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Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Nuevos sucesos frente al caso Wikileaks, sobre el cual este blog se ha ocupado en el pasado, merecen ser estudiados dada su relevancia jurídica internacional. Como se señala en diversos medios de comunicación, como por ejemplo en el británico The Guardian, el Reino Unido notificó al embajador ecuatoriano que considera que su «Diplomatic and Consular Premises Act 1987» lo habilitaría a enviar a sus agentes a arrestar a Julian Assange dentro de la embajada de Ecuador, incluso sin la autorización de este Estado, que anunciará pronto si le concede asilo. Ecuador protestó frente a esta notificación y argumentó que contravendría el derecho internacional.

Si se analizan las normas y jurisprudencia pertinentes, encontramos que el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que «Los locales de la misión [diplomática] son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.»

Por su parte, en su sentencia sobre el personal diplomático y consular en Teherán la Corte Internacional de Justicia reconoció (ej. párrafos 61 a 63) que los Estados deben incluso proteger la inviolabilidad de los locales diplomáticos. En consecuencia, resulta claro que el Reino Unido contravendría obligaciones a su cargo en caso de materializar su amenaza que, según un ministro ecuatoriano, constituiría un precedente peligroso. A fin de cuentas, si el argumento británico es que un uso de locales diplomáticos contrario a la Convención de Viena de 1961 le permitiría irrespetar la inviolabilidad de aquellos locales, ¿no podrían argumentar otros Estados que países (quizás alguna vez incluso el Reino Unido) tal vez se dedican a poco inocentes actividades incluso en el exterior? Resulta importante considerar que otro antecedente peligroso es el referente a la negativa británica a entregar un salvoconducto a Assange: una práctica que niegue una condición para las garantías del goce de derechos de los refugiados y quienes gozan de asilo está lejos de ser algo positivo, y resulta ciertamente importante (como el caso de Chen Guancheng reveló recientemente). Puede que Reino Unido se arrepienta si esto perjudica su posición en un futuro, a no ser que invoque el archiconocido (pero problemático en cuanto a la lógica) argumento de que este caso no constituye un precedente…

Teniendo en cuenta que los argumentos basados exclusivamente en una norma interna como la británica son irrelevantes al determinar la responsabilidad internacional de los Estados, conviene aventurarse a indagar qué posibles argumentos jurídicos internacionales Reino Unido podría considerar como posibles de esgrimir. Quizás el Reino Unido considera que está legitimado en virtud de una contramedida (aunque no veo claro que Ecuador violase una obligación frente al Reino Unido).  Tampoco parece evidente que prima facie haya una violación grave de la Convención de 1961 por parte de Ecuador que permitiese al Reino Unido suspender o terminar la aplicación de este tratado frente a aquel Estado (ver el artículo 60 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Curiosamente, Ecuador sí podría eventualmente invocar alguno de estos argumentos frente a una violación británica de la inviolabilidad de su embajada. Por otra parte, la normativa británica invocada menciona que un local dejará de ser considerado diplomático o consular si deja de usarse para los propósitos de la misión o deja de usarse exclusivamente para fines consulares (artículo 1.3). Considero que el análisis sobre la concesión de asilo y su eventual entrega forman parte de las tareas diplomáticas de los Estados en el exterior, por lo cual dudo que el artículo en cuestión sea aplicable.

Finalmente, es necesario recordar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados excluye de su protección a las personas que hayan cometido crímenes internacionales, graves delitos comunes o que violen los principios y finalidades de las Naciones Unidas, aspecto que quizás Suecia invoca y que merece una discusión (a mi juicio, dada la descripción de las acusaciones que conozco, sería dudoso que Assange estuviese excluido de esta protección, aunque son bienvenidas las opiniones). En todo caso, creo firmemente que el principio pro nomine garantiza que se prohiba el envío incluso de personas excluidas de la protección del derecho de los refugiados en virtud de las garantías y obligaciones sobre derechos humanos cuando los mismos estén en riesgo.

¿Persecución? ¿Presiones estadounidenses? ¿Legítima demanda sueca y deber británico? ¿Contradicción entre normas sobre relaciones diplomáticas y normas sobre extradición y derechos de las presuntas víctimas? ¿Amenazas a la libertad de expresión? ¿Colisión entre la prohibición de non refoulement presente en el derecho de los derechos humanos y los derechos de las víctimas? Estas son algunas de las cuestiones presentes en el caso.

