Legal Officer (P3) at the ICC
septiembre 26, 2014
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La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 2/5
septiembre 26, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
A más de seiscientas millas al suroeste de Acapulco, la tierra firme más próxima, se encuentra uno de los dos atolones oceánicos del Pacífico nororiental, un punto de referencia en la derrota del Galeón. Su ‘descubrimiento por intuición’ se atribuye a Álvaro de Saavedra, que en su cuaderno de bitácora anotó el 15 de noviembre de 1527: “Este día aparecieron muchos pájaros y aves de tierra y señales de ella”. En el lugar donde se suponía que se encontraba, esos signos sólo podían ser los de la que se llamó, atendiendo a su topografía, isla Médanos. Algunos piratas se sirvieran de ella, insignificante y hostil, como lugar de espera del paso del Galeón para abordarlo. Uno de ellos, mediocre e irascible, fue John Clipperton, que creyó ‘descubrir’ y dio su nombre a la isla en febrero de 1705.
No deja de ser lamentable que un delincuente de medio pelo, que murió pobre y olvidado en Irlanda, no sólo haya perpetuado su memoria en el nomenclátor del islario del Pacífico, sino también en el de los arbitrajes internacionales. Una sentencia dictada por el exiguo rey de Italia, Vittorio Emanuele III, el 8 de enero de 1931, adjudicando la isla a Francia, puso Clipperton en el punto de mira de los expertos en Derecho Internacional, aunque ni remotamente alcanzó la proyección del laudo dictado por Max Huber meses antes en el asunto de la isla de Palmas.
La mayoría, incluidos los franceses, se limita, ignorando el contexto, a mencionar la sentencia Clipperton para argüir la importancia del animus occupandi¸ aun a falta de ocupación efectiva, para avalar la adquisición y conservación de un título legítimo de dominio en determinadas circunstancias. A fin de cuentas, la pretensión francesa se fundaba, más allá de un avistamiento en la semana santa de 1711 (de ahí el nombre alternativo de isla de la Pasión), en el hecho de que el 17 de noviembre de 1858 el teniente de navío Víctor le Coat de Kerveguen, a media milla de la isla y sobre la cubierta del mercante L’Amiral, tomó posesión en nombre de Napoleón III. Luego, sin poner él mismo los pies en tierra ni dejar signo alguno de soberanía, se había ido tan contento a Hawaii, entonces una monarquía bajo the House of Kamehameha, donde tres semanas después el cónsul francés de Honolulu notificó el hecho al gobierno hawaiano y publicó la noticia en el diario local The Polinesian.
Dado el largo tiempo transcurrido entre la conclusión del procedimiento arbitral (el 9 de julio de 1913) y la fecha de emisión del laudo (el 28 de enero de 1931), cabe sugerir que éste estaba redactado desde tiempo atrás, antes incluso de que Huber se pronunciase en el asunto de la isla de Palmas, o pudo ser modificado atendiendo a conveniencias sobrevenidas. Siempre he sospechado que la sentencia de Víctor Manuel, tan endeble en su fundamentación jurídica, vino determinada por consideraciones políticas vinculadas a intereses del gobierno Mussolini, que acababa de zanjar la cuestión vaticana con los Pactos de Letrán (1929) y buscaba aproximarse a Francia en aquellos años.
Frente al formalismo de la sedicente ‘ocupación’ francesa, meramente virtual, y la notoriedad de la toma de posesión que el real árbitro quiso apreciar contra todo buen juicio en el billete publicado en un periódico hawaiano, México podía invocar, no sólo la sucesión en derechos de la Corona española, sino –frente a la inacción francesa por cuarenta años- la ocupación efectiva por una guarnición permanente a partir de 1906, durante el Porfiriato, y hasta 1917, en que el reverbero de la Revolución, unido al efecto de las tormentas tropicales, se proyectó trágicamente sobre los olvidados y desabastecidos soldados, sus familias y soldaderas, víctimas del escorbuto, el hambre y la superstición en la más inhóspita de las islas, azotada a partes iguales por lluvias y huracanes y el más tórrido de los soles, en medio del graznido insufrible de miles de pájaros, en una lengua de tierra de un kilómetro y medio cuya anchura oscilaba entre los cuatro y los cuarenta y nueve metros y apenas dos metros y medio sobre la mar, salvo en el estrambote volcánico que coronaba el faro. Teniendo en cuenta estas circunstancias la sentencia es despiadada y el derecho, si lo es, ofrece el más perverso de sus rostros.
