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Interesante convocatoria a la  I Edición de Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional, en honor a los tres primeros magistrados ibero-americanos de la Corte Penal Internacional. Esta dirigido a dos categorías de participantes: jóvenes investigadores de hasta 35 años de edad con al menos un titulación de pregrado o licenciatura; e investigadores mayores de 35 años con titulación de maestría o doctorado.

Los temas de esta edición del Certamen son:

  1. Relación entre el narcotráfico y los delitos de lesa humanidad;
  2. Aspectos relativos a la aplicación de los delitos de violencia sexual recogidos en el Estatuto de Roma;
  3. Aspectos relativos a la aplicación del artículo 25 (3)(d) del Estatuto de Roma;
  4. Impacto de la Corte Penal Internacional en Ibero-América en su X Aniversario

El plazo de presentación de los ensayos será el 30 de noviembre de 2012.

El mejor ensayo en cada una de las dos categorías objeto de la I Edición del Certamen en cada uno de los países en los que se celebre el mismo, será objeto de publicación tanto en lengua española en la serie Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Penal Internacional (publicada por la editorial Tirant lo Blanch y cuyo primer volumen se puede encontrar en la página web del Instituto Ibero-Americano de la Haya) como en lengua inglesa en la revista Ibero-American Journal of International Criminal Justice (publicada por Hart Publishing Ltd.)

Los autores de los ensayos seleccionados por el jurado internacional de la Haya como el mejor ensayo en la categoría de jóvenes investigadores de hasta 35 años, y de investigadores mayores de 35 años, serán invitados a participar como ponentes en la III Edición de la Semana Ibero-Americana de la Justicia Internacional y los Derechos Humanos que se celebrará en la Haya (Holanda) en julio de 2013.

Todos los demás requisitos y condiciones de participación pueden encontrarse en la dirección del Instituto Iberoamericano de la Haya  para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional.

Sin mayor transcendencia mediática, la Corte Penal Internacional (CPI) festejó ayer su primera década de existencia. La CPI fue creada por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 121 Estados han reconocido el rol de este foro de justicia internacional, aunque no lo han hecho países relevantes como Estados Unidos o Israel.

El establecimiento de una Corte de carácter permanente representó un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional, ya que se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente que tiene jurisdicción para intervenir en los crímenes internacionales mencionados en el Estatuto de Roma (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra). Pero la CPI puede ejercer su jurisdicción sólo si el Estado que también pudiera tenerla se encontrara impedido, imposibilitado o sin voluntad de llevar adelante una investigación o un proceso judicial por la comisión de tales conductas criminales.

El Estatuto de Roma significó una promesa a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el sentido de que recibirán justicia y que la rendición de cuentas de quienes las hayan cometido contribuirá a la reconstrucción de sociedades afectadas por la violencia.

Desde sus inicios y debido a su propia y amarga experiencia, la Argentina apoyó el establecimiento de la CPI y defendió su independencia, efectividad e integridad, convencida de la necesidad de poner fin a la impunidad de los responsables de los peores crímenes. Asimismo, nuestro país aportó el primer Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, y tiene actualmente  entre sus jueces a otro connacional, Silvia Fernández.

En su primera década de existencia, 15 casos en 7 situaciones han sido llevados ante la CPI. Tres Estados Partes del Estatuto de Roma –Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana–, han remitido situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió las situaciones en Darfur (Sudán) y Libia, ninguno de ellos Estados Partes del Estatuto. Asimismo, en 2010 se autorizó a la Fiscalía para abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia y, en 2011, para hacerlo en la de Côte d’Ivoire.

La segunda mitad del siglo XX observó una variación fundamental en el derecho internacional al reconocerse que el individuo es sujeto de este ordenamiento jurídico y que la dignidad de la persona humana es un valor fundamental. La CPI, al castigar las violaciones a esos derechos, representa un avance fundamental para la convivencia de toda la humanidad.

Se ha publicado el primer volumen de «Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional», coordinado por Héctor Olásolo y Salvador Cuenca Curbelo. El libro está publicado en la editorial Tirant lo Blanch con la participación de el Instituto Ibero-Americano de La Haya, el Ministerio de la Justicia y el Derecho de Colombia y la Unión Europea. Al parecer, la contribución de la Unión Europea hace posible que la obra se pueda distribuir gratuitamente y que se puede leer al completo aquí. Una buena noticia para todos los que quieran leer este volumen que contiene una amplia colección de estudios presentados en el programa académico de la Competencia “Víctor Carlos García Moreno” sobre Procedimiento ante la Corte Penal Internacional.

