Kai Ambos sobre la sentencia Lubanga
abril 3, 2012
El profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) ya ha publicado un análisis de la reciente sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Lubanga. Se concentra en cinco cuestiones jurídicas: definición de víctimas y participación de las víctimas; presentación y evaluación de pruebas; naturaleza del conflicto armado; crimen de guerra de reclutamiento de niños menores de quince años (art. 8.2.e.vii del Estatuto de la CPI); y la responsabilidad penal individual (art. 25 del Estatuto) y el elemento de intencionalidad (art. 30 del Estatuto). Aquí pueden descargar el artículo, que está en inglés.
Simons sobre la responsabilidad internacional de las empresas y el derecho internacional
abril 3, 2012
Leo en el blog del Grupo de interés sobre negocios y derechos humanos que Penelope Simons ha escrito un artículo sobre derecho internacional y responsabilidad corporativa («International law’s invisible hand and the future of corporate accountability for violations of human rights»), en el que hace una crítica sobre la aproximación de John Ruggie en los Principios de Naciones Unidas. Para Simmons, el error ha sido entender que el problema era sólo una cuestión de gobernanza internacional, cuando en realidad, como ella sostiene, se trata de un problema que afecta la estructura del derecho internacional y a la falta de obligaciones internacionales para las empresas multinacionales. La autora propone una estrategia gradual para adoptar obligaciones de derecho internacional en materia de responsabilidad corporativa por la violación de derechos humanos.
La UAM ha publicado su convocatoria anual de becas para realizar la tesis doctoral. Si usted estuviese interesado presentarse a esta convocatoria de beca para hacer una tesis doctoral de derecho internacional bajo mi dirección y cumple los requisitos de la convocatoria para presentarse, por favor escriba un correo a carlos.esposito@uam.es con el título «doctorando 2012» y que incluya (1) una carta de intención de un máximo de 500 palabras explicando las razones por las cuales desea escribir una tesis doctoral en derecho internacional y (2) un currículum vitae que contenga las notas de su licenciatura, grado y/o máster. Los correos podrán enviarse hasta las 24:00 horas de Madrid (GMT+1) del día viernes 20 de abril de 2012. No es posible considerar propuestas posteriores a la fecha indicada.
Antes de enviar un correo de interés, sin embargo, confirme con toda seguridad que usted cumple los requisitos de la convocatoria para ser considerado como candidato a una beca de doctorado. Lamentablemente, no estoy en condiciones de responder dudas sobre los requisitos de la convocatoria. Si tuviesen dudas sobre los requisitos deberán dirigirse a la administración de la Universidad.
Los candidatos preseleccionados serán convocados a una entrevista en la Facultad de Derecho de la UAM el día jueves 26 de abril. Para los candidatos de fuera de Madrid se la organizará una entrevista por Skype. La decisión sobre el candidato que será finalmente presentado a la convocatoria se comunicará el día viernes 27 de abril.
Además de los requisitos de la convocatoria (art. 4.1), los solicitantes deberán probar conocimientos excelentes de inglés oral y escrito, ya que la tesis de derecho internacional deberá ser defendida también en inglés de acuerdo con lo establecido en las reglas del doctorado internacional.
Si piensa presentarse, tenga en cuenta que es necesario justificar documentalmente los méritos que se aporten en su curriculum vitae ya que, según el art. 5.1.2.c) de la convocatoria, sólo se valorarán aquellos méritos que vengan debidamente justificados (referencia completa y correcta de publicaciones indexadas -comprobables electrónicamente-, fotocopias de la primera y la última página de publicaciones no indexadas, carta de aceptación de publicaciones en prensa, certificados de asistencia a congresos y de presentación de ponencias, etc.)”.
El candidato seleccionado deberá estar en condiciones de presentar la solicitud de beca hasta el 22 de mayo de 2012.
El texto con los requisitos de la convocatoria puede descargarse aquí.
Tres puestos post-doctorales en el Departamento de Derecho de la London School of Economics
marzo 28, 2012
Aquí está la información. Como siempre, les deseo suerte.
Department of Law LSE Fellow (up to three posts available)
Salary: £32,148 – £38,887 per annum inclusive Fixed-term (two years, full-time)
The Law Department seeks to appoint up to three fixed-term LSE Fellows. The objective of the Fellowships is to provide a development opportunity for those who have exceptional potential in legal research and scholarship.