El procedimiento arbitral había concluido cuando se producían los más trágicos sucesos y se incubaba la decisión que hacía estéril la vejación, la violación, la muerte. El jefe del destacamento, Ramón Arnaud y los tres subordinados que se mantenían en activo perecieron en mayo de 1915 al volcar su canoa, golpeada por una mantarraya, en su delirio de ir al encuentro de una nave que creyeron otear en el lejano horizonte. De inmediato un huracán hizo la situación aún más crítica y apenas dos semanas después la ya viuda de Arnaud dio a luz un hijo póstumo.
Nunca estuvo más justificado su nombre como isla de la Pasión. Laura Restrepo lo utiliza para titular la historia novelada de aquella mínima comunidad mexicana. El Indio Fernández filmó el drama en los años cuarenta, en blanco y negro, con escasa fortuna. Una obra de teatro, con música de Manuel Obregón, ha sido escrita por Víctor Hugo Rascón Banda.
El drama no había terminado. El único varón adulto superviviente, hijo natural del gobernador de Colima, el negro Victoriano, haciendo una interpretación muy personal del derecho administrativo, entendió asumir, por su condición militar y de farero, la máxima autoridad gubernativa del atolón; dándose a sí mismo un golpe de estado se declaró rey con derecho de pernada, implantando el terror durante cerca de dos años entre la reducida comunidad de mujeres y niños que malamente subsistían, hasta que las viudas, atrayéndolo al terreno de sus goces, encontraron la ocasión de reventarle la cabeza con un par de buenos martillazos. Corría el año 1917.
Sobrevivientes de Clipperton- Foto publicada en el Periódico Acapulco y tomada en el buque USS Yorktown en 1917.
Como en el más feliz de los finales cinematográficos, que reclaman el aplauso de espectadores que durante cerca de dos horas han sido arrastrados por una interminable sucesión de penalidades, ese mismo día arribó a la isla el cañonero Yorktown de los Estados Unidos, que condujo a México al desvalido grupo, dejando a merced de puercos y cangrejos el cadáver insepulto del rufián. La oportunidad de volver al continente se había dado años antes en una circunstancia similar, pero el teniente Arnaud había rechazado, con su tropa, ser evacuado en una unidad naval de un país que estaba bloqueando los puertos mexicanos y había ocupado Veracruz. Siempre me he preguntado hasta qué punto el hecho de que antes de lograr su nombramiento para Clipperton el joven oficial hubiera estado a punto de perder su carrera por cobardía declarada en consejo de guerra, influyó en una decisión ahora heroica y, para él, fatal.
¿No debería llamar la atención que en una isla en que nacieron y murieron mexicanos, y sólo ellos, acabara ondeando la bandera francesa bajo el patronímico de un fracasado pirata inglés? ¿Por qué Francia podía estar interesada en un atolón coralino, a merced de los ciclones, donde sólo medraban cangrejos como puños, aves marinas a millares y el linaje de un par de náufragos y rijosos cerdos? La respuesta es: guano.
Es digno de admiración el papel relevante que el excremento de las aves marinas tuvo en ciertos desarrollos jurídico-internacionales desde mediados del siglo XIX, cuando el guano se convirtió, como lo habían sido las especias al comienzo de la Edad Moderna, en un producto de gran rendimiento especulativo gracias a su condición de primer e indiscutible abono natural agrícola. Eso acabó con el descubrimiento de los fertilizantes químicos; pero para entonces se había escrito una página más del derecho y las relaciones internacionales.
El guano sólo podía estar depositado a toneladas en islas desiertas o deshabitadas bajo determinadas condiciones climáticas y hacia ellas se fueron en el Caribe y en el Pacífico toda clase de aventureros y codiciosos capitalistas (a los que hoy llamaríamos inversores o emprendedores). El Tesoro de los Estados Unidos vio la ocasión de hacer caja, ocupándose del registro de concesiones guaneras, y el Congreso no dudó en adoptar en 1856 la Guano Islands Act, legalizando el negocio. Aunque con la ley no pretendió asumir soberanía sobre las islas que explotaban sus concesionarios, a menos que otras consideraciones geoestratégicas lo aconsejaran, el respeto del principio de que en la antigua América hispana no había terrae nullius se vino abajo y los fraternos conflictos de soberanía que las Repúblicas latinoamericanas trataban de solucionar invocando un evanescente uti possidetis encontraron el descreimiento de quienes les negaban título alguno sobre islas que no ofrecían signos de ocupación efectiva. No menos de setenta y cinco islas deshabitadas cayeron en las redes de la ley guanera de los Estados Unidos y algunas otras encontraron la cobertura de otras potencias sin que la doctrina Monroe lo impidiera.
Si Luis Napoléon envió un navío a Clipperton fue a instancias de una firma comercial de Le Havre que le propuso el negocio haciéndose cargo del flete. Probablemente el proyecto no siguió adelante por no ser comercialmente competitivo; lo cierto es que tras la toma de posesión por un oficial al que la mala mar tuvo tres días navegando alrededor de la isla, sin posibilidad de desembarcar, nunca más se supo de la empresa, hasta que, ya finalizando el siglo, llegó a conocimiento de París y México la noticia de que una compañía californiana estaba explotando el guano que unos y otros creían suyo. La tripulación del cañonero mexicano Democrata, menos cautelosa que la del navío francés Duguay-Trouin, desembarcó, no sin dificultades, logró izar la bandera mexicana el 14 de diciembre de 1897, despachó a los guaneros y negoció con una compañía inglesa un nuevo contrato de concesión de la explotación del guano.
El Quai d’Orsay formuló una reclamación en 1898 y propuso un arbitraje que México aceptó once años después, en vísperas de que el Presidente mexicano se exiliara en París. ¿Habría aceptado México el arbitraje de no haber caído el Porfiriato? Tal vez. A pesar de que su posesión del objeto litigioso y el limitado interés que cabía suponer en Francia le hubieran permitido dejar correr el tiempo, México era el único país latinoamericano signatario de la Convention for the Pacific Settlement of International Disputes suscrita en La Haya el 29 de julio de 1899 y el primero en ser parte de la misma (al depositar su instrumento de ratificación el 17 de abril de 1901). Más discutibles fueron los términos (o, por mejor decir, la falta de ellos) en que se negoció el compromiso arbitral y la elección del rey de Italia como árbitro absoluto, a propuesta del Gobierno mexicano, si ha de creerse lo que dice el documento, suscrito el 2 de marzo de 1909. Cuando el compromiso se ratifica, el 9 de mayo de 1911, México ya es parte (desde el 26 de enero de 1910) en la segunda Convención de La Haya (de 18 de octubre de 1907).
México, por otro lado, acató la sentencia. Tras un intento fallido de compra, el 22 de diciembre de 1933, y de examinar posibles escapatorias legales, el Congreso enmendó el artículo 42 de la Constitución, suprimiendo la mención de la isla de la Pasión que, estando sub iudice, había sido incorporada, imprudentemente o por exceso de confianza, a la Ley Fundamental en 1917 ¿Habría aceptado México la sentencia arbitral, de no estar deseando mostrar a la entelequia de la comunidad internacional su condición de país ‘civilizado’, limpiando su imagen de depredador de cristeros? En un país con tres mil islas más próximas, sometido durante el siglo anterior a un proceso coactivo de adelgazamiento territorial en el continente, la pérdida de Clipperton pudo parecer entonces insignificante. La invocación de nulidad de una sentencia basada en una apreciación muy discutible de las normas internacionales podría haber sido, en cambio, tentadora de haberse adivinado la evolución de un derecho del mar que, cuarenta años después, hacía del atolón en litigio, en medio de la nada, el cuerno de una abundancia en espacios marinos de soberanía y jurisdicción en un radio de doscientas millas marinas alrededor.
Hoy es admirable que en México, sin ánimo revisionista, pero sí de memoria histórica, una asociación civil de Amigos de Clipperton trate de difundir filantrópicamente un relato que ignora una mayoría de mexicanos. Siendo una isla en la que sólo desembarcan oficialmente expediciones científicas temporales, dejando sus estelas en las rocas, Francia permanecerá allí a menos que un cataclismo lleve al atolón a los abismos abisales, algo de lo que, en tiempos no tan lejanos, se dio errónea noticia. En 1970 el concienzudo estudioso neerlandés, J.H.W. Verzjil, refería en su voluminosa obra International Law in Historical Perspective el chisme del sumergimiento de Clipperton con posterioridad a la sentencia arbitral, considerando dudoso que, caso de reemerger, retornara ipso facto a Francia.
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 1/5
septiembre 24, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
Las islas siempre han ejercido en mí una gran fascinación. No me refiero a cualquier clase de islas, sino a las islas que puedo abarcar con un solo golpe de vista en un día claro a tres millas náuticas de distancia, las islas que puedo caminar en uno o dos días sin perder la mar, las islas que caben en mis ojos como la figura de una mujer atractiva hasta que el zoom visual traslada el protagonismo a otros sentidos.
Cada mañana, desde la terraza de mi pequeño apartamento, recostado en la falda de un modesto acantilado en la costa levantina de la península ibérica, dirijo mi mirada a una de esas islas. Tabarca, que así se llama, es una ballena varada en la mar. Fue habitada cuando, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, el rey Carlos III decidió poblarla con familias genovesas rescatadas de otra Tabarka, a un tiro de piedra de la costa norteafricana, que habían sido sometidas a esclavitud por el Bey de Túnez. El mejor de los Borbones españoles creyó atajar, medio fortificando y poblando el páramo insular, la amenaza de los berberiscos en sus correrías y pillajes por el Mediterráneo occidental. Hoy la isla, aparte de su reclamo turístico, es punto de apoyo de una de las líneas de base rectas que orlan el perímetro peninsular por imperio de la ley para la delimitación de los espacios marinos de soberanía y jurisdicción españoles. Lástima que se requiera una moderada formación jurídica para hacer atractiva la consideración de que la isla, a diferencia de la costa peninsular, ofrece la alternativa de un baño en el mar territorial o en las aguas interiores.
Hay en el mundo otras tabarcas, de nombre o de concepto, que han sido o son el escenario de historias fantásticas y/o inflamados conflictos de intereses. El Derecho Internacional, al ocuparse de los títulos de adquisición del dominio terrestre o de las leyes del mar, ha emergido de las brasas de relatos y pasiones, de enfrentamientos y disputas, que los juristas han tratado como el entomólogo la mariposa disecada cuyo aleteo antes de ser devorada por el calor del sol ignora.
Sin embargo, los iusinternacionalistas que no huyen de la vida encerrados en una cápsula aséptica con sus artilugios y formas legales saben perfectamente que para seducir a sus cautivas audiencias no es necesario acudir a Stevenson y su isla del Tesoro, o a la isla misteriosa de Julio Verne, ni evocar la parábola cinematográfica de los supervivientes de un planeta trastornado por la licuefacción de los casquetes polares, que se agitan en los océanos con la esperanza de ‘descubrir’ la isla que se ha salvado del cataclismo. Son, por el contrario, nuestras historias, hilvanadas al hilo de las relaciones internacionales y de los conflictos interestatales, las que ofrecen un buen filón a novelistas y guionistas cinematográficos.
¿Qué decir, si no, de la piratería, de las islas Tortuga, toponimia y concepto? Amén de los tesoros legendarios en ellas escondidos, de isla Mocha a la de Coco, cabría recordar, frente al relato estereotipadamente feroz de filibusteros y bucaneros, su solidario orden social, sin bonus exorbitantes para sus capitanes y la debida protección de viudas, huérfanos y lisiados en tiempos en que los niños morían en las minas de carbón metropolitanas. Las islas Tortuga -la más célebre de las cuales fue la situada al noroeste de Haití, descubierta en 1492 y bautizada por Cristóbal Colón atendiendo a la forma de una de sus montañas- eran la base territorial de quienes no querían ser Estado y, de haberlo querido, no habrían sido reconocidos como tales, excluidos por el establecimiento del privilegio que permitía a los soberanos, ejerciendo un derecho, ser tan desalmados como los piratas.
Esos soberanos, cabecera del colonialismo, podían servirse de islas lejanas para convertirlas en presidios de su escoria criminal, como la del Diablo en la Guyana francesa que hizo célebre Papillon. Pero la isla presidio de mayor alcurnia ha sido seguramente Santa Elena, en el Atlántico profundo, donde fue internado el más grande emperador de los franceses, Napoleón Bonaparte, y murió, probablemente envenenado. Su reclusión fue una decisión política derivada de su condición de amenaza permanente al viejo orden europeo que puso en jaque. Hoy las grandes potencias podrían haber arbitrado un procedimiento judicial internacional por crímenes de lesa humanidad; no diré de agresión porque este es un crimen que incomoda demasiado a la corporación de los grandes hombres de estado y nunca pasará del papel couché.
Santa Elena había sido ‘descubierta’ por los portugueses a comienzos del siglo XVI. No había nativos y el primer residente fue un portugués mutilado por traidor en Goa. Su localización se mantuvo secreta durante años dada su importancia en la ruta portuguesa a las islas de la Especiería, pero ya en el siglo XVII la disputaron ingleses y holandeses, explotándola con esclavos. Los ingleses siguieron aprovechándola para internar a ‘enemigos’ de su política colonial, especialmente en el cono sur africano. Con la apertura del canal de Suez su importancia en las rutas de navegación se vino abajo y hubo de enfrentarse a la realidad de una tierra continental distante tres mil kilómetros. Con las islas de Ascensión y Tristán de Acuña compone Santa Elena el Territorio Británico de Ultramar, uno de los catorce territorios no autónomos insulares que figura en la agenda de dieciséis territorios pendientes de descolonización del ‘Comité de los 24’.
Pero hay historias más trágicas en el proceso de acomodación del mundo habitado al mundo ‘conocido’ de los Estados europeos. Sólo en la expedición que se inicia en agosto de 1519 por una flota castellana comandada por el portugués Fernando de Magallanes, despechado con su rey, podemos situar no menos de tres. Una nos refiere a la isla del estrecho que lleva el nombre del navegante luso en que abandona para morir de frío y hambre a Gaspar de Quesada, comandante de una de las naos, y al clérigo Pero Sánchez de Reina, implicados en un motín que habría acabado con su vida. Magallanes la perdió, fatalmente, meses después, el 27 de abril de 1521, en la isla de Mactán, ultimado por indígenas a quienes disgustó sobremanera su desmedido y arrogante afán por arbitrar en el orden político de los reyezuelos insulares. A los cuatro días, el 1 de mayo, y es la tercera historia, Juan Serrano, uno de los dos capitanes que habían sucedido al infortunado, fue víctima, con otros, en Cebú, de una trampa urdida por los nativos en colusión con el esclavo intérprete de Magallanes. Incapaz de alcanzar el bote que podía alejarle de la orilla, Serrano solicita a gritos de sus camaradas que no cañoneen el poblado, esperando así una muerte menos cruel. Las naves se pierden en el horizonte con Serrano arrastrado por la turba. De él nunca más se supo ¿acaso se lo zamparon los indígenas como a James Cook los naturales de Hawai, no sólo porque, como decía por propia experiencia un natural de Nueva Guinea, “los hombres saben mejor que el pollo”, sino por la fuerza y energía que los antropófagos de una cierta jerarquía creían asimilar al digerir las partes nobles de personajes a los que consideraban superiores?
La muerte del Capitán Cook
Cook había navegado arriba y abajo el Pacífico, redescubriendo islas ya antes avistadas por los españoles y buscando afanosamente la legendaria y paradisíaca terra australis incognita que el mismo Magallanes había creído vislumbrar en lo que, realmente, era Tierra de Fuego y en el mismo siglo había tratado de localizar, sin fruto, Álvaro de Mendaña.
Robert Graves ha novelado las frustraciones del noble Mendaña, que en pos del oro bíblico sí descubrió en 1567 las islas que, como no podía ser menos, tomaron el nombre de Salomón y a las que treinta años después no supo volver al carecer en la época de instrumentos capaces de una exacta medición de la longitud. A cambio descubrió más al sur las Marquesas y el archipiélago de Santa Cruz.
Si ya de por sí la vida y muerte de Mendaña –que hoy, sin ‘eñe’, da nombre a la principal avenida de la capital de las Salomon- brindaría un buen guión cinematográfico, la de su joven mujer, Isabel Barreto, que lo acompañó en su segundo viaje, ofrecería una secuela no menor. Sucedió a su marido en el mando de la expedición y alcanzó las Filipinas, permanentemente enfrentada al piloto mayor, Fernández de Quirós, en una nave espectral en la que sólo ella podía brillar. Cabría incluirla entre los iconos del feminismo avant la lettre como primera mujer Almirante y Adelantada del Océano, de no ser porque su fuerte carácter alimentó una crueldad y un egoísmo que se avienen mal con la naturaleza pacífica y solidaria del estereotipo feminista. Ya en Manila casó con un general, Fernando de Castro, encargado del Galeón del Pacífico. Ambos recorrieron los virreinatos de América entre memoriales y proyectos hasta perderse su rastro.
El Galeón del Pacífico o Nao de la China unió Acapulco, en la Nueva España, con Manila, centro de un comercio variado que giraba en torno de la seda y la plata amonedada española (los US dollars de la época) desde el último tercio del siglo XVI. La historia del Galeón, que acaba a comienzos del siglo XIX con la emancipación del Nuevo Mundo, es impresionante. No sólo por el tiempo y las vidas que se perdieron antes de encontrar los vientos y las corrientes del tornaviaje, sino por el relato minucioso de sus cargamentos, naufragios, asaltos, venturas y miserias de que ha dejado testimonio la precisa burocracia de la Corona.
Continuará
La fascinación por la islas y el Derecho internacional, por Antonio Remiro Brotóns
septiembre 24, 2014
A partir de hoy y cada dos o tres días publicaré, como si fuesen fascículos, en cinco entregas, un magnífico breve ensayo del maestro Antonio Remiro Brotóns acerca de las islas, que se titula «La fascinación por las islas y el Derecho internacional». Las islas han sido un tema recurrente a lo largo de los años en las conversaciones que muchos hemos tenido con el profesor Remiro Brotóns en los despachos y los pasillos de la Facultad de Derecho de la UAM, donde él tiene su cátedra de Derecho internacional. Este ensayo da buena cuenta de la fascinación por las islas del profesor Remiro Brotóns. Que lo disfruten.
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septiembre 23, 2014
La retirada de pasaportes y la privación de la nacionalidad: ¿sanciones eficaces para los nacionales españoles del EI?
septiembre 23, 2014
En varios países occidentales se están considerando medidas para prevenir atentados de sus nacionales que luchen en el extranjero integrados en las filas del ejército del Estado Islámico (EI). Según datos públicos, habría más de medio centenar de españoles en el ejército del EI. Una de esas medidas es la retirada del pasaporte y privación de la nacionalidad. ¿Se podrían adoptar ese tipo de medidas en España? ¿Serían medidas eficaces?
El otorgamiento de pasaportes y la concesión de la nacionalidad son, en principio, competencias de los Estados nacionales, donde solo indirectamente tiene relevancia el derecho internacional o el derecho de la Unión Europea. Por tanto, hay que verificar en cada caso qué tipo de regulación jurídica rige en cada país respecto de estas materias. En España, la expedición del pasaporte ordinario está regulada en el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio de 2003, que prevé que dicho documento podrá ser retirado si el portador hubiese sido “sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente”; o “cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal”. En ambos casos se trata de una causa que está ligada a un procedimiento judicial. El problema es que la retirada de pasaportes no está configurada como una pena o sanción en el Código penal, sino como una medida cautelar. La cuestión, por tanto, parecería requerir una modificación del Código penal con el objeto de contemplar que la retirada del pasaporte constituyese un tipo de pena o medida de seguridad de carácter penal. Si la retirada del pasaporte fuese finalmente posible para los casos de los miembros del ejército del EI, todavía habría que responder la pregunta sobre su eficacia para evitar la comisión de delitos o atentados en España. La respuesta es moderadamente positiva, porque significa en cualquier caso un impedimento importante para salir o entrar del país, si eso es lo que se pretende. Ahora bien, como me decía un amigo y colega esta mañana, si las autoridades saben quiénes son y qué documento portan, por qué simplemente no se expide una orden de busca y captura internacional, que podría tener mayor eficacia y menos inconvenientes legales.
La retirada del pasaporte no equivale a la privación de la nacionalidad. Por eso uno también se podría preguntar si es posible privar de la nacionalidad a los españoles que pertenezcan al EI. Cabría una respuesta positiva si se tienen en cuenta dos derechos bien establecidos: por un lado, el derecho fundamental establecido en el artículo 11 de la Constitución española, donde se establece que «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad»; por otro lado, en los casos en que no se trate de un español de origen, “el derecho a una nacionalidad” que se encuentra previsto en el artículo 15.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La operación de estas dos normas indica que sólo se les podría retirar la nacionalidad a las personas que no sean españoles de origen y que tengan otra nacionalidad. En todo caso, habría que tener mucho cuidado con los efectos este tipo de medida, porque la retirada de la nacionalidad tendría consecuencias sobre la competencia ejecutivas, legislativas y judiciales de las autoridades españolas. Particularmente importante puede ser la forma en que quedaría afectada la competencia judicial, ya que la nueva redacción del artículo 23.4 LOPJ, que regula el principio de jurisdicción universal, podría impedir que los jueces españoles conocieran asuntos que tengan como autores a individuos devenidos extranjeros como consecuencia de la retirada de la nacionalidad española. La Corte Penal Internacional también podría perder su competencia si la nacionalidad residual del individuo privado de su nacionalidad española no pertenece a un Estado que hubiese reconocido la jurisdicción de la Corte de acuerdo con el Estatuto de Roma.
Nota: Cualquier error o falta de buen criterio en la redacción de este comentario me pertenece, pero agradezco mucho la discusión que mantuvimos sobre este tema con mis alumnos Carlos BP, Diego CH, Elena CM, Enrique MB-C, Fernando VM, Gema GdlC, Gonzalo MM, Joaquín HL, Manuel VG, Paula PM, Rosa OA, Saul CF, y Vanesa MM.
Premio al mejor Ensayo de Derechos Humanos 2015
septiembre 22, 2014
La Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la American University, Washington College of Law, convoca al Premio al Ensayo de Derecho Humanos 2015 sobre el tema «Justicia transicional, derechos humanos y derecho humanitario». La fecha límite para entregar el ensayo es el 1 de febrero de 2015.
La Academia concederá dos premios, uno para el mejor trabajo en español y otro para el mejor trabajo en inglés. En cada caso el premio consistirá en:
Una beca para el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el Diploma o el Certificado de Asistencia *
- Gastos de traslado a Washington D.C.
- Alojamiento en los dormitorios de la universidad
- Un estipendio para gastos de estadía
Los mejores artículos podrán ser publicados en el American University International Law Review.
Los ganadores serán anunciados el 1 de abril de 2015.
Derecho internacional y ciencias humanas: antropología y sociología
septiembre 16, 2014
Uno de los paneles que tuve la suerte de moderar en la Conferencia del décimo aniversario de la ESIL en Viena el viernes 5 de septiembre tuvo como tema el derecho internacional y las ciencias humanas: antropología y sociología. Las tres presentaciones fueron excelentes. Emma Nyhan (EUI) presentó un excelente estudio sobre la identificación de los beduinos en Israel como «pueblos indígenas» y sus consecuencias para el derecho internacional e interno. Alessandra Arcuri (Erasmus University Rotterdam) hizo una exposición muy interesante sobre la forma en que se utiliza la ciencia en la Comisión del Codex Alimetarius y cómo la adopción del Acuerdo OMC sobre las barreras técnicas al comercio ha transformado los estándares del Codex en obligatorios. Por último, Jessie Hohmann (Queen Mary University of London) presentó un trabajo fascinante sobre el derecho internacional a través de «objetos». En este caso, utilizó el ejemplo del opio, las formas en que se determina su legalidad y las maneras en que ha servido para justificar diversos tipos de intervenciones. El derecho internacional a través de objetos es un proyecto en desarrollo de la Dra. Hohmann y el Dr. Daniel Joyce (UNSW, Australia) que seguramente dará mucho que hablar en el futuro próximo. Espero que estos trabajos se publiquen pronto. Copio el resumen del panel:
Agora: International Law and the Human Sciences: Anthropology and Sociology
Convener: Carlos Esposito (Autónoma University of Madrid)
The last decade has seen anthropologists and sociologists turn their attention to the study of international law and international institutions, mostly in the field of human rights, but increasingly in the areas of international criminal law, international humanitarian law and international investment. The results have been varied, but are sometimes startling and illuminating. Turning international law and international lawyers into objects of sociological and anthropological analysis promises a new lens through which to address some perennial questions about international law: how do global legal norms develop legitimacy? How do they travel between national and international realms? How do international legal institutions socialize global actors and generate structures of social action at the international level? How does the normativity generated by international legal norms in human rights and international criminal law interact with national and local contexts? What forms of social power does it generate, and what kinds of power and knowledge does it marginalize? These are the questions that anthropological and sociological studies of international law can help address. They can also help to better understand the multiple ways in which international law is being transformed in this epoch of ‘Global Law’, a development that systematically challenges many of the key distinctions and categories upon which our concept of international law and its identity are premised. This agora will bring together anthropologists and sociologists whose work centres on the study of international law and international institutions and place them in discussion with international lawyers.
Speakers:
Jessie Hohmann (Queen Mary University of London), ‘The Material Culture of International Law: An Investigation of International Law’s Preoccupations through Objects’
Alessandra Arcuri (Erasmus University Rotterdam) ‘The Sound of Science and the Codex Alimenatarius Commission: Understanding Exclusion, Imaging Inclusion’
Emma Nyhan (European University Institute), ‘The Glocalization of International Law’
Gracias a August Reinisch y Nehal Bhuta por ofrecerme moderar este magnífico panel.
Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought
septiembre 16, 2014

Very interesting! Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought at King’s College, University of Cambridge. Here is the information. Good luck!
Call for Papers: European Society of International Law Research Forum
septiembre 16, 2014
European Society of International Law Research Forum
Academy of European Law, European University Institute, Florence
14 – 15 May 2015
Call for Papers
The 2015 ESIL Research Forum will take place on 14 and 15 May 2015, at the European University Institute in Florence. With the transition to Annual Conferences, the Society will maintain the Research Forum in a smaller but more intensive format. The Research Forum is re-launched as a scholarly conference which promotes engagement with research in progress by members of the Society. From 2015, it will be convened at least once a year and is organized around a broad The Research Forum targets in particular scholars at an early stage of their careers, especially advanced PhD students and post-doctoral researchers. All ESIL members are invited to attend the Research Forum as audience members.
Approximately 10-15 papers will be selected from among the submissions, and during the Research Forum paper presenters will receive comments on their papers from members of the ESIL Executive Board and invited experts.
This year, the Research Forum calls for papers addressing the following set of issues in international law:
The Use of Force
Statehood, Secession, the Creation of States
The Legitimacy and Illegitimacy of Governments and States
Territories and Boundaries
We stress that papers which address any dimensions of the call, including through interdisciplinary research and methods, and through historical, theoretical or empirical approaches, will be given serious consideration. We welcome papers that propose to redefine or re-imagine our understanding of the terms of the call and their meaning in the current Abstracts of not more than 750 words should be submitted by interested applicants to ESIL-RF2015@EUI.eu by Monday 1 December 2014. Please include the following information: name, affiliation, email address, and whether you are an ESIL member. Applicants should also send a one-page curriculum vitae with the abstract. Papers should be unpublished at the time of the presentation.
Successful applicants will be notified by email by 15 January 2015. Complete drafts of papers will be required by 15 April 2015. Following review, selected papers will be published in the ESIL SSRN Paper Series.
Successful applicants will be expected to bear the costs of their own travel and accommodation. Partial financial support may be available on a needs basis for a limited number of scholars. Scholars selected to present a paper who have exhausted other potential sources of funds can submit a request to the Selection Committee for financial support with an explanation of why they are in need of assistance.
Once selected, applicants will be informed of several hotels that offer preferential rates to Research Forum participants. Lunch on both days will be provided, and a dinner for presenters, commentators and ESIL Executive Board members will be hosted by the Academy of European Law on the evening of 14 May.












