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El mundo en transición

enero 3, 2011

Ricardo Arredondo, autor de numerosos posts en aquiescencia, publica una breve nota con algunos datos de la transición que ha vivido el mundo desde septiembre de 2001. Me llama la atención de manera especial que Ricardo afirme que «el proceso de globalización económica ha ayudado a muchos países a salir a la escena internacional reclamando un creciente protagonismo». Sería bueno que nos desarrolle esta idea, que tantos defensores como detractores tiene. También resulta un buen ejercecio de sentido común que un diplomático argentino admita abiertamente que «Brasil se ha constituido en un líder regional en América Latina».

En Turtle Bay | FOREIGN POLICY, un blog dedicado a reportar sobre Naciones Unidas, se hace un resumen de los desafíos ciertos que presenta 2011 para Naciones Unidas. El post se titula Un año difícil por delante (The difficult year ahead). Interesante.

El periodista de El País, Rafael Méndez, escribe un artículo donde hace un buen análisis de los cables diplomáticos filtrados por Wikileaks referidos a las negociaciones fallidas entre EE.UU. y Japón con el fin de limitar el número de captura de ballenas por parte de la flota ballenera japonesa. La nota subraya los problemas derivados del programa de caza de ballenas, calificado de científico por Japón, las deficiencias de la Comisión Ballenera Internacional y la actuación de la ONG Sea Sheperd. El artículo se concentra en la intención del gobierno de EE.UU. de lograr un acuerdo para la reducción significativa de las capturas de ballenas por los balleneros japoneses. A cambio, Japón solicitaba que se actuase contra Sea Sheperd. Según los cables, Australia hizo imposible el pacto. El artículo finaliza con una afirmación rotunda: «Nada ha cambiado».

Es cierto que no hubo acuerdo y que Sea Sheperd sigue persiguiendo a la flota ballenera japonesa, pero algo sí ha cambiado, ya que el último día de mayo de 2009 Australia demandó a Japón ante la Corte Internacional de Justicia porque considera que su programa caza de ballenas (JARPA II) infringe obligaciones internacionales asumidas por Japón de acuerdo con la Convención internacional para la regulación de la caza de ballenas (1946), así como otras convenciones internacionales para la preservación de los mamíferos marinos y el medio ambiente, como es el caso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Australia, como tantos otros países, afirma que el programa japonés de caza de ballenas no está justificado sobre la base del artículo VIII de la Convención de 1946, que permite ciertas capturas con fines científicos. El cambio en el escenario normativo se confirmaría si la Corte llegase a la conclusión de que el programa japonés de caza de ballenas viola el derecho internacional.

 

¡Feliz Año Nuevo!

diciembre 31, 2010

¡Mis mejores deseos para 2011!

En los primeros días de enero del año que comienza dentro de unas horas este blog cumplirá tres años. Han sido más de 50.000 visitas de lectores a más de 300 posts publicados sobre una gran diversidad de temas de derecho internacional. Gracias a lectores, autores, comentaristas y a todos los participantes. Uno de mis muchos deseos para 2011 es que siga esta conversación y que se expanda con más voces y temas, y si fuera posible, que esta conversación contribuya a la amistad, a la paz y a la justicia.

“No importa lo rico que sea un país, sino lo desigual que sea”.

Es una frase que me gusta mucho del libro de Tony Judt, “Algo va mal”. El libro es un manifiesto político realmente atractivo, sobre todo por cómo explica la construcción del consenso socialdemócrata y su penoso presente después de dos o tres décadas de políticas que socavan los espacios públicos y silencian el desacuerdo, haciéndonos creer que cualquier política es lo mismo, que no hay diferencias reales en las democracias actuales. El libro es el germen de un programa socialdemócrata, hecho con conceptos clásicos, como justicia e igualdad. En relación con los temas que atañen a este blog, el libro contiene una revalorización fuerte del estado y una crítica de la globalización, que muestra su contingencia y sugiere una aproximación dotada de un grado de escepticismo sobre su evolución. En otras palabras, es una reivindicación de la política como un fenómeno nacional. Buena lectura, recomendable especialmente para los más jóvenes.

Por Ignacio Molina

El pasado 15 de diciembre, tres días después de las elecciones anticipadas que se han celebrado en Kosovo y tras la reciente publicación de varios telegramas de la saga ‘Wikileaks’ sobre las discrepancias entre los gobiernos de España y EEUU acerca de la independencia de la antigua provincia serbia, publiqué un artículo en El País titulado “Kosovo como problema, Europa la solución”.

