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La CIJ ha publicado hoy su sentencia en el caso de las cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica v Senegal).  La Corte ha decidido que, en el supuesto de que el Sr. Hissène Habré no sea extraditado, la República de Senegal debe, sin demoras, someter el caso del Sr. Habré a las autoridades competentes con el fin de ser juzgado.

On Monitoring, Reporting, and Fact-finding Mechanisms
By Rob Grace and Claude Bruderlein

A simple glance at recent news headlines reveals the growing prevalence of international missions tasked to monitor and report on potential violations of international law. In the past few months alone, the United Nations (UN) dispatched a team to monitor the ceasefire in Syria, and the United Nations Human Rights Council (UNHRC) mandated a commission of inquiry to examine Israeli settlements in the West Bank, extended the mandate of the International Commission of Inquiry on Syria, and mandated a new Special Rapporteur on human rights and the environment.  These missions are part of a rapidly growing trend.  The international community — imbued, since the end of the Cold War, with a new sense of responsibility for international legal accountability and civilian protection — has increasingly employed monitoring, reporting, and fact-finding (MRF) mechanisms to collect information on the vulnerabilities of civilian populations and investigate potential violations of international law.

But the recent proliferation of MRF mechanisms has outpaced endeavors of MRF policymakers to reflect on past practice.  As a consequence, MRF actors have struggled — and continue to struggle — with a paucity of sufficient resources and guidance.  ThisReflection contemplates how this state of affairs arose, examines the key challenges that result, and ponders possible pathways forward.

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Según se ha informado en opinio juris, tampoco esta vez se ha conseguido una mayoría suficiente en el Senado para hacer posible que EE.UU. se convierta en un Estado parte de la Convención de Naciones para el Derecho del Mar de 1982 (Convemar). Ese blog organizó hace unas semanas un interesante debate sobre las razones para ser parte o mantenerse formalmente fuera de la Convemar.

Ignacio de la Rasilla del Moral ha publicado en SSRN su trabajo «The Study of International Law in the Spanish Short Nineteenth Century» (12 Chicago Kent Journal of International and Comparative Law 2012-2013, forthcoming ), que se puede descargar aquí. A continuación transcribo el resumen en inglés y también uno en castellano, que nos ha facilitado el autor.

Abstract: 

This work, which is part of an on-going series on the rise and fall of the Vitorian tradition of International Law, examines the establishment in the early 1840s of the first chairs of international law in Europe against the background of the independence of the Latin-American Republics and relates the development of Spanish international law production during the first half of the nineteenth century. The second part follows the evolution of international legal studies in Spain until the year 1883, when chairs in Public International Law and Private International Law outside Madrid were established in seven other Spanish universities. The third part reviews the – albeit short-lived – first specialized international law journal ever established in Spain, and examines how Spanish production in the field was fostered by the professionalization reform of 1883. This part also deals with the Salamanca School’s parallel rediscovery in both Spain and Europe in the last third of the short Spanish nineteenth century. The impact that the revival of interest in Francisco de Vitoria had in providing Spanish international law academia with a quasi-national identity leads to some conclusions on its lasting legacy to the study of international law in the cradle of the first Empire in history on which the sun never set.

Resumen:

La primera parte de este trabajo revisa el establecimiento en los años 40 del siglo XIX de las primeras cátedras de Derecho internacional en Europa contra el trasfondo de la independencia de las Republicas latinoamericanas y examina la producción iusinternacionalista española durante la primera mitad del siglo XIX. La segunda parte examina la evolución de los estudios jurídicos internacionales en España hasta 1883 cuando las cátedras de Derecho internacional público y privado fueron establecidas en otras Universidades españolas. La tercera parte examina como la producción iusinternacionalista española fue desarrollada por la reforma profesionalizadora de 1883 y examina el paralelo descubrimiento de la escuela de Salamanca tanto en España como en Europa en el último tercio del corto siglo español. El impacto que la recuperación del interés en Francisco de Vitoria tuvo en proporcionar a la academia iusinternacionalista española con una identidad cuasi-nacional conduce a ciertas conclusiones sobre su legado en el estudio del derecho internacional en la cuna del primer imperio en la historia en la que no se ponía el sol.

