La Organización de las Naciones Unidas convoca al examen anual para reclutar jóvenes profesionales altamente cualificados que deseen iniciar una carrera profesional en NNUU. La convocatoria de 2012 está abierta a candidatos españoles y otros países como Brasil, Colombia, Honduras, Mexico, Paraguay, Portugal, etcétera ( la lista completa puede ser consultada en el enlace del programa de jóvenes profesionales).
Requisitos para participar:
• Ser menor de 32 años el 31 de diciembre de 2012 (nacidos el 1 de enero de 1980 en adelante).
• Tener un título universitario de grado.
• Excelente nivel de inglés y/o francés.
• Tener la nacionalidad de un país participante (España participa en la convocatoria de 2012).
Las áreas convocadas son las siguientes:
• Arquitectura
• Asuntos Económicos
• Asuntos Políticos
• Asuntos Sociales
• Producción de radio (portugués o suajili)
• Tecnologías de la Información.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 13 de julio al 12 de septiembre de 2012.
Naciones Unidas seleccionará a los 40 españoles más cualificados de cada área para participar en el examen escrito; en esta selección tendrán en cuenta:
• Idiomas: excelente nivel en otros idiomas oficiales de Naciones Unidas (árabe, chino, español, ruso).
• Titulación universitaria: nivel superior en el área convocada.
• Experiencia: tiempo de trabajo en el área convocada.
Para los españoles seleccionados el examen tendrá lugar en Madrid el 5 de diciembre de 2012.
El proceso de selección está a cargo del Departamento de Recursos Humanos de Naciones Unidas y puede seguirse en este enlace.
¡Muy buena suerte!
Carta de seis Premios Nobel a David Cameron sobre Malvinas
marzo 28, 2012
Transcribo la carta de seis Premios Nobel de la Paz que instan al Primer Ministro Cameron a negociar sobre Malvinas.
Señor David Cameron
Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Los abajo firmantes, ciudadanos/as de distintos países del mundo interesados en la paz mundial, queremos hacerle llegar nuestra preocupación en relación a la disputa territorial que mantienen el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con la República Argentina por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Como lo señaló la Presidenta de la Republica Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el gobierno argentino solicita que su país cumpla con la Resolución 2065 que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 1965, la que expresa que:
“Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial […] a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.
Asimismo, la máxima instancia internacional vuelve a expedirse a través de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, reconociendo “los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino” y declaraba “la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) […] para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente” entre los gobiernos de ambos países.
Desde 1982 la Asamblea General de las NN.UU. viene generando y renovando Resoluciones que llaman a los dos países a sentarse a dialogar. Asimismo, el Comité Especial de Descolonización de las NNUU adopta anualmente una Resolución en la que se solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía.
Este llamado al diálogo y a la negociación también ha sido realizado –a través de Resoluciones y Declaraciones- por distintas instancias de la comunidad internacional, organismos internacionales regionales, organismos multilaterales y foros internacionales tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Comunidad Sudamericana de Naciones, Grupo de Río, Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC); Declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas, Cumbres Sudamericanas, Primera Cumbre Energética Sudamericana, Cumbres de Países de América Latina y el Caribe (CALC), II Cumbre América del Sur – África, Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, Grupo de los 77 y China, entre otros.
Queremos recordar que en la actualidad la región latinoamericana y el Caribe constituyen un territorio de paz y de prosperidad, mientras que en el resto del el mundo muchas regiones padecen conflictos bélicos que ponen en serio riesgo la paz mundial.
El incumplimiento por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de las Resoluciones de las Naciones Unidas, la falta de voluntad para dialogar con un país (Argentina) democrático y con vocación de paz plenamente demostrada, y la instalación y mantenimiento de una base militar en este continente (en las Islas Malvinas), su constante reforzamiento y la realización de maniobras militares aero-navales, ponen en serio riesgo la paz y la convivencia de esta parte del mundo.
