Nuevos digesto y aplicación sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
septiembre 26, 2019
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El día de ayer, en un comunicado que emitió, la Corte Interamericana de Derechos Humanos informó que ha puesto a disposición del público un digesto de su jurisprudencia y una aplicación (no disponible en la App store de Apple, pero que puede crearse por medio de un acceso directo en los teléfonos móviles, y a los que es también posible acceder en los computadores/ordenadores) sobre sus decisiones. Esta iniciativa se suma a otras medidas tecnológicas del sistema interamericano que buscan acercarse al público en general, no sólo en términos del acceso al mismo en cuanto a la solicitud de medidas cautelares o interposición de denuncias, sino en cuanto a la facilidad para conocer e investigar sobre su jurisprudencia. Otra gran iniciativa en términos de publicidad y accesibilidad que, como discutí anteriormente, puede incrementar la legitimidad procesal de sus órganos principales. Bienvenidas las nuevas herramientas tecnológicas que, como se demuestra, pueden acercar el derecho internacional a la gente, que está influenciada por el mismo, se percaten de ello o no.
El TIAR y Venezuela: primeras reflexiones
septiembre 12, 2019
Por Ricardo Arredondo
1. Estado de situación
Hoy, 11 de septiembre de 2019, la República Argentina y otros once países americanos convocaron a los cancilleres de los Estados que forman parte del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) a una reunión del Órgano de Consulta del TIAR que tendría lugar en los márgenes de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, durante la segunda quincena de este mes, para tratar el “impacto desestabilizador” de la crisis en Venezuela.
La activación del Órgano de Consulta del TIAR fue votada en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) por 12 de los 19 países signatarios del Tratado: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela -representada por los delegados de Juan Guaidó-. Cinco Estados se abstuvieron: Costa Rica, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago y Uruguay; en tanto Bahamas y Cuba estuvieron ausentes.
El argumento utilizado por los Estados convocantes sostiene que “la crisis en Venezuela tiene un efecto desestabilizador, representando una clara amenaza a la paz y a la seguridad” en la región y, por ello, cabe aplicar los principios previstos en el TIAR y decidir qué medidas tomar al respecto.
2. Antecedentes normativos
a) El Tratado
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca fue adoptado por la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en Rio de Janeiro, en 1947, se basa en el concepto de la solidaridad hemisférica y en la adopción de medidas colectivas para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región. El TIAR es el tratado especial al que se refiere el artículo 29 de la Carta de la O EA y define las medidas y procedimientos que gobiernan la respuesta colectiva cuando un Estado parte sufre un ataque armado (art. 3) o una agresión que no sea un ataque armado (art. 6).
El Art. 6 dispone que “Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente americano”.
Por su parte, el artículo 8 establece las medidas que el Órgano de Consulta puede acordar, a saber: el retiro de los jefes de misión, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, y el empleo de la fuerza armada.
Otras disposiciones del TIAR regulan la forma en que opera el Órgano de Consulta (arts. 11-19) y establece la naturaleza obligatoria de las medidas adoptadas, con excepción del uso de la fuerza armada, el que requiere del consentimiento expreso de cada Estado (arts. 20 y 21).
México denunció el Tratado en 2002. Bolivia, Ecuador, Nicaragua, y Venezuela lo hicieron en la Asamblea General de la OEA de 2012. Sin embargo, el Parlamento venezolano, presidido por Guaidó, aprobó el regreso del país al TIAR, una decisión que no es reconocida por Gobierno de Maduro
b) Intento de reforma
La Asamblea General de la OEA decidió, en su sesión ordinaria del mes de abril de 1972, conducir un “estudio crítico, análisis y evaluación de la filosofía, instrumentos, estructura y funcionamiento del sistema interamericano”, para lo cual creo una Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuración (CEESI). Ese proceso incluyó la revisión del Tratado de Río y culminó en 1975 con el Protocolo de Reformas al TIAR, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios llevada a cabo ese año en San José de Costa Rica. El citado Protocolo solo fue ratificado por 7 de las 22 Altas Partes Contratantes de esa época, razón por la cual nunca entró en vigor.
c) Aplicación del TIAR
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca se invocó en 24 ocasiones, una de las cuales fue con motivo de la Guerra de las Malvinas. Entre otros para impedir el agravamiento de hostilidades entre Nicaragua y Costa Rica (1948-1949), Haití-Dominicana (1950), Guatemala (1954), Honduras-Nicaragua (1957), Republica Dominicana (1960-1962), Cuba (1961-1962).