Recientemente, Ecuador informó que concedió el asilo a Assange y rechazó cualquier posible incursión británica como violatoria del derecho sobre relaciones diplomáticas y de la prohibición del uso de la fuerza, como se señala aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

El 23 de noviembre se realizará un workshop sobre corporaciones y derechos humanos en la London School of Economics. Los organizadores recibirán propuestas de presentaciones hasta el 14 de septiembre, que versen sobre temas como los siguientes:

  • «Strengths and weaknesses of the Guiding Principles;
  • Achievements, challenges and opportunities in the implementation of the Guiding Principles;
  • Best practices in Business and Human Rights;
  • Effective remedies to corporate human rights abuses;
  • International legal subjectivity of corporations;
  • The legal responsibility of state-owned enterprises;
  • The actual impact of Business and Human Rights initiatives;
  • The politics of Business and Human Rights;
  • The limits of Business and Human Rights;
  • Marginalised issues in Business and Human Rights;
  • Political consumerism and human rights abuses by corporations;
  • The moral foundations of corporate responsibilities.»

La página web de la convocatoria se encuentra en el siguiente link.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Lamentablemente, la semana pasada se pospuso el proceso para la adopción de un tratado sobre el tráfico de armas convencionales, gracias a la solicitud de Estados Unidos, Rusia y China de más tiempo para considerar el asunto, como se describe en este link. Posibles causas de esta negativa actitud pueden ser intereses comerciales, posiciones ideológicas como la de algunos estadounidenses (a pesar de que el tráfico que se regularía es el internacional y no el interno, y a pesar de tristes sucesos de matanzas que parecen no cambiar ciertas opiniones), o el peligroso argumento del interés nacional, que suele ser esgrimido de manera egoísta para proteger sólo a los «nuestros» ignorando a los congéneres en un mundo que a pesar de formalismos sobre nacionalidades es habitado por miembros de la misma especie, razón que justifica pensar en un derecho que supere la noción de lo «nacional».

Tras esta pequeña digresión, que no lo es tanto, sólo deseo recalcar que es menester no olvidar que ciertas provisiones del proyecto de tratado tienen un contenido que vincula a los sujetos del derecho internacional con independencia de que estén recogidos o no en el tratado, que tendría importantes contenidos de codificación (que a mi juicio no se refiere sólo a la costumbre sino además a principios existentes) que no suponen un desarrollo progresivo, como por ejemplo la prohibición de la transferencia de armas que puedan usarse en la comisión de crímenes internacionales o que supongan una contravención de embargos. Aparte del hecho de que los embargos ordenados por el Consejo de Seguridad son vinculantes, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, es necesario recalcar que la Corte Internacional de Justicia mencionó en los párrafos 419 y 420 de su sentencia sobre el caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia Herzegovina vs. Serbia y Montenegro) que existe una prohibición de complicidad frente a hechos ilícitos como crímenes internacionales incluso cuando son cometidos por entes no estatales. Recordar que estas prohibiciones existen a pesar de las reticencias de algunos sobre la adopción de un tratado cuyo contenido sería independiente de obligaciones existentes es crucial para prevenir y condenar violaciones de transferencias de armas que puedan ser usadas violando normas fundamentales que protegen la dignidad humana.

Naomi Roth-Arriaza ha publicado un breve artículo sobre el caso Garzón en la serie ASIL Insights: The Spanish Civil War, Amnesty, and the Trials of Judge Garzón. Naomi es conocida por sus escritos sobre justicia transicional, especialmente por su excelente libro The Pinochet Effect, y también por sus contribuciones como abogada en la defensa de derechos humanos. El efecto cerrojo de la sentencia del Tribunal Supremo, junto a la sentencia del TEDH, ha sido expuesto y discutido en España, pero es muy útil e interesante que pueda ahora leerse una explicación tan precisa en inglés para una audiencia más amplia interesada por el derecho internacional y los derechos humanos.

Vamos a hablar más de cine a partir de ahora. Comenzamos con una película basada en hechos reales: Bang-Bang Club, dirigida por el canadiense Steven Silver a partir del libro The Bang-Bang Club: Snapshots from a Hidden War, escrito por Greg Marinovich y Joao Silva, con prólogo de el Arzobispo Desmond Tutu. Bang-Bang Club era el nombre de un grupo de fotógrafos que hicieron reportajes fotográficos de los últimos días del apartheid en Sudáfrica. Uno de sus miembros, Ken Oosterbroek, murió por disparos -aparentemente de fuego amigo- cuando cubría un enfrentamiento en la ciudad de Tokoza, al sur de Johannesburgo, en el que Marinovich resultó herido.

