Premio al mejor Ensayo de Derechos Humanos 2015
septiembre 22, 2014
La Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la American University, Washington College of Law, convoca al Premio al Ensayo de Derecho Humanos 2015 sobre el tema «Justicia transicional, derechos humanos y derecho humanitario». La fecha límite para entregar el ensayo es el 1 de febrero de 2015.
La Academia concederá dos premios, uno para el mejor trabajo en español y otro para el mejor trabajo en inglés. En cada caso el premio consistirá en:
Una beca para el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el Diploma o el Certificado de Asistencia *
- Gastos de traslado a Washington D.C.
- Alojamiento en los dormitorios de la universidad
- Un estipendio para gastos de estadía
Los mejores artículos podrán ser publicados en el American University International Law Review.
Los ganadores serán anunciados el 1 de abril de 2015.
Derecho internacional y ciencias humanas: antropología y sociología
septiembre 16, 2014
Uno de los paneles que tuve la suerte de moderar en la Conferencia del décimo aniversario de la ESIL en Viena el viernes 5 de septiembre tuvo como tema el derecho internacional y las ciencias humanas: antropología y sociología. Las tres presentaciones fueron excelentes. Emma Nyhan (EUI) presentó un excelente estudio sobre la identificación de los beduinos en Israel como «pueblos indígenas» y sus consecuencias para el derecho internacional e interno. Alessandra Arcuri (Erasmus University Rotterdam) hizo una exposición muy interesante sobre la forma en que se utiliza la ciencia en la Comisión del Codex Alimetarius y cómo la adopción del Acuerdo OMC sobre las barreras técnicas al comercio ha transformado los estándares del Codex en obligatorios. Por último, Jessie Hohmann (Queen Mary University of London) presentó un trabajo fascinante sobre el derecho internacional a través de «objetos». En este caso, utilizó el ejemplo del opio, las formas en que se determina su legalidad y las maneras en que ha servido para justificar diversos tipos de intervenciones. El derecho internacional a través de objetos es un proyecto en desarrollo de la Dra. Hohmann y el Dr. Daniel Joyce (UNSW, Australia) que seguramente dará mucho que hablar en el futuro próximo. Espero que estos trabajos se publiquen pronto. Copio el resumen del panel:
Agora: International Law and the Human Sciences: Anthropology and Sociology
Convener: Carlos Esposito (Autónoma University of Madrid)
The last decade has seen anthropologists and sociologists turn their attention to the study of international law and international institutions, mostly in the field of human rights, but increasingly in the areas of international criminal law, international humanitarian law and international investment. The results have been varied, but are sometimes startling and illuminating. Turning international law and international lawyers into objects of sociological and anthropological analysis promises a new lens through which to address some perennial questions about international law: how do global legal norms develop legitimacy? How do they travel between national and international realms? How do international legal institutions socialize global actors and generate structures of social action at the international level? How does the normativity generated by international legal norms in human rights and international criminal law interact with national and local contexts? What forms of social power does it generate, and what kinds of power and knowledge does it marginalize? These are the questions that anthropological and sociological studies of international law can help address. They can also help to better understand the multiple ways in which international law is being transformed in this epoch of ‘Global Law’, a development that systematically challenges many of the key distinctions and categories upon which our concept of international law and its identity are premised. This agora will bring together anthropologists and sociologists whose work centres on the study of international law and international institutions and place them in discussion with international lawyers.
Speakers:
Jessie Hohmann (Queen Mary University of London), ‘The Material Culture of International Law: An Investigation of International Law’s Preoccupations through Objects’
Alessandra Arcuri (Erasmus University Rotterdam) ‘The Sound of Science and the Codex Alimenatarius Commission: Understanding Exclusion, Imaging Inclusion’
Emma Nyhan (European University Institute), ‘The Glocalization of International Law’
Gracias a August Reinisch y Nehal Bhuta por ofrecerme moderar este magnífico panel.
The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law
septiembre 15, 2014
A conference on «The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law» will take place at the Institut Suisse de Droit Comparé, in Dorigni, Lausanne, Switzerland, next 10 October 2014. The conference is organised jointly by the University of Lausanne and the Universitat Jaume I. Here is the information.
