Hans Kundnani, uno de los autores de European Foreign Policy – Scorecard 2012, presentó y discutió hoy ese documento en una reunión convocada por el European Council on Foreign Relations, dirigido en España por José Ignacio Torreblanca. Es un experimento muy interesante, que consiste en estudiar la política exterior europea posterior al Tratado de Lisboa juzgando las acciones de las Instituciones de la UE y sus 27 Estados miembros de la UE respecto de objetivos concretos de política exterior. En cada caso se califica la unidad de la UE, los recursos empleados y el resultado obtenido. De acuerdo con estos criterios, los Estados son considerados líderes o «remolones» (esta es la traducción castellana de slackers que ha preferido el ECFR español).
El informe constata que la idea de Europa es hoy más débil, que la intención que sustentaba el espíritu y la letra del Tratado de Lisboa, esto es, que se produjese un cambio del centro de poder en política exterior desde los Estados hacia Bruselas, no sólo no se ha producido, sino que vivimos una renacionalización de la política exterior europea que ya era evidente para el Scorecard 2011 y que se ha intensificado desde entonces. A esto se une la erosión del poder diplomático europeo que ha traído consigo la crisis financiera y económica.
En la discusión, por supuesto, se hicieron muchas críticas, entre las que me quedo ahora con dos. Primero, la no inclusión de algunas regiones, especialmente de América Latina pero también el sur de África, en el universo de objetivos de política exterior de la UE calificados por el Scorecard. Segundo, la consideración de las políticas desde un punto de vista procesal y geopolítico, sin atender en ocasiones a la conformación de una política exterior europea alternativa que tienda a formar una unión mejor. Esto se puso de manifiesto en relación a la calificación de España como remolona en relación con la propuesta de apoyar que Alemania (junto a India, Brasil y Japón) pase a ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Nacionas Unidas. En todo caso sería difícil que esta propuesta (o cualquier propuesta de reforma del Consejo de Seguridad) tuviera éxito, pero de tenero sería tanto como favorecer el liderazgo de los Estados más fuertes de Europa dentro del Consejo de Seguridad y no necesariamente a la política exterior de la Unión Europea.
Más allá de estas y otras posibles críticas, como decía al comienzo de este post, el Scorecard es un valioso ejercicio de valoración de la política exterior de la Unión Europea.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Como es bien sabido, el pasado 14 de marzo el Trial Chamber I de la Corte Penal Internacional emitió la primera sentencia de ese órgano judicial, que se ocupa del reclutamiento de niños. La existencia de esta corte, con un mandato basado en un tratado que le otorga jurisdicción sobre múltiples casos potenciales y no únicamente competencia relativa a crímenes en determinados conflictos (como sucede con los tribunales ad hoc), que a su vez ofrece una garantía de legalidad más robusta que los tribunales ad hoc (los cuales en todo caso no la violan, dado el carácter algo más laxo del principio nullun crimen, nulla poena sine lege en el derecho internacional), y el combate a la impunidad frente a crímenes como el examinado, deben resaltarse en esta oportunidad. Algunos comentaristas han criticado aspectos formales, como la extensión de la sentencia, comentario al que me sumo. Sin embargo, deseo resaltar algunas cuestiones relativas al análisis sobre grupos no estatales y conflictos armados que se manejan en la sentencia, que se tratan a partir del párrafo 523, y en la opinión separada y disidente de la jueza Odio Benito.
En primer lugar, debe destacarse que la Corte acepta que existe una discusión en la doctrina y la práctica referente a la idoneidad o realidad sobre la separación de las categorías de conflictos armados entre internacionales y no internacionales, en particular dada su «naturaleza cambiante». La sentencia considera que la Corte no puede ignorar estas categorías, que están presentes de manera expresa en su estatuto y son relevantes a la hora de determinar qué crimen pudo haber sido cometido por un acusado, e igualmente expresa que estos tipos son parte del DIH.
Es interesante, no obstante, que a lo largo del examen del caso la Corte acepte que es posible que en un mismo territorio coexistan conflictos armados de diversa índole, consideración que puede permitir dilucidar en términos jurídicos si el comportamiento de determinado actor respeta o no el derecho internacional cuando múltiples actores, estatales y sin esta condición, se enfrentan en aquellos conflictos. En mi opinión, esta es una afortunada consideración que permite examinar jurídicamente casos en los cuales la confusa realidad y su complejidad desbordan categorías jurídicas, y sin esta opinión los exámenes serían algo arbitrarios e impedirían que el DIH despliegue la protección que debe ofrecer.
