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Por Ricardo Arredondo[1]

El próximo lunes el Congreso de los Estados Unidos debatirá la cuestión de las violaciones masivas a los derechos humanos en Siria, incluyendo el ataque con armas químicas en el que murieron 1.429 personas, atribuido al Gobierno de Bashar Al-Assad.  Esta decisión tiene importantes repercusiones para el conjunto de la comunidad internacional, ya que estamos ante la disyuntiva de una acción colectiva autorizada por las Naciones Unidas o un ataque armado unilateral (intervención humanitaria) por parte de los Estados Unidos y algunos otros pocos países que han decidido acompañarlos en lo que sería una nueva aventura al margen del derecho internacional.

Si bien los mandatarios en la reciente Cumbre del G-20 en Rusia expresaron su preocupación por la escalada del conflicto en Siria y sus efectos en la economía global, se observó una clara oposición entre ellos respecto a la decisión de quién debe intervenir en Siria. La Presidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner y el Presidente ruso Vladimir Putin estuvieron acompañados por varios otros líderes del G-20 en su oposición a la intervención militar, mientras que Francia, Turquía, Canadá y Gran Bretaña respaldaron el llamamiento del Presidente de los EE.UU. Barack Obama en su intención de utilizar la fuerza armada en respuesta a la supuesta utilización de armas químicas por el régimen de Al-Assad.

Mientras tanto, según el New York Times, el Pentágono habría planificado opciones adicionales para atacar Siria, que podrían incluir el uso de bombarderos de largo alcance, y funcionarios estadounidenses habrían mencionado la posibilidad de que el Departamento de Defensa suplante a la CIA en la responsabilidad de formar a los rebeldes. Por su parte, según Reuters, la Guardia Revolucionaria de Irán habría ordenado a grupos militantes chiitas en Irak atacar objetivos estadounidenses si el gobierno de Obama lleva a cabo una intervención punitiva.

Como lo expresaron los ex senadores estadounidenses Joe Lieberman y Jon Kyl en el Wall Street Journal, la decisión de los Estados Unidos de intervenir “humanitariamente” no busca proteger a la población siria sino la “credibilidad” estadounidense. “¿Somos un país que nuestros amigos pueden confiar y nuestros enemigos temer? ¿O nos perciben como una superpotencia disfuncional dividida y en retirada, cuyas palabras y advertencias ya carecen de sentido?”. El senador Rand Paul manifestó que Obama y su gobierno ven el voto en el Congreso como un voto de cortesía y, a pesar de que sólo el 9% de la población estadounidense apoya esta intervención e incluso si el Congreso votara en contra de ella, el Presidente se reserva el derecho intervenir en un conflicto armado en otro país.

Como afirmé en diversos artículos, documentos y más extensamente en mi libro sobre esta materia, ese alegado derecho de intervención humanitaria no existe o es rechazado por el conjunto de la comunidad internacional. Nuevamente lo puso de manifiesto indirectamente el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, al señalar que cualquier tipo de intervención armada en Siria debería contar con la aprobación del Consejo de Seguridad de la ONU.

La acción de la ONU, que la Argentina ha apoyado en su carácter de miembro no permanente del Consejo de Seguridad, es una “acción colectiva de naturaleza humanitaria” en el marco del Capítulo VII de la Carta. Creo firmemente que deberíamos tomar un rol más activo en este tema, tomando en consideración la reconocida tradición argentina de defensa de los derechos humanos.

Si el equipo de inspectores de la ONU encontrara pistas que apunten a la culpabilidad de Al-Assad, el Consejo de Seguridad debería emitir una resolución que condenara el uso de armas químicas y las violaciones a los derechos humanos en Siria, alentara fuertemente a Siria a unirse a la Convención sobre Armas Químicas y autorizara una acción colectiva que implique de ser necesario el uso de todos los medios disponibles para poner fin a un conflicto que se ha cobrado más de 150.000 muertos, 2 millones de refugiados y casi 5 millones de desplazados internos. Más vale tarde que nunca.


[1] Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Internacional Público (UBA). Autor de Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger: Hacia un nuevo paradigma de protección de los derechos humanos, ISEN-Catálogos, 2012.

