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La Corte Internacional de Justicia ha publicado una convocatoria para cubrir dos vacantes de letrados. Hay tiempo hasta el 10 de abril para presentar solicitudes. Es una magnífica oportunidad y aquí está la convocatoria. ¡Mucha suerte!

Me gusta mucho el Leiden Journal of International Law, que cumple veinticinco años y lo festeja con el acceso gratuito al primer número completo del año 2012. Hay muy buenos e interesantes artículos. Felicidades al LJIL y sus editores.

Encuentro muy interesante el artículo del magistrado y profesor Eugenio Zaffaroni sobre la independencia interna de los jueces, esto es,  las «garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura». Para Zaffaroni, «una judicatura bien organizada, en el marco de un Estado de derecho, sólo logra la imparcialidad cuando se garantiza el pluralismo ideológico, o sea, cuando sus integrantes tienen diferentes concepciones y consiguientes interpretaciones del derecho». Esta opinión se escribe al hilo del caso Garzón, por supuesto, pero va más allá.

El Tratado de Estabilidad de la UE es el  tratado de la sospecha, según Ignacio Torreblanca, que afirma que puede «servir para que los que tienen la responsabilidad de sacar a Europa de la crisis (es decir, Alemania y el BCE) tengan la legitimidad para hacerlo y lo puedan hacer de forma efectiva». También recuerda algo en lo que sí parece haber una interpretación de consenso : que el Tratado se queda corto, que es insuficiente. Mis colegas Carmen Martínez Capdevila, Mariola Urrea e Irene Blázquez están organizando una conferencia para analizar el tratado que tiene una pinta excelente. Los mantendré informados.

ESIL 2011 4th Research Forum Logo
 Some papers of the 2011 ESIL Research Forum have been posted at the SSRN. The rest will appear in the Baltic Yearbook of International Law later this year. The SSRN papers cover many different interesting topics, such as cyber sanctions, the case law of the Inter-american Court of Human Rights or the protection of traditional knowledge.

La Presidenta de la República Argentina Cristina Fernández Kirchner anunció ayer en un discurso que el caso Malvinas “se ha transformado en causa regional y global» por varias razones: «porque hemos desplegado un fuerte reclamo y una fuerte política hacia todos los países de América”; «porque vemos como se están depredando nuestros recursos naturales”; «porque están militarizando el Atlántico Sur una vez más”. Esta última afirmación surge de la lectura que hace Argentina del envío del buque de guerra HSM Dauntless a las aguas del Océano Atlántico Sur y de la presencia de un heredero de la corona británica para hacer prácticas militares en Malvinas. La Presidenta Kirchner afirmó que repudiaba la militarización del Atlántico Sur y que había dado instrucciones a su canciller para que formulase una protesta formal ante Naciones Unidas.

La denuncia de Argentina, de acuerdo con lo que dijo la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso de ayer, se hará ante el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas. El contenido de la denuncia no ha sido revelado con detalle y sólo se dice que se denunciará la «militarización del Atlántico Sur». Se trataría de una denuncia de contenido fundamentalmente político y diplomático antes que jurídico. En la Asamblea General se puede discutir prácticamente cualquier asunto o cuestión que planteen los miembros de las Naciones Unidas, pero sus decisiones, en principio, sólo constituyen recomendaciones. El Consejo tiene competencia para investigar este tipo de denuncias, que pueden ser presentadas por cualquier Estado miembro de Naciones Unidas, bien se trate de controversias internacionales o de situaciones susceptibles de conducir a fricciones internacionales. Ahora bien, en el Consejo esas denuncias pueden conducir a resoluciones obligatorias si, además del apoyo político de los miembros del Consejo, especialmente de los miembros permanentes, el contenido de la denuncia constituye una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (artículo 39 Carta Naciones Unidas). No es imposible que el envío del buque de guerra HMS Dauntless pudiera convertirse en una amenaza a la paz, pero por ahora resulta una interpretación que tendría escasos apoyos en el Consejo, no sólo por los miembros que lo componen (el Reino Unido es uno de los cinco miembros permanentes), sino también porque en principio esa sola acción no supone una violación del derecho internacional. En cualquier caso, el envío de ese moderno buque de guerra es especialmente inoportuno en fechas tan cercanas al treinta aniversario de la guerra de las Malvinas. Más aún cuando ayer mismo, el día en que se desclasificó el Informe Rattenbach, donde se critica severamente las decisiones de la dictadura militar argentina que llevaron a la guerra en 1982,  la Presidenta Fernández de Kirchner aseguraba que los argentinos han «sufrido demasiado la violencia» y que “nadie espere de nosotros ninguna respuesta que esté por fuera de la política y de la diplomacia”. En ese contexto, la eventual protesta argentina tiene un significado diplomático y político muy relevante.