Las delegaciones de esos países tendrán que decidir cómo presionar a Maduro y determinar si rompen las relaciones diplomáticas y económicas, o si irán más lejos y decretarán un bloqueo al transporte naval y aéreo.
d) Posibles medidas
Un bloqueo marítimo impediría la entrada de turistas a Venezuela. Entretanto, de aplicarse un bloqueo aéreo, ningún avión que tenga destino u origen en Venezuela podría circular por el espacio aéreo de los países del TIAR.
La opción más importante que contempla el tratado es la posibilidad del “empleo de la fuerza armada”, pero por el momento algunos países, como los integrantes del Grupo de Lima y los del Grupo de Contacto, entre otros, han dicho que esa opción no está sobre la mesa. A título de ejemplo, puede señalarse que Costa Rica instó a los países firmantes del TIAR a incluir en el texto aprobado una precisión: que solo se adopten medidas que “contribuyan a la restauración pacífica de la democracia en Venezuela, excluyendo aquellas que impliquen el empleo de la fuerza armada”. Sin embargo, esa propuesta costarricense no prosperó, por lo que la opción militar seguiría siendo factible a pesar de no contar con apoyo sustancial entre los países del TIAR.
e) Relación entre el TIAR y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Las relaciones entre el sistema de seguridad hemisférico y el de las Naciones Unidas se encuentra contemplada en el Capítulo VIII, artículos 52 al 54, de la Carta de las Naciones Unidas. La Carta contempla la acción de las organizaciones regionales desde una doble perspectiva: para el arreglo pacífico de las controversias internacionales y para la seguridad colectiva.
En el caso bajo análisis nos interesa las medidas que pueden adoptarse en el marco de la acción colectiva. Se considera que la Carta de las Naciones Unidas habilita el funcionamiento de las organizaciones regionales para el mantenimiento de la paz y seguridad regionales. Al respecto, se ha discutido la interpretación de las palabras “medidas coercitivas” del artículo 53 inciso 1 de la Carta de la ONU , que dispone que no se podrán aplicar sin autorización del Consejo de Seguridad. Sin embargo, existe consenso en señalar que la disposición impone una limitación relativa (y no absoluta), ya que, de otro modo, las Naciones Unidas inhabilitarían la acción regional y la autorización dada en el artículo mencionado no tendría sentido. El artículo 54 de la Carta de las Naciones Unidas prevé la obligación de los organismos regionales de mantener informado en todo tiempo al Consejo de Seguridad respecto de las actividades emprendidas o proyectadas con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
3. Conclusiones
• El Órgano de Consulta del TIAR puede ser convocado para considerar “cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”. Cabría considerar si la situación en Venezuela puede ser encuadrada en esta categoría.
• En caso positivo, se podrían adoptar medidas de diferente naturaleza que no impliquen el uso de la fuerza armada.
• La utilización de la fuerza armada requiere el consentimiento expreso de cada Estado Parte, por lo que “ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento”.
Avances en las respuestas frente a las violaciones no estatales en el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias e intercambio de opiniones al respecto
septiembre 11, 2019
Por Nicolás Carrillo Santarelli
En su último informe anual (que puede leerse aquí), el Grupo de Trabajo incluye un texto interesante en su párrafo 94, que dice lo siguiente:
«Durante algunos años, el Grupo de Trabajo ha venido recibiendo información sobre el número cada vez mayor de secuestros perpetrados por agentes no estatales que pueden equivaler a actos de desaparición forzada. A la luz de su mandato humanitario y el hecho de que las víctimas de esos actos no tienen ningún recurso para hacer frente a su difícil situación, el Grupo de Trabajo ha decidido documentar los casos relativos a las desapariciones forzadas o involuntarias presuntamente perpetrados por agentes no estatales que ejercen un control efectivo o funciones de tipo gubernamental sobre un territorio» (subrayado añadido).