Es esencial dejar que los equipos de la ONU hagan su trabajo antes de tomar cualquier decisión sobre la situación en Siria. El informe de los enviados de la ONU nos podrá decir con certeza si se han utilizado armas químicas y si se ha hecho de manera indiscriminada. No nos dirá, sin embargo, quiénes fueron los autores del ataque con armas químicas. De hecho, hasta las autoridades de EE.UU. han aceptado que no tienen seguridad sobre la autoría del ataque. Ante este oscuro escenario, habría que hacer al menos dos distinciones importantes. Primero, rechazar la idea de que matar con armas químicas provoca muertes iguales a las demás muertes en un conflicto, como ha sugerido Kevin Heller o Stephen Walt. Al contrario, sí es relevante que las muertes se produzcan con la extrema crueldad que producen las armas químicas, largamente prohibidas en el derecho internacional humanitario al menos desde la Convención de Bruselas sobre el derecho y los usos de la guerra de 1874. Un problema distinto es qué consecuencias tiene de acuerdo con el derecho internacional el uso de armas químicas. Es evidente que si se prueba el uso de dichas armas y se atribuye su utilización a un Estado habrá responsabilidad internacional de ese Estado por hechos ilícitos. Pero una cuestión distinta, y esta es la segunda distinción importante, es si el Derecho internacional permite una acción de castigo como la que se está discutiendo en estos días. La respuesta es que ese tipo de sanción debe tener una autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada sobre la base del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que se ocupa de las amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y agresiones. Aún en los casos de uso de la fuerza amparados por la retórica de la responsabilidad de proteger ha habido una autorización del Consejo de Seguridad. Es verdad, sin embargo, y a eso apuntan las opiniones de Heller y Walt, que no ha existido ninguna reacción internacional institucional o unilateral frente a las vergonzosas matanzas en Siria y el drama de los refugiados que ha generado el conflicto, por eso resulta pertinente la pregunta por la justificación en este preciso momento por el uso de armas químicas. En todo caso, a pesar de la gravedad y crueldad que genera la utilización de armas químicas, resulta difícil pensar en una justificación unilateral basada en el derecho internacional. Memorias de la intervención en Serbia por el caso de Kosovo vienen a la mente, pero la justificación ex post de la comunidad internacional y el Consejo de Seguridad en el caso de Kosovo difícilmente se produzca en el contexto sirio. Será interesante observar cómo evoluciona la discusión en el Consejo de Seguridad del borrador de resolución sobre la condena de la utilización de armas químicas en Siria y comprobar si finalmente el Reino Unido y Estados Unidos fuerzan un veto de Rusia y China a una autorización para utilizar ‘todos los medios necesarios’ para reaccionar en el conflicto sirio y proteger a los civiles de ataques con armas químicas. Mientras tanto, parece que los ánimos belicistas se están moderando.

Un año más, la revista GoJIL convoca su concurso para ensayos escritos por estudiantes o jóvenes doctores. El tema del concurso 2013 es ‘Principles of International Criminal Law’ y las reglas para participar están disponibles aquí. ¡Suerte!

Para los que estén en México en septiembre, publico la noticia del seminario organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ): “El derecho internacional desde la Perspectiva de América latina en la actualidad”, a celebrarse los días 18 y 19 de septiembre del presente año en las ciudades de México y Querétaro, respectivamente.

Gracias a Angie Sasaki por la información.

I have uploaded a new paper on the Judgment of the International Court of Justice in Jurisdictional Immunities of States (2012). It was written for the Conference ‘The ICJ’s Judicial Year in Review’, which took place in 25-26 April 2013 at the European University Institute. The conference was superbly directed by professors Andreas Zimmermann and Eyal Benvenisti. Here is the abstract of the paper which will be publish with the rest of the presentations in the next issue of the Journal of International Dispute Settlement (October 2013).

Of Plumbers and Social Architects: Elements and Problems of the Judgment of the International Court of Justice in Jurisdictional Immunities of States

Carlos Espósito

Abstract

This analysis of the judgment of the International Court of Justice in the Jurisdictional Immunities case is conducted in two parts. The first briefly presents the basic elements of the judgment of the Court in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v Italy: Greece intervening); the second part identifies and discusses some problems raised by the judgment. These include the legal character of the rule of state immunity, the limits of the positivist methodology to establish state practice as evidence of customary international law and its exceptions, and the troubles with a strictly procedural approach to consider a possible exception to immunity for serious violations of international law and international humanitarian law. The comment concludes with a brief general assessment of the judgment of the Court, its role and the future development of the law of state immunities by national courts.