El artículo sostenía que la UE debe aprovechar el relativo ‘momentum’ posterior al dictamen de la CIJ de hace unos meses (que no consideró ilegal la secesión de Kosovo de 2008) y a la subsiguiente moderación de la postura serbia en la ONU, para impulsar negociaciones más o menos de detalle entre Belgrado y Pristina que desemboquen en un acuerdo político que permita insertar completamente a Kosovo en la comunidad internacional y acercar a Serbia (y al mismo Kosovo) a la UE. La tesis de fondo del artículo es doble:

a) La independencia de 2008 fue sin duda un triste epílogo de la desintegración de Yugoslavia pero, considerando las circunstancias tan complejas, el menos malo de los posibles desenlaces.

b) España debería ahora contribuir a la unidad europea y sumarse (siendo solo admisible algún matiz que, en todo caso, no suponga deslealtad a la idea de voz única), a la posición clarísimamente mayoritaria en la UE.

Bien. Se dio la circunstancia de que justamente al día siguiente que se publicaba mi artículo, se presentó en París un informe demoledor de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (redactado por el senador liberal suizo Dick Marty, famoso por sus investigaciones sobre vuelos de Guantanamo) que denuncia crímenes de las guerrillas albanokosovares contra los serbios en 1998-1999 y concretamente el asesinato y posterior tráfico de órganos de los prisioneros de guerra serbio-ksovares por parte del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) a cuyo frente estaba el hoy primer ministro kosovar Thaci que lidera el partido PDK.

Por supuesto, el primer ministro (flamante triunfador, no sin ciertas denuncias de irregularidades, en las antes mencionadas elecciones) ha negado estas acusaciones de hechos monstruosos que él tilda de propaganda serbia anunciando acciones legales contra el antiguo fiscal suizo.

Es verdad que esas acusaciones tan graves deben ser probadas pero, asumiendo como es razonable que en el Informe Marty haya veracidad (es decir, que el primer ministro de Kosovo sea o haya sido algo mucho peor que un guerrillero), parece legítimo preguntarse o preguntarme (como hizo hace unos días el profesor, y compañero de facultad, Carlos Espósito) si estas revelaciones modifican mi doble tesis sobre la independencia como mal menor de una controversia complejísima y sobre el papel europeizado que debe jugar España en el asunto.

Mi respuesta es que no, que no la modifican. Veamos por qué:

Estos hechos puede que debiliten un poco, aunque tampoco mucho por lo que luego diré, a los que analizaron este contencioso con excesivo idealismo y  sostuvieron la idea de la ‘remedial secession’ y, dentro de estos, a los que dieron el paso adicional de enfrentar maniqueamente a los albaneses generalizadamente buenos con los serbios todos ellos malvados. Yo nunca he sostenido ese relato (tampoco lo hizo, por cierto, la CIJ en su opinión consultiva de julio pasado que cada vez me parece más acertada) y mi posición sobre la DUI de Kosovo ha sido la de defender su carácter de total excepcionalidad, a diferencia de la ‘remedial secession’ que pretende crear una doctrina y, por tanto, precedentes jurídico-políticos generalizables a partir de la agresión a las minorías territoriales.

Una excepcionalidad total que en este caso, y a mi juicio, se explica por una quíntuple combinación: a) la sostenida agresión criminal de Milosevic desde las instituciones del Estado; b) la desintegración total de Yugoslavia; c) los ocho años de administración internacional por UNMIK; d) la voluntad hegemónica y clara de los albaneses de no volver a ser gobernados desde Belgrado; e) la pretensión de Serbia de ser democrática y europea.

Nada de eso queda alterado por lo que pueda haber hecho un líder concreto (no solo sería absurdo que la soberanía de un estado dependiese de eso sino que, además, es una forma muy triste de entender la sensibilidad federal o la convivencia democrática el pensar que un territorio puede tener derecho a la independencia a modo de premio por portarse bien y que, en caso contrario, lo que merece es ‘sufrir’ la integridad en un ámbito superior a modo de sometimiento).

Pero es que, en todo caso, y aunque siempre he creído evidente que la violencia balcánica no distingue -al menos, al nivel individual o desde el punto de vista criminal- entre etnias, sí que es cierto y está demostrado también por la comunidad internacional que al nivel colectivo o institucional, los serbios (aquellos serbios) cometieron muchísimas más fechorías y asesinatos en los noventa que los albanokosovares y, sobre todo, tenían una doble responsabilidad política añadida: por un lado, controlaban el poder central y eran, por tanto, los responsables de mantener la unidad estatal y, por el otro, fueron los agresores frente a unos albaneses que, además de agredidos, durante mucho tiempo ejercieron resistencia pasiva pacífica. Existe, por cierto, un reciente análisis muy interesante sobre este punto a cargo de Jordi Vaquer en CIDOB, «Kosovo avanza, pese a las dificultades«.

