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ChinchonAlvarez

Javier Chinchón Alvárez (UCM) nos manda su libro sobre «El tratamiento judicial de crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España».  El libro completo se puede descargar gratuitamente desde esta dirección. Copio el resumen de contratapa:

Sin renunciar a algunos apuntes sobre cuestiones más amplias, este libro pretende ofrecer una visión de conjunto acerca del tratamiento judicial de los crímenes del pasado en España; de los crímenes cometidos antes de su último proceso de transición a la democracia; de los crímenes perpetrados durante la Guerra Civil y el franquismo; y especialmente, de los hechos de desaparición forzada de personas. En el mismo se reúne, ordena, expone y valora la actividad judicial desplegada ante y por los tribunales territoriales, la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional y (finalmente) el Tribunal Supremo, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso la Corte Penal Internacional; sin olvidar los tribunales de terceros Estados, como Argentina. Todo ello, sirviéndose del Derecho internacional público, en general, y el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional penal, en particular, como referencias de análisis fundamentales.

REEI: nuevo número

diciembre 21, 2012

Se ha publicado el último número de la REEI (número 24, 2012), con artículos sobre justicia transicional, la Corte Penal Internacional, las inmunidades de ejecución de los Estados, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y mucho más. Otro buen trabajo del equipo editorial.

Beca Romulo Gallegos 2013

octubre 5, 2012

Beca Rómulo Gallegos 2013

1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América

2) Modalidad: Presencial

3) Plazo para la presentación de candidaturas: 31 de octubre de 2012

4) Fechas de inicio y de finalización: 16 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013

5) Duración de la Beca: 11 ½ (once y medio) meses

6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la aplicación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas en derechos humanos durante el período de duración de la beca; y b) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe detallado sobre lo actuado.

8) Requisitos:

·         Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;

·         Ser bilingüe en los idiomas español e inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;

·         Ser graduado en derecho de una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);

·         Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2006;

·         Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos;

·         Estar registrado como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente, y en su defecto indicar la causa; y

·         Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante dentro del campo de los derechos humanos.

9) Documentos requeridos: Los siguientes documentos son requeridos a fin de ser considerado para la beca:

·         Carta de presentación

·         Formulario de Solicitud de Beca completado (disponible en la página Web de la CIDH enaquí)

·         Dos cartas de recomendación

·         Curriculum vitae

·         Certificado acreditando el segundo idioma

·         Copia del título de derecho y las calificaciones obtenidas

·         Constancia de registro como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente (si aplica)

·         Trabajo escrito hasta cinco páginas

10) Beneficios:

·         La CIDH provee un estipendio de US$3,000.00 mensuales durante el período que cubre la beca, o sea US$34,500.00 en total durante 11 meses y medio. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

·         Pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, DC., USA. No se proveen fondos para gastos terminales y de tránsito.

·          La CIDH otorgará un certificado de participación en el programa de la beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.

11) Responsabilidades de los candidatos seleccionados para dar inicio a la beca:

·         Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca formalmente por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmando su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado. Posteriormente se procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen o residencia y la sede de la CIDH en Washington D.C.

·         En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificar inmediatamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.

·         Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si aplica). La CIDH no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad. Adicionalmente, la OEA extenderá una comunicación diplomática a la Embajada o al Consulado donde el candidato seleccionado solicitará la visa, también certificando su selección.

·         Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la CIDH.

·         Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato deberá reembolsar el costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la CIDH incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del candidato desde su país de residencia hacia Washington, D.C. 

·         Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la CIDH, ella/él deberá reembolsar a la CIDH la totalidad de los gastos incurridos en su persona.

12) Presentación de solicitudes de beca:

El Formulario de Solicitud de Beca y los otros documentos requeridos en las secciones 8 y 9 se deben enviar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, antes de la fecha del cierre de plazo de la convocatoria, por correo electrónico, fax o correo postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006 U.S.A.

cidhdenuncias@oas.org

Teléfono: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992

 

Más información sobre becas de la CIDH

 

 

Romulo Gallegos Fellowship 2013

El seminario del próximo viernes 5 de octubre, con la inestimable ayuda de Skype, tendremos la ocasión de discutir las ideas de Roberto Gargarella (CONICET, UBA) sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay, de 24 de febrero de 2011. Roberto ha escrito un trabajo crítico, como siempre muy interesante, con el nombre «Sin lugar para la soberanía. Democracia, derechos y castigo en el caso Gelman», donde se concentra fundamentalmente en tres problemas, que en la introducción de su trabajo él describe de la siguiente forma:

El primer problema, al que llamaré i) el problema de la gradación democrática, nos exige reflexionar sobre los modos en que lidiar con manifestaciones colectivas y democráticas de distinto tipo. La intuición que me guiará en este respecto es que distintas decisiones democráticas (una decisión parlamentaria, un decreto presidencial, un plebiscito) pueden requerir tratamientos diferenciados, antes que uniformes.