Derechos Económicos Sociales y Culturales y Sistema Interamericano de derechos humanos
septiembre 15, 2014
Por si les interesa el tema y están en Madrid, anuncio que, en el marco del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UAM, mañan a16 de septiembre de 2014, a las 12.00 horas, tendrá lugaren el seminario VII del edificio de Derecho la conferencia “Derechos Económicos Sociales y Culturales y Sistema Interamericano-Una mirada sobre la situación en las Américas y la respuestas por parte de la Comisión Interamericana”, a cargo de Norma A. C. Colledani Toranzo, especialista en derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( Washington DC).
Wilde: Human Rights Beyond Borders at the World Court
julio 18, 2014
Ralph Wilde ha publicado ‘Human Rights Beyond Borders at the World Court: The Significance of the International Court of Justice’s Jurisprudence on the Extraterritorial Application of International Human Rights Law Treaties’ Chinese Journal of International Law (2013) 12(4) 639-677. El artículo puede ser descargado libremente, porque se ha publicado con el formato «open access».
Making Sovereign Financing and Human Rights Work
julio 9, 2014
¡Felicidades a Juan Pablo y Jernej por este excelente nuevo libro! Más abajo pueden encontrar los enlaces para leer el índice, el prólogo del profesor Philip Alston y el primer capítulo. También hay un enlace para obtener un descuento sobre el precio fijado, por si quieren recomendarlo a sus bibliotecas o comprarlo.
Making Sovereign Financing and Human Rights Work
Edited by Juan Pablo Bohoslavsky and Jernej Letnar Černič
Poor public resource management and the global financial crisis curbing fundamental fiscal space, millions thrown into poverty, and authoritarian regimes running successful criminal campaigns with the help of financial institutions are all phenomena that raise fundamental questions around finance and human rights. They also highlight the urgent need for more systematic and robust legal and economic thinking about sovereign finance and human rights.
This edited collection aims to contribute to filling this gap by introducing novel legal theories and analyses of the links between sovereign debt and human rights from a variety of perspectives. These chapters include studies of financial complicity, UN sanctions, ethics, transitional justice, criminal law, insolvency proceedings, millennium development goals, global financial architecture, corporations, extraterritoriality, state of necessity, sovereign wealth and hedge funds, project financing, state responsibility, international financial institutions, the right to development, UN initiatives, litigation, as well as case studies from Africa, Asia and Latin America. These chapters are then theorised by the editors in an introductory chapter.
In July 2012 the UN Human Rights Council finally issued its own guidelines on foreign debt and human rights, yet much remains to be done to promote better understanding of the legal and economic implications of the interface between finance and human rights. This book will contribute to that understanding as well as help practitioners in their everyday work. The authors include world-renowned lawyers and economists, experienced practitioners and officials from international organisations.
Table of contents: http://www.hartpub.co.uk/pdf/9781849464383.pdf
Foreword by Philip Alston and the first chapter: http://www.hartpub.co.uk/pdf/samples/9781849464383sample.pdf
Juan Pablo Bohoslavsky is Sovereign Debt Expert at the United Nations Conference on Trade and Development.
Jernej Letnar Černič is Assistant Professor of Human Rights Law, School of Government and European Studies, Brdo pri Kranju, Slovenia
June 2014 390pp Hbk 9781849464383
Por Nicolás Carrillo Santarelli
La Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos publicó el pasado 27 de mayo su sentencia en el caso MARGUŠ contra Croacia, en el que se debatió básicamente si era posible juzgar a alguien por comportamientos que en un pasado dejaron de ser investigados o que habían sido objeto de una amnistía. La primera pregunta fue fácilmente respondida en forma afirmativa, y fue más interesante el análisis de la segunda cuestión. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos indicó que hay desarrollos jurisprudenciales, normativos y de práctica que se oponen a las amnistías de violaciones graves de derechos humanos y de comportamientos que constituyan crímenes internacionales.