Esta posición me fue informada por un propio integrante del Grupo de Trabajo con quien hablé en Ginebra en un curso del Comité Internacional de la Cruz Roja en el que estoy participando por estos días, respondiendo a mis inquietudes sobre la renuencia (originada en las limitaciones que ciertamente están en ciertos instrumentos que aplica el Grupo, aunque a mi parecer ellos admiten cierta flexibilidad en cuanto a su interpretación) a admitir abiertamente que los actores no estatales cometen violaciones como aquella en cuestión, asunto que me obsesiona desde hace un buen tiempo. Tras exponer mi punto de vista sobre el hecho de que hay instrumentos que no tienen las mismas limitaciones ratione personae sobre la desparación forzada que si tiene su Convención (como muy dijo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos la juez Cecilia Medina Quiroga frente a cuestiones similares en relación con la tortura) y que otros órganos como el Comité contra la Tortura han admitido la aplicación incluso restrictiva en cuanto al sujeto activo de la violación en casos como Elmi contra Australia, el integrante del grupo me explicó sus posturas e ideas, que comparto a continuación con la respuesta que daría a las mismas:
- Argumentó que no es necesario que toda violación (esto es positivo, admite que existen) no estatal tenga la misma denominación que otras o sea considerada como la «más grave». Frente a esto tengo desacuerdo por dos razones: por una parte, porque la clasificación tiene efectos jurídicos importantes (imprescriptibilidad, consecuencias de su prohibición imperativa o en términos de jus cogens; y de hecho el Estatuto de Roma permite responsabilizar a los integrantes de grupos no estatales por el crimen de desaparición forzada); y en segundo lugar porque en cuanto a su simbolismo, efectos expresivos y el estigma del abuso hay implicaciones relevantes en cuanto a satisfacción e implicaciones extrajurídicas para las víctimas directas e indirectas (como los familiares, entre otras posibles).
- Por una parte, dice que hay víctimas y grupos de desapariciones forzadas en las que han participado agentes estatales que temen que la noción del abuso se diluya y pierda fuerza si se expande. A esto respondo: en parte este argumento es contradictorio con el anteriormente expuesto (en tanto reconoce la importancia de la identificación de un abuso con cierta entidad), y por otra porque reconocer que de facto se viola con igual gravedad no supone negar la victimización cuando hay agentes estatales involucrados. Tengo otros argumentos expuestos en mi tesis doctoral frente al no debilitamiento de la protección tradicional cuando se reconoce la misma contra abusos o violaciones no estatales.
- Reconoció que hay abusos que, en la práctica, equivalen a los cometidos por o con participación o aquiescencia estatal (ver las palabras subrayadas por mi en el extracto), lo cual ha motivado al Grupo de Trabajo a aceptar la posibilidad de contactar agentes no estatales en su labora humanitaria para hacerles llamados. Dicho esto, considera (y esto puede ser cierto) que ciertos Estados pueden molestarse. A esto digo: en mi opinión, pues que se molesten, lo importante es proteger a las víctimas. También afirmó que consideran hacerlo cuando operen de facto como autoridades (¿quizá se alude a cierto control territorial?), pero a mi parecer esto tampoco es necesario para que proceda la protección de la dignidad incondicional de todo ser humano (de nuevo, remito a mi tesis doctoral).
El intercambio fue muy provechoso y enriquecedor. Pude conocer sobre razones pragmáticas e incluso relativas al contexto en el que operan los agentes de organizaciones internacionales que explican ciertas actitudes, en un ámbito que curiosamente, a pesar de ser progresista y evolutivo en ciertos aspectos, es muy conservador (en cuanto a sus propias ideas y preconcepciones) en otros. Además, hay avances en el reconocimiento de que actores no estatales, como las empresas, de hecho violan y no sólo «abusan» derechos humanos, como se reconoce en el último borrador de tratado sobre empresas y derechos humanos, que comenté recientemente en un simposio de Cambridge University Press.
