Simons sobre la responsabilidad internacional de las empresas y el derecho internacional
abril 3, 2012
Leo en el blog del Grupo de interés sobre negocios y derechos humanos que Penelope Simons ha escrito un artículo sobre derecho internacional y responsabilidad corporativa («International law’s invisible hand and the future of corporate accountability for violations of human rights»), en el que hace una crítica sobre la aproximación de John Ruggie en los Principios de Naciones Unidas. Para Simmons, el error ha sido entender que el problema era sólo una cuestión de gobernanza internacional, cuando en realidad, como ella sostiene, se trata de un problema que afecta la estructura del derecho internacional y a la falta de obligaciones internacionales para las empresas multinacionales. La autora propone una estrategia gradual para adoptar obligaciones de derecho internacional en materia de responsabilidad corporativa por la violación de derechos humanos.
La UAM ha publicado su convocatoria anual de becas para realizar la tesis doctoral. Si usted estuviese interesado presentarse a esta convocatoria de beca para hacer una tesis doctoral de derecho internacional bajo mi dirección y cumple los requisitos de la convocatoria para presentarse, por favor escriba un correo a carlos.esposito@uam.es con el título «doctorando 2012» y que incluya (1) una carta de intención de un máximo de 500 palabras explicando las razones por las cuales desea escribir una tesis doctoral en derecho internacional y (2) un currículum vitae que contenga las notas de su licenciatura, grado y/o máster. Los correos podrán enviarse hasta las 24:00 horas de Madrid (GMT+1) del día viernes 20 de abril de 2012. No es posible considerar propuestas posteriores a la fecha indicada.
Antes de enviar un correo de interés, sin embargo, confirme con toda seguridad que usted cumple los requisitos de la convocatoria para ser considerado como candidato a una beca de doctorado. Lamentablemente, no estoy en condiciones de responder dudas sobre los requisitos de la convocatoria. Si tuviesen dudas sobre los requisitos deberán dirigirse a la administración de la Universidad.
Los candidatos preseleccionados serán convocados a una entrevista en la Facultad de Derecho de la UAM el día jueves 26 de abril. Para los candidatos de fuera de Madrid se la organizará una entrevista por Skype. La decisión sobre el candidato que será finalmente presentado a la convocatoria se comunicará el día viernes 27 de abril.
Además de los requisitos de la convocatoria (art. 4.1), los solicitantes deberán probar conocimientos excelentes de inglés oral y escrito, ya que la tesis de derecho internacional deberá ser defendida también en inglés de acuerdo con lo establecido en las reglas del doctorado internacional.
Si piensa presentarse, tenga en cuenta que es necesario justificar documentalmente los méritos que se aporten en su curriculum vitae ya que, según el art. 5.1.2.c) de la convocatoria, sólo se valorarán aquellos méritos que vengan debidamente justificados (referencia completa y correcta de publicaciones indexadas -comprobables electrónicamente-, fotocopias de la primera y la última página de publicaciones no indexadas, carta de aceptación de publicaciones en prensa, certificados de asistencia a congresos y de presentación de ponencias, etc.)”.
El candidato seleccionado deberá estar en condiciones de presentar la solicitud de beca hasta el 22 de mayo de 2012.
El texto con los requisitos de la convocatoria puede descargarse aquí.
Desde su nacimiento a la vida independiente, los Estados de América Latina se han caracterizado por haber ejercido una influencia considerable en favor del desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Llegados a la sociedad internacional en el primer cuarto del siglo XIX, los Estados latinoamericanos se encontraron con un Derecho Internacional que les era desfavorable. Esto dio pie a que entre los nacientes Estados independientes surgiera un interés inmediato en formular reglas claras que protegieran su autonomía. Lo remarcable es que, al hacerlo, sentaron las bases para la transformación del Derecho Internacional: en el siglo siguiente, dichas reglas se generalizaron una tras otra hasta constituir hoy parte del acervo del Derecho Internacional general.
En su Conferencia Bienal de 2012, la Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional (SLADI) busca evaluar el desarrollo del derecho internacional tomando a América Latina como principal perspectiva. La crisis económica mundial, el crecimiento acelerado de países emergentes y la inseguridad derivada de situaciones armadas cada vez más complejas han favorecido respuestas regionales y nacionales de amplia diversidad jurídica, política y económica. La Conferencia Bienal evaluará estas problemáticas desde una perspectiva más amplia, situando a América Latina en el plano global. El primer objetivo es evaluar las principales contribuciones de la región al desarrollo del derecho internacional general a través del tiempo. El segundo consiste en identificar respuestas jurídicas a los nuevos desafíos que crea la situación internacional contemporánea.
Llamado a contribuciones en castellano, aquí.
Call for papers in English, here.
Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad» de Oriol Solá Pardell
marzo 16, 2012
Será el próximo 20 de marzo a las 19:30 horas en La Casa Encendida (Ronda Valencia, 2 28012 Madrid). Esta es la información, con excelente foto de Jennifer Redfearn incluida:
Desplazados medioambientales: una nueva realidad
de Oriol Solá Pardell
El libro “Desplazados medioambientales” pretende ofrecer una visión integral del fenómeno de los desplazados, consolidado recientemente por la conjunción de dos factores que la globalización ha puesto de relieve: el cambio climático y las migraciones. Este fenómeno cataliza hoy algunos de los principales problemas de la sociedad internacional: el calentamiento global, el subdesarrollo, la sobreexplotación de los recursos naturales, la presión demográfica, la pobreza y sus efectos en la seguridad de los países receptores de este flujo de emigrantes forzados. También debate sobre el concepto de desplazados medioambientales, llamados refugiados medioambientales en determinados casos, su categorización y expone el debate jurídico y político existente acerca del reconocimiento jurídico internacional de su condición.
- 19:30 Proyección del documental Sun come up, de Jennifer Redfearn
- 20:15 Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad», con la participación de: Oriol Solá Pardell, autor del libro, Carlos Jimenez Renjifo, United Nations Regional Information Center, Felipe Gómez Isa, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la universidad de Deusto
- 21:00 Cierre del acto a cargo de Silvia Escobar, Ex Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos.
Fotografía: Jennifer Redfearn
Y en este post está el estudio que publicamos con Alejandra Torres sobre el derecho internacional de los derechos humanos, el cambio climático y los refugiados ambientales.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
A pesar de tener fecha del 2 de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado la semana pasada anunciando la publicación del informe de la Comisión Internacional de Investigación en Libia, en el cual se afirma que las dos principales partes enfrentadas por el poder en Libia cometieron crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos.
La anterior afirmación es relevante por múltiples motivos: en primer lugar, reconoce que existen víctimas de diversas partes, lo cual hace necesario protegerlas a todas. Esto, a su vez, supone un reconocimiento de que la dignidad humana, fundamento del derecho internacional de los derechos humanos y de múltiples normas que regulan los conflictos armados, como se manifestó por la CIDH en el asunto Aisalla, pueden ser afectadas por igual por actores con naturaleza estatal o sin ella, lo cual tiene importantes implicaciones: en primer lugar, pone de relieve cómo todo ser humano debe ser protegido por unos mismos actos que pueden impedir el goce de derechos inherentes, siendo el rótulo del agresor lo menos relevante (puede tener ciertos efectos frente a algunas medidas de protección, pero nunca frente al reconocimiento de las violaciones y a la necesidad de protección jurídica). Por otra parte, las conclusiones del informe y su publicación evidencian la creciente superación en algunos eventos de los motivos que invocan algunas críticas que han tenido algunas etapas de la humanización del derecho internacional, especialmente las relativas a la parcialidad o insuficiencia de ciertos mecanismos sancionatorios de violaciones o protectores del ser humano, como aconteció en los juicios de Nüremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o como se afirma por algunos sucedió con la falta de investigación de presuntos crímenes cometidos por agentes de la OTAN en la antigua Yugoslavia, por ejemplo. Tampoco deben ser ignoradas las críticas a la inmunidad de los agentes de ciertos Estados u organizaciones internacionales por su actividad en conflictos armados, operaciones de mantenimiento de la paz u otras acciones en la actualidad.
Al respecto, es interesante que el informe considere que si bien en muchas ocasiones los ataques de la OTAN evitaron daños a civiles, se presentaron situaciones en las cuales no existió «utilidad militar» en ciertos ataques, y que las muertes de civiles en estos casos deben ser investigadas, especialmente porque la información suministrada por la OTAN no fue suficiente para permitir concluir sobre la legalidad de esos eventos (como digresión, debo decir que estos argumentos muestran la tristeza del DIH, que si bien intenta proteger a las víctimas de los conflictos armados y proteger la dignidad humana, lo hace de manera insuficiente, dada la importancia que se sigue dando a los fines militares, como se discute en el libro «Constraints on the Waging of War», escrito por Kalshoven y Zegveld).
La nota de prensa sobre el informe y el vínculo al mismo pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/LibyaReport.aspx
Finalmente, copio algunos apartados del resumen del informe:
«The Commission conducted its investigations applying the international legal regimes dictated by the situation. It concluded that international crimes, specifically crimes against humanity and war crimes, were committed by Qadhafi forces in Libya. Acts of murder, enforced disappearance, and torture were perpetrated within the context of a widespread or systematic attack against a civilian population. The Commission found additional violations including unlawful killing, individual acts of torture and ill-treatment, attacks on civilians, and rape.
The Commission further concluded that the thuwar (anti-Qadhafi forces) committed serious violations, including war crimes and breaches of international human rights law, the latter continuing at the time of the present report. The Commission found these violations to include unlawful killing, arbitrary arrest, torture, enforced disappearance, indiscriminate attacks, and pillage. It found in particular that the thuwar are targeting the Tawergha and other communities.
The Commission concluded that North Atlantic Treaty Organization (NATO) conducted a highly precise campaign with a demonstrable determination to avoid civilian casualties. On limited occasions, the Commission confirmed civilian casualties and found targets that showed no evidence of military utility. The Commission was unable to draw conclusions in such instances on the basis of the information provided by NATO and recommends further investigations.»