Sin embargo, en mi humilde opinión las cosas se vuelven algo confusas cuando la sentencia apoya la teoría del control general y, en virtud de la misma, considera que si un Estado ejerce este control sobre un grupo armado no estatal, que se enfrenta a otros grupos que estén bajo igual control o contra un Estado, el conflicto se habrá internacionalizado, en tanto existirían Estados enfrentados indirectamente. A mi juicio, esto engendra algunos problemas. En este sentido, es innegable que un Estado que ejerce un control general puede ser responsable, pero el hecho de que según el derecho de la responsabilidad internacional los actos de los grupos con los que se relaciona sin ejercer sobre ellos un control específico no le sean atribuibles como actos propios hace que enfatizar en un conflicto indirecto entre Estados pueda hacer que los grupos no estatales intenten eludir sus responsabilidades. Es claro que su responsabilidad puede coexistir con la de los Estados con los que se relacionan, como ha sido manifestado por la CIJ y otros. Por ello, si bien en el plano fáctico es cierto que puede haber un conflicto indirecto entre Estados, no es menos cierto que igualmente los grupos no estatales también participan directamente en estos conflictos, y por lo tanto el empleo de la expresión de que los conflictos se «internacionalizan» en estos casos sea peligroso, pues en los conflictos internacionales son los Estados los portadores de obligaciones en la etapa actual del derecho internacional. Ello no implica que los actores no estatales no tengan deberes cuando exista un conflicto internacional, pues la coexistencia de categorías de conflictos (no necesariamente en términos fácticos sino jurídicos) hace que ellos se vean involucrados en un conflicto no internacional y deban respetar el DIH. Pero el hablar de que el conflicto se «internacionaliza» puede hacer que algunos intenten emplear la treta formalista de decir que el conflicto internacional es exclusivo o subsume al no internacional. Por este motivo, la opinión de la jueza Benito, quien manifiesta que se debió hacer hincapié en el hecho de que la prohibición de reclutamiento de menores es vinculante para los actores no estatales en los conflictos internacionales y en los no internacionales sea tan relevante, pues como ella afirma el objeto y fin del Estatuto de la CPI se vería frustrado si se exime de responsabilidad a estos actores en algunos conflictos, y las víctimas se verían desprotegidas de manera injustificable. La jueza menciona de hecho que esta afirmación era necesaria teniendo en cuenta que la defensa puede manifestar en apelación que el conflicto armado en el cual ocurrieron los hechos examinados por la CPI era internacional.
Si se hubiese seguido la teoría de la coexistencia de conflictos (en términos jurídicos) sin hablar de una conversión del conflicto armado, siguiendo la teoría del control específico (la vigente en el derecho general de la responsabilidad internacional), que no riñe con la responsabilidad de los Estados por su apoyo o relaciones no tan estrechas con actores no estatales, estos problemas no existirían. Hay que tener en cuenta que la teoría del control general se ha empleado en derecho penal para determinar las normas aplicables (según regulen una categoría de conflictos armados u otra), y que si su uso conlleva a la desprotección de víctimas es necesario corregirlo, con tal de cumplir el objeto y fin de sus normas, que como mencionó Lauterpacht pueden proteger derechos humanos.
Call for papers: Trade and Climate Change/Convocatoria de Trabajos: Comercio y Cambio Climático
marzo 21, 2012
The Inter-American Development Bank (IDB), through the Integration and Trade Sector (INT), and the Institute for the Integration of Latin America and the Caribbean (INTAL), has launched a NEW CALL FOR PAPERS of the Euro-Latin Study Network on Integration and Trade (ELSNIT).
TRADE AND CLIMATE CHANGE
Selected Papers will be presented at the X ELSNIT Conference, Milan, Italy, October 19-20, 2012
The details of this Call can be found in the following link:
http://www.iadb.org/en/topics/trade/call-for-papers/home,6358.html
Deadline for submissions is May 11, 2012.