Cruz Roja australiana publica análisis de los crímenes de guerra cometidos por los líderes políticos de “Juego de tronos”
septiembre 11, 2019
Por Nicolás Carrillo Santarelli
No es un chiste, y de hecho es una forma muy interesante de acercar el análisis del derecho internacional humanitario a distintas personas, dada la popularidad de la serie. Después de todo, el derecho internacional afecta e interesa a todos y todas, incluyendo a quienes no se dedican a esta (bella) disciplina. El documento puede leerse y descargarse aquí, y fue publicado antes de que se emitiese por HBO la última temporada, por lo cual podría actualizarse y subir en el escalafón cierta madre de dragones tras su ataque indiscriminado contra un centro urbano, afectando a la población civil con un método de combate prohibido… pero no daré más spoilers.
La Comisión de Derecho Internacional pone en agenda las reparaciones por violación a derechos humanos y derecho internacional humanitario
septiembre 4, 2019
Por Andrés Rousset Siri
El pasado 20 de agosto, se hizo público el último avance del reporte de la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/74/10).
Allí, entre otros temas, se consideró que la temática de reparaciones por graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y por serias violaciones al derecho internacional humanitario, había cumplido -atento al desarrollo de prácticas en tal sentido por parte de los Estados y de las Organizaciones y Tribunales internacionales- con los criterios necesarios para la selección de “nuevos tópicos” a incluir en el programa a largo plazo de la Comisión, y en tal sentido propuso la confección de un proyecto de directrices que tiendan a avanzar en la codificación y desarrollo progresivo en esa materia.
Conceptualmente, se toma como punto de partida el principio de derecho internacional desarrollado en el antiguo -pero siempre vigente- caso Chorzow Factory de la PCIJ, según el cual el incumplimiento de una obligación internacional implica el deber de reparar en forma adecuada, y que esa reparación debe anular, tanto como sea posible, todas las consecuencias del acto ilícito, reestableciendo la situación que probablemente hubiera existido de no haberse cometido dicho acto. Sin perjuicio del precedente invocado, la Comisión advierte que esas nociones se han mantenido vigentes en la práctica de los tribunales internacionales y regionales dando lugar a un notable avance en criterios sobre que implica la actual noción de full and appropiate reparation (o reparación integral en la actual terminología de la Corte IDH).
Metodológicamente, la Comisión pretende poner foco, por lo menos en un primer momento, en las consecuencias de las infracciones al derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, centrando su atención en las personas físicas (individuales o grupales) y teniendo solo en cuenta la responsabilidad estatal, utilizando como insumos las normas existentes y los diversos mecanismos provistos para reparar a nivel local e internacional.
Entre los posibles temas a tratar por la Comisión en el proyecto de directrices se encuentran:
a) Las diferentes formas de reparación, por ejemplo restitución, compensación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, sus conceptos y propósitos principales;
b) El grado de flexibilidad de los Estados en la selección de las diferentes formas de reparar;
c) La idoneidad de ciertas medidas de reparación según las circunstancias;
d) Las circunstancias que deben ser consideradas cuando se decide qué tipo de reparación será provista;
e) El rol que juega el principio de proporcionalidad en determinadas formas de reparación;
f) La idoneidad de la reparación individual y/o colectiva;
g) El principio de subsidiariedad de los mecanismos internacionales de protección y;
h) El establecimiento de sistemas ad hoc de reparación y de acuerdo amistoso.
Los temas elegidos son pertinentes, y contribuyen al fin perseguido por los sistemas internacionales de protección –sean de alcance universal o regional-, cual es principalmente la reparación a las víctimas, consolidando aquello que se ha conquistado a lo largo de estas décadas.
El problema que se observa en la línea de partida, es que no figura en los temas de interés que han sido explicitados, el relativo a los problemas de implementación de las reparaciones dispuestas ya sea a nivel Estatal o internacional y sus eventuales consecuencias. Ello atenta, sin dudas, contra la eficacia del inmenso trabajo que tiene por delante la Comisión.