Lo interesante del análisis es que, justo antes de expresar su conclusión, la Corte tomó nota de dos cosas: en el párrafo 137 de la sentencia, toma nota de la opinión de algunos de que en el momento actual no hay acuerdo sobre una prohibición internacional absoluta y sin excepciones al otorgamiento de amnistías, teniendo en cuenta que en ocasiones ellas permiten superar conflictos armados internos prolongados, beneficiando a la población y sus derechos (dado que sin ellas no se obtendría el cese del conflicto, se infiere), siendo esta una opinión que de alguna forma refleja el voto concurrente del juez Diego García Sayán en el caso de las Masacres de el Mozote y lugares aledaños contra el Salvador (en cuyo párrafo final sugiere una noción de ponderación interesante que remite quizás a la posibilidad de restringir ciertos derechos de forma proporcional para obtener un fin legítimo). A renglón seguido, la Corte tomó nota de opiniones que encarnan una visión que rechaza excepciones a las amnistías de violaciones graves de derechos humanos. Esta contraposición refleja ciertamente una tensión latente en términos jurídicos y políticos sobre la eventual admisión (excepcional y limitada, eso sí) de amnistías… lo cual es natural, pues las opiniones jurídicas que se emitieron sobre el tema reflejaban una concepción sobre la protección de los derechos humanos en escenarios de justicia transicional o de otros contextos, mientras que había otras interpretaciones (el día de ayer, por ejemplo, se debatieron estos temas y paradojas o tensiones en relación con el conflicto armado colombiano en la Universidad Autónoma de Madrid).
Tras comparar las anteriores posiciones, entre los párrafos 139 y 141 la Corte ofrece sus conclusiones, sin tomar partido por una u otra postura, en tanto considera que incluso si se aceptase o llegase a aceptar que en algunas circunstancias son internacionalmente lícitas las amnistías para lograr la reconciliación o asegurar la compensación de las víctimas, en este caso nada indica que se presentan aquellas circunstancias, por lo cual el Estado no vulneró la prohibición del non bis in idem al condenar a un antiguo beneficiario de amnistías por violaciones graves del derecho internacional (como Lauterpacht y otros bien dijeron, los seres humanos pueden violar aquel derecho). La posición de la Corte permitiría suponer que, quizás (aunque también deja la puerta abierta para excluir esta posibilidad), es internacionalmente lícito otorgar amnistías para obtener uno de los mencionados fines legítimos, aunque el Estado conservaría la libertad de decidir otorgar ciertas amnistías o no (aunque también debe resaltarse el énfasis que hizo la Corte en la jurisprudencia de otros entes sobre la negación de la admisibilidad de amnistías frente a crímenes internacionales o violaciones graves). La jurisprudencia, atendiendo a criterios jurídicos, políticos y a la realidad y diversas demandas, seguirá evolucionando y pensando sobre estas cuestiones, que deben ser debatidas por la comunidad académica y jurídica y la sociedad civil.
Oferta para el Congreso de justicia universal en el siglo XXI organizado por la fundación de Baltazar Garzón
abril 29, 2014
Hoy me llega un correo de la Asociación Española para el Derecho Humano a la Paz (AEDIDH) con una «oferta lanzamiento» para el Congreso de justicia universal en el siglo XXI, que organiza la fundación de Baltazar Garzón el próximo mes de mayo en Madrid. Después de decir que «cada día millones de personas ven pisotear sus derechos», se ofrece un descuento para el Congreso, cuya tarifa general es de 400 euros para el abono de cuatro días y 800 euros si usted quiere un tratamiento VIP. Tengo sentimientos encontrados. ¿Y ustedes? Por lo pronto, creo que me voy a dar de baja de la lista de correo de la AEDIDH.