El segundo problema se relaciona con los derechos, y lo denominaré simplemente ii) el problema del desacuerdo. El mismo tiene que ver con las razonables desavenencias que encontramos, dentro de cualquier sociedad democrática (no sólo en torno a qué derechos merecen protección, sino más particularmente, y en lo que aquí me interesa) en torno al significado, contenido y alcance de los derechos que protegemos y, a partir de allí, acerca del modo en que proteger a esos derechos. Mi principal intuición al respecto es que los profundos y sensatos desacuerdos que tenemos en materia de derechos exigen de formas más dialógicas (y por tanto, menos autoritativas) de acercarnos a la cuestión, sobre todo en los casos más difíciles (hard cases).

El tercer problema, vinculado con la cuestión del castigo, se refiere a iii) la diversidad del reproche estatal. Básicamente, lo que dice mi intuición sobre el tema es que reprochar no es lo mismo que castigar, y que un Estado democrático, por un lado, debe tener la posibilidad de optar entre formas distintas de reprochar las conductas que quiere desalentar asumiendo, por otro lado, que esas formas pueden incluir, o no, al castigo.

El seminario será el 5 de octubre en la sala IV de Seminarios de la Facultad de Derecho, a las 12:15 horas de Madrid (temprano en Buenos Aires). Esperemos que la conexión Skype sea buena. Tras la intervención de Roberto de abrimos el debate. Son bienvenidas las preguntas y críticas escritas enviadas a mi correo antes de la sesión.

La foto es de Chema Madoz.

Me entero por un post en el blog Corte IDH de Oswaldo Ruiz-Chiriboga, que se va a publicar un comentario artículo por artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este enlace de ssrn pueden descargar el capítulo que Oswaldo ha escrito junto a  Gina Donoso sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de pueblos indígenas y tribales en español.

Sin mayor transcendencia mediática, la Corte Penal Internacional (CPI) festejó ayer su primera década de existencia. La CPI fue creada por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 121 Estados han reconocido el rol de este foro de justicia internacional, aunque no lo han hecho países relevantes como Estados Unidos o Israel.

El establecimiento de una Corte de carácter permanente representó un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional, ya que se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente que tiene jurisdicción para intervenir en los crímenes internacionales mencionados en el Estatuto de Roma (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra). Pero la CPI puede ejercer su jurisdicción sólo si el Estado que también pudiera tenerla se encontrara impedido, imposibilitado o sin voluntad de llevar adelante una investigación o un proceso judicial por la comisión de tales conductas criminales.

El Estatuto de Roma significó una promesa a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el sentido de que recibirán justicia y que la rendición de cuentas de quienes las hayan cometido contribuirá a la reconstrucción de sociedades afectadas por la violencia.

Desde sus inicios y debido a su propia y amarga experiencia, la Argentina apoyó el establecimiento de la CPI y defendió su independencia, efectividad e integridad, convencida de la necesidad de poner fin a la impunidad de los responsables de los peores crímenes. Asimismo, nuestro país aportó el primer Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, y tiene actualmente  entre sus jueces a otro connacional, Silvia Fernández.

En su primera década de existencia, 15 casos en 7 situaciones han sido llevados ante la CPI. Tres Estados Partes del Estatuto de Roma –Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana–, han remitido situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió las situaciones en Darfur (Sudán) y Libia, ninguno de ellos Estados Partes del Estatuto. Asimismo, en 2010 se autorizó a la Fiscalía para abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia y, en 2011, para hacerlo en la de Côte d’Ivoire.

La segunda mitad del siglo XX observó una variación fundamental en el derecho internacional al reconocerse que el individuo es sujeto de este ordenamiento jurídico y que la dignidad de la persona humana es un valor fundamental. La CPI, al castigar las violaciones a esos derechos, representa un avance fundamental para la convivencia de toda la humanidad.