Otro de los fotógrafos ligados al grupo era Kevin Carter, que se hizo tristemente famoso con la fotografía de la niña sudanesa y el buitre, que fue publicada en el NYT el 26 de marzo de 1993 y terminó ganando el  premio Pullitzer. Carter se suicidó poco después, endeudado y perseguido por los fantasmas de la violencia.

El manuscrito de mi artículo «Jus Cogens and Jurisdictional Immunities of States at the International Court of Justice: A Conflict Does Exist», que será publicado en el próximamente en el Italian Yearbook of International Law (vol. 21, 2011), ya se puede consultar y descargar desde esta dirección en SSRN. A continuación transcribo el abstract.

In its judgment of 3 February 2012 in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v Italy: Greece intervening), the International Court of Justice has considered the relationship between jus cogens and the rule of State immunity. The Court has denied the existence of a jus cogens exception to the rule of State jurisdictional immunities based primarily on the distinction between peremptory norms as rules of substance and jurisdictional immunities as rules of procedure. For the Court, a conflict between rules on jurisdictional immunities, “essentially procedural in nature,” and substantive rules of jus cogens is conceptually impossible. This comment presents a critique of the approach and reasoning of the Court regarding the absolute separation between procedural and substantive rules, and supports that a legal conflict may exist between jus cogens and jurisdictional immunities. Moreover, it sustains that the decision of the Court is neither an ideal kind of stability for international law nor an encouraging legal message to national judges dealing with public interest claims arising from serious violations of international law.

Gracias por los comentarios y las críticas.

Me entero por un post en el blog Corte IDH de Oswaldo Ruiz-Chiriboga, que se va a publicar un comentario artículo por artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este enlace de ssrn pueden descargar el capítulo que Oswaldo ha escrito junto a  Gina Donoso sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de pueblos indígenas y tribales en español.

El nuevo website de la ESIL se puede consultar aquí. El cambio es grande y tiene un montón de recursos nuevos, incluyendo una nueva publicación llamada ESIL Reflections, cuya primera entrega está firmada por el profesor Laurence Helfer con un análisis de la reunión de Brighton sobre el futuro de la jurisdicción europea de derechos humanos: ‘The Burdens and Benefits of Brighton’.

Así se llama este curso de verano del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, que han organizado Soledad Torrecuadrada y Jessica Almqvist para los próximos 25, 26 y 27 de junio de 2012, de 09.30 a 14.00 horas. Según las directoras:

Este curso aborda las cuestiones centrales del impacto que la crisis económica mundial tiene sobre los derechos humanos. En primer lugar, se centrará tanto a su impacto inmediato a la protección de los derechos económicos y sociales como a los derechos políticos y civiles. En este marco, analizaremos algunos casos de especial interés en la actualidad: la crisis económica europea y especialmente en España. En segundo lugar, se pretende aclarar en qué consiste la protección de los derechos humanos que ahora está en entredicho y hasta qué punto los Estados pueden justificar sus comportamientos u omisiones en el Derecho internacional. Además, consideraremos en este contexto los procedimientos internacionales disponibles para los más vulnerables, aquellos que se ven principalmente afectados por las medidas para enfrentar la crisis. Asimismo, examinaremos la accesibilidad de los tribunales nacionales desde punto de vista de ellos. En tercer lugar, debatiremos algunas respuestas que están desarrollándose al nivel internacional y europeo.

Aquí se puede consultar el programa completo, que incluye la participación de Antonio Remiro Brotóns (UAM), Carlos Maravall Rodríguez (Fundación Alternativas), Gaby de Oré (Centre for Economic and Social Rights, Madrid), Fernando Vallespín Oña (UAM e Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset),  Fernando Mariño Menéndez (UC3M), Jessica Almqvist (UAM), Ignacio Molina (UAM y Real Instituto Elcano). Habrá una conferencia de clausura de Valeriano Gómez Sánchez, que fue Ministro de Trabajo e Inmigración entre 2010 y 2011 y es actualmente Diputado y Portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de economía y competitividad.

Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.