Mañana martes 22 de abril, a las 13 horas, en la Sala de Grados de la Facultad de Derechos de la Universidad de Alcalá de Henares tendrá lugar una mesa redonda sobre «Empresas multinacionales y derechos humanos». La mesa estará moderada por el profesor Carlos Jiménez Piernas y participarán los profesores Francisco Javier Zamora Cabot (UJI de Castellón), Ignacio Aymerich Ojea (UJI de Castellón), Fernando Lozano Contreras (UAH), Alberto Muñoz Fernández (U de Navarra) y Francisco Pascual Vives (UAH). En ese mismo acto se presentará el libro La responsabilidad de las multinacionales por violaciones de derechos humanos.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Como mencioné anteriormente, agradezco la discusión y el debate del profesor René Urueña, y espero que siga contribuyendo con sus interesantes opiniones en este espacio. Únicamente querría aclarar unos puntos de mis argumentos que no son los sugeridos en el debate: básicamente, no sostengo que la Corte tenga un poder o facultad general de controlar la legalidad de todo acto de la Comisión en abstracto, pero sí sostengo que sí hay oportunidades y condiciones que le permiten a la Corte pronunciarse sobre la posición jurídica de la CIDH (y ha estado en desacuerdo con ella, considerando que su interpretación de las normas internacionales sobre las que tiene competencia no es de recibo, como por ejemplo sobre la aplicación directa del CIDH por los órganos del sistema interamericano en el caso las Palmeras). Por ello, no es cierto que mi argumento sobre la cuestión de la legalidad que todo órgano y ente debe respetar para que sus actos no sean ultra vires sea institucional o procesal: puede ser controlado así en ocasiones, pero no siempre, dada la ocasional separación entre los ámbitos sustantivo y procesal, descrita por autores como Sir Hersch Lauterpacht o Andrew Clapham. De hecho, la idea de que los órganos institucionales puedan actuar ultra vires ha sido recientemente apoyada por la Comisión de Derecho Internacional al examinar la responsabilidad de las organizaciones internacionales. Es correcto que un órgano pueda opinar sobre sus poderes, pero difiero con el profesor Urueña en cuanto al alcance de ello: creo que lo que diga un órgano tal no es correcto porque sí, pues ello supondría equiparar tal opinión a una fuente del derecho e implicaría la presencia de un voluntarismo absoluto por parte de órganos internacionales en una época en la que dicha facultad omnipotente ha sido negada (afortunada y correctamente, gracias entre otras al jus cogens y los derechos humanos) al Estado, quien sigue teniendo mayores poderes de modelación del derecho internacional por el momento.
Reitero, el hecho de que un órgano dice que tiene poder para algo no necesariamente supone que sea un argumento correcto (errar es humano, dice el refrán), a la luz del imperio del derecho. Tiene la facultad de opinar sobre sus competencias, pero puede equivocarse en su apreciación. Además, la posición del órgano en cuestión puede variar (y ha variado en distintos temas, siendo interesante tener en cuenta la ausencia de stare decisis en el derecho internacional, como expone John H. Jackson, y la importancia pero ausencia de vinculatoriedad de casos como los mencionados en el debate, algo que refleja el caso Diallo resuelto por la CIJ). Además, el lenguage y los términos empleados no sugieren obligatoriedad sino recomendación (solicita).
En este sentido debe decirse que en el artículo 25 del reglamento que ella misma aprobó, la propia CIDH vincula su facultad de emitir medidas cautelares al artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que curiosamente dice lo siguiente sobre la facultad de la Comisión a la que ella vincula las medidas cautelares:
«[Facultad de] formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos» (subrayado añadido).
Insisto en que incumplir una recomendación puede generar responsabilidad internacional, pero no por ese incumplimiento en sí sino cuando esa postura suponga un incumplimiento de los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos. Ahora bien, también las Cortes pueden equivocarse o sostener interpretaciones que no todos acogen, como demuestran las discusiones doctrinales y los votos disidentes.
Es interesante además que, si la CIDH pide a la Corte que ordene medidas provisionales y ella lo deniega, el reglamento de la CIDH regule en su artículo 25 lo siguiente:
«13. Ante una decisión de desestimación de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana, la Comisión no considerará una nueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen. En todo caso, la Comisión podrá ponderar el uso de otros mecanismos de monitoreo de la situación».
De nuevo agradezco al profesor Urueña por el amable intercambio de ideas, siendo esta respetuosa amabilidad esencial en el debate, como refleja la novela el juego de los abalorios de Hermann Hesse.