You will carry out teaching duties, as well as develop and pursue a coherent programme of legal research and scholarship.
You must have a PhD, or have obtained a PhD before the Fellowship start date of 1 September 2012, and relevant experience at a postdoctoral level.
One of the Fellowships will be in the field of financial law. The other two Fellowships are open to any area of legal study.
To apply for this post please go to http://www.lse.ac.uk/JobsatLSE and select «Visit the ONLINE RECRUITMENT SYSTEM web page». If you have any queries about applying on the online system, please call 020 7955 7859 or email hr.recruit.lec@lse.ac.uk quoting reference 1242577
The closing date for receipt of applications is 29 April 2012 (11.59pm, UK time). Regrettably, we are unable to accept any late applications.
Interview date is 14 June 2012
We value diversity and wish to promote equality at all levels
Carta de seis Premios Nobel a David Cameron sobre Malvinas
marzo 28, 2012
Transcribo la carta de seis Premios Nobel de la Paz que instan al Primer Ministro Cameron a negociar sobre Malvinas.
Señor David Cameron
Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Los abajo firmantes, ciudadanos/as de distintos países del mundo interesados en la paz mundial, queremos hacerle llegar nuestra preocupación en relación a la disputa territorial que mantienen el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con la República Argentina por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Como lo señaló la Presidenta de la Republica Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el gobierno argentino solicita que su país cumpla con la Resolución 2065 que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 1965, la que expresa que:
“Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial […] a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.
Asimismo, la máxima instancia internacional vuelve a expedirse a través de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, reconociendo “los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino” y declaraba “la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) […] para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente” entre los gobiernos de ambos países.
Desde 1982 la Asamblea General de las NN.UU. viene generando y renovando Resoluciones que llaman a los dos países a sentarse a dialogar. Asimismo, el Comité Especial de Descolonización de las NNUU adopta anualmente una Resolución en la que se solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía.
Este llamado al diálogo y a la negociación también ha sido realizado –a través de Resoluciones y Declaraciones- por distintas instancias de la comunidad internacional, organismos internacionales regionales, organismos multilaterales y foros internacionales tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Comunidad Sudamericana de Naciones, Grupo de Río, Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC); Declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas, Cumbres Sudamericanas, Primera Cumbre Energética Sudamericana, Cumbres de Países de América Latina y el Caribe (CALC), II Cumbre América del Sur – África, Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, Grupo de los 77 y China, entre otros.
Queremos recordar que en la actualidad la región latinoamericana y el Caribe constituyen un territorio de paz y de prosperidad, mientras que en el resto del el mundo muchas regiones padecen conflictos bélicos que ponen en serio riesgo la paz mundial.
El incumplimiento por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de las Resoluciones de las Naciones Unidas, la falta de voluntad para dialogar con un país (Argentina) democrático y con vocación de paz plenamente demostrada, y la instalación y mantenimiento de una base militar en este continente (en las Islas Malvinas), su constante reforzamiento y la realización de maniobras militares aero-navales, ponen en serio riesgo la paz y la convivencia de esta parte del mundo.
Por ello le solicitamos que el gobierno británico revea su posición de no dialogar en este tema, y le reiteramos nuestro pedido de cumplimiento de las Resoluciones de las Naciones Unidas para dialogar con la República Argentina.
Premios Nobel de la Paz firmantes:
Adolfo Pérez Esquivel (Argentina)
Rigoberta Menchu Tum (Guatemala)
Jody Williams (Estados Unidos)
Desmond Tutu (Sudáfrica)
Shirin Ebadi (Irán)
Mairead Corrigan (Irlanda del Norte)
Hans Kundnani, uno de los autores de European Foreign Policy – Scorecard 2012, presentó y discutió hoy ese documento en una reunión convocada por el European Council on Foreign Relations, dirigido en España por José Ignacio Torreblanca. Es un experimento muy interesante, que consiste en estudiar la política exterior europea posterior al Tratado de Lisboa juzgando las acciones de las Instituciones de la UE y sus 27 Estados miembros de la UE respecto de objetivos concretos de política exterior. En cada caso se califica la unidad de la UE, los recursos empleados y el resultado obtenido. De acuerdo con estos criterios, los Estados son considerados líderes o «remolones» (esta es la traducción castellana de slackers que ha preferido el ECFR español).