Se puede afirmar que las decisiones de los órganos de protección se enfrentan a dos grandes problemas, los «normativos», en razón de no existir mecanismos legales de implementación o ejecución de las medidas de reparación, o bien, deficiencias «estructurales institucionales», que son propias de la intervención de órganos estatales en la etapa de cumplimiento de las medidas y que se pueden subsumir en claras categorías tales como el desconocimiento del derecho internacional, la falta de discusión a nivel interno sobre la forma de cumplir con la reparación dispuesta, y el caso más severo: la reticencia directa al cumplimiento como ocurre, por ejemplo, con las sentencias de los altos tribunales locales que declaran inejecutable la medida de reparación dispuesta (v. entre otros: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, expte N° 15-0992).
Es imprescindible además, que la Comisión preste atención a la actuación de los órganos de protección en lo relativo al seguimiento del cumplimiento de las medidas de reparación. Por ejemplo, en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las sentencias de supervisión de cumplimiento pueden ser de especial importancia para el esbozo de posibles soluciones a los problemas de cumplimiento que puedan surgir de la mano del desarrollo progresivo, dada la nula respuesta normativa existente al respecto.
La labor de los organismos de protección lleva al menos cinco décadas de vaivenes, derrotas y aciertos. Sin dudas el aporte de la Comisión en tal sentido será de especial relevancia sobre todo en materia de desarrollo progresivo.
Nuevas conferencias publicadas en la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
agosto 30, 2019
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas agregó recientemente las siguientes conferencias al sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “Sistemas universales y regionales de Derechos Humanos: armonización, complementariedad o fragmentación” por la Sra. Hélène Tigroudja (en francés e inglés), “Como y porque el derecho internacional vincula jurídicamente a las organizaciones internacionales» por la Sra. Kristina Daugirdas (en inglés) y “El proceso de celebración de tratados en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados” por el Sr. Gattās Abugattās (en castellano).
La Biblioteca Audiovisual también está disponible como un podcast, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple o Android, a través de Soundcloud o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law”.
Ficción sobre intriga en las Naciones Unidas: Geneva Option
agosto 22, 2019
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acabo de terminar de leer la novela Geneva Option, escrita por Adam LeBor, quien se ha desempeñado como corresponsal extranjero que ha cubierto operaciones de la ONU en la antigua Yugoslavia e incluso escribió un libro de no ficción relativo a crímenes internacionales cometidos con ocasión de su disolución. El libro es básicamente un thriller cuya trama argumental se ocupa de un complot para generar un conflicto en África que justifique una posterior operación de «pacificación» por parte de una alianza con el sector privado cuya finalidad ulterior es apropiarse de la extracción del Coltan. Además de traiciones y giros, escenas de acción y escenas detectivescas, fue interesante identificar el manejo de nociones jurídicas internacionales como la inmunidad diplomática de los agentes, la alusión a las operaciones de mantenimiento de la paz e incluso, desde una perspectiva de análisis crítico, la existencia de agendas contrapuestas al interior de la institución (por ejemplo, del Secretario General y un director de cascos azules, en la historia ficticia allí narrada), que resulta interesante desde una perspectiva tanto desagregada como de análisis liberal de las relaciones internacionales. Es un libro entretenido, que permite a un público general al menos leer sobre ciertos conceptos (no manejados con profundidad jurídica, lo cual no es una crítica al no ser este un objeto del texto), que gira alrededor de cuestiones referentes al derecho internacional institucional o de las organizaciones internacionales, la complicidad corporativa y el posible uso estratégico y no siempre honesto de nociones de responsabilidad social corporativa, cuestión que, por cierto, se debate hoy día y me interesa…
Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz: una dinámica melodía de verano
agosto 12, 2019
Por Ignacio Perotti Pinciroli

Entre el 16 y 19 de julio pasado, tuve el agrado de participar junto a un centenar de personas en los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales que organiza anualmente la Universidad del País Vasco. El evento tiene lugar en la bella ciudad de Vitoria-Gasteiz, capital administrativa del País Vasco y reconocida como una de las más verdes de España. Los cursos son una buena oportunidad no solo para ponerse al día en temas actuales de derecho internacional público, derecho internacional privado y relaciones internacionales sino también para encontrarse con colegas, disfrutar de un agradable entorno natural y –para los amantes de la música– deleitarse con un jazz de alto nivel. Pero vayamos por partes.