Xiuli Han sobre el caso Philip Morris
marzo 13, 2012
Imprescriptibilidad de un reclamo civil contra una empresa fundado en un delito imprescriptible cometido por el Estado
febrero 21, 2012
Por Juan Pablo Bohoslavsky
En una reciente sentencia de un tribunal de derecho del trabajo de Argentina se resolvió que la empresa empleadora de una persona desaparecida durante la dictadura en 1977 puede hoy ser civilmente responsable por haber precisamente facilitado su desaparición en manos de un grupo de tareas del ejército (en la causa se explica que esta persona fue llamada a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y entonces fue secuestrado). El fallo dice:
“de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos”.
El reconocimiento de que las acciones civiles derivadas de delitos imprescriptibles son teñidas con esa misma imprescriptibilidad es un criterio jurídico que puede torcer, profundizar la evolución de los mecanismos de justicia transicional en los países latinoamericanos. El rol cómplice de las empresas (de los bancos, por ejemplo) durante los gobiernos autoritarios de la región podría así ser examinado y expuesto por jueces nacionales sin tener que sortear los altos estándares que exige el derecho penal.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir su sentencia en el caso de Alemania contra Italia, donde se discutía entre otras cuestiones la oposición entre el derecho imperativo y las normas (a todas luces dispositivas, como se dijo en el caso Al-Adsani por los jueces disidentes) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados. Este era el punto que esperaba con más ansias, pues esperaba que la Corte se apartase del trato tímido en exceso del derecho imperativo en sus decisiones.
Lamentablemente, la Corte empleó un argumento que ha sido discutido por la doctrina: la supuesta falta de conflicto, en tanto el derecho imperativo sustantivo no podría ser afectado por normas que tienen un componente predominantemente procesal, como las normas sobre inmunidades jurisdiccionales estatales.
Anteriormente, escribí un artículo en la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid donde me opuse a este argumento, e igualmente los autores Kerstin Bartsch y Björn Elberling manifestaron que las normas imperativas tienen componentes tanto procesales como sustantivos, revelado por la regulación de la responsabilidad internacional frente a violaciones graves del Jus Cogens (cf. las páginas 486-488 del artículo «Jus Cogens vs. State Immunity, Round Two: The Decision of the European Court of Human Rights in the Kalogeropoulou et al. v. Greece and Germany Decision”, German Law Journal, vol. 04, 2003).
Afortunadamente, en su opinión disidente el juez Antonio Augusto Cançado Trindade, cuyas opiniones como juez en la CIJ y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos me parecen de obligada lectura dado su rescate del ser humano, manifestó que un abismo separa a la opinión mayoritaria de la propia, y en los párrafos 296-299 expresa de una manera convincente cómo la Corte, al insistir en una «deconstrucción» del concepto de jus cogens, deja de reconocer el despliegue de sus efectos, lo cual es lamentable dada la necesidad de proteger a los seres humanos frente a violaciones graves y de permitirles acceder a la justicia.
Los avances tecnológicos y la apertura de la CIJ permitieron que viese en vivo la lectura de apartes relevantes de la sentencia, que acaba de ser colgada en la web de la Corte.
El gobierno argentino decide hacer público el «Informe Rattenbach» sobre el conflicto de Malvinas
enero 27, 2012
En ocasión del 30 aniversario del conflicto armado de Malvinas, y en medio de una polémica vigorosa con el gobierno británico, el gobierno argentino ha decidido hacer público el «Informe Rattenbach». Este informe fue elaborado por encargo del último gobierno militar a una Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Luego tomó el nombre del Teniente General (R) Benjamín Rattenbach que presidió ese cuerpo. El informe ha sido considerado como una pieza central de la historia del conflicto y es abiertamente crítico de la preparación militar y diplomática, asi como de la estrategia seguida y de los altos mandos que decidieron y condujeron el conflicto. Algunas reacciones iniciales pueden consultarse acá, acá y acá. Es de esperar que la publicación, difusión y discusión de este informe permitan a la Argentina actual tomar distancia del conflicto, seguir fortaleciendo el reconocimiento a los veteranos de guerra, y procurar encausar las negociaciones con el Reino Unido con mejor pie y una posición renovada. Por lo pronto es una buena iniciativa.
Constitución y Globalización
enero 24, 2012
El profesor de Derecho constitucional de la UNED Ignacio Gutiérrez me manda información sobre la jornada Constitución y Globalización que tendrá lugar el próximo 22 de junio en la Facultad de Derecho de la UNED en Madrid. Es un programa muy atractivo, en el que los juristas de Derecho Internacional reconocerán sin duda el nombre del Profesor y Magistrado del Tribunal Constitucional Federal Alemán Andreas Paulus, que hablará de «El derecho constitucional en la globalización». Se pueden mandar propuestas de comunicaciones sobre Constitución y Globalización hasta el 15 de marzo de 2012. Toda la información se encuentra aquí.