Hace unos días nos visitó en la UAM el experto en derechos humanos Carlos Villán Durán y autor del conocido Curso de Derecho internacional de los derechos humanos (Madrid, Trotta, 2002; reimpresión: 2006, 1.028 p.) con el fin de participar en el Master en Gobernanza y Derechos Humanos y compartir sus profundos conocimientos ofreciendo un curso sobre «España ante el sistema de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos». Lo mejor de todo es que el curso está generosamente disponible online en el web site de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene además importante información  sobre temas tan relevantes como justicia transicional, migraciones, erradicación de la tortura y, sobre todo, la lucha por el derecho humano a la paz.

Estoy en Lima, invitado por la ONG Perú Equidad, para discutir sobre la reforma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

El taller tiene lugar en un momento en que las voces críticas de los Estados son notorias, incluidas las del gobierno peruano, que se ha mostrado beligerante con la Comisión Internamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamerican de Derechos Humanos tras la notificación del caso Chavín de Huántar, un rescate de 72 rehenes famoso en Perú, realizado por un commando especial, que es bien considerado por la opinión pública peruana.

El malestar del gobierno peruano no es único. Llaman también la atención las críticas de Ecuador por los casos de libertad de expresión y, especialmente, la reacción de Brasil por las medidas provisionales que incialmente ordenaron la suspensión de la construcción de la represa de Monte Bello. Estas medidas provisionales se dejaron sin efecto, pero no antes de que Brasil dejara de pagar su aportación a la OEA y tomara medidas beligerantes contra la CIDH. Entre tanto hubo unas desafortunadas declaraciones del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, que ante el enojo de Brasil se refirió a la falta de obligatoriedad de las medidas provisionales en relación con caso de la represa de Bello Monte. A todo esto, como recordó Ariela Peralta (CEJIL), había que añadirle un conflicto interno sobre la elección del Secretario Ejecutivo de la CIDH.

El establecimiento del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del SIDH, ocurrido como consecuencia de la decisión tomada en la Asamblea General de la OEA que tuvo lugar en El Salvador en junio de 2011, no puede ser interpretada sin una conexión directa con la tensión de fondo entre los Estados y las instituciones regionales de protección de los derechos humanos. Los temas de la agenda del Grupo de Trabajo, de cuya elaboración fue excluida la sociedad civil, reflejan también esa tensión.  Los temas de la agenda incluyeron: la designación del Secretario Ejecutivo de la CIDH, los desafíos y objetivos de mediano y largo plazo, las medidas cautelares, los asuntos de procedimiento en la tramitación de casos y peticiones individuales, las soluciones amistosas, los criterios para la construcción del Capítulo IV del informe anual de la CIDH, la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento financiero del SIDH. El informe final ha sido criticado especialmente por hacer recomendaciones que la Corte y la Comisión ya llevan implementando desde hace tiempo o por establecer mandatos sin prever los recursos necesarios, pero en general el proceso de reflexión mismo debería tener una valoración positiva.

La revista Aportes DPLF (Revista de la Fundación para el Debido Proceso) está totalmente dedicada en su número 16, recientemente publicado, a la discusión del proceso de reflexión y su resultado. Muy recomendable.

En el nuevo blog erga omnes se ha publicado un interesante post sobre la sentencia de absolución del Juez Garzón en el caso de la investigación de los crímenes franquistas, donde se critica duramente el doble discurso del Tribunal Supremo: Doublespeak by Spain’s Supreme Court. Coincido con la autora, Sonia Cárdenas, en que los razonamientos jurídicos de la sentencia relativos a la relevancia de los crímenes internacionales en el derecho interno y el papel de la justicia penal en los procesos de justicia transicional son muy discutibles. En mi opinión, el Tribunal Supremo debería haber archivado el caso en la fase de objeciones preliminares, porque tenía fundadas razones para hacerlo; en su sentencia, aun cuando teóricamente son temas discutibles, el Tribunal Supremo no tenía por qué  pronunciarse sobre cuestiones que parecen tratar de impedir la evolución del derecho sin tener seriamente en cuenta la revolución que se ha producido en el mundo como consecuencia del derecho internacional de los derechos humanos y la aplicación del canon penal en los procesos de justicia transicional, como hemos tratado de mostrar en nuestro libro sobre el papel de los tribunales en la justicia transicional –donde, sin embargo, pueden encontrar explicaciones muy bien elaboradas y opuestas en dos interesantes capítulos sobre el papel de los tribunales en la justicia transicional en España escritos por Javier Chinchón y Alicia Gil Gil.