La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)

1.            Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU

2.            Ricardo Abello – Galvis, Universidad del Rosario, Colombia

3.            Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina

4.            Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

5.            Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU

6.            Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU

7.            David Altman, Universidad Católica de Chile

8.   Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia

9.   Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia

10.            Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU

11.            Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina

12.            Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

13.            Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México 14.            Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada

15.            Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU

16.            Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada

17.            Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España

18.            David Baluarte, American University, EEUU

19.            Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica

20.            Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina

21.            Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina

22.            Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina

23.            Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

24.   Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil

25.            Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina

26.            Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España

27.            Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina

28.   Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia

29.            Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU

30.            Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina

31.            Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia

32.            Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina

33.            Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil

34.             Fabiana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia

35.            Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU

36.            Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU

37.            Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU

38.            Luisa Cabal, Columbia University, EEUU

39.            José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México

40.            Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU

41.            Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú

42.            Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México

43.            Silvano Cantú – FLACSO – México

44.            Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia

45.            Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU

46.            Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU

47.            Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU

48.            Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México

49.            Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia

50.   Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua

51.            Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica

52.            Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

53.            Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

54.            Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España

55.            Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia

56.            Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

57.            Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile

58.            Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile

59.            Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador

60.            Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia

61.            Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

62.            Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México

63.            Mariana            Díaz            Figueroa, Red Latinoamericana            para            la Enseñanza del            Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México

64.            Kathleen Dill, Mills College, EEUU

65.            María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido

66.            Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia

67.            Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá

68.            Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá

69.            Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido

70.   Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia

71.            Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina

72.            Carlos Espósito – Universidad Autónoma de Madrid, España

73.            Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo

74.            Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México

75.            Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia

76.   María Victoria Fallon Morales – Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia

77.            Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile

78.            Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU

79.            Rogelio Flores, Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México

80.            Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá

81.            Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá

82.            Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile

83.            Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

84.            Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia

85.            Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

86.            Roberto Gargarella, CONICET, Argentina

87.            Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU

88.            Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

89.            Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU

90.            Robert Goldman, American University, EEUU

91.            Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU

92.            Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España

93.            Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México

94.            Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México

95.            Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica

96.            Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU

97.            Claudio Grossman, American University, EEUU

98.            Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá

99.            José Antonio Guevara Bermúdez, México

100.            Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

101.            Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú

102.            Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica

103.            Eric Hershberg, American University, EEUU

104.            Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU

105.            Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina

106.            Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU

107.            Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU

108.            Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina

109.            César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú

110.            Flavio Lazos Garza – CIDE Región Centro, México

111.            Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia

112.            Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica

113.            Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú 114.            Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia

115.            Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU

116.            Claudia Martin, American University, EEUU

117.            Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina

118.            Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil

119.            Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú

120.            Santiago Medina Villarreal – Universidad San Buenaventura, Colombia

121.            Tara Melish, State University of New York, EEUU

122.            Juan Méndez, American University, EEUU

123.            Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina

124.            Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México

125.            Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica

126.            Bruna Molina Webster University, EEUU

127.            Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.

128.            José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México

129.            Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala

130.            Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú

131.            Vernor Muñoz, Costa Rica

132. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la

Discriminación Racial de la ONU, Colombia

133.            Cecilia Naddeo, Stanford University, EEUU

134.            Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina

135.            Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU

136.            Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile

137.            Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU

138.            Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda

139.            Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile

140.            Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil

141.   Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica

142.   Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú

143.            David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas

144.            Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia

145.            Vicente Palermo, Conicet, Argentina

146.            Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU

147.            Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido

148.            Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México

149.            Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU

150.            Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina

151.   Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil

152.            Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina

153.            Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina

154.            Rene Provost, McGill University, Canada

155.            Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia

156.            Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España

157.            Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina

158.            Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia

159.            William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú

160.            Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU

161.            Stella C. Reicher – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil

162.            Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia

163.            Carlos Ríos Espinosa, Mexico

164.            Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México

165.            Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU

166.            Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina

167.            Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina 168.            Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia

169.            Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU

170.            Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México

171.            Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España

172.   Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.

173.            Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU

174.            Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

175.            Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU

176.            Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina

177.   Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador

178.            María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.

179.            Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

180.            Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México

181.            Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú

182.            Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

183.            Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México

184.            Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia

185.            Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

187. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México

188. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España

189. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile

190. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia

191. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México

192. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México

193. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú

194. Rocío Silva-Santisteban Manrique  Universidad Antonio Ruiz de Montoya  -Jesuitas Pontificia Universidad Católica del Perú

195. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

196. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina

197. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU

198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México

199. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina

200. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá

201. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU

202. Ruti Teitel, New York University, EEUU

203. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina

204. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia

205. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile

206. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia

207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá

208. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada

209. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia

210. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia

211. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España

212. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador

213. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU

214. Richard Wilson, American University, EEUU

215. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México

216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú