Home

Hace unos días nos visitó en la UAM el experto en derechos humanos Carlos Villán Durán y autor del conocido Curso de Derecho internacional de los derechos humanos (Madrid, Trotta, 2002; reimpresión: 2006, 1.028 p.) con el fin de participar en el Master en Gobernanza y Derechos Humanos y compartir sus profundos conocimientos ofreciendo un curso sobre «España ante el sistema de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos». Lo mejor de todo es que el curso está generosamente disponible online en el web site de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene además importante información  sobre temas tan relevantes como justicia transicional, migraciones, erradicación de la tortura y, sobre todo, la lucha por el derecho humano a la paz.

Carmen Pérez González (Universidad Carlos III de Madrid) ha tenido la gentileza de enviarme una copia de su flamante libro sobre Migraciones irregulares y Derecho internacional (2012). Lo abre con una cita del gran Robert Louis Stevenson, quien en «El emigrante por gusto» y tras su experiencia de viaje a través de Estados Unidos afirmó que «nada hay tan agradable de imaginar y tan patético de contemplar» como la emigración. Según su descripción, el libro «aborda el modo en que el Derecho internacional y el Derecho de la Unión Europea se enfrentan hoy al fenómeno migratorio y, en particular, a la inmigración ilegal, analizando los límites que se imponen a los Estados a la hora de decidir sobre la devolución de aquellos extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular». Un tema importante y una reflexión necesaria sobre el «Derecho internacional de las migraciones». ¡Enhorabuena!

El último ALERTA ELCANO reúne una serie de trabajos con diversas perspectivas de análisis sobre la expropiación de YPF. A continuación transcribo una lista de los trabajos y sus vínculos.

La expropiación de YPF culmina el fracaso de la política energética argentina (ARI)
Gonzalo Escribano 
El intento de la presidenta Fernández de ocultar el fracaso de su política energética expropiando YPF supone, precisamente, la culminación de ese fracaso: la renuncia definitiva a gestionar el sector energético argentino con principios de legalidad y racionalidad económica en vez de con criterios de oportunismo político.
La expropiación de YPF: análisis desde el Derecho Internacional (ARI) 
Carlos Jiménez Piernas
La expropiación de YPF por el gobierno argentino merece un análisis entre otras perspectivas desde el Derecho Internacional, asiduamente citado en los últimos días en todos los medios de comunicación con desigual fortuna.
YPF y la política argentina (ARI)
Carlos Malamud 
La expropiación de YPF responde a una serie de motivaciones diversas. Este ARI se centra en las cuestiones políticas.
Sangre más densa que petróleo: la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas de España y Argentina (ARI) 
Javier Noya 
¿Qué impacto ha tenido la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas española y argentina?
YPF, coyuntura económica argentina y relaciones económicas España-Argentina (ARI)
Federico Steinberg
La coyuntura económica argentina es uno de los factores explicativos de la expropiación de YPF y las relaciones económicas bilaterales se volverán más tensas.

Barómetro del Real Instituto Elcano (BRIE)

29ª Oleada del BRIE. Opinión pública española ante la expropiación de YPF

Los colegas de la Facultad de Derecho de la Universidad del Externado inauguran una Especialización en Derecho Internacional Público. El programa tiene «tiene como propósito brindar herramientas a los estudiantes para la comprensión de la realidad internacional desde una óptica jurídica, por medio de conocimientos prácticos y actualizados». El plan de estudios es realmente muy completo y combina las materias fundamentales del derecho internacional (tratados, relación con los derechos internos, derecho económico, derechos humanos, derecho humanitario, responsabilidad, solución de controversias) con nuevas tendencias del derecho internacional en la globalización y un seminario de casos. La información sobre el curso de especialización puede consultarse aquí.

¡Buena suerte con el programa de especialización!

Bienvenido el nuevo libro de Rene Urueña: No Citizens Here: Global Subjects and Participation in International Law (Martinus Nijhoff, 2012). Rene es Profesor y Director del Área de Derecho Internacional, Universidad de Los Andes (Colombia) y está haciendo excelentes contribuciones al derecho internacional. Aquí va una breve descripción de su nuevo libro en inglés y castellano.

International legal scholarship has traditionally celebrated the possibility of individuals being considered as subjects of international law. This book challenges that narrative, and reveals hidden patterns in the way we think about legal subjects in global governance. Building on the notion of a risk society, this book argues that international law creates fragmented subjectivities, whose conflicting identities help perpetuate a certain global loss of sense that is characteristic of our times. An innovative contribution that draws on a wealth of international legal materials (including human rights, EU law, international economic law, and international organizations), this book is useful to those with an interest in international legal theory, new approaches to international law, global constitutionalism, and global administrative law.

Tradicionalmente, la posibilidad de que los individuos sean considerados como sujetos derecho internacional es celebrada como un avance – un objetivo que, si bien es difícil de alcanzar, es incuestionablemente positivo.  Este estudio cuestiona esa narrativa.  Propone que la fragmentación del derecho internacional genera subjetividades fragmentadas:  una serie de identidades jurídicas incoherentes que contribuyen a perpetuar una cierta pérdida de sentido del individuo, la cual es característica de nuestros tiempos.  Usando materiales de derecho internacional económico, derechos humanos, organizaciones internacionales y derecho comunitario europeo, este volumen será útil para aquellos interesados en la teoría del derecho internacional, constitucionalismo global, nuevas aproximaciones al derecho internacional  y derecho administrativo global.

Muy recomendable.

¡Felicitaciones Rene!

La UAM ha publicado su convocatoria anual de becas para realizar la tesis doctoral. Si usted estuviese interesado presentarse a esta convocatoria de beca para hacer una tesis doctoral de derecho internacional bajo mi dirección y cumple los requisitos de la convocatoria para presentarse, por favor escriba un correo a carlos.esposito@uam.es con el título «doctorando 2012» y que incluya (1) una carta de intención de un máximo de 500 palabras explicando las razones por las cuales desea escribir una tesis doctoral en derecho internacional y (2) un currículum vitae que contenga las notas de su licenciatura, grado y/o máster. Los correos podrán enviarse hasta las 24:00 horas de Madrid (GMT+1) del día viernes 20 de abril de 2012. No es posible considerar propuestas posteriores a la fecha indicada.

Antes de enviar un correo de interés, sin embargo, confirme con toda seguridad que usted cumple los requisitos de la convocatoria para ser considerado como candidato a una beca de doctorado. Lamentablemente, no estoy en condiciones de responder dudas sobre los requisitos de la convocatoria. Si tuviesen dudas sobre los requisitos deberán dirigirse a la administración de la Universidad.

Los candidatos preseleccionados serán convocados a una entrevista en la Facultad de Derecho de la UAM el día jueves 26 de abril. Para los candidatos de fuera de Madrid se la organizará una entrevista por Skype. La decisión sobre el candidato que será finalmente presentado a la convocatoria se comunicará el día viernes 27 de abril.

Además de los requisitos de la convocatoria (art. 4.1), los solicitantes deberán probar conocimientos excelentes de inglés oral y escrito, ya que la tesis de derecho internacional deberá ser defendida también en inglés de acuerdo con lo establecido en las reglas del doctorado internacional.

Si piensa presentarse, tenga en cuenta que es necesario justificar documentalmente los méritos que se aporten en su curriculum vitae ya que, según el art. 5.1.2.c) de la convocatoria, sólo se valorarán aquellos méritos que vengan debidamente justificados (referencia completa y correcta de publicaciones indexadas -comprobables electrónicamente-, fotocopias de la primera y la última página de publicaciones no indexadas, carta de aceptación de publicaciones en prensa, certificados de asistencia a congresos y de presentación de ponencias, etc.)”.

El candidato seleccionado deberá estar en condiciones de presentar la solicitud de beca hasta el 22 de mayo de 2012.

El texto con los requisitos de la convocatoria puede descargarse aquí.