Es verdad que, con todo, muchos albano-kosovares (y serbio-kosovares) son clánicos, excluyentes, corruptos y hasta mafiosos… eso ya lo advertía Ahtisaari… y por eso, entre otras cosas, la independencia de Kosovo se hizo como una independencia tutelada por la comunidad internacional (la UE en particular) y como mal menor al status indefinido del territorio que sí que generaba caldo de cultivo para el crimen… por otro lado, hay que pensar en el contrafactual a los acontecimientos tal y como se produjeron: ¿de verdad alguien puede pensar que la alternativa es que vuelvan los serbios a poner orden y a hacer justicia con Hashim Thaci?

¿Qué va a pasar entonces ahora? Pues creo que sin duda el terrible hallazgo retrasará lamentablemente la negociación… ¿hasta qué punto no está Thaci incapacitado como interlocutor del gobierno de Serbia?, ¿cómo detener, en su caso, a un primer ministro en ejercicio y llevarle al Tribunal Penal Internacional de crímenes de la antigua Yugoslavia?, ¿no se enrocará inmediatamente el gobierno de Kosovo y se negará a cualquier contacto con Belgrado…máxime tras los resultados tan buenos en los comicios de partidos antieuropeos como Vetëvendosje?)

Como, de todos modos, siempre tiendo a un relativo optimismo, creo sin embargo que este asunto puede ser positivo a medio plazo si: (i) ayuda a la imagen de Serbia ante la UE (y ante la opinión pública europea… que podrá finalmente pensar que la maldad de los noventa no era exclusiva ni sobre todo congénita de los serbios), (ii) hace confiar aún más en Europa a la propia opinión pública serbia que podrá ir olvidando las eternas teorías de la conspiración contra su nación y (iii) erosiona un poco a Pristina y su creencia en que es suficiente el ciego apoyo político que recibe de EEUU (que también salen muy mal parados del Informe)… de forma que, en definitiva, puede que se refuerce algo al Belgrado más moderado y europeísta (con la esperanza eso sí de que se refuerce algo, pero no mucho para que no se rompa de nuevo la posibilidad de acuerdo) en esa negociación patrocinada por Ashton que yo defiendo.

Sobre si el Informe Marty afecta a lo que opino que debe hacer España (esto es, unificar su postura con Europa), es evidente que en este punto nada cambia en absoluto por las revelaciones sobre Thaci y que seguramente más bien tenderá a reforzar en el tiempo mi posición. Y digo lo de reforzarla porque me temo que (como ya ocurriera cuando la guerra de Georgia en 2008 y la relativa pasividad diplomática española de entonces) alguien puede estar tentado de usar autoindulgentemente esta noticia para ratificar el desmarque con Europa en un algo irritante canto a la superioridad moral y política de la posición española sobre el resto de las democracias avanzadas europeas (y occidentales en general)… y eso solo retrasará el imprescindible cambio de postura española en el asunto, alargando por tanto la pertinencia del artículo.

Es más, como ya han señalado varios gobiernos europeos, el Informe Marty es grave pero, ante todo, sirve más bien como argumento que ayuda a justificar aún más a EU-Lex y la necesidad de implicarse en la estabilidad (el Estado de Derecho y la impartición de justicia) del nuevo país. Algo que España debe hacer con mucho más compromiso. En beneficio de la UE, de los Balcanes (tanto de Serbia como de Kosovo) y en beneficio propio. Mientras tanto, lo que parece claro es que Kosovo no va a dejar de dar titulares en los próximos tiempos. Atentos.

Ignacio Molina es profesor de Ciencia Política en la UAM y también investigador principal para Europa en el Real Instituto Elcano.

Becas MAEC-AECID

diciembre 20, 2010

Hasta el 28 de enero hay tiempo para solicitar una beca de los programas MAEC-AECID. Son becas para ciudadanos españoles que tienen por objeto «financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación extranjeros, de titulados superiores españoles, teniendo por finalidad facilitar la formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. También se convocan becas de formación en el campo de la gestión y la cooperación cultural, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo y como parte de la política cultural española con el exterior.»

Aquí está la información.

En el post de presentación de Alejandro Chehtman prometí que informaría cuando su libro estuviera en las librerías. Así es, su The Philosophical Foundations of Extraterritorial Punishment ya ha sido publicado y esta es una descripción de la obra.