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El Banco Interamericano de Desarrollo, a través de su Sector de Integración y Comercio y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe, han lanzado UNA NUEVA CONVOCATORIA DE TRABAJOS de la Red Eurolatinoamericana de Estudios sobre comercio e integración (ELSNIT).
COMERCIO Y CAMBIO CLIMATICO
Los trabajos seleccionados serán presentados en la X Conferencia ELSNIT que se llevará a cabo en Milán, Italia, los días 19 y 20 de octubre de 2012. Los trabajos deben ser en inglés.
Los detalles de dicha convocatoria se encuentran disponibles en el siguiente link:
http://www.iadb.org/es/temas/comercio/convocatoria/inicio,6358.html
La fecha límite para la entrega de trabajos es el día 11 de mayo de 2012.
Felicidades a nuestro amigo y colega Ricardo Arredondo, que ha obtenido ayer 20 de marzo su título de Doctor en Derecho, cum laude, por la defensa de su tesis doctoral «De la intervención humanitaria a la responsabilidad de proteger» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Esperemos que pronto publique un post sobre su tesis en el blog.
Desde su nacimiento a la vida independiente, los Estados de América Latina se han caracterizado por haber ejercido una influencia considerable en favor del desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Llegados a la sociedad internacional en el primer cuarto del siglo XIX, los Estados latinoamericanos se encontraron con un Derecho Internacional que les era desfavorable. Esto dio pie a que entre los nacientes Estados independientes surgiera un interés inmediato en formular reglas claras que protegieran su autonomía. Lo remarcable es que, al hacerlo, sentaron las bases para la transformación del Derecho Internacional: en el siglo siguiente, dichas reglas se generalizaron una tras otra hasta constituir hoy parte del acervo del Derecho Internacional general.
En su Conferencia Bienal de 2012, la Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional (SLADI) busca evaluar el desarrollo del derecho internacional tomando a América Latina como principal perspectiva. La crisis económica mundial, el crecimiento acelerado de países emergentes y la inseguridad derivada de situaciones armadas cada vez más complejas han favorecido respuestas regionales y nacionales de amplia diversidad jurídica, política y económica. La Conferencia Bienal evaluará estas problemáticas desde una perspectiva más amplia, situando a América Latina en el plano global. El primer objetivo es evaluar las principales contribuciones de la región al desarrollo del derecho internacional general a través del tiempo. El segundo consiste en identificar respuestas jurídicas a los nuevos desafíos que crea la situación internacional contemporánea.
Llamado a contribuciones en castellano, aquí.
Call for papers in English, here.
Un proyecto europeo para el desarrollo sostenible del Ártico
marzo 19, 2012
Un proyecto europeo para el desarrollo sostenible del Ártico. Es un proyecto de investigación enorme. Los juristas que se ocupan de la situación del Ártico deberían tomar contacto con los investigadores de la Universidad Politécnica de Cataluña, que han ganado este importante proyecto, financiado por la Unión Europea con más de 10 millones de euros. Felicitaciones.
Los países no investigan porque son ricos, son ricos porque investigan. Ideas claras e interesantes del químico Bernardo Herradón.
Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad» de Oriol Solá Pardell
marzo 16, 2012
Será el próximo 20 de marzo a las 19:30 horas en La Casa Encendida (Ronda Valencia, 2 28012 Madrid). Esta es la información, con excelente foto de Jennifer Redfearn incluida:
Desplazados medioambientales: una nueva realidad
de Oriol Solá Pardell
El libro “Desplazados medioambientales” pretende ofrecer una visión integral del fenómeno de los desplazados, consolidado recientemente por la conjunción de dos factores que la globalización ha puesto de relieve: el cambio climático y las migraciones. Este fenómeno cataliza hoy algunos de los principales problemas de la sociedad internacional: el calentamiento global, el subdesarrollo, la sobreexplotación de los recursos naturales, la presión demográfica, la pobreza y sus efectos en la seguridad de los países receptores de este flujo de emigrantes forzados. También debate sobre el concepto de desplazados medioambientales, llamados refugiados medioambientales en determinados casos, su categorización y expone el debate jurídico y político existente acerca del reconocimiento jurídico internacional de su condición.
