del Palestinian Policy Network, Al Shabaka, y antiguo profesor asociado de la School of Oriental and African Studies (SOAS) de Londres. Es autor de From Coexistence to Conquest: International Law and the Origins of the Arab-Israeli Conflict, 1891-1948 [De la coexistencia a la conquista: Derecho internacional y orígenes del conflicto árabe-palestino, 1891-1948], (Londres: Pluto Press, 2009). Su blog puede ser consultado aquí.

Desde la publicación original de este artículo Sudán del Sur se ha convertido en el miembro número 193 de las Naciones Unidas y la Liga Árabe ha dado su aprobación a la intención de Palestina de solicitar su admisión como miembro de Naciones Unidas.