Alejandro Chehtman, The Philosophical Foundations of Extraterritorial Punishment (Oxford University Press, diciembre de 2010).

¿Qué justifica que un tribunal español pueda ejercer jurisdicción sobre un abogado estadounidense acusado de facilitar la tortura en Guantánamo? ¿Qué autoriza a un juez en Londres a firmar una orden de arresto contra un ex dictador chileno? ¿Es moralmente defendible que un tribunal israelí juzgue a un oficial nazi cuyos crímenes fueron cometidos fuera del territorio de Israel, y aun antes de su establecimiento? El ejercicio de jurisdicción penal extraterritorial es una práctica arraigada tanto en diversos sistemas jurídicos nacionales como en el derecho internacional público. A menudo los Estados reclaman para sí el derecho de juzgar conductas violatorias de sus normas penales internas pese a haber sido cometidas fuera de su territorio. Muchos estados, por ejemplo, prevén la posibilidad de juzgar crímenes cometidos extraterritorialmente por sus nacionales, contra ellos, o aquellos como el espionaje o la traición, que afectan su soberanía o seguridad. Pero además la extraterritorialidad es posiblemente una de las características más salientes del derecho penal internacional. Un número cada vez mayor de individuos sufren persecuciones penales en distintas partes del mundo por crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra ante tribunales que muchas veces están fuera del territorio del Estado en el que fueron cometidos.

El libro The Philosophical Foundations of Extraterritorial Punishment, de reciente aparición en Oxford University Press, presenta un análisis de los problemas filosóficos y morales que plantea el castigo de crímenes cometidos fuera del territorio de un estado. En él se examinan críticamente los principales argumentos normativos sobre los que se ha defendido el ejercicio de jurisdicción extraterritorial en muchos de estos casos, y se muestra que no es posible hallar en la literatura un argumento capaz de capturar nuestras principales intuiciones sobre este asunto. El libro propone un argumento basado en la idea de los derechos como intereses y el derecho a la jurisdicción como un interés colectivo en la vigencia de ciertas normas penales. Sobre esta base, defiende una concepción restrictiva de la jurisdicción penal extraterritorial sobre delitos internos, cuestionando, por ejemplo, la jurisdicción basada en la nacionalidad del perpetrador o de la víctima. Pero a la vez aboga por el ejercicio de jurisdicción universal, defendiéndolo de una serie de importantes objeciones, y critica los alcances de la competencia de la Corte Penal Internacional por considerarla ilegítimamente limitada. Por último, el libro aborda otros temas de interés en este área como el fundamento de la autoridad o legitimidad de un tribunal, la incidencia del paradigma de la justicia transicional en este tipo de procesos penales, la respuesta jurídica a la criminalidad transnacional y a la guerra.

Felicitaciones a Alejandro. Espero que pronto podamos hacer una discusión sobre algunos contenidos del libro.

 

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Escribo este post ejerciendo mi derecho de libertad de expresión, uno de los derechos involucrados en el interesante caso de Wikileaks, que es de sumo interés por diversas cuestiones, jurídicas y políticas: en primer lugar, resulta sorprendente que acudiendo a clásicas técnicas falaces y de distracción, los portavoces de Estados Unidos se han dedicado a criticar a Julian Assange y a “condenarlo” de antemano, sin ofrecer explicaciones sobre las irregularidades y violaciones del derecho internacional que podrían entreverse en algunas de las comunicaciones filtradas, como por ejemplo la relativa al espionaje en el seno de la ONU. De haberse dado estas órdenes de espionaje, para proceder con el deber de reparación a su cargo, Estados Unidos debería pedir disculpas (componente de satisfacción), dar garantías de que no se repetirán estos hechos y emprender medidas para obtener el cese de las violaciones en cuestión (ver los artículos 28 a 37 del Proyecto de la CDI sobre responsabilidad internacional del Estado). Por lo demás, si se dijese que las órdenes nunca fueron ejecutadas, estaríamos a mi juicio en un supuesto de violaciones abstractas del derecho internacional, que generan la responsabilidad internacional del Estado incluso si no se implementan, en tanto existen órdenes o directrices que de ejecutarse afectarían en concreto los derechos de una víctima –que de potencial pasaría a actual-, como se discutió por la Corte Interamericana en el párrafo 98 de su sentencia sobre el fondo en el caso Suárez Rosero.