Heads of State on Trial

junio 20, 2012

Interesante post de Sonia Cárdenas sobre Heads of State on Trial. Hace tiempo escribí un post en el que llamaba la atención sobre este tema en el blog, que se puede leer aquí.

Hay una breve entrevista de solo seis preguntas al profesor William Schabas en la revista Harpers en relación con su último libro Unimaginable Atrocities: Justice, Politics, and Rights at the War Crimes Tribunals. Destaco un par de ideas en las respuestas de Schabas sobre el principio de legalidad y el poder del fiscal de la CPI:

No es una violación de la regla contra la retroactividad penal (nullum crimen sine lege) definir realmente los crímenes después de que hubieran sido cometidos, siempre que estos hayas sido en sustancia reconocidos como crímenes según el derecho internacional en el tiempo de su comisión. La jurisprudencia de derechos humanos no insiste en la codificación técnica, siempre que cuando el acto haya sido perpetrado, fuere razonable para el acusado conocer que el acto estaba prohibido.

El miedo a que un tribunal internacional sea dominado por el Consejo de Seguridad es legitimo. Pero la solución no parece encontrarse en la entrega del poder para establecer las prioridades del tribunal a un individuo no sometido a rendición de cuentas.

El viernes pasado discutimos en nuestro seminario de derecho internacional de los viernes en la UAM el artículo de Armin von Bogdandy e Ingo Venzke «In Whose Name?», recientemente publicado en la [EJIL (2012) Vol. 23 No. 1, 7-41]. Es un trabajo muy rico en ideas y referencias, pero es importante sobre todo porque pone de manifiesto una verdad obvia y los problemas de justificación que trae aparejados: los tribunales internacionales «deciden en el nombre de los estados como sujetos del orden jurídico internacional». Los autores afirman, con razón, que esta constatación es insatisfactoria desde el punto de vista de los principios democráticos de justificación de la autoridad pública que ejercen los tribunales internacionales y consideran insalvable la idea de que el punto de partida para su justificación democrática son los individuos cuyas libertades afectan tales decisiones.

Los autores proponen estrategias procesales y sustantivas para responder a los problemas de legitimación democrática de las decisiones de los tribunales internacionales. En definitiva, para ellos, la crítica y la tarea de justificación democrática de los tribunales internacionales debería estar guiada en la idea de ciudadanía transnacional o incluso cosmopolita. Esta visión de raíces kanteanas, que a mí me resulta plausible como objetivo, atrajo fuertes críticas por parte de algunos colegas, extensivas a todo el proyecto de justificación democrática de los tribunales internacionales, fundadas en ideas marxistas sobre la utilización de una falsa ciudadanía transnacional o cosmopolita para justificar determinadas agendas políticas (por cierto, sobre marxismo y derecho internacional recomiendo el buen libro editado por Susan Marks: International law on the left: re-examining Marxist legacies).

Quizá una cuestión que podría discutirse a partir de las afirmaciones generales de este artículo es si en verdad todos los tribunales internacionales deciden en nombre de los estados. ¿Se puede incluir también a los tribunales internacionales de derechos humanos? En el seminario hubo bastante discrepancia sobre este tema, que merece un estudio autónomo sobre las base de las decisiones de cada tribunal.

Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.

La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)

1.            Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU

2.            Ricardo Abello – Galvis, Universidad del Rosario, Colombia

3.            Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina

4.            Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

5.            Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU

6.            Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU

7.            David Altman, Universidad Católica de Chile

8.   Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia

9.   Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia

10.            Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU

11.            Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina

12.            Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

13.            Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México 14.            Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada

15.            Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU

16.            Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada

17.            Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España

18.            David Baluarte, American University, EEUU

19.            Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica

20.            Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina

21.            Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina

22.            Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina

23.            Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

24.   Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil

25.            Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina

26.            Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España

27.            Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina

28.   Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia

29.            Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU

30.            Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina

31.            Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia

32.            Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina

33.            Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil

34.             Fabiana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia

35.            Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU

36.            Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU

37.            Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU

38.            Luisa Cabal, Columbia University, EEUU

39.            José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México

40.            Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU

41.            Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú

42.            Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México

43.            Silvano Cantú – FLACSO – México

44.            Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia

45.            Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU

46.            Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU

47.            Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU

48.            Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México

49.            Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia

50.   Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua

51.            Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica

52.            Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

53.            Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

54.            Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España

55.            Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia

56.            Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

57.            Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile

58.            Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile

59.            Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador

60.            Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia

61.            Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

62.            Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México

63.            Mariana            Díaz            Figueroa, Red Latinoamericana            para            la Enseñanza del            Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México

64.            Kathleen Dill, Mills College, EEUU

65.            María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido

66.            Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia

67.            Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá

68.            Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá

69.            Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido

70.   Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia

71.            Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina

72.            Carlos Espósito – Universidad Autónoma de Madrid, España

73.            Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo

74.            Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México

75.            Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia

76.   María Victoria Fallon Morales – Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia

77.            Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile

78.            Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU

79.            Rogelio Flores, Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México

80.            Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá

81.            Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá

82.            Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile

83.            Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

84.            Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia

85.            Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

86.            Roberto Gargarella, CONICET, Argentina

87.            Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU

88.            Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

89.            Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU

90.            Robert Goldman, American University, EEUU

91.            Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU

92.            Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España

93.            Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México

94.            Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México

95.            Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica

96.            Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU

97.            Claudio Grossman, American University, EEUU

98.            Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá

99.            José Antonio Guevara Bermúdez, México

100.            Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

101.            Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú

102.            Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica

103.            Eric Hershberg, American University, EEUU

104.            Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU

105.            Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina

106.            Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU

107.            Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU

108.            Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina

109.            César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú

110.            Flavio Lazos Garza – CIDE Región Centro, México

111.            Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia

112.            Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica

113.            Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú 114.            Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia

115.            Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU

116.            Claudia Martin, American University, EEUU

117.            Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina

118.            Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil

119.            Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú

120.            Santiago Medina Villarreal – Universidad San Buenaventura, Colombia

121.            Tara Melish, State University of New York, EEUU

122.            Juan Méndez, American University, EEUU

123.            Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina

124.            Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México

125.            Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica

126.            Bruna Molina Webster University, EEUU

127.            Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.

128.            José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México

129.            Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala

130.            Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú

131.            Vernor Muñoz, Costa Rica

132. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la

Discriminación Racial de la ONU, Colombia

133.            Cecilia Naddeo, Stanford University, EEUU

134.            Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina

135.            Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU

136.            Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile

137.            Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU

138.            Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda

139.            Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile

140.            Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil

141.   Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica

142.   Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú

143.            David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas

144.            Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia

145.            Vicente Palermo, Conicet, Argentina

146.            Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU

147.            Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido

148.            Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México

149.            Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU

150.            Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina

151.   Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil

152.            Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina

153.            Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina

154.            Rene Provost, McGill University, Canada

155.            Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia

156.            Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España

157.            Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina

158.            Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia

159.            William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú

160.            Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU

161.            Stella C. Reicher – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil

162.            Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia

163.            Carlos Ríos Espinosa, Mexico

164.            Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México

165.            Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU

166.            Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina

167.            Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina 168.            Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia

169.            Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU

170.            Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México

171.            Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España

172.   Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.

173.            Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU

174.            Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

175.            Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU

176.            Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina

177.   Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador

178.            María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.

179.            Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

180.            Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México

181.            Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú

182.            Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

183.            Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México

184.            Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia

185.            Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

187. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México

188. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España

189. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile

190. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia

191. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México

192. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México

193. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú

194. Rocío Silva-Santisteban Manrique  Universidad Antonio Ruiz de Montoya  -Jesuitas Pontificia Universidad Católica del Perú

195. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

196. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina

197. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU

198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México

199. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina

200. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá

201. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU

202. Ruti Teitel, New York University, EEUU

203. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

204. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia

205. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile

206. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia

207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá

208. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada

209. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia

210. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia

211. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España

212. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

213. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU

214. Richard Wilson, American University, EEUU

215. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México

216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú

Se realizó la semana pasada en la ciudad de San Juan, Argentina, el seminario “Protección de los derechos sociales” organizado por el Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos y coordinado por los profesores Victor Bazan (Arg.) Marcelo Figuiredo (Bra) y George Katrougalos (Gre).