It is a great opportunity. The project is very interesting and the position is based at the Lauterpacht Centre for International Law in Cambridge. The closing date for applications is 27 February 2012. Good luck with your applications! Here is the information:

British Red Cross Research Fellow

Location: Cambridge
Salary: Between £25,000 – £27,000 per annum
Contract: Fixed Term Contract until 31st December 2013
Hours: Full Time (35hrs per wk)
Closing Date: Midnight 27 February 2012

Overview

The British Red Cross helps people in crisis, whoever and wherever they are. We are part of a global voluntary network, responding to conflicts, natural disasters and individual emergencies.

This British Red Cross (BRC) is a part of the International Red Cross and Red Crescent Movement (Movement). As such, we work to disseminate knowledge of and to encourage respect for international humanitarian law.  We co-operate closely with the International Committee of the Red Cross (ICRC) in these areas.

In January 1995, the Intergovernmental Group of Experts for the Protection of War Victims met in Geneva and adopted a series of recommendations aimed at enhancing respect for international humanitarian law, in particular by means of preventive measures that would ensure better knowledge and more effective implementation of the law.

Recommendation II of the Intergovernmental Group of Experts proposed that:

 The ICRC be invited to prepare, with the assistance of experts in IHL [international humanitarian law] representing various geographical regions and different legal systems, and in consultation with experts from governments and international organisations, a report on customary rules of IHL applicable in international and non-international armed conflicts, and to circulate the report to States and competent international bodies.

In December 1995, the 26th International Conference of the Red Cross and Red Crescent endorsed this recommendation and officially mandated the ICRC to prepare a report on customary rules of international humanitarian law applicable in international and non-international armed conflicts.  The outcome of the research carried out pursuant to this mandate was published in 2005 and consists of two volumes. Volume I contains a list of 161 rules deemed to be part of customary law, and commentary thereto, while Volume II contains the supporting material.

Since 2005, Volume I has been translated into Arabic, Chinese, Farsi, French, Russian, Serbian, Spanish and Turkish. Translations of Volume I into Japanese and Portuguese are expected to be published soon. Although there are no current plans to update Volume I, work has been continuing since 2007 to update Volume II. This work is being conducted through a joint project of the ICRC and BRC, based at the Lauterpacht Centre for International Law, University of Cambridge.

The purpose of updating Volume II is for government and military lawyers, legal practitioners, judges, legal personnel of international organisations and non-governmental organisations, legal officers of the Movement and academics to have easy access to accurate, extensive and geographically diverse information on practice in the field of international humanitarian law. It will also facilitate a possible future update of Volume I.

Since August 2010, both Volume I and Volume II have been freely available online through the ICRC’s Customary IHL Database.

Scope

The post holder will be part of a three-person research team based at the Lauterpacht Centre for International Law at the University of Cambridge. The work is co-ordinated and overseen on a day-to-day basis by a team leader. The researchers are employed by the BRC and for these purposes, report to the Head of International Law of the BRC.

The substantive work of the researchers is carried out under the direct supervision of the head of project, i.e. the ICRC legal adviser in charge of the project on customary international humanitarian law. The head of project will be in regular communication with the team from Geneva via telephone and email and, from time to time, will travel to Cambridge to meet with the team and evaluate progress.

Overall Purpose of the Post

To up-date the collection of practice supporting the ICRC Study on Customary International Humanitarian Law.

