Se ha publicado el programa del Congreso Internacional sobre “Derecho del Mar y Sostenibilidad Ambiental en el Mediterráneo”, que tendrá lugar en la Universitad de Valencia el 4 y 5 de octubre de 2012. El Congreso está organizado bajo la dirección de los profesores José Juste Ruiz y Valentín Bou Franch. Inscripciones e información aquí.
La primera década de la Corte Penal Internacional
julio 2, 2012
Sin mayor transcendencia mediática, la Corte Penal Internacional (CPI) festejó ayer su primera década de existencia. La CPI fue creada por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 121 Estados han reconocido el rol de este foro de justicia internacional, aunque no lo han hecho países relevantes como Estados Unidos o Israel.
El establecimiento de una Corte de carácter permanente representó un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional, ya que se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente que tiene jurisdicción para intervenir en los crímenes internacionales mencionados en el Estatuto de Roma (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra). Pero la CPI puede ejercer su jurisdicción sólo si el Estado que también pudiera tenerla se encontrara impedido, imposibilitado o sin voluntad de llevar adelante una investigación o un proceso judicial por la comisión de tales conductas criminales.
El Estatuto de Roma significó una promesa a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el sentido de que recibirán justicia y que la rendición de cuentas de quienes las hayan cometido contribuirá a la reconstrucción de sociedades afectadas por la violencia.
Desde sus inicios y debido a su propia y amarga experiencia, la Argentina apoyó el establecimiento de la CPI y defendió su independencia, efectividad e integridad, convencida de la necesidad de poner fin a la impunidad de los responsables de los peores crímenes. Asimismo, nuestro país aportó el primer Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, y tiene actualmente entre sus jueces a otro connacional, Silvia Fernández.
En su primera década de existencia, 15 casos en 7 situaciones han sido llevados ante la CPI. Tres Estados Partes del Estatuto de Roma –Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana–, han remitido situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió las situaciones en Darfur (Sudán) y Libia, ninguno de ellos Estados Partes del Estatuto. Asimismo, en 2010 se autorizó a la Fiscalía para abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia y, en 2011, para hacerlo en la de Côte d’Ivoire.
La segunda mitad del siglo XX observó una variación fundamental en el derecho internacional al reconocerse que el individuo es sujeto de este ordenamiento jurídico y que la dignidad de la persona humana es un valor fundamental. La CPI, al castigar las violaciones a esos derechos, representa un avance fundamental para la convivencia de toda la humanidad.
La editorial Catalogos y el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (Argentina) acaban de publicar el libro “Intervenciónhumanitaria y responsabilidad de proteger. Hacia un nuevo paradigma de protección de los derechos humanos”, de Ricardo Arredondo, amigo y colaborador de este blog. El libro está basado en la tesis con la que Ricardo obtuvo su título de Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. ¡Felicidades Ricardo!
Transcribo una breve descripción del libro y confío en que Ricardo esté dispuesto a discutir su contenido con los lectores de aquiescencia.
Hasta que el terrorismo acaparó la atención internacional después del 11 de septiembre de 2001, el debate que había dominado la agendade las relaciones internacionales durante la última década del siglo XX y los primeros años del XXI fue el de la intervención humanitaria – esto es, la cuestión de cuándo, si correspondiera, resulta apropiado que los Estados utilicen la fuerza armada en otro Estado, con el propósito de proteger a las poblaciones vulnerables que se encuentran en peligro en ese otro Estado, como en los casos de Ruanda, Sbrenica, Darfur, Libia o Siria. Ello plantea un dilema entre el respeto a los principios de soberanía y no intervención y la necesidad deproteger a las poblaciones en peligro en casos de violaciones graves, masivas y sistemáticas de sus derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario.
El libro hace hincapié en las cuestiones normativas y operacionales centrales en torno a si la fuerza militar debe ser utilizada en la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y, en caso afirmativo, cuándo, cómo y por quién. Estas cuestiones son abordadas tanto desde un punto de vista jurídico como político, proponiendo ideas para alcanzar un consenso que contribuya a la consolidación normativa del principio de la responsabilidad de proteger.