Por lo demás, este caso nos permite analizar una interesante cuestión: ¿existe una independencia entre el contenido de un derecho a la información y la libertad de expresión? A mi juicio la respuesta no es tajante, en tanto existen regímenes internos e internacionales en los cuales ciertamente existe un derecho autónomo de acceso a la información y podría discutirse si un derecho a la verdad entra en juego (ver la discusión en los párrafos 45 a 49 de la sentencia en el caso Barrios Altos contra Perú). Sin embargo, a juicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta libertad tiene un componente individual y uno social (ver párrafos 30 a 32 de la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana), que garantiza a los individuos no sólo la difusión sino además el acceso a la información e ideas que han de circular libremente, componentes que tienen una gran relevancia, toda vez que incrementan la posibilidad de que exista transparencia de los Estados (párrafos 76 a 79 de la sentencia en el caso Claude Reyes y otros contra Chile): transparencia que, como se desprende de algunos documentos filtrados por Wikileaks, brilla por su ausencia en importantes eventos.

El vínculo entre la democracia y el buen funcionamiento del Estado, controlado por los ciudadanos –que a mi juicio no coinciden con los nacionales- ha sido comentado por el Comité de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana en virtud de otro elemento: la libertad de expresión refuerza los derechos políticos, en tanto permite que los ciudadanos informados elijan a sus representantes o sufraguen con mayor conocimiento de causa y, por ende, de manera más libre (párrafo 12 de la Observación General 25 del Comité y párrafo 70 de la Opinión Consultiva 5 de la Corte).

Al respecto, resulta curioso que precisamente Putin dijese que occidente no tiene la autoridad moral para dar lecciones democráticas a Rusia u otros países, y que Lula Da Silva criticase la condena automática a Assange a la luz de la libertad de expresión, algo de lo que se hace eco la Alta Comisionada para los Derechos Humanos al considerar que si bien el caso resulta complejo, es posible que se violen potencialmente los derechos humanos de Assange en virtud de las posibles acciones con impacto en la libertad de expresión atribuibles a actores no estatales  junto a dudosas actitudes de Estados, que deben obrar de conformidad con el “rule of law”. Al respecto deseo manifestar dos cosas: en primer lugar, las manifestaciones de rechazo a Assange son tan absurdas en ocasiones que algunos han solicitado que se lo considere como un terrorista, algo que raya en el ridículo más que evidenciar los problemas de una ausente definición unívoca de terrorismo en el derecho internacional, y que se declare que puede ser atacado militarmente, lo cual violaría su protección como civil en tanto el señor Assange no participa en un conflicto armado, en este caso inexistente -¿guerra contra la prensa?- e, incluso si existiese un conflicto en cuyo contexto participase, sería impensable considerarlo como civil que participa directamente en las hostilidades, de conformidad con los criterios del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Adicionalmente, merece la pena destacar que los cierres a la web de Wikileaks y los ataques contra la misma pueden suponer censura indirecta, que según el artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos toma la forma de restricciones “de expresión por vías o medios indirectos […] encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, que por ejemplo impidan acceder a la tecnología que permita difundir ideas e información.

Se dirá, naturalmente, que no toda la información publicada por Wikileaks es de interés público, pero toda restricción a las mismas debería tener en cuenta que los límites de la libertad de expresión han de ser necesarios, efectuarse de conformidad con los criterios de proporcionalidad y legalidad, y que cuando haya intereses públicos en el conocimiento de la información la misma no debería restringirse. Todo esto debería interpretarse a la luz del criterio esbozado por la Corte Interamericana según el cual, en principio, en asuntos estatales toda información debe presumirse como de interés público, y que debe demostrarse la existencia de causales que permitan restringir la divulgación de información, las cuales deben aplicarse siguiendo estrictos cauces procedimentales. Como persona que en su vida ha experimentado la importancia de la libertad de expresión, tan valiosa en el medio académico, especialmente cuando muchas mis creencias no son compartidas por todos (y viceversa, lo cual no me impide apreciar la valía de estas personas), no puedo menos que considerar que el caso de Wikileaks, al ser complejo en palabras de la Alta Comisionada, exige mucha cautela y hace que sea imprescindible enfatizar que toda restricción, naturalmente no aplicable cuando se evidencien violaciones del derecho, ha de ser necesaria, proporcional y legal.

 

Hay varias vacantes. Y todas muy interesantes para un jurista especializado en derecho internacional, derechos humanos y, especialmente, derecho internacional humanitario. Por ejemplo, queda vacante el puesto de director del excelente proyecto de Derecho internacional consuetudinario, porque el actual director, Jean-Marie Henckaerts, se hace cargo de un nuevo proyecto para actualizar los comentarios de los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, un proyecto para el que también hay vacantes. Toda la información en esta página del CICR.