Por ello le solicitamos que el gobierno británico revea su posición de no dialogar en este tema, y le reiteramos nuestro pedido de cumplimiento de las Resoluciones de las Naciones Unidas para dialogar con la República Argentina.
Premios Nobel de la Paz firmantes:
Adolfo Pérez Esquivel (Argentina)
Rigoberta Menchu Tum (Guatemala)
Jody Williams (Estados Unidos)
Desmond Tutu (Sudáfrica)
Shirin Ebadi (Irán)
Mairead Corrigan (Irlanda del Norte)
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
A pesar de tener fecha del 2 de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado la semana pasada anunciando la publicación del informe de la Comisión Internacional de Investigación en Libia, en el cual se afirma que las dos principales partes enfrentadas por el poder en Libia cometieron crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos.
La anterior afirmación es relevante por múltiples motivos: en primer lugar, reconoce que existen víctimas de diversas partes, lo cual hace necesario protegerlas a todas. Esto, a su vez, supone un reconocimiento de que la dignidad humana, fundamento del derecho internacional de los derechos humanos y de múltiples normas que regulan los conflictos armados, como se manifestó por la CIDH en el asunto Aisalla, pueden ser afectadas por igual por actores con naturaleza estatal o sin ella, lo cual tiene importantes implicaciones: en primer lugar, pone de relieve cómo todo ser humano debe ser protegido por unos mismos actos que pueden impedir el goce de derechos inherentes, siendo el rótulo del agresor lo menos relevante (puede tener ciertos efectos frente a algunas medidas de protección, pero nunca frente al reconocimiento de las violaciones y a la necesidad de protección jurídica). Por otra parte, las conclusiones del informe y su publicación evidencian la creciente superación en algunos eventos de los motivos que invocan algunas críticas que han tenido algunas etapas de la humanización del derecho internacional, especialmente las relativas a la parcialidad o insuficiencia de ciertos mecanismos sancionatorios de violaciones o protectores del ser humano, como aconteció en los juicios de Nüremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o como se afirma por algunos sucedió con la falta de investigación de presuntos crímenes cometidos por agentes de la OTAN en la antigua Yugoslavia, por ejemplo. Tampoco deben ser ignoradas las críticas a la inmunidad de los agentes de ciertos Estados u organizaciones internacionales por su actividad en conflictos armados, operaciones de mantenimiento de la paz u otras acciones en la actualidad.
Al respecto, es interesante que el informe considere que si bien en muchas ocasiones los ataques de la OTAN evitaron daños a civiles, se presentaron situaciones en las cuales no existió «utilidad militar» en ciertos ataques, y que las muertes de civiles en estos casos deben ser investigadas, especialmente porque la información suministrada por la OTAN no fue suficiente para permitir concluir sobre la legalidad de esos eventos (como digresión, debo decir que estos argumentos muestran la tristeza del DIH, que si bien intenta proteger a las víctimas de los conflictos armados y proteger la dignidad humana, lo hace de manera insuficiente, dada la importancia que se sigue dando a los fines militares, como se discute en el libro «Constraints on the Waging of War», escrito por Kalshoven y Zegveld).
La nota de prensa sobre el informe y el vínculo al mismo pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/LibyaReport.aspx
Finalmente, copio algunos apartados del resumen del informe:
«The Commission conducted its investigations applying the international legal regimes dictated by the situation. It concluded that international crimes, specifically crimes against humanity and war crimes, were committed by Qadhafi forces in Libya. Acts of murder, enforced disappearance, and torture were perpetrated within the context of a widespread or systematic attack against a civilian population. The Commission found additional violations including unlawful killing, individual acts of torture and ill-treatment, attacks on civilians, and rape.
The Commission further concluded that the thuwar (anti-Qadhafi forces) committed serious violations, including war crimes and breaches of international human rights law, the latter continuing at the time of the present report. The Commission found these violations to include unlawful killing, arbitrary arrest, torture, enforced disappearance, indiscriminate attacks, and pillage. It found in particular that the thuwar are targeting the Tawergha and other communities.