- 19:30 Proyección del documental Sun come up, de Jennifer Redfearn
- 20:15 Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad», con la participación de: Oriol Solá Pardell, autor del libro, Carlos Jimenez Renjifo, United Nations Regional Information Center, Felipe Gómez Isa, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la universidad de Deusto
- 21:00 Cierre del acto a cargo de Silvia Escobar, Ex Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos.
Fotografía: Jennifer Redfearn
Y en este post está el estudio que publicamos con Alejandra Torres sobre el derecho internacional de los derechos humanos, el cambio climático y los refugiados ambientales.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
A pesar de tener fecha del 2 de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado la semana pasada anunciando la publicación del informe de la Comisión Internacional de Investigación en Libia, en el cual se afirma que las dos principales partes enfrentadas por el poder en Libia cometieron crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos.
La anterior afirmación es relevante por múltiples motivos: en primer lugar, reconoce que existen víctimas de diversas partes, lo cual hace necesario protegerlas a todas. Esto, a su vez, supone un reconocimiento de que la dignidad humana, fundamento del derecho internacional de los derechos humanos y de múltiples normas que regulan los conflictos armados, como se manifestó por la CIDH en el asunto Aisalla, pueden ser afectadas por igual por actores con naturaleza estatal o sin ella, lo cual tiene importantes implicaciones: en primer lugar, pone de relieve cómo todo ser humano debe ser protegido por unos mismos actos que pueden impedir el goce de derechos inherentes, siendo el rótulo del agresor lo menos relevante (puede tener ciertos efectos frente a algunas medidas de protección, pero nunca frente al reconocimiento de las violaciones y a la necesidad de protección jurídica). Por otra parte, las conclusiones del informe y su publicación evidencian la creciente superación en algunos eventos de los motivos que invocan algunas críticas que han tenido algunas etapas de la humanización del derecho internacional, especialmente las relativas a la parcialidad o insuficiencia de ciertos mecanismos sancionatorios de violaciones o protectores del ser humano, como aconteció en los juicios de Nüremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o como se afirma por algunos sucedió con la falta de investigación de presuntos crímenes cometidos por agentes de la OTAN en la antigua Yugoslavia, por ejemplo. Tampoco deben ser ignoradas las críticas a la inmunidad de los agentes de ciertos Estados u organizaciones internacionales por su actividad en conflictos armados, operaciones de mantenimiento de la paz u otras acciones en la actualidad.
Al respecto, es interesante que el informe considere que si bien en muchas ocasiones los ataques de la OTAN evitaron daños a civiles, se presentaron situaciones en las cuales no existió «utilidad militar» en ciertos ataques, y que las muertes de civiles en estos casos deben ser investigadas, especialmente porque la información suministrada por la OTAN no fue suficiente para permitir concluir sobre la legalidad de esos eventos (como digresión, debo decir que estos argumentos muestran la tristeza del DIH, que si bien intenta proteger a las víctimas de los conflictos armados y proteger la dignidad humana, lo hace de manera insuficiente, dada la importancia que se sigue dando a los fines militares, como se discute en el libro «Constraints on the Waging of War», escrito por Kalshoven y Zegveld).
La nota de prensa sobre el informe y el vínculo al mismo pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/LibyaReport.aspx
Finalmente, copio algunos apartados del resumen del informe:
«The Commission conducted its investigations applying the international legal regimes dictated by the situation. It concluded that international crimes, specifically crimes against humanity and war crimes, were committed by Qadhafi forces in Libya. Acts of murder, enforced disappearance, and torture were perpetrated within the context of a widespread or systematic attack against a civilian population. The Commission found additional violations including unlawful killing, individual acts of torture and ill-treatment, attacks on civilians, and rape.
The Commission further concluded that the thuwar (anti-Qadhafi forces) committed serious violations, including war crimes and breaches of international human rights law, the latter continuing at the time of the present report. The Commission found these violations to include unlawful killing, arbitrary arrest, torture, enforced disappearance, indiscriminate attacks, and pillage. It found in particular that the thuwar are targeting the Tawergha and other communities.
The Commission concluded that North Atlantic Treaty Organization (NATO) conducted a highly precise campaign with a demonstrable determination to avoid civilian casualties. On limited occasions, the Commission confirmed civilian casualties and found targets that showed no evidence of military utility. The Commission was unable to draw conclusions in such instances on the basis of the information provided by NATO and recommends further investigations.»