El informe constata que la idea de Europa es hoy más débil, que la intención que sustentaba el espíritu y la letra del Tratado de Lisboa, esto es, que se produjese un cambio del centro de poder en política exterior desde los Estados hacia Bruselas, no sólo no se ha producido, sino que vivimos una renacionalización de la política exterior europea que ya era evidente para el Scorecard 2011 y que se ha intensificado desde entonces. A esto se une la erosión del poder diplomático europeo que ha traído consigo la crisis financiera y económica.
En la discusión, por supuesto, se hicieron muchas críticas, entre las que me quedo ahora con dos. Primero, la no inclusión de algunas regiones, especialmente de América Latina pero también el sur de África, en el universo de objetivos de política exterior de la UE calificados por el Scorecard. Segundo, la consideración de las políticas desde un punto de vista procesal y geopolítico, sin atender en ocasiones a la conformación de una política exterior europea alternativa que tienda a formar una unión mejor. Esto se puso de manifiesto en relación a la calificación de España como remolona en relación con la propuesta de apoyar que Alemania (junto a India, Brasil y Japón) pase a ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Nacionas Unidas. En todo caso sería difícil que esta propuesta (o cualquier propuesta de reforma del Consejo de Seguridad) tuviera éxito, pero de tenero sería tanto como favorecer el liderazgo de los Estados más fuertes de Europa dentro del Consejo de Seguridad y no necesariamente a la política exterior de la Unión Europea.
Más allá de estas y otras posibles críticas, como decía al comienzo de este post, el Scorecard es un valioso ejercicio de valoración de la política exterior de la Unión Europea.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Como es bien sabido, el pasado 14 de marzo el Trial Chamber I de la Corte Penal Internacional emitió la primera sentencia de ese órgano judicial, que se ocupa del reclutamiento de niños. La existencia de esta corte, con un mandato basado en un tratado que le otorga jurisdicción sobre múltiples casos potenciales y no únicamente competencia relativa a crímenes en determinados conflictos (como sucede con los tribunales ad hoc), que a su vez ofrece una garantía de legalidad más robusta que los tribunales ad hoc (los cuales en todo caso no la violan, dado el carácter algo más laxo del principio nullun crimen, nulla poena sine lege en el derecho internacional), y el combate a la impunidad frente a crímenes como el examinado, deben resaltarse en esta oportunidad. Algunos comentaristas han criticado aspectos formales, como la extensión de la sentencia, comentario al que me sumo. Sin embargo, deseo resaltar algunas cuestiones relativas al análisis sobre grupos no estatales y conflictos armados que se manejan en la sentencia, que se tratan a partir del párrafo 523, y en la opinión separada y disidente de la jueza Odio Benito.
En primer lugar, debe destacarse que la Corte acepta que existe una discusión en la doctrina y la práctica referente a la idoneidad o realidad sobre la separación de las categorías de conflictos armados entre internacionales y no internacionales, en particular dada su «naturaleza cambiante». La sentencia considera que la Corte no puede ignorar estas categorías, que están presentes de manera expresa en su estatuto y son relevantes a la hora de determinar qué crimen pudo haber sido cometido por un acusado, e igualmente expresa que estos tipos son parte del DIH.
Es interesante, no obstante, que a lo largo del examen del caso la Corte acepte que es posible que en un mismo territorio coexistan conflictos armados de diversa índole, consideración que puede permitir dilucidar en términos jurídicos si el comportamiento de determinado actor respeta o no el derecho internacional cuando múltiples actores, estatales y sin esta condición, se enfrentan en aquellos conflictos. En mi opinión, esta es una afortunada consideración que permite examinar jurídicamente casos en los cuales la confusa realidad y su complejidad desbordan categorías jurídicas, y sin esta opinión los exámenes serían algo arbitrarios e impedirían que el DIH despliegue la protección que debe ofrecer.