El manuscrito de mi artículo «Jus Cogens and Jurisdictional Immunities of States at the International Court of Justice: A Conflict Does Exist», que será publicado en el próximamente en el Italian Yearbook of International Law (vol. 21, 2011), ya se puede consultar y descargar desde esta dirección en SSRN. A continuación transcribo el abstract.

In its judgment of 3 February 2012 in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v Italy: Greece intervening), the International Court of Justice has considered the relationship between jus cogens and the rule of State immunity. The Court has denied the existence of a jus cogens exception to the rule of State jurisdictional immunities based primarily on the distinction between peremptory norms as rules of substance and jurisdictional immunities as rules of procedure. For the Court, a conflict between rules on jurisdictional immunities, “essentially procedural in nature,” and substantive rules of jus cogens is conceptually impossible. This comment presents a critique of the approach and reasoning of the Court regarding the absolute separation between procedural and substantive rules, and supports that a legal conflict may exist between jus cogens and jurisdictional immunities. Moreover, it sustains that the decision of the Court is neither an ideal kind of stability for international law nor an encouraging legal message to national judges dealing with public interest claims arising from serious violations of international law.

Gracias por los comentarios y las críticas.

En septiembre de 2009 se creó el Grupo de Interés de Derecho Internacional del Medio Ambiente de la Sociedad Europea de Derecho Internacional (ESIL- Interest Group on International Environmental Law)  con el objetivo de abordar la materia desde una perspectiva crítica y multidisciplinar. Un año después se celebró en Cambridge (UK) el primer Workshop del Grupo de Interés sobre “Fairness in International Environmental Law”.  Algunas de las contribuciones presentadas fueron aceptadas para su publicación en formato Simposio por el Leiden Journal of International Law (LJIL), que pueden consultar en su último volumen 25, No. 2, de junio de 2012.

La semana pasada, el conocido blog de Derecho Internacional Opinio Iuris ha tomado nota de esta primera contribución formal del Grupo de Interés y ha facilitado el debate académico creando el espacio para el intercambio de ideas entre los destacados profesores Eric Posner y Karin Mickelson, que responden así al artículo introductorio del Simposio (‘Against Fairness? International Environmental Law, Disciplinary Bias and Pareto Justice) preparado por los coordinadores del Grupo de interés Mario Prost y Alejandra Torres Camprubí.

A los seguidores del Derecho Internacional del Medio Ambiente les recomiendo la lectura de esta primera discusión, caracterizada por su agudeza y solidez teórica. Asimismo, les sugiero seguir atentos a las próximas actividades de este Grupo de Interés, que seguramente mantendrán su compromiso y alto nivel. El próximo 12 de septiembre, el Grupo celebrará su primer Joint Workshop con el Grupo de Interés de Derecho Internacional Económico del ESIL que tratará, como no podía ser de otro modo este año, sobre ‘The United Nations Rio+20 Conference on Sustainable Development: Appraisals and Prospects of a Paradigmatic Concept’.

Por Paola Andrea Acosta Alvarado (Universidad del Externado, Colombia).

La semana pasada se celebró en Braga, Portugal la tercera ‘escuela de entrenamiento doctoral’  convocada por la iniciativa COST 1003 “International Law, between constitutionalization and fragmentation, the role of law in the postnational constellation”.

En esta oportunidad, el grupo de trabajo liderado por el Profesor Wouter Werner, VU University, Amsterdam fue acogido por el Centro de Estudios em Direito Europeo de la Universidad de Minho, y contó con la participación de Ciarán Burke, European University Institute y la Prof. Veronika Bilkova, Charles University Prague. Durante varios días 18 estudiantes de doctorado, provenientes de diversos puntos de Europa, expusimos nuestros proyectos en torno a los más variados aspectos y perspectivas del fenómeno de la fragmentación y la teoría de la constitucionalización.

