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La Fundación Rafael del Pino organiza una conferencia del Profesor David Kennedy (Harvard Law School) el próximo jueves 21 de febrero a las 19 horas. La conferencia del Profesor Kennedy se titula “Gobernanza global y regulación internacional en perspectiva”. Se debe confirmar asistencia en confirmaciones@frdelpino.es. Muy recomendable. Una gran oportunidad para los lectores del blog que estén en Madrid.

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Ayer ha muerto a los 78 años el ilustre catedrático de Derecho internacional Juan Antonio Carrillo Salcedo. Es una triste noticia para la comunidad de derecho internacional. El profesor Carrillo Salcedo era catedrático desde 1963 y también fue juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde 1986 a 1990. Sus enseñanzas han influido profundamente en la evolución del derecho internacional y en el pensamiento de los internacionalistas a lo largo de más de medio siglo dedicados a la docencia y la investigación. Conservo un recuerdo nítido de la primera vez que lo saludé en 1990: un hombre elegante, de unos modales exquisitos y, para mí en aquel momento, el autor del magnífico libro Soberanía del Estado y Derecho Internacional, cuya lectura me había impresionado particularmente en el comienzo de mis estudios de doctorado. Que en paz descanse.

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Casi se me olvida. El blog cumple cinco años esta semana. En 2012 hemos tenido unos números ascendentes, una progresión que se manifiesta año a año desde enero de 2008, cuando publiqué el primer artículo. De ahí la foto de las máquinas de contar, que hice en una grata visita a un museo peculiar de la ciudad alemana de Bonn, el Arithmeum.

En 2012, según el informe que acabo de recibir, hubo 43.000 visitas al blog y publicamos 197 artículos de un total de 677. El artículo más visto en un día fue el que escribí sobre la expropiación de Repsol en Argentina. También el del embargo de la Fragata Libertad tuvo muchos visitantes cuando se publicó. Pero hay otros que tienen una couta de visitas constantes, como el que contiene mi estudio sobre la igualdad soberana o el que define la palabra feminicidio. ¡Hubo visitantes de 118 países! Y los lectores más numerosos provienen de España, Argentina y México.

Quizá este sea un buen momento para pedir sugerencias a los lectores sobre cómo seguir adelante, cómo crecer, qué les resulta más útil, qué echan de menos, etcétera.

Gracias por volar con aquiescencia. Gracias por acompañarnos en este viaje de largo recorrido.

REEI: nuevo número

diciembre 21, 2012

Se ha publicado el último número de la REEI (número 24, 2012), con artículos sobre justicia transicional, la Corte Penal Internacional, las inmunidades de ejecución de los Estados, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y mucho más. Otro buen trabajo del equipo editorial.

Está abierto el período de recepción de trabajos para el volumen XIV del Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Una exposición detallada de los criterios editoriales del del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que son complementarios de los criterios del propio Anuario, pueden consultarse en http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf.

Sólo se admiten colaboraciones inéditas y la fecha límite de recepción de colaboraciones es el 10 de julio de 2013.

Me complace anunciar la flamante publicación del Manual de Derecho Internacional Público dirigido por nuestro colega Ricardo Arredondo, con la participación de un extenso y variado grupo de internacionalistas de Argentina, Brasil y España. El Manual es una introducción básica al derecho internacional, como explica Ricardo en su prefacio, que pueden leer aquí junto al índice y la lista de autores que han contribuido en libro. ¡Felicidades Ricardo!

Sin mayor transcendencia mediática, la Corte Penal Internacional (CPI) festejó ayer su primera década de existencia. La CPI fue creada por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 121 Estados han reconocido el rol de este foro de justicia internacional, aunque no lo han hecho países relevantes como Estados Unidos o Israel.

El establecimiento de una Corte de carácter permanente representó un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional, ya que se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente que tiene jurisdicción para intervenir en los crímenes internacionales mencionados en el Estatuto de Roma (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra). Pero la CPI puede ejercer su jurisdicción sólo si el Estado que también pudiera tenerla se encontrara impedido, imposibilitado o sin voluntad de llevar adelante una investigación o un proceso judicial por la comisión de tales conductas criminales.

El Estatuto de Roma significó una promesa a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el sentido de que recibirán justicia y que la rendición de cuentas de quienes las hayan cometido contribuirá a la reconstrucción de sociedades afectadas por la violencia.

Desde sus inicios y debido a su propia y amarga experiencia, la Argentina apoyó el establecimiento de la CPI y defendió su independencia, efectividad e integridad, convencida de la necesidad de poner fin a la impunidad de los responsables de los peores crímenes. Asimismo, nuestro país aportó el primer Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, y tiene actualmente  entre sus jueces a otro connacional, Silvia Fernández.

En su primera década de existencia, 15 casos en 7 situaciones han sido llevados ante la CPI. Tres Estados Partes del Estatuto de Roma –Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana–, han remitido situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió las situaciones en Darfur (Sudán) y Libia, ninguno de ellos Estados Partes del Estatuto. Asimismo, en 2010 se autorizó a la Fiscalía para abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia y, en 2011, para hacerlo en la de Côte d’Ivoire.

La segunda mitad del siglo XX observó una variación fundamental en el derecho internacional al reconocerse que el individuo es sujeto de este ordenamiento jurídico y que la dignidad de la persona humana es un valor fundamental. La CPI, al castigar las violaciones a esos derechos, representa un avance fundamental para la convivencia de toda la humanidad.

UCL es un lugar magnífico para enseñar (y aprender) derecho internacional. Buscan un docente de derecho internacional y aquí está la información. Como siempre, buena suerte a los postulantes.

Los libros de derecho internacional suelen objetar las intervenciones militares que tengan por objeto un cambio de régimen y, en cualquier caso, no contienen argumentos que ayuden a justificarlas. Por eso es interesante comprobar hasta qué punto un hombre que ha sido tan influyente como Henry Kissinger, el antiguo Secretario de Estado de EE.UU., habla abiertamente de la necesidad de fijar el objetivo del cambio de régimen como uno de las condiciones de las intervenciones humanitarias y estratégicas. Lo dice al hilo de una reflexión sobre las tendencias actuales en relación con la intervención a partir de los acontecimientos de la primavera árabe y, más concretamente, en relación con Siria. En su artículo «Los escollos de Siria», Kissinger afirma que:

La intervención militar, ya sea humanitaria o estratégica, debe cumplir dos requisitos: primero, que haya un consenso sobre la forma de Gobierno una vez que se haya trastocado el statu quo. Si el objetivo se limita a derrocar a un gobernante concreto, el vacío resultante podría derivar en guerra civil, cuando los grupos armados se opongan a la sucesión y otros países tomen partido. Segundo, el objetivo político debe ser explícito y posible en un periodo de tiempo que el país pueda permitirse.

Florencia Saulino y un equipo de redactores han publicado el primer número de la Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo (Argentina). En un principio, estaba planeada como un Anuario, pero el éxito de la convocatoria ha hecho que los editores se decidieran a convertirlo en una revista semestral a partir de 2014. Según la descripción que se hace en el web site de la Revista:

La Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo es una publicación anual del Centro de Estudios en Derecho y Política Ambiental de la Universidad, centrada en el análisis de los problemas ambientales desde un enfoque trasversal e interdisciplinario.

La Revista de Derecho Ambiental publica trabajos de académicos, profesionales y estudiantes en una variedad de formatos que incluyen artículos, ensayos, comentarios sobre decisiones judiciales, y reseñas bibliográficas. Su contenido está dirigido a especialistas, investigadores y estudiantes de grado y posgrado interesados en la temática ambiental.

El Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Ambiental está integrado por profesores, graduados y alumnos de la facultad que colaboran en la edición de cada número de la revista.

Su principal objetivo es generar un espacio de debate académico sobre temas de derecho ambiental nacional, extranjero, internacional y comparado, contribuyendo de esta forma al desarrollo y difusión de esta área del derecho.

A partir de la publicación de artículos que reflejen el abordaje de distintas temáticas ambientales en Iberoamérica, la Revista de Derecho Ambiental aspira a convertirse en un espacio de debate en la región y constituirse en una publicación de referencia para académicos y profesionales tanto del ámbito jurídico como de otras disciplinas vinculadas con la problemática ambiental.

Felicidades.