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El artista japonés Ichi Ikeda, cuyo elemento de trabajo principal es el agua, presentó este proyecto en 2003 y me parece muy apropiado por su conexión con los derechos conectados con el medio ambiente y los límites planetarios. La caja de Ikeda contiene 80 litros de agua, la cantidad de agua que necesita una persona a diario para cubrir sus necesidades básicas. Algunos gastamos mucho más que esa cantidad, mientras otros sueñan con ella.

Veo ahora, con un poco de retraso, que en el blog de derecho internacional público y cuestiones latinoamericanas de la Universidad Externado se hace una reseña del libro del nuevo libro de Paola Andrea Acosta Alvarado, Diálogo judicial y constitucionalismo multinivel. El caso interamericano (U Externado 2015), que ya lleva unos meses publicado y yo aún no he anunciado en el blog. Este libro es el fruto de la investigación doctoral de Paola Andrea, que defendió con éxito y pasión hace casi un año en Madrid. En el libro la autora sostiene tesis muy actuales e interesantes para el sistema interamericano y la red judicial de protección de derechos multinivel, incluida la convicción de que esa red judicial configura «un escenario jurídico global con características constitucionales» y que existe un proceso de constitucionalización del derecho internacional. ¡Enhorabuena Paola Andrea!

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

El día 26 de junio se realizará en la Universidad Autónoma de Madrid un Workshop internacional en el que se discutirá la propuesta de adoptar un tratado sobre empresas y derechos humanos, que fue acogida en el Consejo de Derechos Humanos. Este tema ya ha sido comentado anteriormente en el blog, y se ocupa de cuestiones tanto fascinantes a nivel teórico (por ejemplo, cuestiones sobre el papel de las corporaciones en el derecho internacional y de sus derechos y deberes internacionales; además de temas de responsabilidad extraterritorial de los Estados de nacionalidad de empresas trasnsnacionales) como de suma trascendencia para las víctimas de abusos corporativos. La asistencia es gratuita, y el programa se encuentra en el siguiente archivo: Programme 26 June Business HR.

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El próximo jueves 9 de abril, en la Facultad de Derecho de la UAM (cuarto piso, seminario 4), nuestra colega Jessica Almqvist discutirá con nosotros su artículo «Human Rights Appraisal of the Limits to Judicial Independence for International Criminal Justice», publicado en enero de 2015 en el Leiden Journal of International Law (DOI: 10.1017/S0922156514000557). Este es el abstract:

The UN Security Council’s involvement in the area of international criminal justice raises concerns about judicial independence. Of primary concern in this study is the degree to which this political organ has come to determine and restrict jurisdiction of international criminal tribunals, with the effect of excluding cases involving alleged grave crimes by actors whose presence in situations of which the Council is seized is supported by its permanent members. This control, it will be argued, undermines the basic conditions for a sound administration of justice, as it impedes these tribunals from selecting the cases that may come before them in accordance with respect for human rights and the rule of law. More specifically, restrictions imposed by political organs, leading to unjustified unequal treatment before the law and the courts of perpetrators and victims of grave crime in a given situation, are contrary to principles of equality and non-discrimination. A theory of international judicial independence should therefore extend to a consideration of the legality of such restrictions and acknowledge it as an essential requirement of independence.

Están tod@s invitados a participar, como de costumbre. Escriban a jessica.almqvist (@) uam.es si desean una copia completa del artículo o, si tienen suscripción, pueden descargarlo aquí.

Por Alan Vogelfanger

El 3 de septiembre de 1979, hace poco más de 35 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se instalaba formalmente en la ciudad de San José, Costa Rica. Era un contexto sumamente diferente al actual, con gobiernos militares en varios países de Latinoamérica como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Guatemala, Paraguay o Uruguay, entre otros (quizás esta pueda ser una de las razones por las cuales hubo que esperar casi 10 años hasta que el Tribunal dictara su primera sentencia en un caso contencioso). Hoy, en 2015, la Corte IDH es uno de los principales referentes en el mundo sobre derechos humanos.

            Para conmemorar su trayectoria y sus aportes, y por supuesto también para debatir sobre su presente y sus desafíos futuros, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia de España organizó, entre el 2 y el 4 de marzo, las “Jornadas sobre los 35 años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, que contaron con expositores de primer nivel y un público en general sumamente capacitado.

            Tras la inauguración formal, el encargado de abrir el Congreso fue ni más ni menos que el actual Presidente de la Corte Interamericana, el colombiano Humberto Sierra-Porto. Además del cuestionamiento por la falta de financiamiento apropiado, resultó particularmente interesante la identificación de principales retos inmediatos tales como la “universalidad” del sistema (es decir, incorporar a Estados Unidos, Canadá y otros países del Caribe como Estados sujetos a la jurisdicción de la Corte), la posibilidad de pronunciarse en materia de derechos económicos, sociales y culturales o repensar la forma de ejecutar las sentencias, quizás con una mayor incidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Precisamente, Felipe González continuó el panel, haciendo un recorrido histórico del funcionamiento de la CIDH y destacando la incorporación de sus distintas atribuciones. El Comisionado chileno acompañó el deseo de “universalidad” y de contar con un mayor presupuesto y aseguró que el impacto del Sistema Interamericano es mayor de lo que se cree, afirmando que hay una aguda recepción por parte de los Estados de varias de las decisiones de los organismos.

            Otro de los puntos más atractivos de las Jornadas fue el debate en torno a la legitimidad democrática de los jueces de la Corte IDH y su posibilidad de incidir directamente en las leyes locales, impulsado principalmente por el profesor argentino Roberto Gargarella (que fue objeto de un seminario en la UAM). La discusión giró fundamentalmente alrededor de los casos de amnistías, como “Barrios Altos” o “Gelman”. La principal crítica de Gargarella consistió en que prácticamente no hubo ningún tipo de distinción entre ambas sentencias a la hora de considerar a las legislaciones como contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos aún cuando el caso peruano se trataba de una auto-amnistía y el uruguayo había sido debatido de manera inclusiva entre toda su población. Es decir, en su opinión, debió haberse realizado una valoración de las circunstancias que mostrara las diferencias entre los procesos de adopción de las normas que eran cuestionadas. El reproche no implicaba admitir que cualquier decisión refrendada a través de un plebiscito fuera necesariamente legítima ni que ese proceso significara que la medida resultaría incuestionable a la luz de la Convención Americana; la cuestión central era darle el suficiente valor a un método democrático de adopción de normas que no se vislumbró en la sentencia de Gelman.

            Por otra parte, también estuvo presente en las Jornadas el Vicepresidente de la Corte IDH, el brasileño Roberto Caldas. Si bien su exposición se centró principalmente en las decisiones más relevantes del Tribunal, dejó dos críticas interesantes. En primer lugar, cuestionó las demoras de los casos en el Sistema Interamericano. En este sentido, consideró inadmisible estar trabajando con hechos que sucedieron hace más de 20 años y cuestionó que la decisión de la Corte llegara después de que hubieran pasado más de diez años desde que el caso había sido presentado ante la Comisión. En segundo lugar, sostuvo que las sentencias deberían ser más “accesibles”. Para el magistrado, es necesario acercar al público en general, y no sólo a los abogados o funcionarios judiciales, al trabajo del Tribunal y ello no puede lograrse con fallos de más de 100 páginas y un lenguaje excesivamente técnico. Por supuesto que la Corte IDH es un organismo jurídico y que resuelve controversias de derecho, pero quizás reducir la extensión de las sentencias, intentar volverlas menos reiterativas y buscar un lenguaje más claro y cotidiano pueda contribuir a la difusión de sus decisiones. Es cierto que ambas críticas no son de lo más originales o al menos no es la primera vez que se formulan, sin embargo, el hecho de que las plantee el Vicepresidente del Tribunal en unas Jornadas abiertas al público merece ser destacado.

            En esta misma línea, otro de los temas interesantes que surgió fue la posibilidad de que las víctimas pudieran acceder directamente a la Corte, tomando como modelo el sistema europeo. No obstante, hubo un consenso casi absoluto en que, actualmente, sería imposible pensar en esa posibilidad y en que la Comisión no puede desaparecer ni perder su capacidad de “filtro”. Aún así, para acelerar el trámite de los casos, el abogado de la Corte IDH Oscar Parra sostuvo que se está explorando la posibilidad de que la CIDH le remita algunos casos directamente a la Corte, luego de declarar su admisibilidad, sin que deba transcurrir todo el proceso que concluye con el informe de fondo.

            En definitiva, a lo largo de los años y acompañando la recuperación democrática de los Estados, la Corte IDH ha logrado pronunciarse sobre temas que van mucho más allá de la violencia institucional, tema casi excluyente en sus orígenes. Aún siendo pionera en cuestiones de género, migrantes o pueblos originarios, todavía hay mucho camino por recorrer y retos a superar. Que los actores del sistema reflexionen abiertamente sobre su labor y sus inminentes desafíos junto a referentes del ámbito académico es fundamental para continuar con su crecimiento y, en definitiva, para lograr una mayor protección de los derechos humanos.

Alan Vogelfanger es Abogado de la Universidad de Buenos Aires, miembro del equipo Jessup de la UBA y antiguo estudiante de intercambio en la UAM.

Por Olga Martin-Ortega

Uno de los retos a los que se enfrenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro tiempo es cómo garantizar el respeto de los derechos humanos en el marco de la producción y comercialización de productos a nivel global. Este proceso involucra a una gran cantidad de actores comerciales en una multiplicidad de jurisdicciones creado una cadena compleja en la que es difícil determinar la responsabilidad jurídica última en casos de violaciones de derechos humanos, incluidos derechos laborales. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (2011) forman parte de las actuales respuestas a este y otros complejos problemas que al que el sistema económico global enfrenta al Derecho internacional. En paralelo a su desarrollo y en continua interacción con el mismo, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y doctrina están proponiendo respuestas innovadoras que retan el status quo de nuestro ordenamiento jurídico.

Una de ellas es la de la adaptación del régimen de contratación pública. El valor de los contractos de compras públicas a nivel global se estima en más de mil billones de euros al año y supone el 16 por ciento del producto interior bruto de la Unión Europea. La capacidad de los poderes públicos, a través de su poder de contratación y compra, para influenciar el sistema de producción global de los productos que adquieren es por tanto un elemento nada desconsiderable. El régimen jurídico de contratación pública tiene por tanto un importante potencial para influenciar asuntos sociales y de sostenibilidad de si estos elementos se incluyen entre los bienes jurídicos a proteger por el mismo.

El equipo de investigación Business, Human Rights and the Enviornment (www.gre.ac.uk/bhre) que dirijo en la Universidad de Greenwich (Reino Unido) ha desarrollado, en los últimos dos años, una investigación sobre el poder del régimen jurídico de contratación pública para influenciar las condiciones laborales en la cadena de suministro de la industria electrónica.

Dicha cadena es particularmente compleja, con numerosas empresas involucradas en el proceso de manufacturación y la mayoría muy lejos del usuario final. Así, una parte significativa de la manufacturación tiene lugar en China y Asia Oriental. China es el mayor productor de productos electrónicos a nivel mundial, empleando aproximadamente 7.6 millones de personas en la industria. Otros productores son Taiwan, México, Malasia y Filipinas. Mientras que la comercialización de dichos productos se concentra en una número reducido de grandes empresas trasnacionales, generalmente localizadas en Occidente. Eventos recientes, incluyendo el suicido de más de una docena de trabajadores en fabricas de la empresa Foxconn, mayor suministradora del gigante Apple, han puesto de manifiesto las condiciones de explotación e inseguridad en las que trabajan muchos trabajadores en la cadena de suministro. Los contratos de compras públicas, y por tanto también de suministro de productos electrónicos a entidades públicos, en Europa están sujetos a las reglas de la Unión Europea las cuales tienen como objetivo asegurar la no discriminación y transparencia en el proceso de contratación pública. Estas reglas determinan hasta qué punto se permite la inclusión de consideraciones sociales dentro del proceso de contratación. Hasta recientemente la normativa ha sido muy rígida respecto a la posibilidad de incluir objetivos de política horizontal, es decir, que consideraran asuntos mas allá de la necesidad de establecer una buena relación precio-calidad. En 2014 fue aprobada la nueva Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24, de 26 febrero de 2015), la cual abre la puerta a nuevos avances para utilizar el régimen jurídico de contratación pública para perseguir fines sociales y de sostenibilidad. En particular, presenta algunos elementos que, con un uso imaginativo del derecho nos permitirían influir la cadena de suministro global, incluida, la que es objeto de nuestro estudio, la de la industria electrónica.

En nuestro Policy Paper Olga Martin-Ortega, Opi Outwaite and William Rook, ‘Promoting responsible electronics supply chains through public procurement’, BHRE Policy Paper, January 2015 discutimos las opciones que la nueva Directiva ofrece. La mejor oportunidad para incluir consideraciones sociales en el proceso de compra publica es en la fase en el cual se han de incluir las condiciones de ejecución del contrato. El desarrollo de clausulas de ejecución del contrato que puedan ser aplicadas a la cadena de suministro de un producto, incluidos los productos electrónicos, es particularmente complejo. En nuestra investigación hemos considerado dos opciones para el diseño e inserción de dichas cláusulas: el uso de cláusulas contractuales en cascada por un lado, y un proceso de diligencia debida liderado por el suministrador con el cual el ente público contrata el suministro de productos, por otro. El proceso de diligencia debida es nuestra opción preferida por varios motivos, incluyendo: es menos oneroso en términos generales para el comprador; representa un modelo responsivo, en vez de reactivo; coloca la mayor carga de responsabilidad en las grandes marcas suministradoras; es más practicable desde el punto de vista contractual y en general supone la opción más adecuada para dar respuesta a los problemas presentados por la cadena de suministro. Además, se inserta en la tendencia internacional iniciada por los Principios Rectores de considerar la diligencia debida como un elemento definitorio de la responsabilidad de respetar los derechos humanos de las empresas, como he discutido anteriormente en relación a la regulación de los minerales conflictivos (Olga Martin-Ortega (2014), «Human Rights Due Diligence for Corporations: From Voluntary Standards to Hard Law at Last?», Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 32, no. 1, pp. 44-74).

En nuestro Policy Paper analizamos esta opción en más profundidad aplicada a los retos de la industria electrónica, incluyendo la formulación de recomendaciones de política y practica para compradores públicos, empresas suministradoras, investigadores y legisladores y “policy makers”. Para una discusión doctrinal de este tema también se puede ver Olga Martin-Ortega, Opi Outhwaite and William Rook, “Buying power and human rights in the supply chain: legal options for socially responsible public procurement of electronic goods”, International Journal of Human Rights (2015, en prensa), que aparecerá en primavera de 2015.

Olga Martin-Ortega es Profesora Titular de Derecho International Publico (Reader in Public International Law) de la Universidad de Greenwich, Reino Unido, donde dirige el equipo de investigación Business, Human Rights and the Environment. También es miembro del Consejo Directivo de la ONG Electronics Watch. Es autora de numerosas publicaciones en el tema de empresas y derechos humanos incluida la monografía Empresas y Derechos Humanos en Derecho Internacional (Bosch: Barcelona, 2008).

Burtinsky_Shipbreaking_Chittagong_Bangladesh_2000

Cuando escriba un libro sobre fotografía y derecho (internacional) dedicaré el capítulo sobre derecho del medio ambiente a alguna foto de Ed Burtinsky. Es un fotógrafo canadiense que fotografía lugares del planeta donde se aprecia crudamente la huella industrial. Las imágenes son impresionantes. Suelen ser fotos tomadas desde gran altura y al espectador le cuesta a veces imaginar cómo ha podido lograr esas perspectivas. La foto que acompaña este post esta tomada en Chittagon, Bangladesh, en el año 2000. Es la sede de una de las principales industrias de desguace de buques del mundo, con una dudosa tradición de respeto del medio ambiente y los derechos humanos.

https://www.flickr.com/photos/carlitos_esposito/15524206082/

En el diario El Espectador le preguntaron al profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) si todas las amnistías eran contrarias al derecho internacional. Ambos respondió así:

No es tan simple, depende de cada caso y del tipo de amnistía y crimen. Por ejemplo, si tomamos la ley 975, no es una amnistía sino una ley que reduce la pena. Son modelos alternativos. Hemos creado muchos modelos en los últimos 20 o 30 años en procesos también fuera de América Latina. Colombia es protagonista en esos modelos, la ley 975 fue absolutamente novedosa, en el sentido de que hubo un ingrediente de justicia penal en la justicia paralela, y una sanción mínima en vez de una amnistía.

Ahora tenemos que ser mucho más sofisticados, porque al final la cuestión es qué es mejor para la sociedad. Esa decisión la tiene que tomar la sociedad, no puede tomarla la Corte Interamericana, ni EE.UU. ni la Unión Europea. Es una decisión de los colombianos. Para mí, es mucho más importante la participación de la sociedad civil en estos procesos, la transparencia del proceso. El gran problema tal vez en la negociación con las Farc es si es suficientemente transparente para comunicar a la sociedad colombiana qué están negociando. Hay que ser inclusivo, llevar a la sociedad como negociador, para que sepa qué se negocia y qué debe aceptar.

Luego, más adelante, el periodista le recuerda que él ha dicho que no podrá haber amnistías totales y el profesor Ambos responde:

Algo tienen que pagar, la cuestión es cómo definir ese pago. Las Farc no quieren aceptar penas de cárcel. La estrategia del ministro de Justicia concibe la pena impuesta pero no ejecutada. Hay que ofrecerles algo mejor, en la ley 975 dijimos ocho años mínimo como pena alternativa. Con las Farc, la solución podría ser imponer condenas o hacer procesos, pero nunca implementar la pena. Pero la cuestión no es legal aquí. Si uno tiene un referendo después del proceso y el pueblo en su mayoría acepta, la comunidad internacional debe aceptar. La última palabra la tiene la sociedad. La legitimidad del proceso viene por referendo. Para los colombianos mi consejo es: olvídense de todo lo internacional, la CPI, la Corte Interamericana, y resuelvan sus problemas internos, traten de llegar a la reconciliación. Es cien veces más importantes un seminario entre víctimas y victimarios en Barranquilla, que lo que digan cortes internacionales.

Me recuerda la discusión que tuvimos sobre el caso Gelman y las amnistías con Roberto Gargarella aquí.

Juan Pablo Bohoslavsky dará una conferencia el próximo miércoles 5 de noviembre en la Universidad de Warwick. Esta es la información por si alguien estuviese interesado:

PUBLIC LECTURE: Debt and Human Rights: The Case of Financial Complicity

Wednesday 5 November, 4-5.30pm in S0.21, Social Sciences Building, followed by a drinks reception.

Juan Pablo Bohoslavsky, the United Nations’ Independent Expert on the Effects of Foreign Debt and other Related International Financial Obligations of States on the Full Enjoyment of All Human Rights, particularly Economic, Social and Cultural Rights, will be presenting a chapter from his edited collection (with Jernej Letnar Cernic), Making Sovereign Financing and Human Rights Work. Tim Jones, Senior Policy and Campaigns Officer with the UK’s Jubilee Debt Campaign and columnist for The Guardian, will act as discussant. For further details see our poster for the event.

If you are interested in attending this lecture, please register here or email u.martin@warwick.ac.uk

Vacancy notice for new FRA Director (European Union Agency for Fundamental Righs).