The European Journal of International Law has published our article «The Protection of Humanitarian Legal Goods by National Judges» [Eur J Int Law (2012) vol 23, pp 67-96]. Here is the abstract:

National judges are increasingly exposed to deciding on issues regulated by the international legal system, given its expansion and specialization. However, this is just one of the many ways in which national judges interact with international law: they have the potential not only to receive and take into account international law, but also to shape and contribute to its modification, acting alone or in conjunction with other judicial authorities, and considering or ignoring the interests of several actors. The attitude of judges towards international norms, in the reception and modification dimensions, depends on a variety of factors worth exploring in detail. Such exploration allows us to ascertain how and when judges are more prone to protecting legal goods enshrined by international norms. The fact that national judges are empowered by a domestic legal system to act, while generating tensions and paradoxes when norms created in different levels of governance clash, does not detract from the possibility for them to defend interests and values, i.e., legal goods, belonging to other legal systems, even those generated in a global space of interaction where interests and values shared by different legal systems are shaped, including the protection of human dignity.

The European Journal of International Law Vol. 23 no. 1 © EJIL 2012; all rights reserved

Será el próximo 20 de marzo a las 19:30 horas en La Casa Encendida (Ronda Valencia, 2 28012 Madrid). Esta es la información, con excelente foto de Jennifer Redfearn incluida:

Desplazados medioambientales: una nueva realidad

de Oriol Solá Pardell

Desplazados medioambientales

El libro “Desplazados medioambientales” pretende ofrecer una visión integral del fenómeno de los desplazados, consolidado recientemente por la conjunción de dos factores que la globalización ha puesto de relieve: el cambio climático y las migraciones. Este fenómeno cataliza hoy algunos de los principales problemas de la sociedad internacional: el calentamiento global, el subdesarrollo, la sobreexplotación de los recursos naturales, la presión demográfica, la pobreza y sus efectos en la seguridad de los países receptores de este flujo de emigrantes forzados. También debate sobre el concepto de desplazados medioambientales, llamados refugiados medioambientales en determinados casos, su categorización y expone el debate jurídico y político existente acerca del reconocimiento jurídico internacional de su condición.

  • 19:30 Proyección del documental Sun come up, de Jennifer Redfearn
  • 20:15 Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad», con la participación de: Oriol Solá Pardell, autor del libro, Carlos Jimenez Renjifo, United Nations Regional Information Center, Felipe Gómez Isa, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la universidad de Deusto
  • 21:00 Cierre del acto a cargo de Silvia Escobar, Ex Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos.

Fotografía: Jennifer Redfearn

Y en este post está el estudio que publicamos con Alejandra Torres sobre el derecho internacional de los derechos humanos, el cambio climático y los refugiados ambientales.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

A pesar de tener fecha del 2 de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado la semana pasada anunciando la publicación del informe de la Comisión Internacional de Investigación en Libia, en el cual se afirma que las dos principales partes enfrentadas por el poder en Libia cometieron crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos.

La anterior afirmación es relevante por múltiples motivos: en primer lugar, reconoce que existen víctimas de diversas partes, lo cual hace necesario protegerlas a todas. Esto, a su vez, supone un reconocimiento de que la dignidad humana, fundamento del derecho internacional de los derechos humanos y de múltiples normas que regulan los conflictos armados, como se manifestó por la CIDH en el asunto Aisalla, pueden ser afectadas por igual por actores con naturaleza estatal o sin ella, lo cual tiene importantes implicaciones: en primer lugar, pone de relieve cómo todo ser humano debe ser protegido por unos mismos actos que pueden impedir el goce de derechos inherentes, siendo el rótulo del agresor lo menos relevante (puede tener ciertos efectos frente a algunas medidas de protección, pero nunca frente al reconocimiento de las violaciones y a la necesidad de protección jurídica). Por otra parte, las conclusiones del informe y su publicación evidencian la creciente superación en algunos eventos de los motivos que invocan algunas críticas que han tenido algunas etapas de la humanización del derecho internacional, especialmente las relativas a la parcialidad o insuficiencia de ciertos mecanismos sancionatorios de violaciones o protectores del ser humano, como aconteció en los juicios de Nüremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o como se afirma por algunos sucedió con la falta de investigación de presuntos crímenes cometidos por agentes de la OTAN en la antigua Yugoslavia, por ejemplo. Tampoco deben ser ignoradas las críticas a la inmunidad de los agentes de ciertos Estados u organizaciones internacionales por su actividad en conflictos armados, operaciones de mantenimiento de la paz u otras acciones en la actualidad.

Al respecto, es interesante que el informe considere que si bien en muchas ocasiones los ataques de la OTAN evitaron daños a civiles, se presentaron situaciones en las cuales no existió «utilidad militar» en ciertos ataques, y que las muertes de civiles en estos casos deben ser investigadas, especialmente porque la información suministrada por la OTAN no fue suficiente para permitir concluir sobre la legalidad de esos eventos (como digresión, debo decir que estos argumentos muestran la tristeza del DIH, que si bien intenta proteger a las víctimas de los conflictos armados y proteger la dignidad humana, lo hace de manera insuficiente, dada la importancia que se sigue dando a los fines militares, como se discute en el libro «Constraints on the Waging of War», escrito por Kalshoven y Zegveld).

La nota de prensa sobre el informe y el vínculo al mismo pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/LibyaReport.aspx

Finalmente, copio algunos apartados del resumen del informe:

«The Commission conducted its investigations applying the international legal regimes dictated by the situation. It concluded that international crimes, specifically crimes against humanity and war crimes, were committed by Qadhafi forces in Libya. Acts of murder, enforced disappearance, and torture were perpetrated within the context of a widespread or systematic attack against a civilian population. The Commission found additional violations including unlawful killing, individual acts of torture and ill-treatment, attacks on civilians, and rape.

The Commission further concluded that the thuwar (anti-Qadhafi forces) committed serious violations, including war crimes and breaches of international human rights law, the latter continuing at the time of the present report. The Commission found these violations to include unlawful killing, arbitrary arrest, torture, enforced disappearance, indiscriminate attacks, and pillage. It found in particular that the thuwar are targeting the Tawergha and other communities.

The Commission concluded that North Atlantic Treaty Organization (NATO) conducted a highly precise campaign with a demonstrable determination to avoid civilian casualties. On limited occasions, the Commission confirmed civilian casualties and found targets that showed no evidence of military utility. The Commission was unable to draw conclusions in such instances on the basis of the information provided by NATO and recommends further investigations.»

En el nuevo blog erga omnes se ha publicado un interesante post sobre la sentencia de absolución del Juez Garzón en el caso de la investigación de los crímenes franquistas, donde se critica duramente el doble discurso del Tribunal Supremo: Doublespeak by Spain’s Supreme Court. Coincido con la autora, Sonia Cárdenas, en que los razonamientos jurídicos de la sentencia relativos a la relevancia de los crímenes internacionales en el derecho interno y el papel de la justicia penal en los procesos de justicia transicional son muy discutibles. En mi opinión, el Tribunal Supremo debería haber archivado el caso en la fase de objeciones preliminares, porque tenía fundadas razones para hacerlo; en su sentencia, aun cuando teóricamente son temas discutibles, el Tribunal Supremo no tenía por qué  pronunciarse sobre cuestiones que parecen tratar de impedir la evolución del derecho sin tener seriamente en cuenta la revolución que se ha producido en el mundo como consecuencia del derecho internacional de los derechos humanos y la aplicación del canon penal en los procesos de justicia transicional, como hemos tratado de mostrar en nuestro libro sobre el papel de los tribunales en la justicia transicional –donde, sin embargo, pueden encontrar explicaciones muy bien elaboradas y opuestas en dos interesantes capítulos sobre el papel de los tribunales en la justicia transicional en España escritos por Javier Chinchón y Alicia Gil Gil.