El eje del seminario giró en torno a cuatro paneles en los cuales se desarrollaron concepto, desarrollo histórico y avances jurisprudenciales en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en Latinoamérica. Se partió de la premisa que los DESC son Derechos Humanos sujetos a los principios de universalidad e indivisibilidad y a los principios propios de progresividad y no regresividad y como tales deben interpretarse de manera integral como parte del principio de unidad toda vez que integran el Corpus Iuris básico de Derechos Humanos y se buscó desterrar las ideas de que los DESC son derechos de segunda generación, que necesariamente necesitan de un desarrollo legislativo o que son colectivos en contraposición a los derechos civiles y políticos que son individuales.

En el primer panel “La protección de los derechos sociales en América Latina desde una perspectiva global: constitucionalización, justiciabilidad y otros mecanismos de protección” se destacaron los recientes avances hechos por Cortes latinoamericanas en donde reconocen la obligatoriedad de los DESC e imponen al Estado la obligación de efectivizar los mismos ante el incumplimiento en materia de derecho a la salud, derecho al trabajo y derecho a la educación entre otros.

Resultaron sumamente interesantes los paneles de “Similitudes y diferencias entre el activismo judicial de los tribunales en países de América Latina” en el cual se discutió a partir de experiencias de cada país la importancia y necesidad de un “activismo judicial” en favor de los DESC, temática no exenta de problemas sobre todo al momento de precisar los límites de dicho activismo, es decir hasta qué punto las sentencias judiciales pueden imponer obligaciones al Estado, decantándose los presentes por un juez activo pero siempre prudente. A su vez en el panel “Diálogo entre el derecho internacional público y el derecho comparado con los tribunales nacionales en América Latina” se expuso la importancia del diálogo entre las Cortes y entre éstas y la Corte Interamericana pensando ésta última relación en términos de coordinación más que en términos de jerarquía en pos de la protección de los Derechos Humanos y en definitiva de la persona humana. También se destacó el importante papel de la “fertilización cruzada”, metáfora que representa el intercambio de argumentación entre los distintos Tribunales Supremos de la región que permite avanzar hacia una construcción jurisprudencial cada vez más sólida en la efectivización de los DESC.

En el cuarto panel “Cuestiones de procedimiento relativas a los procesos constitucionales” se abordó entre otras cuestiones la importancia del principio de control de convencionalidad que deben llevar adelante los jueces, incluso los jueces locales (ver evolución en los casos de la Corte IDH “Almonacid Arellano y otros vs Chile”, 26 de septiembre de 2006, “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, Sentencia de 24 de noviembre de 2006 y «Gelman v. Uruguay«, sentencia sobre el fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011 entre otros) aunque se destacó la dificultad de seguir lo dispuesto por la Corte IDH en el Caso Gelman al indicar que este control de convencionalidad no sólo le corresponde a los jueces sino a toda autoridad pública.

En general se percibió la idea de estar en un momento de crecimiento en la efectivización de los DESC y se habló de cambio de paradigma impulsado por la Corte IDH y llevado adelante por varias Cortes Latinoamericanas. Si bien todos los ponentes fueron conscientes de que la realidad no está exenta de problemas (problemas de financiamiento, limitaciones a la actividad judicial – basadas en la división de poderes- o intentos de retroceso – ver proyecto de reforma Constitución de Colombia aprobado que permite pedirles a las altas corporaciones judiciales que modulen, modifiquen o difieran los efectos económicos de sus sentencias para evitar alteraciones serias de la «sostenibilidad fiscal») se rescató la importancia de los avances realizados.

En definitiva resultó motivante ver profesores de derecho constitucional y profesores de derecho internacional (entre los cuales habían magistrados) en una misma posición abogando por la necesidad de que los jueces locales apliquen la normativa internacional y destacando que esta concepción tiene que estar presente en todas las etapas de enseñanza del derecho.

Haz clic para acceder a 16987.pdf

Hoy está prevista la elección de un nuevo juez de la Corte Internacional de Justicia para reemplazar al juez Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), que presentó su renuncia a finales de diciembre de 2011. Según fue adelantado por una nota del Secretario General, los candidatos que se someterán al voto de los miembros de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad son Florentino P. Feliciano (1928-Filipinas) y Dalveer Bhandari (1947-India).