El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) presentó la primera guía de archivos y fondos documentales que releva, organiza y difunde información vinculada con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur, en particular de la Operación Cóndor.  Esta es la presentación:

«Esta guía, que se confeccionó siguiendo los estándares internacionales para la  descripción archivística, reúne hasta el momento información relativa al contenido y a las condiciones de acceso de 115 fondos documentales de instituciones de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Se trata de documentos producidos fundamentalmente por organismos de defensa y seguridad e incluye, además, documentación producida por otras entidades públicas que desarrollaron investigaciones judiciales o administrativas tendientes a esclarecer los crímenes  cometidos por las dictaduras de la región. 

 En el sitio donde está albergada la guía también se podrá encontrar material adicional, como informes sobre los procesos judiciales en curso, fuentes bibliográficas y contenido audiovisual. Esta sección apunta a ofrecer material complementario para las investigaciones que se desarrollen sobre las coordinaciones represivas, a la vez que permite contextualizar la información que ofrece la guía.

 Esta iniciativa surgió del mandato que recibió el IPPDH de brindar asistencia al “Grupo Técnico de obtención de datos, información y relevamiento de archivos de las coordinaciones represivas del Cono Sur y en particular de la Operación Cóndor”, que funciona en la órbita de la Comisión Permanente de Memoria, Verdad, y Justicia de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH). 

 Este proyecto busca contribuir con los procesos de verdad, memoria y justicia que se llevan a cabo en la región, a la vez que procura afianzar las políticas vinculadas con la identificación, ordenamiento y accesibilidad de los archivos públicos que desarrollan los Gobiernos del Cono Sur.

 Por su parte, en el marco de la XLV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, que se realizó en Montevideo, Uruguay, el 11 y 12 de julio de 2013, los Presidentes y Presidentas saludaron la adopción de la guía de archivos y destacaron que esta herramienta “permitirá a los Estados del bloque continuar avanzando en la consolidación de la memoria, la verdad, la justicia y las garantías de no repetición”.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) ha publicado una convocatoria para profesionales menores de 40 años que deseen comenzar a trabajar en la ACNUR. El programa se llama Entry-Level Humanitarian Professional Programme (EHP) y hay tiempo para presentar solicitudes hasta el 31 de agosto de 2013. ¡Suerte!

Se ha publicado la convocatoria a becas de doctorado 2014 de la Fundación Oriol Urquijo. Aquí está la información.

 

Felicitaciones al equipo de la Facultad de Derecho de la UAM, que ganó el Concurso Corte Penal Internacional en lengua española en la sede de la Corte en La Haya el viernes pasado. El equipo está formado por los estudiantes Guillermo Carrasco Díaz, Marta Garnelo Caamaño, Lorena Manzanero Giménez, Marta Pantaleón Díaz y Diego Sobejano Nieto. Felicidades también a mis  colegas Mariona Llobet Anglí, Dani Rodríguez Horcajo, Blanca Mendoza y todos los que colaboraron para incentivar y apoyar a estos excelentes estudiantes.

El profesor Alejandro del Valle Gálvez (Universidad de Cádiz) ha publicado un análisis para el Real Instituto Elcano sobre España y la cuestión de Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht. Este es el resumen:

«Nos encontramos en 2013 en una situación que parece el fin de un período completo en el tratamiento de la controversia gibraltareña. La conmemoración de los 300 años de Tratado de Utrecht debe llevar a España a reflexionar sobre su posición en la controversia y las posibilidades de acercamiento y acuerdo. Tras los cambios operados en los tres gobiernos en 2010-2011, la cuestión de Gibraltar se encuentra en una crisis negociadora de carácter estructural, ya que existe un marcado agotamiento o cuestionamiento de los marcos jurídicos bilateral y de Naciones Unidas. España de esta forma debe plantearse sus estrategias respecto a Gibraltar. Descartada la revisión o continuidad del Foro de Diálogo instaurado en 2004, las opciones estratégicas son limitadas, aparte de la tradicional reclamación descolonizadora de perfil bajo, o de una lectura restrictiva del Tratado de Utrecht que limite la cesión a la Ciudad excluyendo al Peñón. Las opciones para encarar una solución real giran en torno a sopesar la opción de una solución judicial, que es una alternativa de alto riesgo, y relanzar la negociación bilateral con una búsqueda imaginativa de soluciones, que es la que puede dar mejores resultados.»