Ricardo Arredondo explica que las categorías tradicionales que se han utilizado para analizar, justificar y establecer la legalidad de la intervención armada unilateral han sido insuficientes para comprender la complejidad de la interacción material entre la legalidad, la moralidad y el deseo político de los Estados por intervenir frente a casos de violaciones masivas y flagrantes a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario y sus respectivas justificaciones por parte de los Estados.
El autor afirma la necesidad de construir un nuevo consenso internacional sobre la responsabilidad de proteger en las Naciones Unidas, ya que éste otorgaría tanto legalidad como legitimidad a las acciones que tiendan a defender a los más débiles de la violencia y los atropellos contra sus derechos básicos.
Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional
junio 29, 2012
Se ha publicado el primer volumen de «Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional», coordinado por Héctor Olásolo y Salvador Cuenca Curbelo. El libro está publicado en la editorial Tirant lo Blanch con la participación de el Instituto Ibero-Americano de La Haya, el Ministerio de la Justicia y el Derecho de Colombia y la Unión Europea. Al parecer, la contribución de la Unión Europea hace posible que la obra se pueda distribuir gratuitamente y que se puede leer al completo aquí. Una buena noticia para todos los que quieran leer este volumen que contiene una amplia colección de estudios presentados en el programa académico de la Competencia “Víctor Carlos García Moreno” sobre Procedimiento ante la Corte Penal Internacional.
FP publica el índice de Estados fallidos 2012
junio 27, 2012
Aquí está. Es la octava ocasión en que se elabora el índice. Sin grandes sorpresas en el top 20, lamentablemente.
ESIL tiene un nuevo website
junio 25, 2012
El nuevo website de la ESIL se puede consultar aquí. El cambio es grande y tiene un montón de recursos nuevos, incluyendo una
nueva publicación llamada ESIL Reflections, cuya primera entrega está firmada por el profesor Laurence Helfer con un análisis de la reunión de Brighton sobre el futuro de la jurisdicción europea de derechos humanos: ‘The Burdens and Benefits of Brighton’.
Heads of State on Trial
junio 20, 2012
Interesante post de Sonia Cárdenas sobre Heads of State on Trial. Hace tiempo escribí un post en el que llamaba la atención sobre este tema en el blog, que se puede leer aquí.
UCL busca docente de Derecho Internacional
junio 15, 2012
Una hoja de ruta para salvar el euro desde España
junio 14, 2012
Interesante análisis y propuestas de José Ignacio Torreblanca y José M. de Areilza en Una hoja de ruta para salvar el euro desde España.
Intervención humanitaria y cambio de régimen: la distancia entre la política y el derecho
junio 13, 2012
Los libros de derecho internacional suelen objetar las intervenciones militares que tengan por objeto un cambio de régimen y, en
cualquier caso, no contienen argumentos que ayuden a justificarlas. Por eso es interesante comprobar hasta qué punto un hombre que ha sido tan influyente como Henry Kissinger, el antiguo Secretario de Estado de EE.UU., habla abiertamente de la necesidad de fijar el objetivo del cambio de régimen como uno de las condiciones de las intervenciones humanitarias y estratégicas. Lo dice al hilo de una reflexión sobre las tendencias actuales en relación con la intervención a partir de los acontecimientos de la primavera árabe y, más concretamente, en relación con Siria. En su artículo «Los escollos de Siria», Kissinger afirma que:
La intervención militar, ya sea humanitaria o estratégica, debe cumplir dos requisitos: primero, que haya un consenso sobre la forma de Gobierno una vez que se haya trastocado el statu quo. Si el objetivo se limita a derrocar a un gobernante concreto, el vacío resultante podría derivar en guerra civil, cuando los grupos armados se opongan a la sucesión y otros países tomen partido. Segundo, el objetivo político debe ser explícito y posible en un periodo de tiempo que el país pueda permitirse.