La ‘escuela’, antes que hacer análisis teóricos y arrojar conclusiones en torno a los temas de trabajo, ofrece a los estudiantes de doctorado un escenario para discutir nuestras ideas y recibir la opinión y el consejo tanto de expertos profesores como de colegas dedicados a asuntos similares. Justamente debido a esta metodología quienes participamos pudimos entrever, pese a las variadas perspectivas, algunos aspectos claves comunes a todos los proyectos, cuestiones muy dicientes del estado actual del derecho internacional; vale la pena mencionar sólo dos de ellas.

En primer lugar, pese a la necesidad de articulación y armonización de los diferentes componentes del derecho internacional la tendencia pareciera ser más la del pluralismo ordenado o del pluralismo constitucional antes que la entera constitucionalización. El ejemplo por excelencia en este campo es la intersección entre el derecho de la Unión Europea, el derecho internacional y los ordenamientos nacionales, especialmente en lo relacionado con la protección de los derechos humanos. En segunda instancia, y de la mano con lo anterior, cada día es aún más evidente la necesidad de reformular las relaciones entre el derecho internacional y los derechos internos y, en especial, cada vez es más importante comprender que gran parte de la eficacia del ordenamiento internacional está en manos de los actores locales. Justamente fuimos los participantes latinoamericanos quienes, con ocasión del trabajo de la CorteIDH y de los jueces constitucionales de la región, llamamos la atención sobre este asunto.

Resulta grato confirmar que el tema de investigación escogido tiene sentido y se inserta en debates actuales y productivos, así como descubrir los vacíos argumentativos, metodológicos o teóricos del proyecto que se sigue y, por supuesto, sentirse parte de un proceso colectivo tan interesante. Quienes estén interesados en unirse a la iniciativa COST 1003 pueden seguir las convocatorias en su página web http://www.il-cf.eu/

En el blog NadaEsGratis convocan un concurso de análisis con un premio al quien escriba la mejor entrada, que describen de la siguiente manera:

1. El concurso lo ganará quien escriba la mejor entrada en el estilo de NadaEsGratis Visual y Básico (ejemplo) usando una nueva fuente de información que se abre al público mañana: el portal estadístico del notariado.

2. Una buena entrada, que no debe superar las 600 palabras, tiene tres características (también en inglés por si alguien de fuera se anima):

(1) que contribuya un hecho  novedoso o clarifiquen uno hasta ahora poco claro sobre la economía española  (a new fact) ;

(2) que sepa explicar por qué es importante (el “so what” con el que nos volvemos locos nosotros los académicos): ¿por qué lo que has encontrado es clave? ¿por qué debería interesarle a un lector de NeG?

(3) que lo ilustre con un gráfico claro y convincente, que elija los números correctos para hacer el argumento,  sin exceso de información, bien maquetado y bien presentado (with the right graphical support, properly done)

¿Podemos hacer comparaciones? ¿Cómo describirían «una buena entrada» en un blog de derecho (internacional)? ¿Bastan los dos primeros puntos? ¿y la extensión?

Me entero por un post en el blog Corte IDH de Oswaldo Ruiz-Chiriboga, que se va a publicar un comentario artículo por artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este enlace de ssrn pueden descargar el capítulo que Oswaldo ha escrito junto a  Gina Donoso sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de pueblos indígenas y tribales en español.

El Irish Yearbook of International Law ha publicado un call for papers sobre «Climate Justice in International Law.» Aquí está la información y este un resumen:

The Editors of the Irish Yearbook of International Law invite submissions for a special symposium issue on Climate Justice in International Law. Symposium articles should not exceed 12,000 words in length and should not be published or under consideration for publication elsewhere. In addition to symposium articles, papers on general issues of international law are welcome for the Articles sections and reviewed on an ongoing basis. Authors are asked to conform to the Hart Publishing house style. Submissions, comprising a brief 100 word abstract, article and confirmation of exclusive submission, can be sent to both Siobhán Mullally (s.mullally@ucc.ie) and Fiona de Londras (fiona.delondras@ucd.ie) by 31 August 2012. Initial enquiries can be directed to either or both Editors. Further information on the Yearbook is available here.