The Commission concluded that North Atlantic Treaty Organization (NATO) conducted a highly precise campaign with a demonstrable determination to avoid civilian casualties. On limited occasions, the Commission confirmed civilian casualties and found targets that showed no evidence of military utility. The Commission was unable to draw conclusions in such instances on the basis of the information provided by NATO and recommends further investigations.»
La denuncia de Argentina a Reino Unido en la ONU
febrero 8, 2012
La Presidenta de la República Argentina Cristina Fernández Kirchner anunció ayer en un discurso que el caso Malvinas “se ha transformado en causa regional y global» por varias razones: «porque hemos desplegado un fuerte reclamo y una fuerte política hacia todos los países de América”; «porque vemos como se están depredando nuestros recursos naturales”; «porque están militarizando el Atlántico Sur una vez más”. Esta última afirmación surge de la lectura que hace Argentina del envío del buque de guerra HSM Dauntless a las aguas del Océano Atlántico Sur y de la presencia de un heredero de la corona británica para hacer prácticas militares en Malvinas. La Presidenta Kirchner afirmó que repudiaba la militarización del Atlántico Sur y que había dado instrucciones a su canciller para que formulase una protesta formal ante Naciones Unidas.
La denuncia de Argentina, de acuerdo con lo que dijo la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso de ayer, se hará ante el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas. El contenido de la denuncia no ha sido revelado con detalle y sólo se dice que se denunciará la «militarización del Atlántico Sur». Se trataría de una denuncia de contenido fundamentalmente político y diplomático antes que jurídico. En la Asamblea General se puede discutir prácticamente cualquier asunto o cuestión que planteen los miembros de las Naciones Unidas, pero sus decisiones, en principio, sólo constituyen recomendaciones. El Consejo tiene competencia para investigar este tipo de denuncias, que pueden ser presentadas por cualquier Estado miembro de Naciones Unidas, bien se trate de controversias internacionales o de situaciones susceptibles de conducir a fricciones internacionales. Ahora bien, en el Consejo esas denuncias pueden conducir a resoluciones obligatorias si, además del apoyo político de los miembros del Consejo, especialmente de los miembros permanentes, el contenido de la denuncia constituye una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (artículo 39 Carta Naciones Unidas). No es imposible que el envío del buque de guerra HMS Dauntless pudiera convertirse en una amenaza a la paz, pero por ahora resulta una interpretación que tendría escasos apoyos en el Consejo, no sólo por los miembros que lo componen (el Reino Unido es uno de los cinco miembros permanentes), sino también porque en principio esa sola acción no supone una violación del derecho internacional. En cualquier caso, el envío de ese moderno buque de guerra es especialmente inoportuno en fechas tan cercanas al treinta aniversario de la guerra de las Malvinas. Más aún cuando ayer mismo, el día en que se desclasificó el Informe Rattenbach, donde se critica severamente las decisiones de la dictadura militar argentina que llevaron a la guerra en 1982, la Presidenta Fernández de Kirchner aseguraba que los argentinos han «sufrido demasiado la violencia» y que “nadie espere de nosotros ninguna respuesta que esté por fuera de la política y de la diplomacia”. En ese contexto, la eventual protesta argentina tiene un significado diplomático y político muy relevante.
Reclamación contra Naciones Unidas por el brote de cólera en Haití: ¿se aplicarán las inmunidades jurisdiccionales?
noviembre 14, 2011
Me entero de que el principio de inmunidad de jurisdicción de las misiones de paz de Naciones Unidas, garantizado por los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas (SOFA), está siendo discutido por una causa que, en principio, parece tener el peso suficiente como para socavar dicha inmunidad. Se trata de exigir una compensación por la introducción del cólera en Haití por parte de los soldados de Nepal integrantes de la Minustah, un hecho que condujo a la muerte de miles de personas (los datos oficiales locales hablan de 6,600 personas). La demanda contra las Naciones Unidas, que encargó un informe independiente sobre el tema, está auspiciada por el Institute for Justice and Democracy en Haití, que presenta unas 5,000 reclamaciones que piden alrededor de 250 millones de dólares en compensación por daños a las Naciones Unidas. No cabe duda de que la inmunidad de los integrantes de las fuerzas de paz tiene una justificación bien fundada en casos individuales frente a sistemas de justicia a veces inexistentes o muy deficientes, pero la impresión que tengo en este caso es que esa inmunidad no cubriría estos casos y que, si se probasen los hechos alegados, Naciones Unidas deberá rendir cuentas y hacer frente a una reparación apropiada, aun cuando los costes de dicha reparación puedan afectar la participación de los Estados en futuras misiones de paz.
Sobre el Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión
noviembre 11, 2011
Me han enviado este trabajo publicado por el Instituto Catalán Internacional para la Paz (ICIP): “¿Cómo hacer más efectiva la exigencia de responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión?”, donde el profesor Xavier Pons, examina los aspectos principales del Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión y ofrece propuestas prácticas para mejorar la efectividad en la exigencia de esta responsabilidad penal. Este es el resumen:
El incremento de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (NNUU) desde el fin de la Guerra Fría y su carácter cada vez más multifuncional han suscitado una problemática impensada al haber aflorado denuncias de casos de explotación y abusos sexuales cometidos por parte de personal perteneciente a estas operaciones. Desde 2006 en la Asamblea General está en estudio un Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión, que avanza de manera muy limitada, tanto por los problemas jurídicos que suscita como por la falta de voluntad política por parte de los Estados. Este policy paper examina los aspectos principales de este Proyecto de Convención y pretende ofrecer propuestas prácticas para mejorar la efectividad en la exigencia de esta responsabilidad penal dirigidas a los responsables políticos de las NNUU y de sus Estados Miembros.
7.000 millones
noviembre 1, 2011

7.000 millones de seres humanos habitamos la tierra. Ayer fue el día elegido por Naciones Unidas para simbolizar el dato. En realidad, ya somos muchos más, aumentamos por segundos. Cuando entré esta mañana en la fantástica página de la revista National Geographic 7 Billion, su contador de nuevos humanos indicaba que ya éramos 272.171 más, y el número seguía creciendo constantemente; según las predicciones de Naciones Unidas, en 2.045 seremos 9.000 millones y más de 10.000 millones en 2.100. Tantos datos, tantas opiniones. Como contrapunto a las tendencias catastrofistas, quiero resaltar hoy un par de datos positivos: en conjunto, nunca fuimos tan sanos y ricos como ahora (¿recuerdan el post con la explicación estadística sobre el aumento del bienestar de Hans Rosling, que colgamos en este blog hace un tiempo?); según el impresionante último libro del siempre inteligente Steven Pinker, somos menos violentos que nunca antes; y, para poner en tela de juicio las predicciones de Naciones Unidas, de acuerdo con un artículo del demógrafo Danny Dorling que leí hace unos días, el número de habitantes se estancará en relativamente poco tiempo, alcanzará un pico y comenzará a decrecer, algo que junto a una mayor equiparación de riqueza entre naciones (no necesariamente dentro de las naciones) creará la posibilidad real de ‘un mundo sin fronteras’, que necesariamente vendrá acompañado, agrego yo, de un nuevo derecho global. Hay muchas incertidumbres, espacio para la polémica y, ciertamente, para la vida.
La muerte de Gaddafi, los derechos humanos y el DIH: el cinismo y el realismo contraatacan
octubre 25, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Las operaciones de la OTAN en Libia han tenido, a mi juicio, una legalidad que en el mejor de los casos es dudosa. Ciertamente, estas sospechas han influido en la postura de diversos Estados frente a futuras actuaciones del Consejo de Seguridad, como ha acontecido con el rechazo a sanciones contra Siria debido al temor de que puedan ser interpretadas por ciertos Estados como autorizaciones para actuar de manera similar a las actuaciones que han tenido lugar en el conflicto libio, tal como se comentó anteriormente en este blog. Lamentablemente, los posibles desmanes y excesos de la OTAN pueden impedir que se genere una práctica que garantice la implementación de la doctrina de la responsabilidad de proteger con autorización del sistema de seguridad multilateral, como se recomendaba en el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio.
A mi parecer, las sospechas recaen principalmente en las posibles extralimitación y violación del párrafo 4 de la resolución 1973 (2011), que autorizaba acciones para proteger civiles en Libia de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de la ONU, en tanto considero que en lugar de conformarse con esta protección los Estados participantes optaron, de facto, por apoyar a una de las dos partes enfrentadas en un conflicto que tenía características de un conflicto armado no internacional, que pudo devenir en un conflicto con componentes internacionales debido al control sobre operaciones bélicas de diversos Estados.
De esta manera, aunque se invocó la necesidad de atacar a una facción para proteger civiles, en la práctica se optó por atacar a una parte en un conflicto armado de manera ofensiva, al parecer, con el fin de derrocarlo.
Ahora bien, no niego que en el régimen de Gaddafi se violaron derechos humanos, pero tampoco son muy alentadoras las noticias sobre la forma en la que murió Gaddafi, sobre la cual han circulado cuando menos cinco versiones. De hecho, conviene recordar que ONGs de derechos humanos han advertido cómo los abusos de derechos humanos y presuntas violaciones podrían ser atribuibles tanto a los rebeldes como a las fuerzas leales a Gaddafi.
Al existir sospechas de que Gaddafi pudo haber sido ejecutado extrajudicialmente y de que no se realizó una autopsia de su cadaver, es curioso leer la opinión de quienes dicen que si bien esto constituiría una violación de los derechos humanos, no se puede esperar mucho de un pueblo sometido a abusos por varios años, siendo relevante pensar en fortalecer sus instituciones y pensar en el futuro en lugar de obsesionarse por estas cuestiones.
No puedo compartir esta opinión porque, en primer lugar, justifica tácitamente los desmanes de quienes son sometidos a abusos, quienes convirtiéndose en victimizadores podrían según estos argumentos convertirse en el objetivo de los afectados por sus acciones, generándose una espiral de violencia sin fin que determina cuán proféticas son las palabras del Mahatma Gandhi, quien dijo que el ojo por ojo dejará ciego a todo el mundo. Curiosamente, los detractores de Gandhi afirman que fue un idealista cuya muerte reveló lo ilusorio de sus ideas… a mi juicio, por el contrario, la manera en la que Gandhi afrontó su muerte confirmó la solidez de sus ideas y su grandeza como persona, y ciertamente las ideas «realistas» que circulan en relación con la muerte de Gaddafi son, inconscientemente, formulaciones teóricas que son asumidas y creídas por personas que obran de conformidad con estos criterios que se concentran en intereses «prácticos» y egoístas (como suelen ser los intereses nacionales) en lugar de postulados axiológicos y de respeto a la legalidad. De esta manera, se convierten en «self-fulfilled prophesies» o profecías que generan su propia confirmación, al igual que se ha criticado el materialismo dialéctico diciendo que fueron las posiciones ideológicas del marxismo las que fomentaron y generaron determinadas acciones que no iban a ser automáticamente generadas por condiciones materiales.
De esta manera, es imprescindible atender a los llamados de Human Rights Watch o las Naciones Unidas a que se investigue cómo murió Gaddafi y se sancione a los responsables de violaciones de derechos humanos en este u otros casos (como presuntas ejecuciones masivas), con el fin de enviar un mensaje simbólico que robustezca la legalidad. Al respecto, debe destacarse que se ha considerado que el derecho tiene una función expresiva-educativa, y que la impunidad alienta futuras violaciones -naturalmente, una crítica de lege ferenda a normas consideradas injustas o incorrectas puede contrarrestar aquella función-.
Analizando cuáles podrían ser las violaciones del derecho internacional en este caso, es posible considerar que de confirmarse que Gaddafi fue asesinado por sus captores habría una violación del derecho internacional humanitario, debido a que sus normas prohíben atacar a las personas hors de combat o fuera de combate. Al respecto, citando el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y normas que regulan los conflictos armados internacionales, la regla 47 sobre normas consuetudinarias de DIH dispone lo siguiente:
«Rule 47. Attacking persons who are recognized as hors de combat is prohibited. A person hors de combatis:
(a) anyone who is in the power of an adverse party;
(b) anyone who is defenceless because of unconsciousness, shipwreck, wounds or sickness; or
(c) anyone who clearly expresses an intention to surrender;
provided he or she abstains from any hostile act and does not attempt to escape.»
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en el caso Aisalla contra Colombia que el DIH contiene normas sobre derechos humanos y de protección de la dignidad humana, y la jurisprudencia internacional ha confirmado que existe un nexo entre estas dos ramas del derecho. Ciertamente, una ejecución de Gaddafi en estas circunstancias haría que su derecho a la vida haya sido violado.
Más aún: según se revela en los videos, parece que Gaddafi fue golpeado y sometido a vejaciones por sus captores antes de morir, considerando algunos que incluso pudo haber sido violado, y estos tratos ciertamente están prohibidos por la norma de derecho imperativo que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es estremecedor observar estos videos , y realmente el verlos me generó dolor y confirma cómo toda persona debe ser protegida y respetada en sus derechos esenciales y no condicionales, fundados sobre su dignidad, los cuales tienen incluso los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos, como se manifiesta en el caso Castillo Petruzzi resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en los informes sobre terrorismo. Exhibir un cadaver como trofeo de guerra o no esclarecer las circunstancias de una muerte sospechosa deben ser acciones condenadas por la comunidad internacional con base en sus bienes jurídicos comunes, y ha de asegurarse que la dignidad humana sea respetada por todos, antiguas víctimas incluidas.
Finalmente, debe señalarse que en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias se menciona que:
«No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública […] Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias […] Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas […] Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción» (subrayado añadido).
¡Ay de ti, Jerusalén! (actualizado)
septiembre 24, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Seguir los pronunciamientos de las partes enfrentadas y los «mediadores» en el conflicto palestino-israelita supone de manera inevitable enfrentarse con eufemismos, manipulaciones, ofensas y distorsiones, que desafortunadamente son creídas de manera acrítica por muchos. El último episodio de esta triste confrontación puede ser seguido por internet, donde es posible observar los discursos ante la asamblea general y seguir noticias sobre estrategias y discursos.
Una de las ideas más repetidas en relación con este episodio, promovida por Estados Unidos e Israel, es aquella de que acudir a Naciones Unidas supone un movimiento «unilateral» palestino que atenta contra las negociaciones que debería haber entre las partes. Al respecto, Obama manifestó en su discurso que la solución al conflicto no sería proporcionada por «resoluciones» sino por la negociación…
Afortunadamente, hay personas sensatas, que recuerdan la historia y tienen estima por sus congéneres. En este sentido, conviene mencionar cómo en el diario israelita Haaretz se afirma que, en cierta ocasión, hubo una votación en la Asamblea General directamente relacionada con la emergencia del Estado de Israel que puede asemejarse en ciertos puntos al debate actual. O bien dicha medida fue «unilateral», o la doble moral acaba de encontrar una nueva manifestación concreta. De hecho, la página del parlamento israelita, Knesset, contiene dicha resolución, 181 del 29 de noviembre de 1949. En todo caso, es necesario aclarar que la mencionada resolución no es considerada determinante de la emergencia del Estado de Israel, sino como uno de sus antecedentes (lo cual podría igualmente ocurrir frente a una resolución relativa a Palestina), tal como se discute en el blog EJIL: Talk!
Por otra parte, es inevitable analizar cómo países como Estados Unidos, que han tomado partido recientemente en conflictos internos, apoyando rebeldes (en operaciones sobre cuya legalidad tengo mis dudas) y criticando abusos gubernamentales, exhortando a quienes perciben como violadores de la juridicidad a modificar su postura, asumen la posición opuesta en relación con el conflicto palestino-israelita y consideran que una misma exhortación sería parte de medidas «unilaterales». Curioso.
Otro punto que merece ser analizado es el aplaudido discurso de Abbas, criticando los asentamientos de colonos israelitas en los territorios ocupados, medida a todas luces unilateral, mencionando cómo la falta de esperanza atenta gravemente contra la paz, llamando a la resistencia pacífica mientras otros Estados llaman a la resistencia armada en otros conflictos, y señalando que Israel no puede estar por encima de la ley: ciertamente llama la atención que una propuesta de Estados Europeos consiste en buscar que alegaciones de violaciones del derecho penal internacional atribuidas a israelitas no puedan ser examinadas por la Corte Penal Internacional. O bien esto supone una admisión tácita de la plausibilidad de la comisión de tales violaciones, lo cual exigiría precisamente asegurar que la CPI tenga jurisdicción sobre ellas para combatir la impunidad, supuesta meta del Estatuto de Roma mencionada en su Preámbulo, o bien constituye una manifestación del temor de que se envíen denuncias infundadas. En este caso, los procedimientos judiciales de resolución de conflictos precisamente persiguen (claro, no siempre garantizan) que un tercero imparcial examine el asunto, por lo cual también me resulta desagradable la propuesta de exclusión de investigación de crímenes cometidos contra palestinos.
Ya que se menciona la resolución pacífica de controversias, debe decirse que si la ONU es una organización internacional multilateral, es cuando menos chocante decir que el examen de la solicitud del reconocimiento de Palestina por dicha entidad adolezca precisamente de unilateralidad. Si esto es cierto, el origen de Israel también habría sido unilateral en un comienzo… Unilateral sería anexar por decreto interno territorios ocupados… idea que algún parlamentario ha tenido, por cierto, quizás en broma…
Como muchos analistas han mencionado estos días, una de las ventajas de esta dinámica reciente es que desenmascara por completo a los actores y revela cuán absurda e insostenible es la posición estadounidense como el «mediador» preponderante. Al respecto, se ha revelado cómo el lobby judío ha financiado a parlamentarios estadounidenses que han enviado una misiva a diversos Estados para que voten en contra del reconocimiento de palestina, y el periódico the New York Times indaga si este lobby ha podido influir en la posición expresada por Obama. Una estrategia que se aleje de la unilateralidad tiene que ser efectiva y no meramente nominal, y por ende un Estado que se ha caracterizado por su escasa imparcialidad en este conflicto no puede tener una posición preponderante en las negociaciones. De hecho, Turquía ha sugerido que podría contribuir con fondos en caso de que Estados Unidos retire su ayuda financiera a Palestina como consecuencia de su «osada» iniciativa, y Francia ha formulado una propuesta algo más concreta que la estadounidense y ha demostrado ser más imparcial (Turquía tampoco es un paladín del derecho internacional, en todo caso, y puede que diversos intereses hayan hecho que su postura coincida con el apoyo de una víctima de violaciones del derecho internacional, o quizás ella obedezca a una sincera convicción, posibilidades discutidas por Koh en términos abstractos).
Sólo espero que Israel, cuyos ciudadanos justamente ha condenado los ataques a su embajada en el Cairo como una afronta al derecho internacional se den cuenta de que ellos también deben respetarlo y, como dijo Abbas, no están sobre la ley. La coherencia es muy preciada. Afortunadamente, muchos ciudadanos israelitas y varios judíos han reclamado el reconocimiento de Palestina y el respeto de los derechos de sus habitantes.
Para culminar, deseo recalcar cómo Abbas insistió en su discurso en el reconocimiento de Israel y en el deseo de la coexistencia pacífica e incluso cooperación con dicho Estado. Y por último, hemos de recordar que el avergonzamiento o «shaming» es una técnica utilizada por Estados y entidades como ONGs con el fin de que los sujetos del derecho internacional cumplan con sus obligaciones… creo que en este conflicto hay una clara falta de «shaming» que podría generar presión para que se deje de destruir casas, ocupar territorios, o tolerar agresiones de particulares contra otros individuos, como se observa en este video de la ONG B’Tselem en la que se narran agresiones de colonos (lo cual viola el derecho internacional de los derechos humanos, según palabras del Comité de Derechos Humanos, teniendo Israel la obligación de proteger los derechos humanos en Palestina, como mencionó la Corte Internacional de Justicia), entre otras cuestiones…
Honestamente, tengo miedo de que la insistencia en las negociaciones con unos mediadores en los que no confío en demasía y en un foro reducido conduzca a la suspensión de un examen serio del conflicto y a la perpetuación de la situación existente que ha perdurado a pesar de diversos intentos… pero espero equivocarme, y de hecho puede que el ímpetu actual conduzca a negociaciones serias entre las dos partes enfrentadas y mediadores serios. Tampoco puede negarse que Israel enfrenta una compleja situación, y la seguridad de sus ciudadanos debe garantizarse (con arreglo a la legalidad y el respeto de los derechos humanos).
La razonable apuesta Palestina en la ONU
septiembre 21, 2011
En el plan original de Naciones Unidas había dos Estados: Israel y Palestina. Israel fue aceptada como Estado miembro en 1949. Este viernes, más de medio siglo después de que lo lograse Israel, la Autoridad Palestina solicitará su ingreso en la ONU como Estado miembro de pleno derecho. No lo va a conseguir, porque las reglas de la Organización exigen que el Consejo de Seguridad recomiende a la Asamblea su admisión como miembro, una decisión que exige el apoyo de nueve votos a favor y ningún voto en contra de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, uno de los cuales, Estados Unidos de América, ha anunciado ya su veto. Le quedará la vía menos exigente de la Asamblea General, donde con un apoyo de una mayoría simple de Estados miembros, podrá ver reconocida una mejora de su estatuto de ‘ente’ observador por otro de observador permanente como Estado no miembro de la Organización. Será un paso importante, porque le permitirá avanzar en la consecución de derechos, pero no será miembro de pleno derecho. En este caso, la redacción de la resolución de la Asamblea General que contenga la decisión será clave para el futuro del conflicto.

Por lo pronto, en relación con la petición del próximo viernes, la Autoridad Palestina tiene derecho a solicitar su admisión como miembro de Naciones Unidas. Es más, desde una perspectiva diplomática, la decisión de la Autoridad Palestina es razonable. Palestina ya es reconocida por más de un centenar de Estados miembros de las Naciones Unidas, muchos más que Kosovo, por ejemplo. Tiene población, gobierno y un territorio, ocupado y con fronteras indefinidas, sí, pero como ocurre con otros Estados del mundo. Estados Unidos sostiene que Palestina debe seguir los cauces de una negociación internacional. Sin embargo, no parece tener muchos sentido para la Autoridad Palestina seguir esperando que se produzca una negociación efectiva en un contexto donde no se ha logrado ningún avance significativo para ellos en tantos años. De hecho, la situación ha ido empeorando para el proyecto de un Estado palestino en todos los sentidos: cada vez hay más asentamientos de colonos israelíes en territorios ocupados y, salvo que la situación cambie, parece que muchos se sienten cómodos y hasta se han olvidado de la solución de los dos Estados.
Es importante destacar que la solicitud Palestina en Naciones Unidas no pone en duda el Estado de Israel. Al contrario, como sostiene con razón mi colega Marcelo Kohen, votar a favor de dos Estados sobre la base de las fronteras anteriores a 1967 es un mensaje claro para los radicales de ambos bandos que quieren negar los derechos de los unos y los otros.