Sin embargo, en mi humilde opinión las cosas se vuelven algo confusas cuando la sentencia apoya la teoría del control general y, en virtud de la misma, considera que si un Estado ejerce este control sobre un grupo armado no estatal, que se enfrenta a otros grupos que estén bajo igual control o contra un Estado, el conflicto se habrá internacionalizado, en tanto existirían Estados enfrentados indirectamente. A mi juicio, esto engendra algunos problemas. En este sentido, es innegable que un Estado que ejerce un control general puede ser responsable, pero el hecho de que según el derecho de la responsabilidad internacional los actos de los grupos con los que se relaciona sin ejercer sobre ellos un control específico no le sean atribuibles como actos propios hace que enfatizar en un conflicto indirecto entre Estados pueda hacer que los grupos no estatales intenten eludir sus responsabilidades. Es claro que su responsabilidad puede coexistir con la de los Estados con los que se relacionan, como ha sido manifestado por la CIJ y otros. Por ello, si bien en el plano fáctico es cierto que puede haber un conflicto indirecto entre Estados, no es menos cierto que igualmente los grupos no estatales también participan directamente en estos conflictos, y por lo tanto el empleo de la expresión de que los conflictos se «internacionalizan» en estos casos sea peligroso, pues en los conflictos internacionales son los Estados los portadores de obligaciones en la etapa actual del derecho internacional. Ello no implica que los actores no estatales no tengan deberes cuando exista un conflicto internacional, pues la coexistencia de categorías de conflictos (no necesariamente en términos fácticos sino jurídicos) hace que ellos se vean involucrados en un conflicto no internacional y deban respetar el DIH. Pero el hablar de que el conflicto se «internacionaliza» puede hacer que algunos intenten emplear la treta formalista de decir que el conflicto internacional es exclusivo o subsume al no internacional. Por este motivo, la opinión de la jueza Benito, quien manifiesta que se debió hacer hincapié en el hecho de que la prohibición de reclutamiento de menores es vinculante para los actores no estatales en los conflictos internacionales y en los no internacionales sea tan relevante, pues como ella afirma el objeto y fin del Estatuto de la CPI se vería frustrado si se exime de responsabilidad a estos actores en algunos conflictos, y las víctimas se verían desprotegidas de manera injustificable. La jueza menciona de hecho que esta afirmación era necesaria teniendo en cuenta que la defensa puede manifestar en apelación que el conflicto armado en el cual ocurrieron los hechos examinados por la CPI era internacional.
Si se hubiese seguido la teoría de la coexistencia de conflictos (en términos jurídicos) sin hablar de una conversión del conflicto armado, siguiendo la teoría del control específico (la vigente en el derecho general de la responsabilidad internacional), que no riñe con la responsabilidad de los Estados por su apoyo o relaciones no tan estrechas con actores no estatales, estos problemas no existirían. Hay que tener en cuenta que la teoría del control general se ha empleado en derecho penal para determinar las normas aplicables (según regulen una categoría de conflictos armados u otra), y que si su uso conlleva a la desprotección de víctimas es necesario corregirlo, con tal de cumplir el objeto y fin de sus normas, que como mencionó Lauterpacht pueden proteger derechos humanos.
Call for papers: Trade and Climate Change/Convocatoria de Trabajos: Comercio y Cambio Climático
marzo 21, 2012
The Inter-American Development Bank (IDB), through the Integration and Trade Sector (INT), and the Institute for the Integration of Latin America and the Caribbean (INTAL), has launched a NEW CALL FOR PAPERS of the Euro-Latin Study Network on Integration and Trade (ELSNIT).
TRADE AND CLIMATE CHANGE
Selected Papers will be presented at the X ELSNIT Conference, Milan, Italy, October 19-20, 2012
The details of this Call can be found in the following link:
http://www.iadb.org/en/topics/trade/call-for-papers/home,6358.html
Deadline for submissions is May 11, 2012.
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El Banco Interamericano de Desarrollo, a través de su Sector de Integración y Comercio y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe, han lanzado UNA NUEVA CONVOCATORIA DE TRABAJOS de la Red Eurolatinoamericana de Estudios sobre comercio e integración (ELSNIT).
COMERCIO Y CAMBIO CLIMATICO
Los trabajos seleccionados serán presentados en la X Conferencia ELSNIT que se llevará a cabo en Milán, Italia, los días 19 y 20 de octubre de 2012. Los trabajos deben ser en inglés.
Los detalles de dicha convocatoria se encuentran disponibles en el siguiente link:
http://www.iadb.org/es/temas/comercio/convocatoria/inicio,6358.html
La fecha límite para la entrega de trabajos es el día 11 de mayo de 2012.
Felicidades a nuestro amigo y colega Ricardo Arredondo, que ha obtenido ayer 20 de marzo su título de Doctor en Derecho, cum laude, por la defensa de su tesis doctoral «De la intervención humanitaria a la responsabilidad de proteger» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Esperemos que pronto publique un post sobre su tesis en el blog.






