Home


icc_logo

Hasta el 17 de enero de 2013 hay tiempo para postularse a un puesto de Assistant/Associate Legal  Officer (P-1/P-2) en la Corte Penal Internacional. Las ofertas de empleo en la CPI se publican en ICC eRecruitment. Si es la primera vez que uno opta a un empleo en la CPI debe registrarse; luego basta con identificarse para para ver acceder a los datos.

Retos Jur Int

Se ha publicado el libro Retos de la Jurisdicción Internacional, que recoge las reflexiones de algunos de los que participamos en el Coloquio internacional sobre problemas actuales de la jurisdicción internacional, que tuvo lugar en Castellón el 26 y 27 de noviembre de 2009, para marcar un punto final a los prestigiosos Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, celebrados durante más de diez años de la mano del profesor Jorge Cardona y un equipo de gente magnífica.

El libro se organiza en torno a cuatro grandes temas. En el primero se ubican los estudios de los profesores Rosa Riquelme Cortado y Cesáreo Gutiérrez Espada sobre la proliferación de jurisdicciones y la fragmentación del Derecho internacional. Luego, en el segundo tema, la profesora Vera Gowland-Debbas estudia el papel de la Corte Internacional de Justicia en el desarrollo del derecho internacional. El tercer tema incluye tres estudios sobre las medidas provisionales que firman los jueces Antônio Cançado Trindade y Tullio Treves, por una parte, y otro capítulo que suscribo sobre las medidas provisionales en la jurisdicción consultiva de la Corte Internacional de Justicia. El libro se cierra un atractivo estudio sobre el papel de los jueces españoles y el derecho internacional, firmado por el profesor Javier Roldán, que bien podría dialogar con la reflexión que nosotros hemos publicado sobre ese mismo tema.

La coordinación ha estado a cargo de Susana Caballero Sans y Ruth Abril Stoffels, que aportan una buena introducción a los contenidos del libro. Si Susana y Ruth leen estas líneas, y con el permiso de la editorial, quizá podrían poner esa introducción a disposición de los lectores en un comentario a este post.

Praga

Si eres estudiante de doctorado en derecho o ciencias políticas y te especializas en derecho penal internacional quizá puedas tener una excelente oportunidad de presentar y discutir tus ideas en la próxima reunión de la escuela de doctorado que se celebrará en el Instituto de Relaciones Internacionales de la hermosa ciudad de Praga. Aquí está el call for papers.

CALL FOR PAPERS

PhD Training School on International Criminal Justice

To be held at the Institute of International Relations in Prague, on 14-16 March 2013.

The PhD Training School is organised within COST Action 1003: “International Law Between Constitutionalisation and Fragmentation: the role of law in the post-national constellation”. The School will consist of two Panels, one focusing on Politics of International Criminal Justice, the other on Contemporary Challenges to International Criminal Law.
PhD candidates in law, political science or international relations are encouraged to apply. Applications should contain: name, institution, contact details (e-mail), title of the PhD thesis/project, title of the paper, and abstract of the paper (maximally 300 words).
Participants are expected to meet their expenses. Candidates coming from countries that participate in COST Action 1003 can apply for funding up to a maximum of 500 Euro (note that PhD candidates get a flat rate, not a specific reimbursement). Candidates who would like to be considered for a scholarship need to indicate this in the application and to justify their request.
Applications should be sent by e-mail to Dr. Veronika Bílková (bilkova@iir.cz) by 31 January 2013. Successful applicants will be notified by 10 February 2013. Participation is subject to submission of a paper (maximally 2500 words) prior to the conference, by 28 February 2013 at the latest.

Créditos de la foto de Praga vista desde la Torre Petrín: Jorge Valenzuela A (Creative Commons)

El TIDM ha dictado una medida provisional en la que, por unanimidad, ordena a Ghana la liberación inmediata de la fragata Libertad para que pueda dejar el puerto de Tema. La medida se adopta de acuerdo con el artículo 290 (5) de la Convemar y no afecta a la jurisdicción sobre el fondo del asunto.

El TIDM ha considerado que un buque de guerra es la expresión de la soberanía del Estado cuya bandera enarbola (¶94) y que, de acuerdo con el derecho internacional, un buque de guerra goza de inmunidad incluso en las aguas interiores de otro Estado (¶95).

La decisión del Tribunal dice textualmente en su párrafo 108 que:

THE TRIBUNAL,

(1) Unanimously,

Prescribes, pending a decision by the Annex VII arbitral tribunal, the following provisional measures under article 290, paragraph 5, of the Convention:

Ghana shall forthwith and unconditionally release the frigate ARA Libertad, shall ensure that the frigate ARA Libertad, its Commander and crew are able to leave the 22 port of Tema and the maritime areas under the jurisdiction of Ghana, and shall ensure that the frigate ARA Libertad is resupplied to that end.

Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos, una revista semestral publicada en inglés, portugués y español por Conectas Derechos Humanos, publica en su último número un artículo que escribimos con Patricio Galella sobre la relación conceptual entre entregas extraordinarias y desapariciones forzadas en la lucha contra el terrorismo. En los siguientes enlaces pueden descargar gratuitamente el texto en cualquiera de los tres idiomas. Muchas gracias a los editores de Sur, que hacen un trabajo magnífico, que les lleva una considerable cantidad de tiempo y esfuerzo.

RESUMEN

Tras los atentados de septiembre de 2001, el Presidente de EE.UU. George W. Bush declaró una ‘guerra’ global contra el terrorismo internacional y autorizó un programa de secuestros, detenciones y traslados de presuntos terroristas hacia prisiones secretas en terceros Estados, en los que se sospecha que se utiliza la tortura como método interrogatorio, con el objeto de obtener información sobre futuros atentados terroristas. Esta práctica, denominada ‘entregas extraordinarias’, bajo ciertas condiciones, va más allá de la figura de la detención arbitraria y presenta similitudes con la figura de la desaparición forzada de personas. La distinción tiene relevancia, entre otras razones, porque las entregas extraordinarias que pudieran calificarse como desapariciones forzadas podrían constituir una violación de normas de ius cogens, generar una responsabilidad internacional agravada para los Estados a los que se atribuyese la autoría de esos actos ilícitos y la posible comisión de crímenes de lesa humanidad para los autores individuales.

Original en español. Recibido en noviembre de 2011. Aceptado en abril de 2012.

RESUMO

Depois dos atentados em setembro de 2001, o então presidente dos Estados Unidos, George W. Bush, declarou uma “guerra” global contra o terrorismo internacional e autorizou um programa de sequestros, detenções e traslados de supostos terroristas para prisões secretas em Estados terceiros, nos quais há suspeita de utilização de tortura como método interrogatório, com o objetivo de obter informações sobre futuros atentados terroristas. Essa prática, denominada “entregas extraordinárias”, extrapola a figura da detenção arbitrária, sob certas condições, e apresenta semelhanças com o desaparecimento forçado de pessoas. A distinção tem relevância, entre outros motivos, porque as entregas extraordinárias passíveis de serem qualii cadas como desaparecimentos forçados poderiam constituir uma violação de normas de jus cogens, gerar uma responsabilidade internacional agravada para os Estados aos quais se atribuíssem a autoria desses atos ilícitos e a possível acusação de crimes de lesa humanidade aos autores individuais.

Original em espanhol. Traduzido por Pedro Maia

ABSTRACT

After the attacks of September 2001, U.S. President George W. Bush declared a global ‘war’ against international terrorism and authorized a program of kidnappings, detentions, and transfers of presumed terrorists to secret prisons in third-party States, in which it is suspected that torture was used as a means of interrogation with the goal of obtaining information about future terrorist attacks. This practice, called ‘extraordinary rendition,’ under certain conditions goes further than arbitrary detention and shows similarities to the forced disappearance of persons. The distinction is relevant, among other reasons, because cases of Extraordinary Renditions that could be classified as forced disappearance may constitute a violation of ius cogens, generating international responsibility for States and the possibility of perpetrating crimes against humanity for individuals who commit these illegal acts.

Original in Spanish. Translated by Peter Musson.

La Corte Internacional de Justicia ha hecho publica su sentencia en el caso de la delimitación territorial y marítima (Nicaragua v Colombia). En la sentencia se reconoce la soberanía de Colombia sobre las islas disputadas y se traza una frontera marítima común entre ambos Estados. Aquí está el resumen de prensa y aquí la sentencia de 19 de noviembre de 2012. Espero que podamos comentar la  sentencia próximamente.

Head of the Legal Office of the International Tribunal for the Law of the Sea! Un puesto magnífico para juristas con experiencia. Aquí está la información de la vacante. Hasta el 2 de enero de 2013.

Muy pocos juristas conocen el derecho de la Unión Europea como Daniel Sarmiento. En este trabajo sobre «La aplicación del Derecho de la Unión por el Tribunal Supremo en tiempos de crisis», Daniel hace un estudio crítico que ilumina las dificultades, pero sobre todo las incorrecciones en la aplicación de los principios básicos del derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo español. Animo a que lean el artículo ya sea por interés en el derecho de la Unión Europea o, más específicamente, por interés en la forma en que los tribunales aplican el derecho de la Unión Europea. Yo ahora me quedo con la parte más optimista del artículo de Daniel, que ocurre hacia el final, cuando nos ofrece tres vías para evitar incumplimientos judiciales y mejorar la relación del derecho de la Unión Europea y los tribunales nacionales. Esas vías son:

En primer lugar, la ingobernable complejidad que afecta al Derecho de la Unión es perfectamente manejable con una formación de los magistrados bien orientada. A primera vista puede parecer poco atractivo realizar un curso sobre efecto directo o primacía, pero la experiencia demuestra que estas cuestiones se encuentran expuestas a continuas evoluciones. Es muy probable que los magistrados españoles se encuentren perfectamente familiarizados con Van Gend en Loos, pero seguramente ignorarán la importancia de sentencias más recientes como Kükükdeveci, Wells o Domínguez. El Consejo General del Poder Judicial podría analizar cuáles son las materias donde surgen los mayores problemas de aplicación del Derecho de la Unión entre los tribunales españoles, y a partir de esa información programar la formación. Este tipo de formación «orientada», ciblée, evitaría que nuestros órganos jurisdiccionales incurran en errores como los expuestos en páginas anteriores.
En segundo lugar, la doctrina debería colaborar más. La doctrina española especializada en Derecho de la Unión presta mucha atención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero muy poca a la producida en España. Los comentaristas españoles que conocen en detalle la compleja estructura del Derecho de la Unión deberían entablar una discusión más fluida e intensa con los altos tribunales de su país, y eso empieza con los comentarios de sentencias. Es necesario que los comentaristas españoles aborden con más frecuencia la jurisprudencia europea del Tribunal Supremo español, pues sólo así se desarrollará una conciencia colectiva, crítica e informada que impulse cambios a mejor. Estos cambios no tienen por qué venir exclusivamente desde el interior de la judicatura; la doctrina puede animarlos activamente, y buena prueba de ello es que así sucede en la mayoría de las áreas del Derecho con total normalidad. Pero no cuando se trata del Derecho de la Unión.
En tercer lugar, no podemos olvidarnos de los abogados, tradicionalmente preteridos cuando hablamos de la aplicación judicial del Derecho de la Unión Europea. El papel del letrado es crucial, y no sólo porque sea capaz de convencer al juez en una dirección u otra, sino porque el planteamiento que haga del caso condicionará irremediablemente a la sentencia final. Si el argumento de Derecho de la Unión está mal construido o enfocado, la sentencia posterior tendrá muy pocas posibilidades de aportar referencias útiles en la materia. Y aquí el déficit es aún mayor: no existe formación desde los colegios profesionales, no existen despachos de abogados especializados en Derecho de la Unión (salvo unos pocos, centrados casi exclusivamente en Derecho de la competencia), ni tampoco se han desarrollado movimientos asociativos de abogados en esta dirección. El panorama es, visto así y en líneas generales, bastante preocupante.

¡Muy recomendable!

Se ha publicado el libro El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos:
proyecciones regionales y nacionales, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinado por Paola Andrea Acosta Alvarado y Manuel Núñez Poblete. El libro completo está disponible gratuitamente aquí.

Felicitaciones a los coordinadores y a los autores.

Beca Romulo Gallegos 2013

octubre 5, 2012

Beca Rómulo Gallegos 2013

1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América

2) Modalidad: Presencial

3) Plazo para la presentación de candidaturas: 31 de octubre de 2012

4) Fechas de inicio y de finalización: 16 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013

5) Duración de la Beca: 11 ½ (once y medio) meses

6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la aplicación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas en derechos humanos durante el período de duración de la beca; y b) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe detallado sobre lo actuado.

8) Requisitos:

·         Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;

·         Ser bilingüe en los idiomas español e inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;

·         Ser graduado en derecho de una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);

·         Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2006;

·         Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos;

·         Estar registrado como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente, y en su defecto indicar la causa; y

·         Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante dentro del campo de los derechos humanos.

9) Documentos requeridos: Los siguientes documentos son requeridos a fin de ser considerado para la beca:

·         Carta de presentación

·         Formulario de Solicitud de Beca completado (disponible en la página Web de la CIDH enaquí)

·         Dos cartas de recomendación

·         Curriculum vitae

·         Certificado acreditando el segundo idioma

·         Copia del título de derecho y las calificaciones obtenidas

·         Constancia de registro como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente (si aplica)

·         Trabajo escrito hasta cinco páginas

10) Beneficios:

·         La CIDH provee un estipendio de US$3,000.00 mensuales durante el período que cubre la beca, o sea US$34,500.00 en total durante 11 meses y medio. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

·         Pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, DC., USA. No se proveen fondos para gastos terminales y de tránsito.

·          La CIDH otorgará un certificado de participación en el programa de la beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.

11) Responsabilidades de los candidatos seleccionados para dar inicio a la beca:

·         Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca formalmente por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmando su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado. Posteriormente se procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen o residencia y la sede de la CIDH en Washington D.C.

·         En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificar inmediatamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.

·         Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si aplica). La CIDH no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad. Adicionalmente, la OEA extenderá una comunicación diplomática a la Embajada o al Consulado donde el candidato seleccionado solicitará la visa, también certificando su selección.

·         Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la CIDH.

·         Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato deberá reembolsar el costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la CIDH incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del candidato desde su país de residencia hacia Washington, D.C. 

·         Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la CIDH, ella/él deberá reembolsar a la CIDH la totalidad de los gastos incurridos en su persona.

12) Presentación de solicitudes de beca:

El Formulario de Solicitud de Beca y los otros documentos requeridos en las secciones 8 y 9 se deben enviar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, antes de la fecha del cierre de plazo de la convocatoria, por correo electrónico, fax o correo postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006 U.S.A.

cidhdenuncias@oas.org

Teléfono: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992

 

Más información sobre becas de la CIDH

 

 

Romulo Gallegos Fellowship 2013