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La crisis griega

febrero 28, 2012

Para quienes tengan el deseo de entender la crisis griega en la zona euro leyendo unos pocos párrafos claros y bien escritos, les recomiendo este post del economista Carlos Maraval: «Grecia: ¿Conejillo de Indias del área Euro?». El próximo viernes en la conferencia sobre Reasonable Sovereign Financing hablaremos de este tema y el derecho internacional (más blando que duro) que pretende regularlo.

En primer lugar, felicito al equipo que llevó el caso en EE.UU., especialmente a Jim Gould, porque ha sabido defender con constancia y sabiduría una posición plausible y razonable sobre la inmunidad de los buques de Estado de acuerdo con el derecho internacional.

Y ahora las tres notas. La primera se refiere a algo que me dijo hace unos días un gran jurista librepensador al que siempre leo con atención: ¿te imaginas la situación al revés? ¿te imaginas a un juez español no aplicando el derecho local para afirmar una regla de derecho internacional en detrimento de una empresa nacional que cotiza en bolsa? Cualesquiera sea la respuesta, cabe alabar, en todo caso, la independencia y el valor de la justicia estadounidense en esta caso.

La segunda nota se refiere a una cuestión delicada: el valor económico del patrimonio cultural subacuático. La Convención sobre protección del patrimonio cultural subacuático (2001), de la que España es parte, da una respuesta demasiado radical y poco realista a este problema, porque si bien  el artículo 4 fija unas condiciones exigentes pero bien fundamentadas para aplicar el derecho relativo al salvamento y los hallazgos al patrimonio cultural subacuático [(a) esté autorizada por las autoridades competentes, y (b) esté en plena conformidad con la presente Convención, y (c) asegure que toda operación de recuperación de patrimonio cultural subacuático se realice con la máxima protección de éste], la Norma 2 de las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático establece un principio demasiado radical y desde mi punto de vista irrealista cuando dice que «La explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial».  Los derechos nacionales regulan estos temas por activa o por pasiva, y quién haya sentido curiosidad por algún caso famoso de los últimos años sabe que en EE.UU. el aspecto económico de la actividad de las empresas que buscan tesoros en el fondo del mar está claramente regulado. Aquí no vale decir que «el patrimonio nacional no se vende» o cualquier otra excusa para obviar la regulación del valor económico de los tesoros recuperados en el mar. Porque  todas las 595.000 monedas de reales y escudos acuñados en Perú a finales del siglo XVIII recuperadas por la empresa Odyssey no pueden tener un valor exclusivamente museístico, que las deje fuera del mercado, cuando todos los medios destacan que su valor estimado ronda los 400 millones de euros. El plan nacional de protección del patrimonio cultural subacuático está muy bien, gracias al esfuerzo de tantos profesionales excelentes, como nuestro colega el profesor Mariano Aznar Gómez, pero tiene sólo cinco años años, sí sólo cinco años (se aprobó el 30 de noviembre de 2007), y las empresas que buscan tesoros fueron sin duda un incentivo para que el plan viera la luz. En otras palabras, no es razonable ni inteligente borrar de la realidad la dimensión económica del patrimonio cultural subacuático.

La última nota se refiere a ciertas declaraciones oficiales que se escuchan estos días y que me resultan cuando menos incómodas. El caso que se decidió en Estados Unidos no tenía nada que ver con la propiedad de las monedas que transportaba la fragata, sino con la inmunidad de jurisdicción del buque español, que impide a los jueces de Estados Unidos conocer un caso para el que no tienen competencia judicial. En otras palabras, los jueces de EE.UU. no se pronunciaron sobre el fondo del asunto, sino sólo sobre su falta de jurisdicción para conocer un caso relativo a un buque de guerra español. Dicho esto, creo que el derecho internacional, interpretado según la regla de la intertemporalidad (el derecho que regía en la época en que ocurrieron los hechos), ofrece pocos argumentos persuasivos a favor de Perú en relación con la propiedad de las monedas. Sin embargo, aun cuando el derecho internacional estuviese a su favor, España hoy no debería desconocer el origen y la forma en que se obtuvieron esas riquezas, y bien haría en ser generosa con su disfrute y utilización, respetando las normas internacionales sobre actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático.

El viernes 2 de marzo, como saben, tendrá lugar la conferencia Responsible Sovereign Financing: The Search for  Common Principles, en la que analizaremos los Principios sobre promoción de otorgamiento y prestamos responsable de préstamos soberanos. Para animar la discusión la UNCTAD ha publicado un excelente estudio de Matthias Goldman, investigador del  Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law (Heidelberg, Alemania), sobre la vigencia de los principios en los derechos internos de 15 Estados. La conclusión del estudio revela que la mayoría de los Principios constituyen principios generales del derecho para las jurisdicciones nacionales. ¿Soft Law o algo más?  Aquí se puede descargar el estudio completo.

Por Juan Pablo Bohoslavsky

En una reciente sentencia de un tribunal de derecho del trabajo de Argentina se resolvió que la empresa empleadora de una persona desaparecida durante la dictadura en 1977 puede hoy ser  civilmente responsable por haber precisamente facilitado su desaparición en manos de un grupo de tareas del ejército (en la causa se explica que esta persona fue llamada a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y entonces fue secuestrado). El fallo dice:

“de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos”.