Click here for more information on this vacancy:  Research Fellow IHL Job Description.Jan 2012.doc

El profesor Paul Stephan relaciona la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso Alemania contra Italia, que califica como una victoria de concepciones tradicionales del derecho internacional frente a los intentos por privilegiar los derechos humanos sobre otros aspectos del sistema jurídico internacional, con la litigación de derechos humanos en Estados Unidos, que podría entenderse como contraria al derecho internacional tradicional a partir de la sentencia de la Corte y el voto concurrente del Juez Keith. El post está publicado en Lawfare y también se destaca en opinio jurisPaul Stephan on ICJ Decision in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy).

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La justicia debe ser universal, siendo la dignidad de todos los seres humanos inalienable e incondicional, motivo por el cual todos deben ser protegidos frente a abusos con independencia del rótulo del agresor: Estado o ente no estatal, grupo de derecha o izquierdas. Esto se refleja en la condena de la Corte Interamericana a las amnistías a violaciones graves de derechos humanos, sean autoamnistías o no (cf. el caso Gelman v. Uruguay). Tristemente, como reconoció Human Rights Watch una vez, hay grupos que tratan de manipular el discurso de derechos humanos y el DIH con fines estratégicos, como sucede con las FARC en Colombia.

Teniendo en cuenta este contexto, la siguiente noticia que se ha  anunciado en diversos medios de comunicación esta mañana es relevante y se enmarca  en el proceso de responsabilización que ha tenido lugar en los derecho internacional contemporáneo e internos, el cual refleja de alguna manera la opinión de Kelsen de que la individualización de la responsabilidad supondría una evolución del primer ordenamiento jurídico: las Cámaras especiales en las Cortes de Camboya, apoyadas por las Naciones Unidas, se ha emitido condenado a cadena perpetua a Kaing Guek Eav, conocido como «Duch», por los crímenes que cometió al servicio del grupo comunista como comandante de la prisión Tuol Sleng, donde fueron torturados y ejecutadas más de 15.000 personas. He ingresado a la página oficial para intentar obtener la sentencia (http://www.eccc.gov.kh/en/case/topic/1), pero aún no ha sido publicada. Espero poder leerla con detenimiento en un futuro.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir su sentencia en el caso de Alemania contra Italia, donde se discutía entre otras cuestiones la oposición entre el derecho imperativo y las normas (a todas luces dispositivas, como se dijo en el caso Al-Adsani por los jueces disidentes) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados. Este era el punto que esperaba con más ansias, pues esperaba que la Corte se apartase del trato tímido en exceso del derecho imperativo en sus decisiones.
Lamentablemente, la Corte empleó un argumento que ha sido discutido por la doctrina: la supuesta falta de conflicto, en tanto el derecho imperativo sustantivo no podría ser afectado por normas que tienen un componente predominantemente procesal, como las normas sobre inmunidades jurisdiccionales estatales.
Anteriormente, escribí un artículo en la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid donde me opuse a este argumento, e igualmente los autores Kerstin Bartsch y Björn Elberling manifestaron que las normas imperativas tienen componentes tanto procesales como sustantivos, revelado por la regulación de la responsabilidad internacional frente a violaciones graves del Jus Cogens (cf. las páginas 486-488 del artículo «Jus Cogens vs. State Immunity, Round Two: The Decision of the European Court of Human Rights in the Kalogeropoulou et al. v. Greece and Germany Decision”, German Law Journal, vol. 04, 2003).
Afortunadamente, en su opinión disidente el juez Antonio Augusto Cançado Trindade, cuyas opiniones como juez en la CIJ y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos me parecen de obligada lectura dado su rescate del ser humano, manifestó que un abismo separa a la opinión mayoritaria de la propia, y en los párrafos 296-299 expresa de una manera convincente cómo la Corte, al insistir en una «deconstrucción» del concepto de jus cogens, deja de reconocer el despliegue de sus efectos, lo cual es lamentable dada la necesidad de proteger a los seres humanos frente a violaciones graves y de permitirles acceder a la justicia.
Los avances tecnológicos y la apertura de la CIJ permitieron que viese en vivo la lectura de apartes relevantes de la sentencia, que acaba de ser colgada en la web de la Corte.