A pesar de que varias personas me habían comentado sobre el excelente nivel de los cursos de la UPV, debo decir que quedé sorprendido por la calidad de los ponentes y por una impecable organización. Muchas veces critico –con mezcla de desilusión y bronca– que algunos de estos encuentros académicos se reduzcan a exposiciones relamidas, aburridas e intelectualmente condescendientes. Sin embargo, me entusiasmó aquí el dinamismo, la sólida formación y el gran sentido crítico de la mayoría de los expositores. Los temas seleccionados para las ponencias son otro punto fuerte de estos cursos, en especial por su enorme actualidad y trascendencia. En esta edición se debatieron con intensidad cuestiones como los efectos de la ciber-seguridad sobre las relaciones internacionales y el derecho internacional o la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible. En otras charlas se abordaron experiencias concretas en materia de gobernanza global y conflictos internacionales. Por ejemplo, el ex presidente de Bolivia –y representante de su país ante la Corte Internacional de Justicia– Eduardo Rodríguez Veltzé se refirió a los casos ante la CIJ por el acceso al Océano Pacífico de Bolivia o por el uso de las Aguas del Silala.

Además de las clásicas sesiones de formación, el programa ofrece también ciertas actividades complementarias, como charlas con líderes políticos o representantes estatales. Este año fuimos recibidos en sus respectivas sedes por el portavoz del Gobierno Vasco y por la presidenta del Parlamento, quien además contestó las preguntas de un colmado auditorio. Estas actividades resultan interesantes para quienes –como era mi caso– poco conocíamos sobre la realidad del País Vasco y sus instituciones. En particular, me llamó gratamente la atención la puesta en marcha de una potente agenda de desarrollo sostenible, palpable no sólo en los discursos de los funcionarios sino en la realidad misma de Vitoria, ciudad que en ese aspecto está a la vanguardia mundial.

Pero no todo es derecho, política o relaciones internacionales. Los cursos de la UPV son también una gran oportunidad para disfrutar con amigos y colegas de la buena música y de la gastronomía. Con un poco de suerte –y un gran esfuerzo de la organización– la semana de los cursos coincide con el prestigioso Festival de Jazz de Vitoria, que este año celebró su 43º edición. Además de los eventos centrales que se desarrollan en dos auditorios, hay numerosos conciertos de acceso libre tanto en las pintorescas calles de la ciudad como en bares o restaurantes. En cuanto a la gastronomía del País Vasco, aunque algunos aseguran que es la mejor de España, yo no me arriesgaré a tanto, pero si diré que es tarea obligada darse una vuelta por el casco histórico para probar los pinchos y demás platos regionales.
Como en una sesión de jazz, en la que el piano, el contrabajo y la batería van marcando el ritmo de la pieza, los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales de la Universidad del País Vasco componen una melodía dinámica y armoniosamente hilvanada. Seguramente allí nos veamos de nuevo el año próximo.
Más información sobre los cursos, becas y publicaciones aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Esta posibilidad, que aplaudo, ha sido anunciada el día de ayer por medio de un comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La facilidad de presentar las solicitudes de medidas cautelares impulsa de modo innegable el potencial impacto de protección en virtud de la mayor e inmediata accesibilidad (factor crucial para las víctimas actuales o potenciales) para quienes tengan acceso a internet. Ello demuestra, además, que la interrelación entre derecho y tecnología no ha de ser necesariamente compleja o negativa (por ejemplo, en lo relacionado con armas autónomas o violaciones como el ciber acoso) sino, además, positiva, como acontece con el ejercicio de la libertad de expresión en internet o, en este caso, el acceso a mecanismos internacionales de promoción y protección de derechos humanos.