El reconocimiento de que las acciones civiles derivadas de delitos imprescriptibles son teñidas con esa misma imprescriptibilidad es un criterio jurídico que puede torcer, profundizar la evolución de los mecanismos de justicia transicional en los países latinoamericanos. El rol cómplice de las empresas (de los bancos, por ejemplo) durante los gobiernos autoritarios de la región podría así ser examinado y expuesto por jueces nacionales sin tener que sortear los altos estándares que exige el derecho penal.

ASIL-ESIL International Legal Theory Workshop Call for Papers

The International Legal Theory Interest Group of the American Society of International Law (ASIL), in partnership with the European Society of International Law (ESIL) Interest Group on International Legal Theory, will hold a joint works-in-progress workshop at the University of Cambridge’s Lauterpacht Centre for International Law on September 27–28, 2012.

The workshop’s theme is “Transatlantic Debates in International Legal Theory.” On many levels, the interaction between North American international legal scholarship and its European counterpart(s) is working very well. Time and again, however, one finds that the underlying theoretical or philosophical framework is radically different. In this workshop we would like to explore that difference without letting ourselves be defined by it. Contributions analyzing, criticizing, denying or celebrating the difference are welcome, as well as papers exemplifying the various theoretical approaches to international law, be they “American,” “European” or neither. The most important function of this workshop is to intensify the transatlantic theoretical debate by bringing together scholars with diverse disciplinary, philosophical, and methodological perspectives to discuss cutting-edge research on international legal theory.

Up to twelve papers will be selected for presentation. Although discussants will be assigned to introduce the papers, all workshop participants will be expected to read all of the contributions in advance and come prepared to contribute to the discussion.

Interested participants should submit an abstract (1,000 words maximum) summarizing the ideas they propose to develop for presentation at the workshop. Submissions on all topics related to international legal theory are encouraged, but preference will be given to proposals that engage the workshop’s theme. Papers that have been accepted for publication prior to the workshop are eligible for consideration, provided that they will not appear in print before the workshop.

The workshop’s organizers will undertake to secure outside funding to cover the costs of travel and accommodation for all scholars who present papers at the workshop, but they cannot, at this stage, guarantee its availability.

Abstract submissions should be sent to asil.esil.theory@gmail.com by April 20, 2012. Successful applicants will be notified by May 11, 2012. Papers must be fully drafted and ready for circulation to participants by August 31, 2012. Questions regarding the workshop may be directed to Evan Criddle (ecriddle (at) law.syr.edu) or Jörg Kammerhofer (joerg.kammerhofer (at) jura.uni-freiburg.de).

Excelente post del Profesor Andrea Bianchi en EJIL:Talk! No se lo pierdan. Y qué bonitas las palabras que le dedica al Juez Cançado Trindade, que transcribo a continuación:

Finally, a word of praise for Judge Cançado Trinidade (who issued a dissenting opinion in this case) is in order. His lengthy opinions and hisweltanschauung are often looked down on or frowned at. In fact, Judge Cançado is long engaged in an attempt to acculturate the international judicial bodies in which he seats and, more generally, the epistemic community of international lawyers. Suffice to cast a glance to the background, academic and/or judicial record of his fellow judges to realize how on certain fundamental issues at the ICJ he does not even belong to a minority: he is almost completely isolated. I trust he has realized by now that The Hague is a much colder place than San José. Yet his function remains fundamental. One could paraphrase Voltaire and say that ‘If Cançado did not exist, it would be necessary to invent him’. Not so much for me or for any other more or less established member of the profession, but for all those students who approach the study of international law and want to believe in the redeeming force of human rights and universal justice for a better world. Here is another hand. Of this, I am quite certain.

La Corte Internacional de Justicia ha publicado una convocatoria para cubrir dos vacantes de letrados. Hay tiempo hasta el 10 de abril para presentar solicitudes. Es una magnífica oportunidad y aquí está la convocatoria. ¡Mucha suerte!

Me gusta mucho el Leiden Journal of International Law, que cumple veinticinco años y lo festeja con el acceso gratuito al primer número completo del año 2012. Hay muy buenos e interesantes artículos. Felicidades al LJIL y sus editores.

Encuentro muy interesante el artículo del magistrado y profesor Eugenio Zaffaroni sobre la independencia interna de los jueces, esto es,  las «garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura». Para Zaffaroni, «una judicatura bien organizada, en el marco de un Estado de derecho, sólo logra la imparcialidad cuando se garantiza el pluralismo ideológico, o sea, cuando sus integrantes tienen diferentes concepciones y consiguientes interpretaciones del derecho». Esta opinión se escribe al hilo del caso Garzón, por supuesto, pero va más allá.

El Tratado de Estabilidad de la UE es el  tratado de la sospecha, según Ignacio Torreblanca, que afirma que puede «servir para que los que tienen la responsabilidad de sacar a Europa de la crisis (es decir, Alemania y el BCE) tengan la legitimidad para hacerlo y lo puedan hacer de forma efectiva». También recuerda algo en lo que sí parece haber una interpretación de consenso : que el Tratado se queda corto, que es insuficiente. Mis colegas Carmen Martínez Capdevila, Mariola Urrea e Irene Blázquez están organizando una conferencia para analizar el tratado que tiene una pinta excelente. Los mantendré informados.