Adicionalmente, la medida estratégica permite incrementar la legitimidad (procesal, en términos de Thomas Franck) del sistema interamericano. Al respecto, cabe apuntar que en relación con los tribunales internacionales (aunque creo que también son pertinentes las consideraciones frente a órganos cuasijudiciales como la CIDH) se ha afirmado (por ejemplo, en el libro The Legitimacy of International Trade Courts and Tribunals, publicado en 2018 por Cambridge University Press) que «The procedural legitimacy issues of ITCs include their accessibility and the transparency of the proceedings» (subrayado añadido), y que «Issues of legitimacy will be discussed by asking whether and under what conditions the various forms of accessibility are likely to increase or decrease the courts’ legitimacy in the eyes of key stakeholders».
Cabe anotar que ya era posible presentar peticiones individuales vía electrónica en la página web de la CIDH, y debe aclararse que quienes deseen presentar solicitudes tanto de peticiones individuales como de medidas cautelares han de «llenar ambos formularios [electrónicos] por separado», según indica la propia Comisión. En portal web en el cual puede ingresarse al sistema se encuentra en este hipervínculo.
El formulario consta de tres partes, alusivas a la identificación del solicitante, a la aportación electrónica de documentación mediante archivos, y a la identificación de las razones que motivan la solicitud, apartado que es muy útil en tanto permite la posible advertencia de que la petición no procede en términos de medidas cautelares, ahorrando tiempo aunque, dependiendo de la solidez del sistema, podría ser algo problemático si impidiese el desarrollo de nuevas líneas jurisprudenciales, así que habrá que esperar a analizar la práctica. Al respecto, la CIDH anota que «[e]l formulario permitirá tambiéna los usuarios conocer algunas de las situaciones en las cuales la Comisión no ha estimado idóneo otorgar medidas cautelares, en vista de que su análisis excedería una dimensión propiamente cautelar, pudiendo pronunciarse solo a través de una petición individual o caso».
Dicho lo anterior, también resulta interesante el hecho de que la sección relativa a la motivación ofrecerá información sobre supuestos en los que la CIDH ha considerado que procede la emisión de medidas cautelares, lo cual también puede facilitar la solicitud por parte de quienes requieran con urgencia su adopción, por ejemplo en caso de no estar familiarizados con la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, lo cual es otro aspecto bastante positivo. En lo concerniente a este aspecto, la Comisión afirma lo siguiente:
«[E]l solicitante también podrá señalar si estima que la situación que motiva su solicitud se encuentra identificada en alguno de los supuestos en los cuales la Comisión cuenta con algunos precedentes en los cuales ha otorgado medidas cautelares, por ejemplo, tratándose de desaparición de personas; deportaciones o extradiciones cuando existe una situación de riesgo en caso de llevarse a cabo; aplicación de pena de muerte; amenazas, hostigamientos y/o agresiones en contra de la vida e integridad; falta de acceso a tratamiento médico que ponga en riesgo la salud, vida e integridad personal; situaciones de riesgo vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, entre otros supuestos» (subrayado añadido).
Bienvenida sea esta nueva posibilidad que, prevaliéndose de las posibilidades que ofrece la tecnología, acerca el sistema a los usuarios y a quienes necesiten protección. Después de todo, el derecho y la tecnología pueden verse como instrumentales y al servicio del ser humano, según ha apuntado en diversas ocasiones (como en su voto concurrente (párrs. 13 y 19) a la opinión consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Antonio Cançado Trindade.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Con ocasión de derrames de petróleo «en el Oleoducto Norperuano, sistema operado por la empresa estatal Petro-Perú», la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también la CIDH) ha recordado que los Estados que tienen deberes de:
«[R]egular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente, incluyendo las actividades empresariales extractivas y de desarrollo que afecten a los derechos humanos; realizar estudios de impacto ambiental; asegurar el establecimiento de planes de contingencia a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales; así como de mitigar, investigar y reparar los daños sobre los derechos humanos que se hubieren producido, y aplicar las sanciones correspondientes a los responsables».
Si bien las anteriores obligaciones se tienen frente a toda actividad corporativa con impacto en los términos indicados, la CIDH aprovechó la ocasión para recordar que, al tratarse de una empresa estatal, puede que no sólo sean aplicables los deberes positivos (de garantía) sino, además, el de respeto, consistente en abstenerse de afectar el goce y ejercicio de los derechos humanos, si se presentan ciertas circunstancias. Al respecto, en el comunicado de prensa en el que la Comisión expresó su preocupación, se dice que:
«[P]or ser estatal, las actividades de la empresa operadora del oleoducto pueden generar responsabilidad directa del Estado peruano a la luz de las normas y estándares interamericanos sobre la materia en la medida que no haya tomado las acciones que correspondan para su cumplimiento. En esa línea, cabe recordar, por ejemplo, que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas ha indicado que “[e]xisten situaciones en que los actos de una empresa pública o la naturaleza de su relación con el Estado están más claramente vinculados a la obligación del Estado de respetar […] En algunas circunstancias, un abuso de esas empresas contra los derechos humanos puede conllevar una vulneración de las obligaciones del propio Estado en virtud del derecho internacional”.
Dicho lo anterior, la atribución a efectos de determinar la responsabilidad estatal no es automática tratándose de empresas con fondos públicos, toda vez que tienen una personalidad jurídica separada. Según la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, también la CDI), ello opera cuando la empresa ejerce poderes o funciones públicas o es usada en la práctica como un instrumento o medio por parte del Estado. Al respecto, la CDI ha considerado que:
«[C]orporate entities, although owned by and in that sense subject to the control of the State, are considered to be separate, prima facie their conduct in carrying out their activities is not attributable to the State unless they are exercising elements of governmental authority within the meaning of article 5. This was the position taken, for example, in relation to the de facto seizure of property by a State-owned oil company, in a case where there was no proof that the State used its ownership interest as a vehicle for directing the company to seize the property. On the other hand, where there was evidence that the corporation was exercising public powers, or that the State was us- ing its ownership interest in or control of a corporation specifically in order to achieve a particular result,165 the conduct in question has been attributed to the State».
Por otra parte, en materia de consulta y consentimiento por parte de las comunidades afectadas, la CIDH también recordó que, de conformidad con los estándares aplicables en el derecho regional:
«[E]n los casos en que tales actividades empresariales sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos o comunidades indígenas, tribales y afrodescendientes se encuentra el deber especial de asegurar la participación de estos pueblos mediante el respeto y garantía del derecho a la consulta y, en su caso, el consentimiento libre, previo e informado así como la elaboración estudios previos de impacto social y ambiental y el establecimiento de beneficios compartidos en favor de la garantía de los derechos de estos pueblos».
Este comunicado de prensa se suma a otras iniciativas de la CIDH y su importante Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales -REDESCA- (como informes o audiencias, entre otras) que demuestran la acertada preocupación y atención prestada por aquel órgano principal de los derechos humanos a actores cuya conducta puede ser relevante en términos de derechos humanos. La idea de que el Estado es el único que puede violar derechos humanos es un mito falso que, de creerse, genera riesgos de vacíos de protección plena y efectiva de la dignidad humana. Por otra parte, las consideraciones que recuerdan que si puede haber atribución directa de la conducta corporativa a los Estados tratándose de empresas estatales es importante, y ha de tenerse en cuenta a efectos de no ignorar esta posibilidad o descartarla de forma facilista con ocasión de las consideraciones de la CDI, que han de entenderse a la luz de otras normas aplicables (art. 31.3.c de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados o las mismas conclusiones de la CDI sobre la fragmentación del derecho internacional), como aquellas del DIDH, que por lo demás opera como lex specialis (art. 55 de los artículos sobre responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos), lo cual no puede dejar de tenerse en cuenta a efectos de proteger de forma efectiva la dignidad humana.






